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Libro de la suprema corte de justicia
Tipo: Resúmenes
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POR F. TAVARES HIJO CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO 1892 - 1955 VOLUMEN II LA SENTENCIA EL PROCESO SEXTA EDICIÓN EDITORIAL TIEMPO, S. A. Santo Domingo, R. D. 1989
LIBRO VI El Proceso TITULO I - Principios generales Naturaleza del proceso. 1 - Relaciones jurídicas procesales. 2 - Su carácter entre las partes. 4 - Proceso y procedimiento. 7 - Instancia y proceso. 8 - Preliminares del proceso. 8 — Plan de exposición. 8 TITULO II Principios orgánicos del proceso Libertad o legalidad de formas. 9 - Idea general. 10 - Iniciativa. II - Impulsión y disposición. 12 - Oralidad. 17 - Concentración y eventualidad. 20 Inmediación. 21 Publicidad. 21 - Contradicción. 23. TITULO III - Las partes CAPITULO I Principios generales Demandante y demandado. 25 — Importancia de la distinción. 26 Intervinientes. 27 - El proceso en relación a las partes. 27 - Capacidad procesal. 28 - Incapacidad. 29 - La mujer casada 29 — Consecuencias de la incapacidad. 29 - Personas jurídicas. 31 - El Estado. 31 - Municipios y Distrito Nacional. 32 - Otras personas jurídicas públicas. 33 Sociedades y asociaciones. 33. CAPITULO II - Representación en justicia Sección I - Generalidades Posibilidad. 33 - Clases. 33. Sección II La representación convencional Principio. 34 — Indicación de la parte. 35 - Consecuencias. 37 - Inconvenientes. 38 - Dispensas de indicación. 39 - Quien puede ser mandatario. 40 — Justificación del mandato. 41 - Forma de la procuración. 41 - Extensión del mandato. 42 Conclusión del mandato. 43 Sección III El mandato ad litem necesario En qué consiste. 43 - Forma. 45 - Naturaleza. 45 - Extensión. 46 - Actos denegables. 47 - InadmisibUidad. 48 - Prueba. 48 - Actos de alguacil. 48 - Actos anulables. 49 - Cómo termina. 49. Sección IV - El mandato ad litem ocasional Generalidades. 50 - TITULO IV - El Litigio Como elemento del proceso. 50 - Objeto. 51 - Causa. 51 TITULO V - Inmutabilidad del proceso Principio general. 51 - En cuanto a las partes. 52 - Respecto al objeto y la causa. 53 — Adicionales, reconvencionales, provisionales. 53 - Demandas nuevas. 53. TITULO VI - Apoderamiento del Tribunal CAPITULO I - Principios generales Iniciación del proceso. 55 - Diversos modos. 56 — Plan de exposición. 58.
Sección II - Forma de proceder en referimiento Apoderamiento normal. 98 - Referimiento sobre acto. 99 - Comparecencia. 99 Audiencia. 99 Incidentes. 99 - Sustitución de procedimientos. 100 - Pronunciación de la sentencia. 100 - Sentencia. 100. CAPITULO V - Ordenanzas sobre requerimiento Antiguo régimen. Ley 834.
TÍTULO VIII - Tribunales de excepción CAPITULO I Juzgado de Paz Legislación. 102 Citación. 102 Plazo de la comparecencia. 103 - Otros modos de apoderamiento. 103 Comparencia espontánea. 103 - Accidentes del trabajo. 103 - Comparecencia;audiencia. 1U4 - Sentencia.
CAPITULO II - Tribunal de Confiscaciones Legislación. 104 - Procedimiento en materia civil. 105 - Audiencia. 105 - Facultades en caso de abuso o usurpación de poder. 106 - Facultades en caso de compensación. 106. CAPITULO III - Saneamiento Inmobiliario Sección I - Generalidades En qué consiste. 108 - Legislación. 108 - Terminología. 109. Sección II - La Mensura Catastral Objeto. 110 - Iniciativa. 110 - Mensura a iniciativa del Estado. 110.- Ejecución de la mensura. 110.- Mensura a iniciativa particular. 111 — Ampliación. 111 Carácter;impugnación. 112 - Preparación del plano. 112— Revisión; aprobación. 112 - Envío del plano. 112. Sección III - Apoderamiento del tribunal Requerimiento fiscal. 112 — Designación de juez 113 Citación para presentar reclamaciones. 113 Quien puede reclamar. 113 — Forma y enunciaciones. 114 - Naturaleza. 114 - Certificación de gravámenes. 114. Sección IV - El juicio de saneamiento El expediente. 115 Citación para la audiencia. 115 — Asistencia de impedidos. 116 - Audiencia. 116 - Sentencia. 116 — Revisión. 116 Nuevo juicio. 117 Sección V - Terrenos comuneros Definición. 117 — Necesidad de su abolición. 118 — Procedimiento. 119. TITULO IX - Proceso en defecto Consideraciones generales. 119. CAPITULO I - Juzgado de Primem Instancia Sección I Principios generales
El defecto. 122 - Quiénes incurren en uno o en otro. 123 - Carácter. 124 - Consecuencias. 124. Sección II - Incomparecencia de los demandados Demandado único. 126 — Incomparecencia del Estado. 127 — Pluralidad de demandados. 127. Sección III - Comparescencia de algunos demandados Procedimiento. 128 - Demandados citados en plazos diferentes.
