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Nacionalidad: Conceptos, Adquisición y Pérdida, Diapositivas de Derecho de Nacionalidad

2.-Explicación de Nacionalidad

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 12/12/2019

masso.carla22
masso.carla22 🇪🇸

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NACIONALIDAD: Las acepciones
del término.
La nacionalidad como
vínculo sociológico: Expresa la
pertenencia del sujeto a una colectividad
de personas que forman un grupo
homogéneo: origen común, lengua, historia
y tradiciones (federaciones, regiones o
autonomías).
La nacionalidad como
vínculo jurídico-político: Expresa
las condiciones por la que el ordenamiento jurídico atribuye a
un individuo la nacionalidad y la pertenencia a un grupo.
Tiene dos efectos: en su dimensión interna asegura el pleno
goce de derechos y libertades y en su dimensión externa
constituye la clave para poder disfrutar del auxilio del Estado
en el exterior (protección diplomática).
La nacionalidad como
estado civil: Supone un conjunto de
derechos y obligaciones. Tradicionalmente ha
servido para determinar el ámbito de eficacia
espacial de las instituciones consagradas a la
familia y por otro lado como una conexión de
DIP en materias de estatuto personal.
La ciudadanía europea:
Consecuencia del proceso de integración se
pasa de la integración económica a la política.
Los ciudadanos de un Estado miembro tienen
ciudadanía europea
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¡Descarga Nacionalidad: Conceptos, Adquisición y Pérdida y más Diapositivas en PDF de Derecho de Nacionalidad solo en Docsity!

NACIONALIDAD: Las acepciones

del término.

 La nacionalidad como

vínculo sociológico: Expresa la

pertenencia del sujeto a una colectividad de personas que forman un grupo homogéneo: origen común, lengua, historia y tradiciones (federaciones, regiones o autonomías).

 La nacionalidad como

vínculo jurídico-político: Expresa

las condiciones por la que el ordenamiento jurídico atribuye a un individuo la nacionalidad y la pertenencia a un grupo. Tiene dos efectos: en su dimensión interna asegura el pleno goce de derechos y libertades y en su dimensión externa constituye la clave para poder disfrutar del auxilio del Estado en el exterior (protección diplomática).

 La nacionalidad como

estado civil: Supone un conjunto de

derechos y obligaciones. Tradicionalmente ha servido para determinar el ámbito de eficacia espacial de las instituciones consagradas a la familia y por otro lado como una conexión de DIP en materias de estatuto personal.

 La ciudadanía europea:

Consecuencia del proceso de integración se pasa de la integración económica a la política. Los ciudadanos de un Estado miembro tienen ciudadanía europea

Vecindad, nacionalidad y ciudadanía

Interacción de dimensiones ciudadanía nacionalidad Vecindad civil

Vecindad civil (cont.)

Requisitos:

1. Residencia continuada durante dos años,

siempre que el interesado manifieste esa

voluntad.

2. Residencia continuada de 10 años, sin

declaración en contrario en ese plazo.

Las declaraciones se hacen constar en el

Registro Civil.

* En caso de duda prevalece la vecindad civil que

corresponda al lugar de nacimiento.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA NACIONALIDAD

 ATRIBUCIÓN: es una

manifestación unilateral del Estado que confiere la nacionalidad a los individuos que reúnen una serie de requisitos.

 OPCIÓN: derecho de las

personas a obtener la nacionalidad española si tipifican una serie de condiciones legalmente establecidas.

 CONCESIÓN: otorgamiento

discrecional de la nacionalidad por el Consejo de Ministros cuando concurran circunstancias excepcionales.

 ADQUISICIÓN POR

RESIDENCIA: otorgamiento

discrecional por el Ministro de Justicia de la nacionalidad a los individuos que además de necesitar un tiempo determinado de residencia en España reúnan una serie de condiciones.

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN O

NACIMIENTO DESPUÉS DE LOS 18 AÑOS

DE EDAD.

No es en sí mismo causa de

adquisición de la nacionalidad

española.

