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Modificacion contratos LCSP art 204 y 204
Tipo: Apuntes
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Índice de Contenidos 1 El régimen de la modificación de los contratos según la nueva LCSP o 1.1 ¿Qué caracteriza, en líneas generales, el nuevo régimen de los modificados? o 1.2 ¿Cuándo se puede modificar un contrato? o 1.3 ¿Qué tipo de modificaciones son posibles? o 1.4 ¿Qué opciones hay si el contrato no se puede modificar? o 1.5 ¿Cómo se formalizan las modificaciones? o 1.6 ¿Son obligatorios los modificados para los contratistas? (Art. 206) 2 Régimen jurídico o 2.1 Modificaciones previstas en los pliegos o 2.2 Modificaciones no previstas en los pliegos
Se regula la cesión del contrato con el fin de evitar que se considere modificación contractual y ahora los modificados pueden ser objeto de recurso especial siempre y cuando se trate de un modificado de un contrato susceptible de tal recurso.
Siempre por razones de interés público , en los casos y en la forma y siguiendo el procedimiento previsto previstos en la LCSP (arts. 191 y 207).
a. Previstas en el PCAP (art. 204 LCSP). b. No previstas en el PCAP. Excepcionalmente, con las condiciones que impone la LCSP (art. 205).
Si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 153 (Formalización de los contratos), y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 (Publicar anuncio de modificación^1 El anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación se ha de publicar, conforme previene el artículo 207 en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación. , DOUE si es armonizado, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 (imprevistos y prestaciones adicionales). En todo caso publicación en el perfil de contratante).
se sustituyen las obras, los suministros o los servicios por otros diferentes, o se modifica el tipo de contrato.
Requisitos esenciales que han de cumplirse: a. Que no introduzcan cambios más allá de lo estrictamente necesario según el supuesto. b. Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos siguientes: o PRESTACIONES ADICIONALES. Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: o Cambio de Contratista: