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Análisis del Concepto de Contrato: Autonomía Privada y Cláusulas de Adhesión - Prof. Saiz, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento aborda el concepto clásico de contrato, crítica al mismo y el principio de autonomía privada. Se analizan los conceptos de contrato de adhesión, cláusulas de adhesión y las características de la ley general de contractos. Además, se discuten los límites de la libertad contractual y la importancia de la buena fe en los contratos.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/06/2018

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¡No te pierdas las partes importantes!

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CIVIL II
TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.
(modulo 4)
Régimen general aplicado a todos los contratos.
CAMBIO DE SISTEMA
CODIGO CIVIL:
Economía liberal y de mercado
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Igualdad de las partes
ACTUALIDAD
Intervencionismo
Cambio de modelo económico: oligopolios
Evolución técnica producción en masa
Evolución teconologica (contratos electrónicos//contratación automatizada)
globalización
FUENTES NORMATIVAS:
Convenio de Viena sobre compraventa internacional de Mercaderias (11/04/1980)
Para transacciones internacionales
Como Principios. Inspiradores para nuestros Tribunales
CC y leyes especiales
Principio del Derecho Europeo de los contratos
Principios UNIDROIT
Requieren sumisión expresa de las partes.
Draft common frame of Reference
CONCEPTO CLÁSICO DE CONTRATO
Acuerdo de voluntades de dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas.
(hace surgir obligaciones para ambas partes, sale a partir de estas normas)
Art.1089fuente de obligaciones.
Art 1091 fuerza de ley entre las partes (pacta sunt servanda)
Art. 1254 relevancia del consentimiento para perfeccionar el contrato
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CIVIL II

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.

(modulo 4)

Régimen general aplicado a todos los contratos.

CAMBIO DE SISTEMA

• CODIGO CIVIL:
  • Economía liberal y de mercado
  • AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
  • Igualdad de las partes
  • ACTUALIDAD
  • Intervencionismo
  • Cambio de modelo económico: oligopolios
  • Evolución técnica producción en masa
  • Evolución teconologica (contratos electrónicos//contratación automatizada)
  • globalización

FUENTES NORMATIVAS:

  • Convenio de Viena sobre compraventa internacional de Mercaderias (11/04/1980)

■ Para transacciones internacionales

■ Como Principios. Inspiradores para nuestros Tribunales

  • CC y leyes especiales
  • Principio del Derecho Europeo de los contratos
  • Principios UNIDROIT

■ Requieren sumisión expresa de las partes.

  • Draft common frame of Reference

CONCEPTO CLÁSICO DE CONTRATO

Acuerdo de voluntades de dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas.

(hace surgir obligaciones para ambas partes, sale a partir de estas normas)

Art.1089fuente de obligaciones. Art 1091 fuerza de ley entre las partes (pacta sunt servanda) Art. 1254 relevancia del consentimiento para perfeccionar el contrato

CRÍTICA AL CONCEPTO CLASICO
  • Hace falta algo más de un mero acuerdo de voluntades
  • El contenido de la relación contractual no se identifica exclusivamente con lo pactado
  • No solo pretende crear obligaciones sino que también puede extinguirlas o modificar otras ya existentes
  • Algunos contratos pueden producir efectos jurídicos reales.

CONCEPTO ESTRICTODE CONTRATO

Negocio jurídico bilateral que incide sobre relaciones jurídicas de carácter patrimonial mediante su creación, modificación o extinción.

  • Dejamos aparte sus acepciones más amplias:
    • Supraconceto: cualquier negocio jurídico que crea consecuencias jurídicas
    • Concepto amplio: o con carácter no exclusivamente patrimonial

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA

  • LIBERTAD CONTRACTUAL Art. 10 y 38 CE
  • Limites: art.1255 CC
    • LEY IMPERATIVA
    • MORAL

■ (^) Convicciones éticas imperantes en una sociedad en un momento histórico determinado

  • ORDEN PÚBLICO

■ Conjunto de principios informadores consagrados constitucionalmente

  • (^) Derechos fundamentales/ contratos sobre la maternidad subrogada.

DRITTWIEKUNG DER GRUNDRECHTE

¿eficacia directa de los derechos fundamentales en las relaciones jurídicas entre particulares? ( puedo reclamar que por llevar rastas no me quieran contratar puedo decir que han vulnerado mis DDFF?)

Relaciones frente a los poderes públicos y entre particulares ( EFICACIA INDIRECTA )

  • En la medida en que los poderes públicos hubieran definido su alcance (mediante una actuación legislativa)
  • Y a los jueces a través del conocimiento de controversias entre particulares.

DEROGACIONES DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL

- CONTRATOS FORZOSOS
CLAUSULA ABUSIVA (ART. 82 TRLGDCU)

La que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general ya que también puede darse en contratos particulares cuando no existe una negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares

Puede darse tanto en condiciones generales como en cláusulas predispuestas para un contrato particular al que el consumidor se limita a adherirse. Es decir, siempre que no ha existido negociación individual anque no hayan sido aplicadas a todos los contratos celebrados por el predisponente.

Controles de las clausulas no negociadas con

los consumidores

  • Evitar con carácter previo la incorporación de CGC que no reunan las minimas garantías para el adherente
    • CONTROL DE INCORPORACIÓN : (vemos que hace referencia a la forma, si es clara…) control muy descriptivo, ya que sino lo superan no entraran en el contrato ni llegarán a la vinculación.
      • Artículos que exigen controles de redacción: transparencia, claridad, concreción y sensillez para que puedan llegar a formar parte de contenido contractural.
  • CONTROL DE CONTENIDO : (es necesario saber lo que dice, y poder leerlo)Incide directamnee sobre las clausulas ya incorporadas al contrato, incluso habiendo sido aceptadas y habiendo sido redactadas en las condiciones anteriores de claridad, sencillez… que si no se supera determinará su declaración como abusiva y nula. (este no lo prevén en la ley)
  • CONTROL DE TRANSPARENCIA : deber de buena fe. Clausulas formalmente irreprochables pero sorprendentes que alteran la igualdad contractual(se realiza a las clausulas que afectan a elementos esenciales del contrato) necesitan que el consumidor lo entienda.

