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Monografía Poder Político, Monografías, Ensayos de Derecho

Poder Político en el Perú - 20 pág

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 22/09/2021

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FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
ESCUELA PROFESIONAL DERECHO
GRUPO 8
DOCENTE:
CASTILLO MARTINEZ WILLIAM RAUL
INTEGRANTES:
CABELLO PRETELL BEATRIZ ALINA
CHAVEZ PORTAL KEILA
ZUÑIGA CARLOS MAILY TATIANA
ALMAZÁN BOULANGGER GABRIEL
CURSO:
INTRODUCCION AL DERECHO
CHIMBOTE PERÚ
2021
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FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

ESCUELA PROFESIONAL DERECHO

GRUPO 8

DOCENTE:

CASTILLO MARTINEZ WILLIAM RAUL

INTEGRANTES:

CABELLO PRETELL BEATRIZ ALINA

CHAVEZ PORTAL KEILA

ZUÑIGA CARLOS MAILY TATIANA

ALMAZÁN BOULANGGER GABRIEL

CURSO:

INTRODUCCION AL DERECHO

CHIMBOTE – PERÚ

ÍNDICE

Pág. I. INTRODUCCIÓN.- 1 1.1. Descripcion general del proposito de la investigacion II. MARCO CONCEPTUAL DEL PODER POLÍTICO EN EL PERÚ: PODER LEGESLATIVO EJECUTIVO Y JUDICIAL.

2. 1 .- EL PODER POLÍTICO

2.1.1 Definicion del poder político 2.1.2 Origen del Poder Político 2.1.3 Componentes del Poder polítco

2.1. 4 Caracteristicas del Poder Político 2.1. 5 Formas de Poder Político 2.2.- LOS PODERES POLÍTICOS 2.2.1. Concepto y origen de la Separación de Bienes 2.2.2. Poder Ejecutivo 2.2.3. Poder Legislativo 2.2. 3 Poder Judicial 2.2.4 Organismos Constitucionalmente Autonomos III. CONCLUSIONES IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

II. MARCO CONCEPTUAL DEL PODER POLÍTICO

EN EL PERÚ: PODER LEGESLATIVO EJECUTIVO Y

JUDICIAL.

2.1 .- EL PODER POLÍTICO.-

2.1.1 Definición del poder Político: La expreción de poder proviene de la voz latina potes que significa potente , esta noción alude la capacidad de una persona o de un grupo de personas, para determinar, condicionar, dirgir o inducir la conducta de los demas, que expresa combinacion de energia y capacidad al servicio de unidad. El poder político es el recurso que dispone el gobierno para dirigir y hacerse obedecer, indica el atributo de disponer y limitar las acciones de los mienbros del Estado, se trata de un fénomeno que se encuentra presente en todas las relaciones consixtenciales, así en cualquier núcleo humano siempre encontraremos a alguien que conduce y otros son guiados; en realidad no existe prácticamente relación humana en donde una persona no ejerza un grado de poder sobre otra, esto puede percibirse desde la misma familia, que es el núcleo básico de la organización social. El poder político es una fuerza social destinada a imponer comportamientos humanos, en la dirección que fija a quien la ejerce, se trata de un acción vigorosa que expresa una cualidad dominante de la voluntad personal o de la de un conjunto de hombres, la dimencion de esta acción no es cuantitativa sino cualitativa, que implica una preminencia ético-política; que mueve a la obediencia por consentimiento voluntario, su núcleo característico es el fundamento moral este atributo de la preminencia o superioridad de la energia de la voluntad hace que se diferencie claramente de la mera fuerza bruta. El poder es inherente a la naturaleza humana, es una acción hinata del hombre de anteponer justificadamente una voluntad moral o sus conceptos a los del resto de sus congéneres. Existe en los hombres la creencia de la necesidad del poder, donde la realidad social contiene en si misma la idea del “jefe, guia, autoridad o lider”.

A tráves del poder se distingue la existencia de un grupo gobernate y de una comunidad gobernada, en la irreductible distinción lógico-prático del mando y la obediencia. El poder político es aquel que ejerce el Estado, como tal implica el conjunto de competencias que asume el cuerpo político, en aras de orientar y dirigir las actividades de sus integrantes, expone una capacidad exclusiva en la toma de desciciones cuyo destinatario es el conjunto de personas instaladas permanentemente o temporalmente dentro de su territorio. El ejercicio del poder político implica la existencia de una estructura institucional e interrupmido de acciones, y la manifestacion de resultados que involucran a toda la comunidad, este poder tiene la característica de ser soberano, vale decir incontrastable, incondicional, jurídico, irrenunciable y supremo, se ejerce mediante los organismos determinados en la constitucion. 2.1.2 Origen del Poder Político: El poder en el Perú se reside desde tiempos antiguos, un claro ejemplo es el sistema que se mantenía dentro de la cultura del Tahuantinsuyo que tenía como representante principal de poder al Inca” Hijo del sol”, el cual dirigía de manera autónoma todas las decisiones dentro del gobierno en el que se mantenía. Durante esta época el término de poder se adecuaba de acuerdo a estos principios y símbolos que los peruanos de antaño establecieron como concepto estándar de poder durante aquellos momentos; pero no es hasta la llegada de los españoles que se formó un sistema de orden jurídico dominante, donde los principales componentes de poder se mantenían en el lucro y adquisición de bienes y servicios, que el sistema español tenía en relación con el poder Monárquico. En este gobierno se mantenía el control de una forma autoritista, donde solos los altos mandos regían la manera de vivir de la sociedad, bajo la

