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MODELOS DE ACTA DE CONCILIACION
Tipo: Apuntes
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En la ciudad de Salta, a los 1 dias del mes noviembre del año dos mil veintiuno, ante Fiscalía , ante la JUSTICIA FEDERAL DE SALTA ,a cargo del juzgado Federal de Tartagal, en el marco del Legajo FSA N° 008806/2016 caratulados “OLIVA SERGIO GERADO S / INFRACCION LEY 22.415 Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLENCIA. DEBERES. FUNCIONARIOS .PUBLICO (Art.248) acompañado por su defensa técnica Dr. Joaquin Velez, a los fines dispuestos por los artículos 22 y 34 del C.P.P.F.____________________________________________________________ A continuación, se hace saber los hechos motivo del presente Legajo: Que el …. , se inició la investigación por haber tomando conocimiento Ahora bien, cabe recordar que el art.22 C.P.P.F, Dispone que los jueces y fiscales deben procurar la solución de conflictos dando preferencia a las salidas alternativas, entendiendo que este paradigma “…. Mejora las posibilidades de calidad en la respuesta estatal, pautando como idea rectora loa solución de conflictos y dando preferencia a olas soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social. Ello se logra a través de la autorización de criterios para la disposición de la acción penal publica por parte del Ministerio Publico Fiscal, tantas veces reclamados para brindar respuestas menos violentas y de mejor calidad...” El fiscal en representación de los Interés de la Sociedad (afectada en este tipo de delitos) interviene en el acuerdo como parte agraviada. Los requisitos que se deben verificar para loa realización de una conciliación surgen del art.34 del C.P.P.F y en relación al art.59 inc. 6 del Código Penal, que prevé como causal de extinción de la acción la “reparación integral del Perjuicio” que alude a la amplia gama de soluciones posibles. Por tales razones, el juez debe homologar el acuerdo arribado “puesto que más allá del “nomen iuris” de la institución, queda claro que la solución a la que se llega, se condice con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, no resultando ilegitimo o ilegal” ya que la esencia del sistema instituido se condice con el principio “ pro homine” y cumple con la utilización del derecho penal como “ ultima ratio”. Este principio en su formulación más elemental , implica que los medios violentos con los que el Estado cuenta resolver conflictos y llevar adelante sus mandatos deben ser empleados siempre como último recurso , y solo en caso de estricta e ineludible necesidad , ya que “ si la protección de la sociedad y los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos y graves que los penales , no es preciso ni se debe utilizar esto”(2011:213) (Binder con cita de Luzón Peña) , por lo expuesto el derecho penal debe ser analizado con una perspectiva social._______________________________________________ De conformidad con los extremos señalados , esta Fiscalía entiende que corresponde que V.S. homologue el presente acuerdo , aclarado que todo lo actuado encuentra correlación con los lineamientos establecidos por el Procurador General de la Nación Interino , a través de las Resoluciones PGN 33/2020 y 35/2020 , en donde encomendó a los fiscales con competencia penal de país que procuren llevar a cabo todas las acciones que permitan continuar con la representación del Ministerio Publico Fiscal de la Nación , en todos los procesos posibles, teniendo presente los principios funcionales establecidos en el artículo 9 de la ley 27.148- Orgánica del Ministerio Publico Fiscal de la Nación ; en especial , en lo referido a que su actuación deben enderezarse a la “ des formalización “ – inciso h. Dentro de este orden de ideas , de acuerdo a los lineamientos estipulados mediante las Resoluciones PGN 97/2009 y 13/2019, necesariamente deben también ser examinados ciertos aspectos de suma relevancia, tales como evaluar la razonabilidad del ofrecimiento repara torio en correlato con los daños ocasionados y en función a las particulares características del caso ;las necesidades de las
instituciones sobre las que se formule el ofrecimiento y su relación con las capacidades de los imputados , entre otras cuestiones._______________________________________________________________ Por ello , el instituto de la reparación integral aparece en el caso como un remedio adecuado ante el hecho investigado , por lo que su aplicación resulta de notoria utilidad permitiendo a la ciudadanía y particularmente a los investigados redimensionar el rol que tienen en la sociedad.Cabe resaltar que “ la homologación del presente acuerdo atiende a razones de economía procesal y hace a la esencia y concepto fundante del sistema acusatorio” La doctrina señala que”…si bien para la conciliación el CPPN estipula que solo se aplica a delitos patrimoniales no muy violento e imprudencia sin daños gravísimos o irreversibles (…) para la extinción de la acción por reparación integral del perjuicio el CPPN no regula nada. De modo que se extinguirá la acción penal, sin más en todo caso penal en el cual, cualquiera que sea el delito, haya sido reparado integralmente el perjuicio .Esta regulación de r ley penal es clarísimas y no admite dudas ni limitaciones. No puede oponerse a ello una interpretación que pretenda que conciliación y reparación son una sola causa, una sinonimia. En realidad, son instituciones del derecho las distintas que la reparación puede existir con conciliación y viceversa”. (Pastor-Daray Roberto R (2019) Código Procesal Penal Federal 2nda .Ed. Buenos Aires ,Hammurabi , tomo 1 págs. .130/1). Entiendo corresponde la homologación del presente acuerdo de reparación, conforme el principio de ley penal más benigna y ya que en nada compromete la legalidad del proceso.______________________________________________________________________ Así las cosas , se saber que , en los presentes legajos , se reúne los requisitos legales procesales de admisibilidad por lo cual el representante del Ministerio Publico Fiscal presta su consentimiento en los términos delart.22 del C.P.P.F. Por otro lado, el art.30 establece respecto a la disponibilidad de la acción que “El representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL puede disponer de la acción penal publica en los siguientes casos a. Criterios de oportunidad , b. Conversión de la acción ,c .Conciliación ,d. Suspensión del proceso a prueba. No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia domestica o motivada en razones discriminatorias “.Considero importante aclarar, que si bien los nombrados revisten la condición de funcionarios púbicos debe responder por sus conductas (u omisiones ) en ejercicio de sus competencias , cuando aquellas , incumpliendo el bloque de legalidad , genere un daño a terceros En el nuevo paradigma del sistema de enjuiciamiento penal, las soluciones alternativas tiene un rol destacado como herramientas para resolver el llamado “conflicto penal” Como concepto que aparece reemplazado la noción de “infracción penal o normativa“.___________________________________________________________________S e observa , que el hecho objeto de investigación , no revistió circunstancias agravantes especiales que pueden significar una situación socialmente alarmante toda vez que la agrupación política no recibió aportes en los periodos señalados. Corresponde mencionar, a esta altura de la exposición que el modo de resolución alternativo de la conciliación por reparación del daño, es menos gravoso para el causante que la suspensión de juicio a prueba, ya que no lo pone en loa situación limitante del art.76 ter quinto párrafo._______________________________________________________________________