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Asignatura: Constitucional I, Profesor: rubio nuñez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Módulo 1º: Nociones de Teoría del Estado y de la Constitución
Desde la época clásica existe en el mundo la conciencia de que los gobernantes deben estar al servicio de su pueblo, la democracia se entendía ya como el gobierno de los ciudadanos. Tras el desplome de los regímenes autoritarios de finales del siglo XX la democracia, se ha establecido como la forma normal de organización política, el “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.
El hombre al que consideramos el padre de la democracia es Solón, un legislador griego que introdujo el papel del pueblo en el gobierno a través de una gran reforma legislativa en la que sustituirá las thimoi (disposiciones impuestas jerárquicamente por el gobernante/tirano) por las nomoi (normas que se elaboran con la participación popular), tomando en cuenta la opinión del pueblo frente a los aristócratas que siempre apoyaban a los tiranos.
Distintas fórmulas para que esto se haga realidad, la primera de ellas sería la democracia directa, que deriva la soberanía del pueblo, y a través de distintas instituciones los ciudadanos participan personalmente en la toma de decisiones. Pero debido a las dificultades técnicas que esto presenta se abrió paso a la democracia representativa, en la cual se entiende soberanía como un todo indivisible que pertenece a un ente, el pueblo en su totalidad. Según Alexis de Tocqueville, la clave para hablar de un gobierno del pueblo se encuentra en el nombramiento de sus representantes a través de elecciones periódicas, donde “aunque la forma de gobierno sea representativa…las opiniones, los prejuicios, los intereses y las pasiones del pueblo no pueden encontrar obstáculos duraderos que les impidan hacerse oír y obra en la dirección cotidiana de la sociedad”. Actualmente para hablar de democracia hay que hablar de la elección de gobernantes, el respeto a la división de poderes, los derechos fundamentales de los ciudadanos y el imperio de la ley, estos presupuestos básicos nacen para proteger al ciudadano frente al Estado. La división de poderes logra que el poder controle al poder de posibles abusos, los derechos fundamentales establecen el ámbito de las personas que el Estado nunca podrá invadir y el Estado de Derecho garantiza a través de una constitución escrita y el imperio de las leyes la efectividad de este sistema de derechos y libertades.
Estado y Sociedad
El hombre siempre ha reflexionado sobre la forma de organizarse y estructurar la vida de la sociedad, Aristóteles lo define como zoom politicom , según el cual la participación del hombre en los destinos del Estado es un elemento natural a la vida del hombre. La sociedad necesita
del Estado, ya desde la época de Roma se establece la necesidad de que ambos se den de manera simultánea y complementaria, “Ubi societas, ibi ius”. El Estado se definiría como el “ente social que se forma cuando, en un determinado territorio se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno” (Biscaretti di Ruffia). En el Renacimiento aparece por primera vez el término Estado, como una institución concreta, produciéndose un cambio radical en la forma de entender la política con la automatización de la política y la nacionalidad de la organización política y la nacionalización de la organización política, a esta nueva forma de gobierno se le denomina Estado moderno, que nace de los cambios producidos y que supone una determinada manera del ejercicio del poder en la que la tiene a la persona como su fundamente y en consecuencia se construye sobre la soberanía de los ciudadanos.
