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modelo examen, Exámenes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: GREGORINA GREGORINA, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Exámenes

2013/2014

Subido el 19/03/2014

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laurapz 🇪🇸

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208 DERECHO ADMINISTRATIVO PARA EL ECTS B) Una Entidad Pública Empresarial. C) Un Organismo Público de régimen especial, dotado de autonomía funcional. D) Una Sociedad mercantil estatal. RESPUESTA CORRECTA: C, Disposición Adi 1, LOFAGE. nal Décima, apartado 14 Las entidades públicas empresariales, según la LOFAGE se rigen: A) Íntegramente por el Derecho Administrativo. B) Íntegramente por el Derecho Privado. C) Se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. D) Se rigen por el Derecho Público salvo en lo relativo al régimen de su personal al que se aplica el Derecho Laboral con las especificaciones que dispone la LOFAGE y las excepciones relativas a los funcionarios de la Administración General del Estado. RESPUESTA CORRECTA: C, arts. 53 y 55 LOFAGE. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 209 BLOQUE TEMÁTICO: 4 Actividad n.*: Organización administrativa 04D-02 Título de la Traslados de competencias entre órganos jerárquicamente actividad: dependientes. Autora: Lucía López de Castro N.? aproximado de estudiantes mín. recomendable: - Ninguno Horas aprox. trabajo estudiante (dándoles los 15 minutos materiales): Legislación: Arts. 12 y 13 LRJPAC (Ref. lustel: 000153), art. 12 LCAP (Ref. lustel: 000158), y art. 13 LOFAGE (Ref. lustel: 000047). Jurisprudencia:| - Referencias GALLEGO ANABITARTE, A. y otros, Conceptos y principios doctrinales: fundamentales de Derecho de organización, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2000. Número monográfico Documentación administrativa, n.2 214 (“Descentralización y desconcentración”), 1988. 15 Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas someterán su actividad a la LRJPA! A) En todo caso en todo su ámbito de actuación. B) Solamente en los supuestos que establezca su Ley de creación y en los términos que ésta libremente disponga ,con independencia de que se refieran o no al ejercicio de potestades administrativas. C) Cuando no ejerzan potestades administrativas. D) Cuando ejerzan potestades administrativas. RESPUESTA CORRECTA: D, art. 2.2 LRJPAC. ENUNCIADO: Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros se trasladaron competencias en materia de contratación atribuidas al Ministro de Fomento en el Secretario General para Infraestructuras Terrestres. En virtud de dicho traslado de competencias el Secretario podrá adjudicar definitivamente y resolver los contratos que se celebren en materia de su competencia siempre que su importe no sea superior a 60.000 euros. Conteste a las siguientes cuestiones: - ¿Es conforme a derecho? - ¿Podrá dicho Secretario General delegar el ejercicio de tales competencias en materia de contratación (art. 13 LRJPAC) en el Director General de Carreteras para que las ejerza en el ámbito de sus competencias? - Califique los traslados competenciales que se producen en este supuesto y razone su respuesta. SOLUCIÓN Se trata de una desconcentración, conforme a Derecho en cuanto al rango normativo (art. 12.3 LCAP), a los sujetos (jerárquicamente dependientes, art. 12.2 LRJPAC), y al objeto (art.13.3 LOFAGE). Traslado del ejercicio de competencias, en nombre propio. El Secretario General podrá delegar el ejercicio de las competencias pues no está sujeto a la prohibición del art. 13.5 LRJPAC. 210 DERECHO ADMINISTRATIVO PARA EL ECTS BLOQUE TEMÁTICO: 4 Actividad n.”: Organización administrativa 04D-03 Título de la Régimen de personal de los OOPP. actividad: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 211 BLOQUE TEMÁTICO: 4 Actividad n.”: Organización administrativa 04D-04 Autora: Lucía López de Castro N.? aproximado de estu mín. máx. recomendable: 7 7 Ninguno Ninguno Horas aprox. trabajo estudiante (dándoles los 15 minutos materiales): Art. 103 Constitución (Ref. lustel: 000001); art. 15.1.c) LMRFP (Ref. lustel: 000167), y arts. 47 y 55 LOFAGE (Ref. lustel: 000047). STC 99/1987 (Ref. lustel: 100831). Referencias SANTAMARÍA PASTOR, J. A., Principios de Derecho doctrinales: Administrativo , Vol. |, última edición (Ref. lustel: 90204002). ENUNCIADO: El INEM es un Organismo Autónomo sometido a Derecho Administr: que en aplicación del art. 103 de la Constitución todos sus empleados deben ser funcionarios. ¿Es cierta dicha