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Este documento aborda el concepto clásico de contrato, crítica al mismo y el principio de autonomía privada. Se analizan los conceptos de contrato de adhesión, cláusulas de adhesión y las características de la ley general de contractos. Además, se discuten los límites de la libertad contractual y la importancia de la buena fe en los contratos.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!






Régimen general aplicado a todos los contratos.
FUENTES NORMATIVAS:
■ Para transacciones internacionales
■ Como Principios. Inspiradores para nuestros Tribunales
■ Requieren sumisión expresa de las partes.
CONCEPTO CLÁSICO DE CONTRATO
Acuerdo de voluntades de dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas.
(hace surgir obligaciones para ambas partes, sale a partir de estas normas)
Art.1089fuente de obligaciones. Art 1091 fuerza de ley entre las partes (pacta sunt servanda) Art. 1254 relevancia del consentimiento para perfeccionar el contrato
CONCEPTO ESTRICTODE CONTRATO
Negocio jurídico bilateral que incide sobre relaciones jurídicas de carácter patrimonial mediante su creación, modificación o extinción.
■ (^) Convicciones éticas imperantes en una sociedad en un momento histórico determinado
■ Conjunto de principios informadores consagrados constitucionalmente
DRITTWIEKUNG DER GRUNDRECHTE
¿eficacia directa de los derechos fundamentales en las relaciones jurídicas entre particulares? ( puedo reclamar que por llevar rastas no me quieran contratar puedo decir que han vulnerado mis DDFF?)
Relaciones frente a los poderes públicos y entre particulares ( EFICACIA INDIRECTA )
La que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general ya que también puede darse en contratos particulares cuando no existe una negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares
Puede darse tanto en condiciones generales como en cláusulas predispuestas para un contrato particular al que el consumidor se limita a adherirse. Es decir, siempre que no ha existido negociación individual anque no hayan sido aplicadas a todos los contratos celebrados por el predisponente.
CONTRATOS: Atípicos , el derecho no los ha contemplado, los típicos sí que están regulados.
CONTROL DE CONTENIDO solo para consumidores.
Art82. TRLGDCU )Se considera clausulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas practicas no consentidas expresamente que en contra de las exigencias de la buena fe causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Las estipulaciones no negociadas individualmente y las practicas no consentidas expresamente QUE contrariedad a la buena fe + perjuicios del consumidor CAUSEN un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contractuales.
El carácter abusivo de un cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
Factores a ponderar para valorar la abusividad
“LISTA NEGRA” DE CLAUSULAS ABUSIVAS (auomatismo por el juez)
No obstante lo previsto en las apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los art. 85 a 90 ambos inclusive.
a. Vinculen el contrato a la voluntad del empresario
b. Limiten los derechos del consumidor y usuario
c. Determinen la falta de reciprocidad en el contrato
d. Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba
e. Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato o
f. Contravengam las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Si una cláusula no se encuentra en el listado, cabe acudir al concepto general de cláusula abusiva. si es contraria a la buena fe y provoca, en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de derechos y obligaciones.
Atendiendo a la solución que se daría al supuesto de la cláusula controvertida según las leyes dispositivas, los usos y la buena fe.:
CONTROL DE CONTENIDO SOBRE ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Art 4.2 La apreciación del carácter abusivo de las clausulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas clausulas se redacten de manera clara y comprensible.
Justificación:
EFECTO: NULIDAD DEL CONTRATO restitución + indemnización del interés contractual negativo al consumidor.
Los Estados miembros establecerán que “no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”
CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Presupuesto de validez y eficacia del contrato.
Se excluye dicha capacidad:
Esta ley ya se decía que las limitaciones a la capacidad de obrar se interpretarán de forma restrictiva y siempre en interés del menor. ( no es lo mismo que un niño de 3 años coja un anillo de su madre para regalárselo a una amiga que uno de 16)
La regla general : falta de capacidad sin su representante legal. ( excepto )
EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN
MENORES
No emancipados con uso de razón: NULIDAD
Emancipados (limites 323 CC (Vender piezas preciosas, registros mercantiles…./ anulabilidad si actúan sin la asistencia de sus padres o curador)
PERSONAS CON CAPACIDAD DE OBRAR MODIFICADA
Prohibiciones legales: Nulidad
Capacidades especiales: Nulidad.
Voluntad interna; individual de cada uno de los contratantes (lo que cada uno quiere, contratarse con el, pagar tanto …-)
Voluntad emitida por cada uno de los contratantes :
Coincidencia de la voluntad o intención común de los contratantes
LA AUTOCONTRATACIÓN
DECONEXIÓN----
SOLUCIÓN
SITUACIONES