Supuesto de opción a la

nacionalidad española.

Supuesto de adopción de menor de

edad.

 El extranjero menor de 18 años de edad adoptado por un español, adquiere, desde la adopción, la nacionalidad de origen.  Supuesto de adopciones constituidas en el extranjero. ¿Cuándo se adquiere la nacionalidad? ¿En el momento de constitución o en el momento del reconocimiento en España?.

OPCIÓN A LA NACIONALIDAD

ESPAÑOLA

Modificación introducida por la Ley 36/2002.  Objetivo básico:”Velar por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero” y “orientar su política hacia su retorno”.  Eliminación del límite de edad para optar a la nacionalidad española para aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España.

LA OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.  (^) ¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR?  (^) A) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.  (^) B) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.  (^) C) Los comprendidos en el segundo apartado de los arts. 17 y 19 CC. (los que la determinación de la filiación se produzca con posterioridad a los 18 y los adoptados mayores de 18).  (^) Supuesto de exilados (Disp. Ad. 7ª Ley 52/2007).

Procedimiento de la declaración de

opción

 1. Menor de 14 años o incapacitado: La declaración de

opción se formula por el representante legal del optante. Se

requiere autorización del encargado del Registro Civil del

domicilio del declarante, previo dictamen del MF. Para la

autorización se tiene en cuenta el interés del menor o

incapaz.

 2. Mayor de 14 años o cuando se lo permita la sentencia de

incapacitación: Por el propio interesado asistido de su

representante legal.

 3. Mayor de 18 años o emancipado: Por el propio interesado.

Plazo para la declaración de opción

Regla general: la opción caduca a los veinte años de edad.

 Excepciones:

Si el optante no estuviera emancipado según su ley personal

al llegar a los 18 años edad, el plazo se prolonga 2 años más

desde la edad de emancipación.

 En el caso de incapaces, el interesado tiene un plazo de dos

años desde que recupera la capacidad, siempre que no ley

hay caducado el derecho de opción según lo previsto

anteriormente.

 No caduca el derecho si somos hijos de padre o madre

originariamente españoles y que hubieran nacido en España.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.  Expediente administrativo (legislación de Registro Civil) en el que el interesado debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.  RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.  Cabe recurso contencioso-administrativo en caso de denegación.

LA CONCESIÓN POR CARTA DE

NATURALEZA

 (^) Regulación: Art. 21 CC.  (^) Contenido: Se adquiere la nacionalidad por carta de naturaleza, mediante otorgamiento discrecional por el Ministerio de Justicia cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.  (^) Extensión de las “circunstancias excepcionales”:

  • (^) Los interesados tipifican imperfectamente los índices necesarios para la adquisición de la nacionalidad extranjera. Por ejemplo el cónyuge extranjero casado con español que desempeña un puesto de trabajo en la UE y tienen la residencia en Bruselas.
  • (^) El interesado reúne una serie de índices, de los que se deduce un arraigo con España. Ejemplo: Padres extranjeros que tienen a cargo a un español.
  • (^) Adquisición honorífica de la nacionalidad: Se refiere a personas que han realizado aportaciones destacadas de carácter cultural, económico, científico, tecnológico etc.

La adquisición de la nacionalidad por

residencia. Requisitos.

 (^) Buena conducta cívica: Se acredita por el interesado. Existe numerosa Jurisprudencia que señala que haber tenido antecedentes penales no es motivo suficiente para apreciar la falta de este requisito.  (^) Suficiente grado de integración en la sociedad española: El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación de Registro Civil. La Jurisprudencia entiende que el conocimiento de la lengua es una requisito fundamental.

LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD  DEFINICIÓN DE DOBLE NACIONALIDAD: Cuando una persona ostenta dos nacionalidades.  Tipos: 

  1. Cuando en base a su nacimiento dos ordenamientos jurídicos atribuyen a una persona la nacionalidad simultáneamente. 
  2. Cuando una persona posteriormente adquiere o se le atribuye otra nacionalidad sin que suponga la pérdida de la anterior.