afirmación? ¿Y en el caso de la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito Oficial?. Razone su respuesta. SOLUCIÓN No, la afirmación no es totalmente correcta. El INEM como OOAA está sometido por lo general a Derecho Administrativo; sin embargo, el personal al servicio de los OO.AA. será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la AGE (art. 47.1 LOFAGE), aunque excepcionalmente la ley de creación puede establecer peculiaridades en el régimen de personal (art. 47.3 LOFAGE). El art. 103.3 CE, interpretado entre otras por STC 99/1987, sólo exige que los empleados públicos con carácter general sean fun excepciones sean previstas legalmente [art. 15.1.c) LMRFP]. En las EPEs el personal con carácter general se rige por Derecho laboral, con las | particularidades y excepciones previstas en el art. 55 LOFAGE. Título de la | Traslados de competencias de resc:ución de recursos de alzada. actividad: Autora: Lucía López de Castro N.? aproximado de estudiantes mín. máx. recomendable: Ninguno Ninguno Horas aprox. trabajo estudiante (dándoles los 15 minutos materiales): Legislación: Art. 13 LRJPAC (Ref. lustel: 000153) y art. 13 LOFAGE (Ref. lustel: 000047). Jurisprudencia: | - Referencias GALLEGO ANABITARTE, A. y otros, Conceptos y principios doctrinales: fundamentales de Derecho de organización, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2000. ENUNCIADO: | Para agilizar el ejercicio de las competencias en materia de costas marítimas, la Ministra de Medio Ambiente decide atribuir al Director General de Costas la facultad de resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados en el ámbito de la Dirección General. ¿Cómo calificaría Vd. esta figura en el marco de las técnicas de traslado de competencias? ¿Es admisible en este caso? SOLUCIÓN Se trata de una delegación del ejercicio de competencias (art 13 LRIPAC), que es materia delegable por el Ministro en cuanto a resolución de recursos de alzada (art. 13.11 LOFAGE), salvo en lo que se refiera a la delegación de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso [prohibido en el art 13.2.c) LRJPAC]. En definitiva es un traslado admisible, salvo respecto a los recursos de alzada frente a actos dictados por el propio Director General. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 215 214 DERECHO ADMINISTRATIVO PARA EL ECTS BLOQUE TEMÁTICO: 4 Actividad n.*: Organización administrativa 04D-07 Título de la | Traslados competenciales en materia sancionar ora dentro de - a actividad: | Consejería. BLOQUE TEMÁTICO: 4 Actividad n.”: Organización administrativa 04D-08_ Título de la | Suplencia de Ministros. Autora: Lucía López de Castro N.? aproximado de estudiantes mín. máx. ae do Ninguno Ninguno Horas aprox. trabajo estudiante (dándoles los 15 minutos materiales): Autora: Lucía López de Castro N.? aproximado de estudiantes mín. máx. omo: Ninguno Ninguno Horas aprox. trabajo estudiante (dándoles los 15 minutos materiales): Legislación: Arts. 12, 13 y 16 LRJPAC (Ref. lustel: 000153). Jurisprudencia: Legislación: Art. 17 LRJPAC (Ref. lustel: 000153) y art. 13.2 LG (Ref. lustel: 000045). Referencias GALLEGO ANABITARTE, A. y otros, Conceptos y principios doctrinales: fundamentales de Derecho de organización, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2000. Jurisprudenci: ENUNCIADO: Referencias GALLEGO ANABITARTE, A. y otros, Conceptos y principios Por Decreto de 29 de julio de 2004, se delega la competencia del Consejero de Sanidad y Bienestar social de la Comunidad Autónoma de A. sobre la resolución de expedientes sancionadores en materia de infracciones sanitarias al Director General de Salud Pública. En dicho Decreto se preveía que las resoluciones que se dicten no agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero. Conteste a las siguientes cuestiones: - ¿Qué tipo de traslado competencial se ha efectuado? - ¿Cabe que el Director General posteriormente delegue el ejercicio de dichas competencias en un órgano inferior? - ¿Y si se tratara únicamente de delegar la firma de las resoluciones sancionadoras? SOLUCIÓN El primer traslado es una desconcentración (art. 12 LRJPAC) dentro de la misma organización, ya que se traslada la competencia entre órganos jerárquicamente dependientes y se ejerce en nombre propio, por lo que cabe recurso de alzada frente al Consejero. El segundo traslado sería una delegación del ejercicio de facultades sancionadoras del art. 13 LRJPAC, acorde a Derecho ya que se delega una facultad que se ostenta en nombre propio (no es subdelegación, que estaría prohibida), dicha delegación