El Estado moderno así entendido supone la superación del Estado absoluto, como resultado estructural e institucional de las revoluciones burguesas, especialmente la norteamericana y la Revolución francesa. Su estructuración e institucionalización se hará mediante la modificación y sustitución de las instituciones y órganos del poder, algo que se logró gracias “a los nuevos factores socioeconómicos y a la imaginación jurídico- política burguesa” (Lucas Verdú). Su fundamento es la estructura personalista, individualista, que establece una relación jurídico-política entre la autoridad y el pueblo, prescindiendo de grupos intermediarios, considerados obsoletos. La persona se encuentra en el centro de la sociedad y del Estado que nace de la misma; el poder y los ciudadanos se encuentran relacionados por un ordenamiento jurídico que delimita el poder de aquel y asegura los derechos y las libertades cívicas de los ciudadanos. La libertad se extenderá a lo largo de todo el siglo XIX, en lo político, lo social y lo económico hasta el punto de pasar a formar parte intrínseca del sistema político, que pasará a denominarse Estado liberal. El Estado liberal será el Estado no intervencionista, aquel que se limita a proteger la dignidad de la persona, defendiendo su integridad física, su propiedad y su libertad. Un Estado que interviene única y exclusivamente en caso de necesidad.El principio de la libertad natural, integrado por una serie de derechos inviolables que el hombre tiene en su Estado de naturaleza, se convertirá en el valor más importante. Para garantizar el respeto a los derechos
Estado y se materializa a través de la Constitución. El mejor ejemplo histórico de este pacto lo encontramos a finales del siglo XVIII, cuando un grupo de hombres que huyendo de las guerras de religión europeas se afincan en la costa Este de los Estados Unidos establecen, para fundamentar su soberanía como nación y resaltar su independencia sobre el Imperio Británico, auténticos Contratos Sociales. Estos pactos, Convenances se presentan como acuerdos en las que cada comunidad determina sus normas, y en ellos se van a establecer las bases de la sociedad norteamericana que Alexis Tocqueville describió de manera magistral en su obra la Democracia en América. Una sociedad con un sólido y compacto cuerpo, en el que la soberanía se constituye de la unión de soberanías individuales. La Constitución norteamericana de 1779 se construirá sobre estas premisas “We the people of the United States” , es el paso del pacto de la gracia, concreción de las creencias religiosas a través de los cuales las comunidades establecían sus normas de culto, al pacto político que se materializa en los Convenances , normas jurídicas que configuran la vida de cada una de las colonias.
El orden político es consecuencia de la acción humana. La puesta en común de la soberanía de los individuos, a través del pacto, supone la formación del Estado moderno, que nace como consecuencia de la voluntad de los ciudadanos. La soberanía individual se convierte, junto al respeto de los derechos humanos, en la base de la democracia contemporánea. El pueblo, titular del poder se lo concede al gobernante, ya sea a través de la Concessio por la que el gobernante una vez recibido el poder lo ejercerá a su buen entender, o de la Translatio según la cual, el pueblo al entregar el poder al gobierno realiza un contrato, por lo que la cesión del poder se realiza con unos fines determinados, en función de los términos del pacto en virtud del cual se cedió el poder. Sea cual sea la vía de acuerdo, los hombres son el origen y el fin del pacto por el que se establece la comunidad política y el gobernante no será más que el depositario del poder, o el mandatario del mismo. Como consecuencia de su origen la comunidad política resultant, deberá fundarse en la voluntad de los individuos, y tener como fin principal garantizar a estos la convivencia pacífica. De ahí que si el gobernante se vuelve en contra de los ciudadanos, a través del ejercicio abusivo del poder, o de su utilización en contra del interés general, los individuos deberían poder recuperar el poder como únicos sujetos auténticamente soberanos. En el Estado Moderno la soberanía de los ciudadanos se ejerce de manera distinta en función del momento en que se encuentre la vida del Estado. Al inicio los ciudadanos tienen la necesidad de otorgarse unas normas estructurales, a
través de la elaboración y la aprobación de una Constitución, esta Constitución establece los principios básicos sobre los que se deberá construir el Estado y se convierte en el elemento jurídico de control de los gobernantes, el poder constituyente es la manifestación máxima de la soberanía de los ciudadanos. Al asignarse al pueblo como titular único de la soberanía, se le otorga la facultad de dictar y aprobar la Constitución. La necesidad de hacer valer la suprema autoridad del pueblo no ofrece otra alternativa que la de que sea el pueblo el que establezca una ley suprema, la constitución, que obligue por igual a gobernantes y gobernados. En contraposición a los poderes constituidos, ordenados y limitados en la Constitución aparece de este modo, como poder previo, ilimitado y total: el poder constituyente. El poder constituyente es, durante la elaboración de la constitución omnímodo e ilimitado, pero una vez que se aprueba la misma desaparece como tal, dejando paso a la soberanía