Sección IV - Defecto por falta de conclusiones Cuando ocurre. 132 - Sentencia. 132 - Pluralidad de demandados. 132. Sección V - Defecto del demandante Cuándo ocurre. 134 - Sentencia. 134 CAPITULO II - Tribunales de Excepción Sección I Juzgado de Paz Clases de defecto. 137 - Pluralidad de demandados. 138 - Decisión. 138-El Estado. 138. Sección II - Tribunal de Confiscaciones Decisión. 139. Sección III - Tribunal de Tierras Incomparecencia. 139. Decisión. 139. TITULO X - Procedimientos Especiales ante los Tribunales de Primer Grado CAPITULO I - Juz&ido de Primera Instancia Sección I - Divorcio / - Divorcio por causa determinada Citación. 140 - Procedimiento. 140 - Sentencia. 142 - Pronunciación; transcripción; publicación. 142. II - Divorcio por consentimiento mutuo Preliminares. 142 — Acta. 142. - Citación y comparecencia. 143
Sobreseimiento. 175 - Sentencia. 176 - Efectos de la sentencia. 176 — Fuerza ejecutoria. 176. TITULO XII - Extinción de la instancia Causas de extinción. 176 - Sentencia definitiva. 176 - Compromiso. 176 - Transacción. 177 - Desistimiento; aquiescencia. 177 - Pe-rención; prescripción. 177 - Fallecimiento de una de las partes. 177 - Referencias; plan de exposición.
TITULO XIII - Los Procedimientos Incidentales CAPITULO I - Las excepciones Sección I - Fianza del extranjero En qué consiste. 178 - Crédito que garantiza. 179 - Justificación. 179 - Quien la debe. 17 9 - Materias y tribunales en que se debe. 180 - Carácter, 181 - Cómo se solicita. 181 - Cómo es prestada. 181. Sección II - Declinatorias I - Generalidades En qué consisten. 182 - Cuales son. 182.
5 IV - Procedimiento de ¡as excepciones declinatorias Como son propuestas. 189 - Sentencia. 191 — Recursos. Régimen de la L. 834. 193 - Efectos de la sentencia. 195 — La incompetencia pronunciada de oficio. 195 - Declinatoria presentada con motivo de una vía de recurso. 199. Sección III - Las nulidades Generalidades. 200 — Nulidades por vicio de forma. 202 — Nulidades por vicio de fondo. 204 - Efectos de las nulidades. 209 - Sentencia. 209. Sección IV - Las excepciones dilatorias § / - Principios generales En qué consisten. 209 — Cuáles son. 210. § II - Excepción para hacer inventario y deliberar Heredero. 210 - Esposa común en bienes. 211 - Procedimiento. 211 - Sentencia.
formal. 215 - En la garantía formal. 215 - Carácter de esas obligaciones. 216 - Alternativas. 216 - Permanecimiento en causa. 216 - Desencausamiento. 216 - Asistencia conservatoria. 217 - Derechos inmobiliarios registrados. 217 - Oposición del reivindicante. 218 - En la garantía simple. 218 - Desglose de causas. 218 - Sentencia. 219 - Recursos. 220. CAPITULO II - La prueba y sus incidentes | Sección I - Principios generales Concepto. 220 - Regla jurídica. 221 - Legislación. 221 - Cómo es administrada. 222 - Carga de la prueba. 222 - Hechos negativos. 223 - Presunciones legales. 223 - Aportación de las pruebas. 224 - Pruebas admisibles. 226 - Medios de prueba. 227 - Prueba escrita, prueba testimonial, 228 - Cuando la prueba es libre. 228 - Carácter de las reglas sobre la prueba. 229 - Poderes del juez. 230. Sección II - Verificación de escritura Objeto. 231 - Cuestión de competencia. 232 — Cuestión de procedimiento. 232 — Forma de la demanda. 232 - Actitud del demandado. 233 - Poderes del tribunal. 233 - Verificación por títulos. 234 - Verificación por peritos. 234 - Juez comisario. 234 - Peritos. 235 - Depósito del documento. 235 - Documentos de comparación. 235 - Intimaciones. 236 - Confección de un escrito. 237 - Operaciones periciales. 237 - Informe pericial. 237 - Prueba testimonial. 238 - Sentencia. 238. Sección III - Inscripción en falsedad - Principios generales La falsedad. 239 - Aspecto civil; aspecto penal. 239 — Terminología. 239 - Inscripción en falsedad. 239 - Falsedad principal. 240 - Actos a que se aplica. 240 Naturaleza de este procedimiento. 241 - Marcha del procedimiento. 242.