2.1.4 Caracteristicas del Poder Político.- Este poder representa las tres carteristicas siguientes, la omninclusividad, la coercitividad y la soberania. ➢ Omninclusividad.- El poder político es omninclusivo por la razon que abarca y alcanza a todos los grupos sociales adentrados dentro de su territorio, ninguna otra organización representa tal capcidad de descicion sobre los comportamientos sociales. ➢ Coercitividad.- El poder politico es coercitivo en razon a que las ordenes que dicta son exigibles por la fuerza en ese sentido el estado guarda el monopolio de uso de la fuerza organizada e institucional, encaso de ocurrrir reisitencia o desacatamiento. ➢ Soberania.- El poder tambien es soberano en relacion con las demas personas instaladas en el interior del territorio, en razon a que su voluntad es suprema, exclusiva irrestible y escencial, como tal no admite a ninguna otra ni por encima ni en concurrencia con ella, la potestad de mando del Estado puede ser contestada ni igualada ni por ningun otro poder en el interior de la comunidad politica, ello expresa la capacidad privativa de tomar desciciones que tienen como destinatrio las personas y entes que actuan en el ambito de su terrritorio e igualdad juridica ante sus monologos. 2.1. 5 Formas de Poder Político.- Existen 5 formas de poder que se constityen en base a la investigacion de los psicologos Frhench y Raven Bertram.- ➢ Recompensa.- Este poder se utiliza en base a incentivos que tiene la capacidad de garantizar la actividad y labor de una persona, esta asi mismo

cumple con el mandato debiso a sus estandares y deseos tiempos, por la cual el que promuee este tipos de acciones posee control sore la otra. ➢ Coarción.- Este poder esta fundamentado en el temor, las personas reaccionan a este poder solamente por temor a los resultados negativos. Si bien este poder tienen un gran nivel de eficasia inmediata, no es promueve un grannimpulso dentro del desarrollo de equipo. Ejemplo: El empleado y el jefe.(Temor aser despedido) ➢ Legitimo.- En este poder se estableceel recibiemito y gratificacion en base a su puesto o jerarquia en el que se encuentra, por los que los mienbros aceptan la autoridad de estos. ➢ Poder experto.- El poder experto esta basado en la possion de experiencia considerada valiosa para la organizacion , experiencia que tiene en forma de conocimientos teoricos sin mencionar adeasm del manejo de la negociacion y habilidad de comunicación. ➢ Poder de Referencia.- Este poder se desarrolla por la dmiracion que se siente por otra persona y el deseo de ser como la “personana admirada”, en base a su conocimiento , experiencia, y trayectoria. 2.2.- LOS PODERES POLÍTICOS Nosotros al hablar de este tema nos estamos refiriendo al poder platico, que esto no se trata del análisis filosófico, sociológico, ni mucho menos psicológico del poder, sino exclusivamente jurídico, a partir de los análisis de regulaciones jurídicas. Para poder evidenciar la necesidad de su control, comenzaremos este estudio desde sus orígenes, es decir, las formas más primitivas de ejercicio del poder. Tomaremos como concepto inicial de poder el propuesto por Max Weber, para quien el “poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena”. Hablando de esta noción general, se dice que existen distintas modalidades de ejercicio del poder, tales como la fe, la religión, la fuerza física, el poder

presidente es el presentante del país que representa intereses permanentes que se da en el país, es el que dirige la política gubernamental. B) Funciones. - Ese poder pose dos funciones: Función política: esta función sustancial del gobierno. Este elige a un gobierno para que pueda tomar sus decisiones en diferentes materias que se espera de este. Esta trata de tomar decisiones tanto como para defensa interior y exterior, en dirección con los países relacionados. Que está en el ámbito económico y fiscal y como las políticas públicas que se desarrollaran. Función administrativa: la administración pública está representado por el gobierno. Esta encargada de ejecutar todas las leyes y procedimientos que estén de acuerdo con la legislación que esté aprobada. Esto quiere decir que tiene que estar administrada de una forma que sea eficiente de recursos que sean disponibles. C) Conformación. - El poder ejecutivo está conformado por el presidente y dos Vice- Presidentes. El primero es quien se encarga de desarrollar las funciones del jefe del Estado. Que simboliza y además representa intereses del país. El presidente de la República, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado, representa los intereses permanentes del país y dirige la política gubernamental, a través de las diferentes instituciones que componen el

Ejecutivo.