de la constitución. Desde ese momento tanto el pueblo como los poderes del Estado pasan a estar subordinados a un poder previo y superior, el de la constitución. Por tanto podemos decir que en un primer momento, el momento del pacto, los ciudadanos ejercen su soberanía de manera absoluta, ilimitada, es el momento constituyente en el que se establecen las normas básicas del Estado. Una vez aprobado esta norma fundamental, los ciudadanos ceden parte de su soberanía para garantizar la estabilidad en el funcionamiento de las instituciones, autolimitando su soberanía a través de la norma que ellos mismos han aprobado, la Constitución que se convertirá desde ese momento en el poder supremo del Estado, al que quedan subordinados tanto los ciudadanos como los gobernantes. Para garantizar la convivencia pacífica los ciudadanos deciden libremente autolimitar su soberanía a través de la Constitución, de ahí que el gobierno del pueblo (principio democrático), no sea un poder ilimitado sino que deba ejercerse con determinados condicionantes, de forma limitada (principio liberal). El Estado Constitucional nace al servicio de la libertad de sus ciudadanos. Se trata de una estructura político jurídica en la que lo esencial es que estos puedan desarrollar su vida libremente, ajenos a las amenazas del resto de los ciudadanos, ajenos al poder absoluto del Estado, propio del Antiguo Régimen. Para garantizar la libertad de los ciudadanos es preciso establecer una serie de limitaciones en el ejercicio de la misma y por eso la limitación del poder ha sido siempre uno de los elementos identificativos de la democracia. Existen diversos tipos de limitación del poder, el primero, consecuencia necesaria de la soberanía popular es la renovación temporal de los gobernantes, la limitación temporal de sus cargos garantizada por las elecciones libres. El segundo es el equilibrio entre los distintos
de derechos y han producido indefectiblemente una destrucción de los fundamentos institucionales de la democracia. No podemos admitir la intervención del Estado para reducir las desigualdades y asegurar prestaciones básicas como la educación o la sanidad cuando esta pasa por reducir la libertad de los ciudadanos, y por consiguiente la capacidad de intervención de cada uno sobre su propia vida, ya que esto supone en último término alejar la política de las demandas sociales.. Lo que hemos aprendido observando a las sociedades que han logrado erradicar o disminuir los índices de pobreza es que ese objetivo se alcanza mediante una combinación de buena educación, transferencias tecnológicas, inversiones nacionales y extranjeras, garantías jurídicas e instituciones eficientes, presión fiscal razonable y gasto público reducido, de manera que vaya expandiéndose un tejido empresarial dentro del sector privado, cada vez más denso, competitivo y sofisticado, que proporciona un empleo digno para que aumenten progresivamente los salarios de los trabajadores.
Los derechos humanos se plantean desde su origen vinculado directamente a la dignidad de la persona, frente a una polis que impone deberes al ciudadano, que queda en segundo plano tras los intereses de la polis, será el cristianismo el que centre la atención en el hombre, reivindicando la dignidad intrínseca que a todo hombre le compete en cuanto tal. Esta dignidad hace al hombre portador de una serie de derechos, la libertad natural, que le pertenecen por el hecho de ser hombre y que prevalecerán sobre el Estado. Debemos reconocer a la religión esta aportación de la dignidad de la persona fundamental para la democracia, algo generalizado en la historia de la humanidad ya que como señala Touraine: “La religión no puede considerarse ni el adversario de la libertad ni el de la razón... la fe religiosa, desde Suárez y Las Casas en el momento de la colonización española del Nuevo Mundo hacia la Vicaría de la Solidaridad de Chile, ha combatido la arbitrariedad del poder político y defendido a los más desfavorecidos y a los perseguidos. El espíritu democrático debe mucho a la experiencia religiosa”. Los derechos originales derivan directamente de la libertad natural del hombre, erigiéndose como garantías que el hombre podrá oponer frente al Estado, una serie de derechos, consecuencia de la dignidad humana que no puede ser erosionada por el pacto. La supremacía de la dignidad humana, y su carácter natural, previo al Estado, hace que los textos que reconocen estos derechos se configuren como textos previos al Estado. De ahí que en todas las Revoluciones Burguesas elaboraran en primer lugar una Declaración de Derechos: la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en la Revolución Francesa, o la Declaración de Virginia (1776) en la Revolución norteamericana. Ambas se presentan como cuerpos previos e independientes de la Constitución, con una vocación universal, como representantes de la esencia del hombre, que no tratan de ocultar, e incluso procuran extender a otros países, como puede observarse en el caso de Napoleón, que como mensajero universal de estos mensajes de libertad, es recibido con entusiasmo por los intelectuales allí dónde va, como hizo Hegel que le saludaría como Salvador. La libertad natural, entendida como este núcleo de derechos indisponibles pronto se va materializando en un conjunto de derechos civiles y políticos como el derecho a la vida, a la libertad de expresión, la seguridad o a la igualdad.