CONTRATOS: Atípicos , el derecho no los ha contemplado, los típicos sí que están regulados.

CONTROL DE CONTENIDO solo para consumidores.

Art82. TRLGDCU )Se considera clausulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas practicas no consentidas expresamente que en contra de las exigencias de la buena fe causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Las estipulaciones no negociadas individualmente y las practicas no consentidas expresamente QUE contrariedad a la buena fe + perjuicios del consumidor CAUSEN un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contractuales.

El carácter abusivo de un cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

Factores a ponderar para valorar la abusividad

  • Naturaleza de bienes o servicios objeto de contrato
  • Circunstancias concurrentes en el momento de celebración del contrato
  • Resto de cláusulas del contrato o de otro del que dependa.

“LISTA NEGRA” DE CLAUSULAS ABUSIVAS (auomatismo por el juez)

No obstante lo previsto en las apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los art. 85 a 90 ambos inclusive.

a. Vinculen el contrato a la voluntad del empresario

b. Limiten los derechos del consumidor y usuario

c. Determinen la falta de reciprocidad en el contrato

d. Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba

e. Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato o

f. Contravengam las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Si una cláusula no se encuentra en el listado, cabe acudir al concepto general de cláusula abusiva. si es contraria a la buena fe y provoca, en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de derechos y obligaciones.

Atendiendo a la solución que se daría al supuesto de la cláusula controvertida según las leyes dispositivas, los usos y la buena fe.:

  • Si no hay una diferencia importante: no es abusiva(Es abusiva si es importante. )
    • Las demás clausulas del contrato o de otro la justifican
    • Las demás clausulas del contrato no la justifican = ES ABUSIVA.

CONTROL DE CONTENIDO SOBRE ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Art 4.2 La apreciación del carácter abusivo de las clausulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas clausulas se redacten de manera clara y comprensible.

  • las clausulas relativas a los elementos esenciales del contrato (precio y objeto….) están exentas del control de contenido, pero sometidas al control de incorporación y de transparencia.

Justificación:

  • un control del equilibrio de las prestaciones (contenido económico) sería contrario al art. 38 CE (economía de mercado y libre competencia)
  • no deben considerarse condiciones generales las que regulan el objeto y precio del contrato porque sobre ellas sí ha recaído la voluntad del adherente.
CONTROL DE TRANSPARENCIA

EFECTO: NULIDAD DEL CONTRATO restitución + indemnización del interés contractual negativo al consumidor.

ART. 6 DIRECTIVA 1993

Los Estados miembros establecerán que “no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”

  • Carácter IMPERATIVO
  • Impide la integración del contenido de la cláusula por los Tribunales a partir del art. 1258 CC. - No si el control es de incorporación.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.

ENUMERACIÓN
• CONSENTIMIENTO
  • Capacidad para prestarlo
  • Efectiva prestación del mismo
  • OBJETO
  • (^) Lícito, posible y determinable
  • CAUSA
  • LÍCITA
  • Y FORMA
  • (^) carácter excepcional para determinados contratos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

Presupuesto de validez y eficacia del contrato.

Se excluye dicha capacidad:

  • (^) A los menores no emancipados (salvo en aquellos casos que las leyes les permitan realizar por si mismos o con asistencia de sus representantes, y a los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

Esta ley ya se decía que las limitaciones a la capacidad de obrar se interpretarán de forma restrictiva y siempre en interés del menor. ( no es lo mismo que un niño de 3 años coja un anillo de su madre para regalárselo a una amiga que uno de 16)

La regla general : falta de capacidad sin su representante legal. ( excepto )

  • Así pues los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.
  • Actos relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. - A quienes tienen su capacidad de obrar modificada judicialmente en lso términos señalados en la resolución (incapacitados)

EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN

MENORES

No emancipados con uso de razón: NULIDAD

Emancipados (limites 323 CC (Vender piezas preciosas, registros mercantiles…./ anulabilidad si actúan sin la asistencia de sus padres o curador)

PERSONAS CON CAPACIDAD DE OBRAR MODIFICADA

  • Con sentencia
  • Sin sentencia: dependiendo de la afectación de la capacidad natural de querer y entender.

Prohibiciones legales: Nulidad

Capacidades especiales: Nulidad.

CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL

Voluntad interna; individual de cada uno de los contratantes (lo que cada uno quiere, contratarse con el, pagar tanto …-)

Voluntad emitida por cada uno de los contratantes :

  • Expresa: signos orales, de forma escrita (incluso gestos como levantar la mano en una subasta)
  • Tacita: cuando se deduce de un comportamiento que, sin estar dirigido necesariamente a expresar tal voluntad, la presupone mediante hechos concluyentes (voluntad manifestada pero no directamente afirman el querer obligarse) hechos que se deduce y presuponen la aceptación de dicho contrato (ej: una pareja el pago de la hipoteca)
  • En silencio “el silencio o inacción por si solos, no constituirán aceptación” art 118 Cviena el silencio no acepta.

Coincidencia de la voluntad o intención común de los contratantes

  • Necesaria para que exista el contrato

LA AUTOCONTRATACIÓN

DECONEXIÓN----

SOLUCIÓN

SITUACIONES

  • Docendi y iocandi causa