D) Régimen. – ¿Quién elige al poder ejecutivo? En este apartado vamos a realizar una distinción entre regímenes presidencialistas, semipresidencialistas y parlamentarios. Cada uno de ellos tiene sus peculiaridades, y esta elección no iba a ser diferente. Regímenes presidencialistas: En un sistema presidencial, son los ciudadanos de forma directa quienes eligen al presidente. Es decir, al jefe del Estado, mediante sufragio universal. A su vez, es el presidente quien

nombra, de forma exclusiva, a los miembros de su gobierno. Es decir, a sus ministros. Regímenes semipresidencialistas: En este sistema, también los ciudadanos eligen de forma directa al presidente. Pero al primer ministro lo elige el presidente, no los ciudadanos. Cabe resaltar una diferenciación importante al respecto. Y es que, en unos sistemas determinados, este nombramiento necesita de la aprobación del poder legislativo, como ocurre en Rusia; en otros, como en Francia, no se necesita de esta votación. Finalmente, los ministros son elegidos por el presidente, pero a propuesta del primer ministro. Por tanto, en el semipresidencialismo, el poder ejecutivo es bicéfalo: por un lado, está constituido por el presidente y, por otro, por el primer ministro y su gabinete. Regímenes parlamentarios: En el caso parlamentario, los ciudadanos no eligen al presidente del Gobierno. Eligen al poder legislativo y este último escoge, mediante votación parlamentaria, al presidente. Y es el presidente el encargado de nombrar, por libre designación, a sus ministros. 2.2.2 Poder Legislativo: A) Definición. - Artículo 90.- Unicameralidad El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. Está representado por el Congreso de la República y tiene competencia para realizar tres funciones constitucionales: legislar, controlar y

Principios:

  • LEGALIDAD: Analiza lo concerniente al principio de legalidad, y da cuenta de que este constituye un pilar fundamental en la composición del derecho, cuya sustanciación está basada en ser un límite al ius puniendi estatal, además de poseer una notoriedad en los subprincipios de ley escrita, ley estricta y ley previa, que deben residir en todo delito y falta prescrita en la ley. Igualmente, el principio de legalidad limita la aplicación arbitraria de toda sanción, pues es un imperativo dentro de todo estado constitucional de derecho que deba irradiar el ordenamiento jurídico en general, traducido en una seguridad jurídica eficaz y una justicia que respeta irrestrictamente los derechos fundamentales de las personas.
  • CELERIDAD: ECONOMIA PROCESAL: Tiene su fundamento en el principio de economía procesal, toda vez que se busca finalizar en sentido negativo, sin juicio oral, un caso que no merece ser sometido a debate, evitando de esa forma, molestias procesales inútiles al imputado. En la misma línea, Roxin sostiene que el procedimiento intermedio cumple una función de control negativo, en el sentido que proporciona otra posibilidad de evitar un juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. Se trata en consecuencia de analizar si como se afirma en la acusación planteada, existe una sospecha suficiente para imputar a una persona el hecho punible objeto de acusación, con base precisamente en los actos procesales practicados en la investigación preparatoria. Así mismo, se pretende lograr que el Estado evite distraer sus escasos recursos económicos y humanos en procesos evidentemente sin futuro. De ahí que se afirme con toda propiedad que también cumple el objetivo de racionalizar los recursos del Estado en pos de una mayor flexibilización y celeridad en la administración de justicia sobre casos que realmente lo merecen. Pero no solo al poder punitivo beneficia la etapa intermedia. También beneficia al imputado y su defensa.

