Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


MODELO DE PAGARE NOTARIAL, Apuntes de Derecho Civil

MODELO DE PAGARE NOTARIAL EN EL DERECHO CIVIL DOMINICANO

Tipo: Apuntes

2018/2019
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 27/10/2021

VICTOR.LIRIANO
VICTOR.LIRIANO 🇩🇴

5

(1)

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PAGARE NOTARIAL AUTENTICO
ACTO NO.25/2019. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, hoy día catorce (14) del mes de Mayo del año Dos mil
Diecinueve (2019), por ante mi DR. WESMINTERG ANTIGUA ACOSTA, dominicano,
mayor de edad, casado, provisto de la cédula número 001-0522112-1, abogado notario
público de los del número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio de Notarios
incorporados, con el numero 5820, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, con estudio profesional abierto en la calle Barahona, Esquina Bartolomé
Colon, Edificio Luisa Goico, marcado con el número 251, apartamento 3 Tercera Planta,
de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente los señores FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO, dominicano,
mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-
0775699-1, domiciliado y residente en la Calle María Montes No.5, del sector Villa Juana
D.N., quien se denominara EL ACREEDOR. Y de la otra parte, el señor MIGUEL
ANGEL RODRIGUEZ TEJADA, dominicano, mayor de edad, casado, cedula No.001-
1685392-0, domiciliado en la Avenida Jacobo Majluta, entrada Los casabes, en la calle
principal, villa Mella, Santo Domingo Norte, quien se denominara EL DEUDOR. Se ha
convenido y pactado los siguientes: PRIMERO: EL DEUDOR, ha declarado bajo la fe del
juramento que reconoce por medio del presente acto de ser deudor del señor
FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO, de la suma de CUATROCIENTOS SESENTA
MIL PESOS DOMINICANOS (RD$460,000.00), por concepto de préstamo personal. El
cual pagará la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$10,000.00) Mensuales
por concepto de 2.2% de intereses generados en base al capital, de acuerdo vaya
pagando el capital, bajan los intereses. Dicho Pagaré tendrá una duración de doce (12)
meses, a partir de la fecha del presente acto. SEGUNDO: Que el señor MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ TEJADA, constituye y acepta que la firma de este acto está basada sobre
un pagaré notarial a favor del señor FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO.
TERCERO: El presente pagaré Notarial auténtico quedará resuelto de pleno derecho y
exigible en su totalidad de la deuda al beneficio del término, de cualquiera de una de las
cuotas vencidas y dejadas de pagar por el deudor, quedando el acreedor, señor
FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO, en tiempo hábil para ejecutar el presente
pagaré con todas sus consecuencias legales, sin previa gestión judicial o extrajudicial
alguna sobre los bienes activos y pasivos del deudor señor MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ TEJADA. CUARTO: El deudor señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
TEJADA, autoriza y faculta al acreedor señor FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO,
para que en caso de incumplimiento de este Pagaré Notarial, pueda apropiarse de
cualquier cantidad de dinero o cualesquiera otros muebles o inmuebles que se
encuentren en manos de un tercero o en sus propias manos, para con los mismos cubrir
el pago del capital, accesorios o derechos que nacieren de toda deuda vencida de este
contrato. QUINTO: Las partes han decididos dar su consentimiento a fin de que este
pagaré notarial tenga su condición de título ejecutorio con la misma fuerza que una
sentencia judicial con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, renunciando al
fuero de domicilio y comprometiendo todos los bienes presentes y futuros para el
cumplimiento del presente pagaré. SEXTO: Para lo no estipulado en el presente pagaré
notarial, las partes se remiten al derecho común. SEPTIMO: El deudor, señor MIGUEL
ANGEL RODRIGUEZ TEJADA, acepta que para los fines y consecuencias legales del
presente acto reconoce la operatividad del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil
Dominicano. OCTAVO: El deudor, señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TEJADA, avala
como buenos y válidos todos los ordinales señalados anteriormente, contentivos en las
obligaciones contraídas con el acreedor, señor FRUCTUOSO DE LA ROSA
GUERRERO. HECHO, REDACTADO, TRANSCRITO Y FIRMADO en mi presencia y en
la de los testigos ALEJANDRO ROSARIO RINCON, dominicano, mayor de edad,
soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-
1165743-3, domiciliado y residente en la Calle María Montes No.3, del sector Villa Juana,
1
pf2
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga MODELO DE PAGARE NOTARIAL y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