A lo largo de la historia estos derechos irán aumentando y enriqueciéndose en su contenido. A finales del siglo XIX y como consecuencia de la crisis económica y social que tiene como principal exponente la Revolución Industrial inglesa, se extiende la idea de que para garantizar la dignidad de la persona no es suficiente proteger sus derechos individuales sino que es preciso garantizarle unos mínimos materiales suficientes para desarrollar su vida como la educación o la sanidad. El Estado va asumiendo esta responsabilidad y añade como propia de sus funciones la de crear y mantener la infraestructura necesaria para el ejercicio de los Derechos Fundamentales, instituciones como escuelas u hospitales que se convierten en símbolos del naciente Estado Social, según el término acuñado por Herman Heller en 1928. Desde esta perspectiva se replanteará el concepto de los Derechos humanos, la constatación de que el reconocimiento de una serie de derechos por parte del Estado, como se hacía con los derechos formales, no basta para su ejercicio efectivo, plantea la necesidad de garantizar una serie de derechos materiales que faciliten su puesta en marcha y es aquí donde aparecen los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación. En la Constitución mexicana de Queretaro (1917) encontramos ya una referencia a los derechos sociales, que también aparecerán en la Constitución de la República de Weimar (1919) para consolidarse y pasar a formar parte de la inmensa mayoría de los ordenamientos nacionales a partir de la II Guerra Mundial, surge así el constitucionalismo social que incorporará los derechos sociales y económicos, o de segunda
importante instrumento dentro del sistema institucional de protección ofrecido a los Estados y a los sujetos privados. En los últimos años esta internacionalización de los Derechos Humanos se ha reforzado con la creación de organismos que velan por su aplicación y salvaguardia como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. E incluso algunos tribunales nacionales, recientemente, han ido aún más allá al reivindicar su legitimidad para juzgar determinadas violaciones especialmente graves de los derechos humanos, en otros países fuera de su ámbito jurisdiccional, con lo que se estaría creando una jurisdicción universal.
La protección efectiva de los derechos humanos, ha ido mejorando con el tiempo. Los ciudadanos necesitan no sólo una declaración amplia sino un sistema de garantías jurídicas para luchar contra las agresiones a sus derechos fundamentales, ya sea por parte del Estado o por otros ciudadanos. El principal sistema de garantías, que trata de acotar el poder del Estado, se basa en la constitucionalización de los derechos fundamentales. Este sistema de garantías legales basado en la primacía de la Constitución se convierte en el instrumento fundamental para la defensa jurídica de los derechos fundamentales. La Constitución abandona su posición de enunciadora de principios, declaración de buenas intenciones, para convertirse en lo que es hoy en día: “un conjunto de preceptos con fuerza vinculante” (García de Enterría), dónde los derechos Fundamentales fundamentan su fuerza. La constitucionalización de estos derechos supondrá la prohibición de las modificaciones a la Constitución por medio de una ley. Esta costumbre basada en el viejo adagio romano “lex posterior derogat lex anterior” es sustituida, destacando el papel de la Constitución en el sistema democrático, por este otro adagio que hace primar la ley superior, la Constitución frente al resto de las leyes, otro elemento clave para la protección de los derechos fundamentales es su protección jurisdiccional que se articula fundamentalmente a través de los tribunales, ya sean ordinarios, en el funcionamiento habitual de la justicia en la que la protección de los derechos fundamentales es un elemento fundamental, o extraordinario, a través de tribunales superiores, o tribunales constitucionales, que cuentan entre sus funciones específicas la de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. En un principio los derechos fundamentales se protegían frente a las agresiones del Estado, concepción propia de las tensiones propias del nacimiento del Estado
Constitucional entre libertad-autoridad, individuo-autoridad público. Hoy el individuo se ve amenazado en sus relaciones principalmente por los poderes privados, la violación de derechos fundamentales por parte de los particulares. En una situación, de realidad social, en el que el punto de partida no es la simetría y paridad en las relaciones privadas que exigiría la autonomía de la voluntad, es necesaria la intervención del Estado para garantizar estos derechos, frente a posibles abusos de terceros. Hoy los llamados poderes privados tienen un control, una disposición de los derechos de los particulares, y generan un nuevo problema al constitucionalismo actual. Cómo proteger a los particulares de los particulares. Así se plantea la necesidad de una protección frente a terceros de los Derechos Fundamentales, surge así la teoría de la Drittwirkung der Grundrechte , eficacia horizontal de los derechos fundamentales, que en los últimos tiempos ha sido acogida por distintos tribunales constitucionales que comienzan a reconocer la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. Algo que se va extendiendo entre la mayoría de los tribunales con ejemplos como el de Argentina, España, Alemania o Estados Unidos que han reconocido la eficacia frente a particulares de los derechos políticos y civiles.
