Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Modificacion contratos LCSP, Apuntes de Derecho Administrativo

Modificacion contratos LCSP art 204 y 204

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/07/2020

liviariur
liviariur 🇪🇸

1 documento

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Índice de Contenidos
1 El régimen de la modificación de los contratos según la nueva LCSP
o1.1 ¿Qué caracteriza, en líneas generales, el nuevo régimen de los modificados?
o1.2 ¿Cuándo se puede modificar un contrato?
o1.3 ¿Qué tipo de modificaciones son posibles?
o1.4 ¿Qué opciones hay si el contrato no se puede modificar?
o1.5 ¿Cómo se formalizan las modificaciones?
o1.6 ¿Son obligatorios los modificados para los contratistas? (Art. 206)
2 Régimen jurídico
o2.1 Modificaciones previstas en los pliegos
o2.2 Modificaciones no previstas en los pliegos
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Modificacion contratos LCSP y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Índice de Contenidos  1 El régimen de la modificación de los contratos según la nueva LCSP o 1.1 ¿Qué caracteriza, en líneas generales, el nuevo régimen de los modificados? o 1.2 ¿Cuándo se puede modificar un contrato? o 1.3 ¿Qué tipo de modificaciones son posibles? o 1.4 ¿Qué opciones hay si el contrato no se puede modificar? o 1.5 ¿Cómo se formalizan las modificaciones? o 1.6 ¿Son obligatorios los modificados para los contratistas? (Art. 206)  2 Régimen jurídico o 2.1 Modificaciones previstas en los pliegos o 2.2 Modificaciones no previstas en los pliegos

EL RÉGIMEN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN

LA NUEVA LCSP

Se regula la cesión del contrato con el fin de evitar que se considere modificación contractual y ahora los modificados pueden ser objeto de recurso especial siempre y cuando se trate de un modificado de un contrato susceptible de tal recurso.

¿Cuándo se puede modificar un contrato?

 Siempre por razones de interés público ,  en los casos y en la forma y siguiendo el procedimiento previsto previstos en la LCSP (arts. 191 y 207).

¿Qué tipo de modificaciones son posibles?

a. Previstas en el PCAP (art. 204 LCSP). b. No previstas en el PCAP. Excepcionalmente, con las condiciones que impone la LCSP (art. 205).

¿Qué opciones hay si el contrato no se puede modificar?

Si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada:

  1. Deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro con una nueva licitación pública.
  2. En su caso, adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina (213.6 LCSP).

¿Cómo se formalizan las modificaciones?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 153 (Formalización de los contratos), y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 (Publicar anuncio de modificación^1 El anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación se ha de publicar, conforme previene el artículo 207 en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación. , DOUE si es armonizado, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 (imprevistos y prestaciones adicionales). En todo caso publicación en el perfil de contratante).

se sustituyen las obras, los suministros o los servicios por otros diferentes,  o se modifica el tipo de contrato.

  1. LÍMITE: hasta un máximo del 20% del precio inicial ,
  2. REQUISITOS: a. La cláusula de modificación esté formulada de forma clara, precisa e inequívoca. b. Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: I. su alcance , II. límites , III. y naturaleza ; IV. las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva ; V. y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Modificaciones no previstas en los pliegos

Requisitos esenciales que han de cumplirse: a. Que no introduzcan cambios más allá de lo estrictamente necesario según el supuesto. b. Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos siguientes: o PRESTACIONES ADICIONALES. Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: o Cambio de Contratista:

  1. Que no fuera posible por razones de tipo económico o técnico^2 Por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas.
  2. que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
  1. Produjera un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. o LIMITE: Que la modificación no exceda aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. o CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes :
  2. Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
  3. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
  4. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 % de su precio inicial, IVA excluido. o MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Una modificación de un contrato se considerará sustancial: A. Cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. B. En cualquier caso, cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes: a. Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habría: - permitido la selección de candidatos distintos - o la aceptación de una oferta distinta - o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso se considerará que se da el supuesto cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original o del pliego, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original.