DEBIDO PROCESO: En principio, diremos que el debido proceso , se encuentra expresamente reconocido en el art. 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado y prescriben que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Según se indica, ninguna persona, puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. Según precisa Silvia Chang , ello quiere decir que toda persona tiene derecho a un juicio justo y transparente en el cual se respeten los derechos y las garantías que le asisten, la investigación debe ser dirigida por el titular del ejercicio de la acción penal, quién al término de la misma, debe formular acusación debidamente fundamentada, desarrollándose luego el enjuiciamiento público, oral y contradictorio y finalmente debe emitirse la resolución respectiva debidamente motivada por el órgano jurisdiccional competente. JURA NOVIT CURIA: Es un aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. El principio sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa. El principio jura novita curia, sin embargo, es un principio procesal que da a los jueces facultades de traer normas de interpretación, normas procesales y principios que un demandante o un demandado hubieran podido olvidar y que el juzgador, porque los conoce, los aplica con el

RECURSO DE CASACIÒN:

Un medio impugnativo extraordinario y únicamente articulable por una serie de motivos tasados, que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento en el que no se han observado los presupuestos rituales ORGANIZACIÓN:

  • Corte Suprema de Justicia de la República del Perú : Está encabezado por un presidente electo entre los vocales supremos y por la que tiene en todo el territorio. La Corte Suprema de Justicia de la República es el máximo órgano jurisdiccional del Perú. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Lima. En el Perú, la Constitución garantiza el derecho a la doble instancia por lo que la Corte Suprema solo conoce, como órgano de instancia de fallo, las apelaciones en los procesos que se interpongan ante las Salas Superiores, o los procesos que se interpongan ante la misma Corte Suprema. También conoce exclusivamente los Recursos de Casación , los que no constituyen de ninguna manera una tercera instancia de fallo, aunque por desconocimiento muchas personas creen que los Recursos de casación son una tercera instancia judicial.
  • Cortes Superiores de Justicia : El segundo nivel jerárquico, es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial encargado de administrar justicia en su respectivo Distrito Judicial. Artículo 2°. - La Corte Superior de Justicia depende funcionalmente de la Sala Plena de la Corte Suprema y administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Juzgados de Primera Instancia : Los Juzgados de Primera Instancia son el tercer nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial del Perú Cada provincia tiene, cuando menos, un juzgado de primera instancia. Aunque, por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias. Los juzgados de primera instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen. Las especialidades en que se dividen los juzgados son las siguientes: Cortes Superiores: Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley y su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. Actualmente existen 29 Cortes Superiores de Justicia. Las Cortes Superiores están conformadas por:

  • El presidente de la Corte Superior
  • Tres Vocales Superiores por cada una de las Salas que integran presididas por mayor antigüedad.
  • Las Salas de la Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con excepciones que establece la ley.
  • Los presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
  • Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad.
  • Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva resolución.
  • Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelven dentro de los términos señalados por la Ley. 4. Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos.
  • Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo responsabilidad.

juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado. 2.2.4 Organismos Constitucionalmente Autonomos: a) Definición. - Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten atribuciones con los poderes del Estado, siendo su ámbito de operaciones más especializado y concentrado. Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad se entiende que dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por órganos diferentes a los tradicionales. b) Órganos constitucionales autónomos del Perú. - Según el portal del Estado peruano, los Organismos Autónomos son:

  1. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
  2. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
  3. Defensoría del Pueblo (DP)
  4. Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco (ESABAC)
  5. Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC)
  6. Fuero Militar Policial (Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar) (FMP)
  7. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
  8. La Contraloría General de la República (CGR)
  9. Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
  10. Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)
  11. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
  12. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
  13. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
  14. Tribunal Constitucional (T

III. CONCLUSIONES .-

Las conclusiones a las que ha arribado son las siguientes: El poder, como se obtiene, se ejerce, organiza y se conserva, es el objeto de la ciencia política. En esto existe absoluta identidad en la ciencia política y el sensis comunis, entendiendo este como el conjunto de saberes compartidos dentro de la tradición de una comunidad. El protagonismo del Poder Ejecutivo en los debates parlamentarios es cada vez más creciente debido a las ventajas comparativas que posee frente a los otros tipos de iniciativas legislativas y que básicamente se sintetizan en dos: trámite de urgencia y de prioridad de los proyectos remitidos por el Presidente de la República y la posiblidad de presentar iniciativas de gasto o que impacten en el presupuesto público. ¿A qué se debe esto? Las razones son varias, pero consideramos que el gobierno como eje conductor de la dirección política del país, en el modelo prescidencialista, está comprometido con el programa político ofrecido a sus electores así como ya en funciones, a anticiparse y responder frente a los problemas que se producen en la sociedad. Para ello, requiere presentar iniciativas legislativas, que no pueden tener las mismas características que las presentadas por otros titulares, en razón que tratándose del Poder Ejecutivo tiene a cargo las finanzas públicas y además posee información relevante para poder presentar este tipo de iniciativas. Finalmente, la función del poder legislativo establece mecanismos para garantizar las necesidades del pueblo, es decir, dictan, modifican y anulan leyes para beneficio del Estado, donde buscan el bien común basándose en un proceso para llevarlo a cabo y si en esta no se tiene una base sustentable simplemente estas leyes se desechan y se formulan otras. Poder judicial es percibido como la institución más corructa del país, seguida por la policía y el gobierno. Paradójicamente, el gobierno, la