Dentro de los derechos fundamentales los derechos políticos son aquellos que hacen de los hombres ciudadanos. Podemos decir que cuando el hombre se vuelve ciudadano accede a la civilización y con ella asume toda una serie de derechos y responsabilidades que afectan a su condición de miembro del Estado, de ciudadano. El hombre asume la soberanía como propia a través de los derechos de participación política, y en especial el derecho de sufragio, aunque se han ido añadiendo otros como el derecho a ser elegido, a formar partidos políticos, o a manifestarse… en general todos aquellos que implican la participación del hombre en la vida política del Estado. La historia de la democracia se identifica con la expansión del concepto de ciudadanía, que se ha ido extendiendo cada vez a mayor número de personas, desde el nacimiento del estado moderno, poco a poco, las personas se han ido incorporando a la vida política superando distintos tipos de barreras relacionadas con el género o la posición económica, actualmente todos los hombres y mujeres mayores de edad tienen la condición de ciudadanos, aunque el fenómeno de la inmigración ha planteado cierta controversia sobre la extensión de estos derechos políticos, especialmente el voto, por lo que, para algunos, determinadas personas que no fueran nacionales de un país verían reducidos sus derechos políticos, con lo que su condición de ciudadano quedaría en entredicho. Es interesante señalar como la condición de ciudadano no supone la superación de la condición de hombre y su
establece la necesidad de la interrelación de poderes, que el poder frene al poder, sigue siendo de necesaria actualidad. Hoy la esencia de la división de poderes tendrá unas manifestaciones distintas en la que no es posible la diferenciación material de las funciones estatales atribuidas a titulares independientes. Algo que se agrava aún más en el modelo parlamentario donde la dependencia mutua de los poderes facilita aún más esta confusión. El poder ejecutivo y el poder legislativo, se convierten en instituciones interdependientes en las que es difícil limitar y separar a cada uno, y donde la política se convierte en un equilibrio exclusivo de poder entre la mayoría y la oposición. Aparecen nuevos mecanismos que persiguen evitar la acumulación de poder dentro del Estado, son mecanismos como la limitación temporal, que producirá un equilibrio condicionando el poder actual por el poder futuro, a través de la idea de alternancia que se convierte en limitador. La vieja trilogía de poderes se reemplaza por una nueva trilogía de funciones en la que se distingue entre decisión-ejecución-control y en la que nuevos poderes, territorial, industriales o económicos, de opinión pública…, garantizan un nuevo tipo de equilibrio.
