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2.-Explicación de Nacionalidad
Tipo: Diapositivas
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pertenencia del sujeto a una colectividad de personas que forman un grupo homogéneo: origen común, lengua, historia y tradiciones (federaciones, regiones o autonomías).
las condiciones por la que el ordenamiento jurídico atribuye a un individuo la nacionalidad y la pertenencia a un grupo. Tiene dos efectos: en su dimensión interna asegura el pleno goce de derechos y libertades y en su dimensión externa constituye la clave para poder disfrutar del auxilio del Estado en el exterior (protección diplomática).
derechos y obligaciones. Tradicionalmente ha servido para determinar el ámbito de eficacia espacial de las instituciones consagradas a la familia y por otro lado como una conexión de DIP en materias de estatuto personal.
Consecuencia del proceso de integración se pasa de la integración económica a la política. Los ciudadanos de un Estado miembro tienen ciudadanía europea
Interacción de dimensiones ciudadanía nacionalidad Vecindad civil
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA NACIONALIDAD
manifestación unilateral del Estado que confiere la nacionalidad a los individuos que reúnen una serie de requisitos.
personas a obtener la nacionalidad española si tipifican una serie de condiciones legalmente establecidas.
discrecional de la nacionalidad por el Consejo de Ministros cuando concurran circunstancias excepcionales.
discrecional por el Ministro de Justicia de la nacionalidad a los individuos que además de necesitar un tiempo determinado de residencia en España reúnan una serie de condiciones.
El extranjero menor de 18 años de edad adoptado por un español, adquiere, desde la adopción, la nacionalidad de origen. Supuesto de adopciones constituidas en el extranjero. ¿Cuándo se adquiere la nacionalidad? ¿En el momento de constitución o en el momento del reconocimiento en España?.
Modificación introducida por la Ley 36/2002. Objetivo básico:”Velar por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero” y “orientar su política hacia su retorno”. Eliminación del límite de edad para optar a la nacionalidad española para aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España.
LA OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. (^) ¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR? (^) A) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. (^) B) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. (^) C) Los comprendidos en el segundo apartado de los arts. 17 y 19 CC. (los que la determinación de la filiación se produzca con posterioridad a los 18 y los adoptados mayores de 18). (^) Supuesto de exilados (Disp. Ad. 7ª Ley 52/2007).
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. Expediente administrativo (legislación de Registro Civil) en el que el interesado debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Cabe recurso contencioso-administrativo en caso de denegación.
(^) Regulación: Art. 21 CC. (^) Contenido: Se adquiere la nacionalidad por carta de naturaleza, mediante otorgamiento discrecional por el Ministerio de Justicia cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. (^) Extensión de las “circunstancias excepcionales”:
(^) Buena conducta cívica: Se acredita por el interesado. Existe numerosa Jurisprudencia que señala que haber tenido antecedentes penales no es motivo suficiente para apreciar la falta de este requisito. (^) Suficiente grado de integración en la sociedad española: El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación de Registro Civil. La Jurisprudencia entiende que el conocimiento de la lengua es una requisito fundamental.
LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD DEFINICIÓN DE DOBLE NACIONALIDAD: Cuando una persona ostenta dos nacionalidades. Tipos: