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El concepto de nacionalidad, cómo se adquiere y se pierde la nacionalidad española, incluyendo las diferentes vías de adquisición por origen, opción y residencia. Además, se detalla la pérdida de nacionalidad y la posibilidad de recuperarla.
Tipo: Apuntes
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La nacionalidad es un Estado civil, que expresa la pertenencia de una persona a una determinada comunidad estatal. Lo que determina que se le atribuyan unos derechos y obligaciones u otros a los individuos de cada Estado. La prueba de nacionalidad española puede ser complicada, debido a que la inscripción en el Registro Civil no tiene carácter constitutivo y la utilización del DNI nos es prueba suficiente. Las libertades públicas que la Constitución garantiza a los españoles se extienden a los extranjeros, en los términos que establezcan los tratados y la ley. Y en cuanto a los derechos civiles, los extranjeros en España gozan de los mismos que los españoles, salvo lo dispuesto en leyes y tratados. La regulación de la nacionalidad aparece recogida entre los art.17 a 26 CC.
La nacionalidad, se puede adquirir por: ➢ ORIGEN Es un status privilegiado, en el que no pueden ser privados de su nacionalidad y supone que puedan nacionalizarse en otro país sin perder la suya. Establece el ius sanguinis como preferente al ius soli. El ius sanguinis, se da por el nacimiento de un niño cuyo padre y madre son españoles, independientemente de que la filiación (biológica o adoptiva). El ius soli, lo adquieren los nacidos en España cuando:
No se podrá recuperar la nacionalidad, sin previa rehabilitación concedida por el Gobierno.
De acuerdo con el art.11.3 CE , el Estado podrá concretar tratados de doble nacionalidad con países Iberoamericanos o que tengan relación con España. En estos países se añade a sus ciudadanos aunque no tengan un derecho recíproco. Estos tratados, están regulados en tratados internacionales.
➢ ATRIBUCIÓN (leer) La vecindad civil, determina el estatuto personal de los españoles, respecto a los diversos ordenamientos de otros países. No debe confundirse la vecindad civil con la administrativa que se refleja en el padrón municipal. La redacción del art.14 CE pretende erradicar todos los preceptos que tuvieran un trato diferenciado entre el hombre y la mujer. Lo que suponía eliminar la sujeción de la mujer a la vecindad civil del marido. Esto obligaba a abandonar el principio de unidad familiar y conceder mayor eficacia al ius soli. En cuanto a la redacción del art.15 CE se trata de poner remedio al trato injustificado preferente concedido por el anterior artículo, a la vecindad frente a las demás vecindades en el caso del extranjero nacionalizado español. ➢ ADQUISICIÓN El art.14.2 CC, refleja el predominio del ius sanguinis como criterio de determinación de la vecindad civil, siempre que se pueda aplicarse respetando la igualdad entre progenitores. En caso de que los padres tengan la misma vecindad, se va a aplicar el criterio de ius sanguinis, pero en caso de que los padres no tengan la misma vecindad, se aplica el criterio del lugar de nacimiento. Sin embargo, puede ser que los padres se pongan de acuerdo, se le puede atribuir cualquiera de las vecindades, pero hay que realizarlo en un plazo de 6 meses desde el nacimiento o desde la adopción. Según el art.14.2 CC, en caso de adopción, el menor no emancipado, adquiere la vecindad civil de los adoptantes. Des el momento en que el hijo cumple 14 años o hasta que transcurra un año después de su emancipación puede optar a la vecindad de su lugar de nacimiento o por la vecindad de uno de sus padres. En caso de que no esté emancipado debe ser acompañado por su representante legal.
La vecindad también se puede adquirir por residencia continuada durante 2 años, se puede optar por la vecindad civil de dicho lugar. Pero si la residencia civil se alarga durante 10 años, se adquiere esa vecindad, salvo que se quiera conservar la anterior y habrá que declarar dicho deseo, según el art.14.5 CC. Además las declaraciones deben constar en el Registro civil. Una persona extrajera que adquiere la nacionalidad española, tiene que optar por una vecindad civil. Según el art.15.1 CC, puede optar entre la del lugar de residencia o por la de nacimiento, por el lugar de los adoptante o por el del cónyuge. ➢ PÉRDIDA La pérdida de vecindad civil, se da cuando se pierde la nacionalidad española. Y si alguien recupera la nacionalidad española, recupera, con esta, la vecindad civil que tenía en el momento de la pérdida. La declaración de opción lo podrá hacer el optante siempre y cuando sea capaz sino lo hará su representante.