La democracia moderna consagra la soberanía nacional residida en el pueblo como principio de legitimidad democrática. En el sistema democrático los ciudadanos ejercerán esta soberanía principalmente mediante la elección de los gobernantes, convertido en un derecho y, para muchos, en un deber. Todos los individuos, como ciudadanos, podrán expresar su voluntad de forma individualizada a través del ejercicio del derecho de sufragio. El ejercicio del sufragio admite diversas fórmulas. La primera sería la de la democracia directa donde se produce una coincidencia inmediata entre la titularidad y el ejercicio del poder por parte de la población. Según este modelo la voluntad popular sólo podría ser entendida como una forma de autodeterminación individual, de esta forma el individuo deberá participar de manera inmediata y directa en la formación de la voluntad general, evitando cualquier intermediario que dificultara esta tarea. Aunque es dudoso que su ejercicio se haya producido de manera generalizada durante mucho tiempo la democracia directa se ha planteado como el ideal de la democracia. Su origen histórico se encuentra en algunas polis griegas dónde los ciudadanos, aquellos griegos libres (una
minoría) se reunían en el Ágora en Asamblea a resolver los asuntos públicos. Con la extensión del Estado, y del propio derecho de sufragio, la democracia directa encontrará algunas dificultades, entre las que destaca la dificultad de llevarla a cabo, tanto por el número de ciudadanos que deberían ejercer su derecho al voto como por el número de decisiones en las que resulta necesaria la intervención del Estado social. A esto habría que sumar la dificultad, y la conveniencia, de que los propios ciudadanos participen en la decisión de los asuntos de un Estado omniabarcante y de una alta complejidad técnica. Frente a estas dificultades surge la democracia representativa , donde las decisiones son adoptadas por personas designadas por los ciudadanos con éste fin, se presenta como la fórmula generalizada para materializar la soberanía ciudadana. La representación política se convierte en el mecanismo de legitimación del poder proporcionando forma jurídica a la soberanía popular garantizando el derecho de sufragio, sin permitir manipulaciones. Con ese fin se introducirá un instrumento técnico-jurídico que sería la transformación del pueblo en el cuerpo electoral. Este se convierte en la expresión del principio esencial del Estado Democrático: el de que el poder del Estado en todas sus manifestaciones, constituyentes y constituidas, tiene que ser expresión de la voluntad de la sociedad. En el sistema representativo el Parlamento se convierte un órgano permanente de la organización central del Estado, del que dependen, directa o indirectamente, el resto de los órganos. En él se encuentran representados los individuos, en función del principio de igualdad, durante periodos de tiempo determinados, durante los que no cabe la revocación del mandato, sin que tenga que rendir más cuentas que las propias del proceso electoral. El cuerpo electoral se convierte así en el punto de intersección entre la Sociedad y el Estado, el instrumento a través del que la sociedad se expresa políticamente dirigiéndose a sí misma a través del derecho a sufragio. La extensión del cuerpo electoral, con la consiguiente extensión del derecho de sufragio ha tenido que ir superando todo tipo de exclusiones por razones económicas, culturales o de género, entre otras. El sufragio universal, reconocido como derecho fundamental, se va perfilando a lo largo del siglo XX, eliminando las restricciones por razón de sexo, edad o profesión. Finlandia es el primer país que permite el voto a la mujer en el año 1907. Desde entonces en todos los países se va extendiendo el voto a la mujer a la vez que la edad se
una pequeña diferencia en apoyo popular suele tener una traducción mucho mayor en número de escaños.
En el sistema proporcional cada partido obtendrá un número de escaños en proporción al porcentaje de votos obtenidos. Así la circunscripción será siempre plurinominal y con un número de candidatos que se presentan conjuntamente por un partido, en la misma lista. Suele producir un sistema pluripartidista que da lugar a un sistema democrático en los que todos los partidos se encuentran representados, lo que favorece el pluralismo y dificulta la toma de decisiones que requieren el consenso de diversas fuerzas.