Sección VIII - Juramento Noción. 287 - Juramento decisorio. 288 — Juramento supletorio. 289 - Cómo es ordenado. 289 Prestación del juramento. 290 - Materias comerciales. 290 - Juzgado de Paz;T. de Tierras. 290. CAPITULO III Demandas incidentales Sección I - Principios generales Definición. 291 — Ocasiones en que pueden presentarse. 291 - Sección II - Demandas adicionales Condiciones de admisibilidad. 292 - Justificación. 292 Sección III - Demandas reconvencionales Concepto. 292 - Cuándo son admisibles. 293 - Quién puede formarlas. 294. Sección IV - Demandas provisionales En qué pueden consistir. 295. Sección V - Demandas en intervención - Nociones generales Concepto. 295 - Clases de intervención. 295.
Sección VI - Procedimiento Generalidades. 302 - Demandas adicionales. 3 03 - Demandas reconvencionales. 303 - Demandas provisionales. 303 - Intervención voluntaria. 304 - Intervención forzosa. 305. Sección VII - Otras materias y otros Tribunales Materia comercial; referimiento. 305 - Juzgado de paz. 305 — Tribunal de Tierras. 305. CAPITULO IV - Incidentes relativos al juez, al abogado y al alguacil Sección I Designación de jueces Conflicto de competencia. 306 - Competencia. 307 - Conflicto positivo. 307 - Conflicto negativo. 308 - Opción. 308 - Imposibilidad de constituirse un tribunal. 309 —Procedimiento. 309 - Sentencia. 310. Sección II - Recusación § I - Principios generales
En qué consiste. 311 - Inhibición. 311 - Carácter individual. 312 - Otras personas recusables. 312.
CAPITULO V - Sentencia en Primera Instancia en única instancia, en última instancia Sentencia en primera instancia. 378 - Sentencia en única instancia. 378 - Sentencia en última instancia. 378. TITULO III - Forma de la sentencia Adopción del fallo. 378 - Tribunales unipersonales. 378 – Tribunales colegiados. 378 - Empate. 379 - Redacción de la sentencia. 380 - Pronunciación de la sentencia. 380 — Enunciaciones de las sentencias. 381 Encabezamiento. 381 - Lugar. 381 - Indicaciones del tribunal. 381 - Nombre de los jueces. 381 - Asistencia del secretario. 382 — Publicidad del procedimiento. 382 - Indicación de las partes. 382 - Indicación de los abogados. 383 - Indicación del ministerio público. 383 - Conclusiones de las partes. 383 - Puntos de hecho y de derecho. 383 - Motivos. 384 - Dispositivo. 386 - Orden a observar. 386 - Sistema del C. de Pr. Civil. 386 - Prueba de las enunciaciones. 387 - Sanciones. 387 Cómo se hace valer la nulidad. 388 - Juzgado de Paz; materia comercial. 388 - Tribunal de Tierras. 389 - Suprema C. de Justicia. 389. TITULO IV - Contenido de la sentencia CAPITULO I Principios generales Pronunciamiento principal. 391 - Pronunciamientos accesorios. 3 91. CAPITULO II - Las costas procesales Sección I - La Condenación en Costas Gratuidad de la justicia. 391 — La condenación en costas. 392 - Contenido. 392 - Fundamento jurídico. 393 - Limitación. 394 - Quién es condenado en costas. 395
En qué consiste. 411 - Justificación. 411 - Antigua legislación, Evolución. 411 - Ejecución provisional Legal 413 - Ejecución provisional prohibida. 413 - Ejecución provisional facultativa. Constitución de una garantía. 414 - En relación a las costas. 417. Sección II- Garantía Constitución. 418 — Consignación. 419 Sección III - Suspensión de la ejecución provisional Competencia. Casos. 419 - Sección IV - Efectos de la ejecución provisional En cuanto a la parte perdidosa. 420 - En cuanto a los terceros. Sección V - Procedimiento. Sentencia Cómo es solicitada y concedida. 422 — Sentencias del J. de Paz. 421 422 CAPITULOIV - Otros pronunciamientos Plazo de gracia. 423 - Indemnizaciones a liquidar por estado. 425
Naturaleza del proceso. Cuando los interesados no pueden arreglar amigablemente un diferendo están obligados a someterse a la autoridad de los tribunales, para que éstos decidan quien tiene la razón. Es una consecuencia de la prohibición del empleo de las vías de hecho como medio de dirimir los conflictos de intereses entre los particulares: la administración de la justicia es una función social, un atributo del Estado excluyente de la justicia privada. Una diferencia de intereses entre particulares, esto es, un litigio, es materia de un proceso cuando es sometida a la decisión de los órganos jurisdiccionales del Estado, o a la de arbitros cuando esto es permitido por la ley. La naturaleza jurídica del proceso es materia muy controvertida en doctrina y diversamente apreciada en jurisprudencia. Muchos autores consideran que el proceso es una relación jurídica que se establece únicamente entre los litigantes. Otros lo consideran como una relación jurídica bilateral que se