puede realizarse por resolución del Director General, n de delegación de la materia sancionadora en el art. 13 doctrinales: fundamentales de Derecho de organización, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2000. ENUNCIADO: A los Secretarios de Estado, como órganos superiores de la Administración junto a los Ministros, e inmediatamente inferiores a ellos les corresponde la suplencia de éstos últimos (en caso de ausencia, vacante o enfermedad). ¿Es correcta esta afirmación? SOLUCIÓN Es correcta la primera parte de la afirmación: los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración junto con los Ministros e inmediatamente inferiores a ellos (buscar art. LOFAGE). Sin embargo, es incorrecto afirmar que a los Secretarios de Estado les corresponde la suplencia de los Ministros. La Ley del Gobierno en su art. 13.2 establece que la suplencia de los Ministros será determinada por RD del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. No es aplicable la regulación general de la suplencia del art. 17 LRJPAC. 216 DERECHO ADMINISTRATIVO PARA EL ECTS BLOQUE TEMÁTICO: 4 Actividad n.”: Organización administrativa 04D-09 Título de la | Potestad organizativa de la estructura ministerial. actividad: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 217 BLOQUE TEMÁTICO: 4 Actividad n.”: Organización administrativa 04D-10 Título de la | Traslados de competencias entre Comunidad Autónoma y utación Provincial. Autora: Lucía López de Castro. N.? aproximado de estudiantes mín. máx. pecomencanie: Ninguno Ninguno Horas aprox. trabajo estudiante (dándoles los 15 minutos materiales): Legislación: Arts. 5 y 6 LPA (Ref. lustel: 040053), art. 37.1 LRBRL (Ref. lustel: 000091). Autora: Lucía López de Castro García-Morato N.? aproximado de estudiantes mín. máx. recomendable: T 7 Ninguno Ninguno Horas aprox. trabajo estudiante (dándoles los 15 minutos materiales): Legislación: Art. 10 LOFAGE (Ref. lustel: 000047); art. 2 LG (Ref. lustel: 000045). Jurisprudencia: | - Referencias GALLEGO ANABITARTE, A. y otros, Conceptos y principios doctrinales: fundamentales de Derecho de organización, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2000. ENUNCIADO: Dado el principio de responsabilidad del Ministro por la gestión de su Departamento, ¿puede crear, modificar o suprimir la organización de dicho Ministerio en su integridad? Jurisprudencia: | - Referencias GALLEGO ANABITARTE, A. y otros, Conceptos y principios doctrinales: fundamentales de Derecho de organización, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2000. ENUNCIADO: SOLUCIÓN No. El Ministro sólo puede crear, modificar y sup Subdirección General (art. 10.2 LOFAGE, pre AAPP). La creación, modificación y supresión de Ministerios y Secretarias de Estado corresponde al Presidente del Gobierno [art. 2.1.j) LG], mientras que la creación, modificación y supresión de órganos directivos corresponde al Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP, art. 10.1 LOFAGE). Por último, las unidades que no tengan la consideración de órganos administrativos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo (art. 10.3 LOFAGE). ir órganos de nivel inferior a aprobación del Ministro de La Comunidad Autónoma de Andalucía trasladó mediante Decreto a las Diputaciones Provinciales las competencias autonómicas en orden a la organización de las competiciones deportivas escolares, además de la gestión de la concesión de ayudas para la creación y mantenimiento de equipos y actividades en los centros docentes. La regulación y convocatoria de las competiciones, así como la definición de programas y directrices para su gestión serán establecidos por la Consejería de Educación. Por otra parte, dicha Consejería también podrá intervenir en la organización de los Servicios de la Diputación e imponer módulos de funcionamiento. ¿Es conforme a Derecho? Coméntese y califique el traslado de competencias. SOLUCIÓN Se trata de una encomienda de gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, que se atribuye a las Diputaciones Provinciales (art. 5.1 LPA). Se trata de un tipo de mandato jurídico público que se realiza entre organizaciones personificadas (la Comunidad Autónoma y la Provincia). No hay traslado de la competencia: se mantienen tutelas de legalidad, material e incluso orgánica (cabe órdenes directas), previsto en la legislación: - elaboración de programas y dictar directrices por Comunidad Autónoma: art. 5.2 LPA. Instrucciones generales y particulares: art. 37.1 LRBRL, - la Comunidad Autónoma puede fijar módulos de funcionamiento: art. 6 LPA.