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Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Exámenes
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Curso 2002/03 Convocatoria de Septiembre. Modelo 1
Apellidos:………………………………………………………………………………………… Nombre:…………………………………………………………………………………………. DNI:………………………………………… ¿Se examina en quinta o sexta convocatoria? …..
F 0 B 7 Sí, por ser los tribunales de la residencia habitual del demandante desde el año 2000. F 0 B 7 No, por ser Holanda el Estado del domicilio del demandado. F 0 B 7 No, ya que ni demandante ni demandado son nacionales españoles. F 0 B 7 No, salvo que la demandada compareciera y no impugnase la competencia de los tribunales españoles.
F 0 B 7 Sí, ya que la aplicación del Derecho español, como ley del foro, es el criterio de cierre de la norma de conflicto del art. 107 del Código civil.
F 0 B 7 En Barcelona, como lugar de la entrega de las mercaderías. F 0 B 7 En Estocolmo, como lugar del pago. F 0 B 7 En Barcelona o en Estocolmo como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. (D) En Barcelona, como lugar de entrega de las mercaderías o en Suecia como lugar del domicilio del demandado.
F 0 B 7 El Derecho español como ley del lugar de entrega. F 0 B 7 El Derecho sueco como ley del lugar donde tiene su residencia habitual la parte que tiene a su cargo la prestación característica del contrato.
F 0 B 7 El Derecho español como ley del lugar con el que el contrato presenta los vínculos más estrechos.
F 0 B 7 El Derecho sueco como ley del lugar del pago.
F 0 B 7 Sí, respecto de los dos hijos, porque la demanda sobre responsabilidad parental va asociada a la acción matrimonial conforme a lo establecido en el Reglamento 1347/2000.
F 0 B 7 Sí, en todo caso respecto del hijo que permanece en España, pero nunca sobre el hijo que está en Chile, pues este supuesto queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 1347/2000.
F 0 B 7 Sí, en todo caso respecto del hijo que permanece en España, pero no sobre el hijo que está en Chile, a menos que haya acuerdo de los padres y sea en interés del menor, conforme al Reglamento 1347/2000.
F 0 B 7 Sí, respecto del hijo que permanece en España, conforme al Reglamento 1347/2000 y también respecto del hijo que está en Chile, conforme a la LOPJ.
F 0 B 7 A elección del hijo, el Derecho español, como ley de su nacionalidad, o el Derecho francés, como ley de su residencia, o el Derecho italiano, como ley de su lugar de nacimiento.
F 0 B 7 Sí, porque una vez adquirida competencia a título principal, las demás pretensiones accesorias se acumulan necesariamente a la primera.
F 0 B 7 Sí, porque este tribunal no ha asumido la competencia principal en materia de estado de las personas exclusivamente por un criterio basado en la nacionalidad de una de las partes.
F 0 B 7 No, porque la cuestión que es objeto de la demanda principal, la filiación, es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001, y el foro especial en materia de alimentos previsto en aquel texto no puede apreciarse, en tal caso, en relación a una demanda incidental.
F 0 B 7 Únicamente si el demandado acepta la competencia del tribunal para conocer de la acción alimenticia.
F 0 B 7 El Derecho aplicado a la reclamación de filiación. F 0 B 7 El Derecho francés como ley de la residencia habitual del acreedor. F 0 B 7 El Derecho español como ley nacional común de acreedor y deudor, coincidente además con la residencia habitual de éste último y con la ley del foro.
F 0 B 7 Alternativamente, en interés del menor, el Derecho español, o el Derecho francés, o el Derecho italiano.
F 0 B 7 El Derecho español, como ley del lugar con el que el contrato tiene vínculos más estrechos. F 0 B 7 El Derecho inglés, como ley donde el trabajador prestará habitualmente sus servicios. F 0 B 7 El Derecho inglés, como ley del lugar donde tiene su residencia habitual el empleador. F 0 B 7 El Derecho español, como ley del lugar donde se encuentra el establecimiento a través del cual se firman los contratos.
F 0 B 7 No, porque se concluye con anterioridad al inicio del litigio. F 0 B 7 Sí, siempre que el trabajador sea la parte demandada.
F 0 B 7 No, porque no permite formular demandas en tribunales distintos de los del domicilio del demandado o de los del lugar de desempeño de su trabajo.
F 0 B 7 Sí, siempre que el trabajador actúe como demandante.
F 0 B 7 En Madrid, lugar donde se adoptó el acuerdo. F 0 B 7 En Barcelona o Gerona, indistintamente, lugar de domicilio de los codemandados. F 0 B 7 Tanto en Madrid, lugar donde se adoptó el acuerdo, como Barcelona o Gerona, domicilio de los codemandados.
F 0 B 7 En Rotterdam, lugar del domicilio social.
F 0 B 7 Emplazar a los codemandados. F 0 B 7 Solicitar prueba del Derecho holandés en materia de sociedades de responsabilidad limitada. F 0 B 7 Si así lo solicitaron L.C. y B.M., suspender provisionalmente el acuerdo de ampliación del capital.
F 0 B 7 Declararse de oficio incompetente.
F 0 B 7 La solicitante del reconocimiento no ha probado que en el Estado de Florida se dé cumplimiento a las sentencias dictadas por los tribunales españoles.
F 0 B 7 La sentencia fue dictada en rebeldía (suponga este dato como cierto). F 0 B 7 La sentencia es contraria al orden público, pues un Juez español que hubiera conocido del asunto habría seguido un criterio diferente.
F 0 B 7 El Juzgado de Ronda es incompetente.
F 0 B 7 La española, ley del Estado de residencia del comprador.
F 0 B 7 Los italianos por ser los del lugar de la residencia habitual de la víctima. F 0 B 7 Únicamente los españoles por ser los del lugar donde ha sobrevenido el daño. F 0 B 7 Únicamente los franceses por ser los del Estado de la residencia habitual del demandado. F 0 B 7 Indistintamente los españoles o los franceses.
F 0 B 7 Únicamente la española por ser España el Estado donde se ha producido el daño. F 0 B 7 La española por ser España el Estado donde se ha producido el daño y donde Pedro R. ha adquirido el producto.
F 0 B 7 La italiana, por ser Italia el Estado de la residencia habitual de la víctima. F 0 B 7 A elección del demandante, la española por ser España el Estado donde se ha producido el daño o la francesa por ser Francia el Estado donde se encuentra el establecimiento principal de aquél a quien se imputa la responsabilidad.
F 0 B 7 No, la rebeldía no es causa de oposición al reconocimiento. F 0 B 7 Es imposible responder a esa pregunta porque desconocemos cuáles son las normas francesas en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
F 0 B 7 No, en esta fase del procedimiento la parte contra la que se solicita la ejecución no puede formular observaciones.
F 0 B 7 Sí, ya que de lo contrario Dupont se encontraría en situación de indefensión.