El Estado liberal se basa en la individualidad de los ciudadanos que deciden agruparse para formar el Estado. Desde esta perspectiva en los principios del Estado liberal toda forma de asociacionismo era considerada como una intromisión en la legitimidad del ciudadano, un obstáculo que se inmiscuye en la relación representante-representado garantía suprema de la legitimidad democrática. Si la estructura básica de la representación clásica gira en torno a la identidad entre los representados y sus representantes, a través de su relación estrecha, la aparición de los partidos políticos supondrá la primera alteración de este esquema de representación. Con la extensión de la sociedad y el aumento de su complejidad el ejercicio de la representación se plantea casi imposible sin ningún tipo de intermediación. Los partidos políticos nacen como instrumentos de estructuración política de la sociedad y de racionalización del proceso electoral. Su papel pasa por organizar coherentemente la multiplicidad de opiniones haciéndolas más efectivas, potenciar la oposición política, operando como límite al poder político, evitando los riesgos autocráticos o totalitarios, y espolear a la opinión pública interesándola por temas relacionados con el interés general. Hoy los partidos políticos conforman una realidad esencial en el sistema democrático hasta el punto de que muchos hayan empezado a considerar el Estado Democrático como el Estado de partidos. El problema es que los partidos han ido sobrepasando su papel de intermediarios alterando el sentido de la representación política al presentarse como los únicos actores políticos válidos, debilitando el papel de los representantes, considerados individualmente. Los distintos ordenamientos tienden a consagrar este
protagonismo del partido: la distribución de las intervenciones en el Congreso, la legitimación para promover iniciativas legislativas, la necesidad del apoyo del partido para proponer modificaciones a las leyes propuestas… Además la práctica política consagra este protagonismo con figuras como el Mandato imperativo, que condiciona el apoyo institucional de la estructura del partido en el proceso electoral, muchas veces indispensable para ser elegido, al respaldo absoluto del representante a las intenciones del partido en todas y cada una de las votaciones. De esta manera se quiebra la relación libre entre elector y su representante. Además existe el peligro de que los partidos monopolicen la opinión pública, centrando la atención exclusivamente en los temas de su interés y provoquen una excesiva politización en el tratamiento de los asuntos. Otras evidencias como el escaso y descendente número de afiliados, o la falta de democracia interna en la toma de decisiones, especialmente en la selección de candidatos hacen que los partidos estén sufriendo una seria crisis de legitimidad. La participación de los ciudadanos se viene reduciendo en los últimos años a la participación en elecciones periódicas a través de las que se selecciona un grupo de representantes a los que se entrega un cheque en blanco para dirigir al pueblo durante el siguiente periodo. Se produce así la desconexión entre la sociedad y los partidos y, lo que es más grave, una desvinculación de los ciudadanos con la democracia, que provoca la aparición de nuevos líderes que, con discursos populistas logran el poder, y aprovechando el desprestigio de la clase política proceden a la destrucción sistemática de los sistemas democráticos.
Los ciudadanos, reducidos a su papel de electores, vienen reivindicando desde hace tiempo su participación en la toma de decisiones políticas. Los ciudadanos reivindican su soberanía y se lanzan a la búsqueda de nuevas alternativas dentro del sistema que buscan reforzar los vínculos con sus representantes, aumentar el control que ejercen sobre ellos y participar de forma más activa en la toma de decisiones. Aparecen así instituciones propias de la democracia directa que conceden al ciudadano la posibilidad de introducir asuntos en la agenda legislativa (iniciativa legislativa popular) o conservar la última palabra en la adopción de determinadas decisiones (el referéndum). La participación directa de los ciudadanos, utilizada ampliamente en países como Suiza o Estados Unidos, se convierte en una
herramientas para ejercer este control. La más importante son las elecciones periódicas, entendidas como forma de rendición temporal de cuentas. De esta manera el representante actúa movido, en todo momento, por la necesidad de ser reelegido en las próximas elecciones, procurando de una u otra forma adaptarse a la voluntad de sus electores. Este sistema, que es bastante efectivo en los sistemas mayoritarios en el que los votantes eligen entre dos o más candidatos, pierde su eficacia en sistemas proporcionales, en los que la elección se realiza entre varias listas, normalmente elaboradas por el partido. En este caso el voto ciudadano se encuentra limitado a la elección entre partidos políticos, y el representante, se convierte en un ser anónimo, casi virtual, que no influye en el sentido del voto y, como consecuencia no se siente obligado directamente hacia los ciudadanos. En los lugares que utilizan este tipo de sistema electoral son los partidos políticos los que asumen la responsabilidad. Estos obligados por la falta de interés de la ciudadanía por la vida política buscan fórmulas para rendir cuentas, colectivamente, ante los ciudadanos. De esta manera se han presentado los programas electorales como auténticos compromisos con valor legal, como el Contrato por América del Partido Republicano. Existen en algunos países otros instrumentos que, junto a las elecciones, permiten a los ciudadanos ejercer este control. Los más comunes son la publicidad y la remoción del cargo, castigos tremendamente efectivos que pueden llevar a destruir la reputación pública y la carrera de un político, aunque existen otros como la revocatoria que permiten incluso controlar el cumplimiento del programa electoral, llegando incluso a penalizar el incumplimiento reiterado del mismo. Además la globalización ha provocado el nacimiento de nuevas fórmulas de control transnacional, con agentes de rendición de cuentas que actúan a través de las fronteras de los estados nacionales. Al margen de éstas prácticas, los ciudadanos realizan el control ordinario de sus representantes a través de la opinión pública. Los medios de comunicación son hoy en día el principal instrumento de control con el que cuenta la sociedad. En los últimos tiempos la expansión de las nuevas tecnologías está fomentando la pluralidad de medios y facilitando a los ciudadanos la posibilidad de ejercer este control ciudadano de manera directa.