PAGARE NOTARIAL AUTENTICO

ACTO NO.25/2019. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día catorce (14) del mes de Mayo del año Dos mil Diecinueve (2019), por ante mi DR. WESMINTERG ANTIGUA ACOSTA , dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula número 001-0522112-1, abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio de Notarios incorporados, con el numero 5820, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la calle Barahona, Esquina Bartolomé Colon, Edificio Luisa Goico, marcado con el número 251, apartamento 3 Tercera Planta, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por ante mi comparecieron libre y voluntariamente los señores FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001- 0775699-1, domiciliado y residente en la Calle María Montes No.5, del sector Villa Juana D.N., quien se denominara EL ACREEDOR. Y de la otra parte, el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TEJADA, dominicano, mayor de edad, casado, cedula No.001- 1685392-0, domiciliado en la Avenida Jacobo Majluta, entrada Los casabes, en la calle principal, villa Mella, Santo Domingo Norte, quien se denominara EL DEUDOR. Se ha convenido y pactado los siguientes: PRIMERO: EL DEUDOR, ha declarado bajo la fe del juramento que reconoce por medio del presente acto de ser deudor del señor FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO, de la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$460,000.00), por concepto de préstamo personal. El cual pagará la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$10,000.00) Mensuales por concepto de 2.2% de intereses generados en base al capital, de acuerdo vaya pagando el capital, bajan los intereses. Dicho Pagaré tendrá una duración de doce (12) meses, a partir de la fecha del presente acto. SEGUNDO: Que el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TEJADA, constituye y acepta que la firma de este acto está basada sobre un pagaré notarial a favor del señor FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO. TERCERO: El presente pagaré Notarial auténtico quedará resuelto de pleno derecho y exigible en su totalidad de la deuda al beneficio del término, de cualquiera de una de las cuotas vencidas y dejadas de pagar por el deudor, quedando el acreedor, señor FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO, en tiempo hábil para ejecutar el presente pagaré con todas sus consecuencias legales, sin previa gestión judicial o extrajudicial alguna sobre los bienes activos y pasivos del deudor señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TEJADA. CUARTO: El deudor señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TEJADA , autoriza y faculta al acreedor señor FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO, para que en caso de incumplimiento de este Pagaré Notarial, pueda apropiarse de cualquier cantidad de dinero o cualesquiera otros muebles o inmuebles que se encuentren en manos de un tercero o en sus propias manos, para con los mismos cubrir el pago del capital, accesorios o derechos que nacieren de toda deuda vencida de este contrato. QUINTO: Las partes han decididos dar su consentimiento a fin de que este pagaré notarial tenga su condición de título ejecutorio con la misma fuerza que una sentencia judicial con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, renunciando al fuero de domicilio y comprometiendo todos los bienes presentes y futuros para el cumplimiento del presente pagaré. SEXTO: Para lo no estipulado en el presente pagaré notarial, las partes se remiten al derecho común. SEPTIMO: El deudor, señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TEJADA, acepta que para los fines y consecuencias legales del presente acto reconoce la operatividad del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. OCTAVO : El deudor, señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TEJADA, avala como buenos y válidos todos los ordinales señalados anteriormente, contentivos en las obligaciones contraídas con el acreedor, señor FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO. HECHO, REDACTADO, TRANSCRITO Y FIRMADO en mi presencia y en la de los testigos ALEJANDRO ROSARIO RINCON, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001- 1165743-3, domiciliado y residente en la Calle María Montes No.3, del sector Villa Juana, 1

Distrito Nacional, Y JULIO ALEJANDRO CALDERÓN OGANDO, dominicano, mayor de edad, cedula No. 001-1231298-8, domiciliado en la Calle María Montes No.5, Villa Juana, Distrito Nacional, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley. Acto éste al cual he dado lectura en alta voz en presencia de los comparecientes y testigos, quienes después de aprobarlo, lo han firmado ante mí y junto conmigo, considerándolo BUENO Y VÁLIDO, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$460,000.00) ------------- FRUCTUOSO DE LA ROSA GUERRERO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TEJADA ACREEDOR DEUDOR ALEJANDRO ROSARIO RINCON JULIO ALEJANDRO CALDERÓN OGANDO TESTIGO TESTIGO DR. WESMINTERG ANTIGUA ACOSTA Abogado Notario Público Matricula 5820 2