Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La Posesión: Tipos, Elementos y Protección Jurídica - Prof. Lazaro, Apuntes de Derecho Romano

La concepción de la posesión en derecho, diferenciando entre posesión natural y interdictal, y detallando los elementos corpus y animus, así como los distintos tipos de posesiones y sus características. Además, se aborda la protección jurídica de los poseedores a través de interdictos como uti possidetis, utrubi, undevi y undevi armata.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 04/02/2018

samisamss20
samisamss20 🇪🇸

6 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
TEMA 20: LA POSESIÓN
Lo normal: propiedad + posesión (coinciden con una misma persona)
Pero: propiedad sin posesión
Y, además: posesión sin propiedad
Posesión: (Situación fáctica de hecho). Ejercicio de hecho de un derecho, protegido por el
ordenamiento jurídico, con independencia de que la cosa sobre la que se ejerce de facto ese
derecho sea propia.
Posesión y propiedad siempre tienen un adjetivo que las califica.
Tiene interdictos.
Elementos:
- CORPUS: Tenencia material. Tengo materialmente la cosa.
- ANIMUS: Intención de haber o tener la cosa como propia, en concepto de dueño. Es
subjetivo.
Tipos de posesiones:
1. Posesión natural (detentación o tenencia):
- Se caracteriza por tener meramente el CORPUS.
- No tiene ni mecanismo procesal ni extraprocesal de defensa, ni interdicto.
- Son poseedores naturales (meros detentadores):
a. Depositario: Hemos realizado con esa persona un contrato de depósito. Relación
cosa persona.
b. Arrendatario: Hemos hecho un contrato de arrendamiento de cosa. Relación
persona cosa.
c. Comodatario: Préstamo de uso.
d. Missus: Beneficiado por un embargo de primer decreto, le da solo la tenencia.
e. Usufructuario (usufructo = derecho real sobre cosa ajena): Quien tiene el uso o el
disfrute sobre una cosa que no es suya.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Posesión: Tipos, Elementos y Protección Jurídica - Prof. Lazaro y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

TEMA 20: LA POSESIÓN

Lo normal: propiedad + posesión (coinciden con una misma persona) Pero: propiedad sin posesión Y, además: posesión sin propiedad Posesión: ( Situación fáctica de hecho). Ejercicio de hecho de un derecho, protegido por el ordenamiento jurídico, con independencia de que la cosa sobre la que se ejerce de facto ese derecho sea propia. Posesión y propiedad siempre tienen un adjetivo que las califica. Tiene interdictos. Elementos:

  • CORPUS : Tenencia material. Tengo materialmente la cosa.
  • ANIMUS : Intención de haber o tener la cosa como propia, en concepto de dueño. Es subjetivo. Tipos de posesiones:
  1. Posesión natural (detentación o tenencia):
  • Se caracteriza por tener meramente el CORPUS.
  • No tiene ni mecanismo procesal ni extraprocesal de defensa, ni interdicto.
  • Son poseedores naturales (meros detentadores): a. Depositario: Hemos realizado con esa persona un contrato de depósito. Relación cosa – persona. b. Arrendatario: Hemos hecho un contrato de arrendamiento de cosa. Relación persona – cosa. c. Comodatario: Préstamo de uso. d. Missus: Beneficiado por un embargo de primer decreto, le da solo la tenencia. e. Usufructuario (usufructo = derecho real sobre cosa ajena): Quien tiene el uso o el disfrute sobre una cosa que no es suya.
  1. Posesión interdictal o pretoria : Intención de comportarse sobre la cosa como si se fuera dueño.
  • CORPUS + ANIMUS
  • Tipos: a. Iusta ( conforme a derecho, de buena fe) b. Iniusta o “posesión viciosa” (contraria a derecho, de mala fe) Cuando es vi (violenta), clam (con ocultación, clandestina) o precario (falso amigo, contrato cuya virtud yo te cedo a ti la utilización de una cosa).
  • Pueden serlo : a. Propietario b. Poseedor de buena fe (no es propietario, es poseedor) c. Poseedor de mala fe d. Superficiario (se compra la superficie) e. Enfiteuta: Como un usufructuario, pero su usufructuario lo puede vender o transmitir mortis causa. f. Precarista g. Acreedor pignoraticio: Ha prestado una determinada cantidad de dinero u otra cosa y a cambio de asegurarse de que se devuelva, le ha pedido al deudor una prenda. h. Secuestratario: Depositario de un bien litigioso (bien sobre el que pende un litigio)
  1. Posesión civil o Propiedad pretoria (pretor transforma la posesión de hecho en derecho).
  • Hay buena fe.
  • El poseedor de mala fe no puede ser poseedor civil.
  • Tiene que tener una justa causa (hecho que el derecho reconoce y que da origen a una institución). Hecho que me proporcione la situación posesoria.
  • AD USUCAPIONEM: Posesión que me va a servir para convertirme con el transcurso del tiempo en propietario. Apta para la usurpación.
  • Es la que proporciona la adquisición del dominio a través del mecanismo de la usucapión.