En la democracia moderna el poder de gobernar es inherente al mandato dado por el pueblo. El poder es confianza y debe ser usado en beneficio de la sociedad y no en beneficio propio del gobernante. La corrupción, va directamente en contra de los sistemas democráticos, al convertirse en un obstáculo para el correcto desarrollo de las instituciones, que pierden su legitimidad frente a los ciudadanos. Esto rebaja la confianza de los ciudadanos en el sistema político. La frustración y la apatía entre los ciudadanos termina produciendo el desencanto de la sociedad con la política y la progresiva caída de la participación de los mismos en la vida política, y en las elecciones en particular, por lo que terminará reduciendo el control de la
ciudadanía sobre sus representantes, facilitando a estos el uso incontrolado del poder en beneficio propio. La corrupción es el mal uso del poder del pueblo en beneficio propio. El resultado es la obtención de un trato de favor por parte de la administración pública a determinados sujetos a cambio de pagos. Este abuso del poder en beneficio propio, el uso de recursos públicos para uso personal es algo inaceptable en todas las sociedades y culturas. Existe la percepción generalizada de los partidos políticos como las instituciones más corruptas, seguidas por los representantes del poder legislativo. La clave es establecer sistemas para detectar prácticas corruptas a través de mecanismos de control y normas que eviten el abuso de poder. Entre las herramientas para luchar contra la corrupción destacan las normas nacionales contra la corrupción, los códigos de conducta para el sector público, el control de la financiación de los partidos políticos y aquellas que establecen obligaciones de transparencia en el proceso de adopción de decisiones públicas, y las que fomentan entre los ciudadanos la educación anticorrupción. Algunos países establecen órganos específicos con este fin, como agencias anticorrupción. Desde la perspectiva de los ciudadanos los esfuerzos de sus administraciones públicas por combatir la corrupción son por lo general insuficientes, de ahí que reivindiquen la transparencia como la principal arma contra la corrupción. Este principio permite a aquellos que son afectados por una decisión de los poderes públicos conocer el proceso seguido para adoptar tal decisión, para confirmar que se realizó conforme a las normas establecidas. En este punto resulta básica la actuación de los medios de comunicación, que mantiene alerta a la sociedad sobre las actuaciones corruptas. Investigando e informando sobre asuntos relacionados con la corrupción, los medios proporcionan a los ciudadanos herramientas suficientes para permitirles mantener cierto control sobre sus representantes.
Para realizar de forma eficaz estas labores de control y participación en la vida política los individuos tienden a actuar conjuntamente a través de grupos. Las dificultades con que se encuentran los ciudadanos para acceder a sus representantes hacen que se formen grupos de personas con intereses comunes que se movilizan de maneras distintas para tratar de participar en la toma de decisiones que les incumben. En un momento en que los partidos han perdido su capacidad integradora, grupos sociales de todo tipo, formados por ciudadanos con intereses comunes, se presentan como complemento al sistema político representativo tradicional. Estos grupos no son más que una forma concreta, quizás la más utilizada, de participación política de los ciudadanos. Los fines que persiguen son de lo más diversos y resultan habitualmente compatibles con el interés general. Su existencia y funcionamiento no suponen en si un peligro para la democracia sino una herramienta de participación que puede ir en pro del