establece entre los litigantes, de una parte, y el Estado, de otra parte; algunos miran el proceso como relación trilateral entre demandante, demandado y tribunal, éste como representante del Estado. Estas construcciones no traducen exactamente la entera realidad del proceso, instrumento jurídico con el cual, por medio de actuaciones emanadas distributivamente de las partes, del Estado y a veces de terceros, se llega a dirimir una litis. El proceso es algo más que una relación jurídica: es una coincidencia de relaciones jurídicas. Es preferible considerar el proceso, objetivamente, como una situación jurídica, de carácter complejo, que nace a consecuencia de que un tribunal se encuentra apoderado del conocimiento de un litigio entre particulares. Es una situación jurídica y no una situación de hecho, porque el derecho objetivo ha regulado su existencia entera, desde el apodera-miento del tribunal, que lo origina, hasta la sentencia, con que normalmente se concluye. Como su etimología lo indica, el proceso es un camino a seguir para obtener de los órganos jurisdiccionales del Estado, o de los arbitros cuando el arbitraje es permitido, la solución de un litigio. No es tampoco el proceso una simple agregación de formalidades, sino que por el contrario tiene un carácter orgánico: sus actuaciones se escalonan y enlazan unas a continuación de otras, se cumplen dentro o a la expiración de cienos plazos, de acuerdo con un plan preestablecido por la Ley. Relaciones jurídicas procesales. El proceso conlleva o hace surgir tres categorías de relaciones: la., entre las partes y el Estado; 2a., entre las partes; 3a., entre las partes y el Estado y ciertos terceros.
En la doctrina clásica no se admite que el proceso engendra relaciones entre las partes y el Estado. Se estimaba que el proceso es asunto exclusivo de los litigantes, y que solamente entre ellos, y ocasionalmente entre ellos y algunos terceros pueden originarse relaciones jurídicas. Algunas doctrinas modernas, por el contrario, contemplan el proceso como institución generadora, exclusiva o principalmente, de relaciones entre las partes y el Estado. Ambas concepciones pecan de exclusivismo y unilateralidad: un análisis realista del proceso muestra la presencia necesaria de ambas clases de relaciones, y, además, posibilidad de relaciones entre las partes y ciertos terceros, y entre el Estado y ciertos terceros. Por el hecho de que un proceso esté planteado ante el juez, éste asume la obligación de cumplir, a requerimiento de las partes, o de oficio, según los casos, los deberes de diversas clases que la ley le impone como agente de la función jurisdiccional del Estado: despachar ciertos trámites previos al conocimiento de la causa; oír a las partes o a sus representantes; ordenar medidas de instrucción; dictar sentencia. El derecho de las partes al cumplimiento de estas diversas obligaciones del juez no presenta el exacto carácter de un derecho subjetivo, en la significación que tradicionalmente se le atribuye a ese término en el derecho privado, de posibilidad de obtener una prestación. Por el contrario, estas facultades de las partes frente a los agentes de la función jurisdiccional del Estado, y las obligaciones de éstos frente a aquellas, son primordialmente relaciones de derecho público, realizaciones del derecho objetivo tendientes a la administración de la justicia social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del juez conlleva la aplicación de sanciones penales y disciplinarias y, en ciertos casos, puede dar motivo a una acción en responsabilidad civil. El proceso crea diversas relaciones jurídicas entre las partes, verdaderos derechos subjetivos de cada una de ellas frente a las otras. El demandado tiene hacia el demandante la obligación de comparecer en juicio, sancionada por el derecho correspondiente al demandante de obtener sentencia en defecto. El demandado tiene derecho a que el demandante le dé a conocer, con la demanda, o posteriormente a la demanda, las pruebas en que basa el ejercicio de la acción; recíprocamente, el demandante tiene el derecho de conocer los medios de defensa del demandado. La parte que sucumbe contrae frente a la parte gananciosa la obligación de pagar las costas procesales. Todos estos derechos y obligaciones tienen un carácter puramente privado: las partes pueden renunciar al beneficio de esas reglas de procedimiento; y, por consiguiente, salvo en los muy contados casos en que el orden público está en juego, pueden cumplir sus respectivas obligaciones procesales en otra forma que la establecida por la ley. El proceso engendra efectos jurídicos entre las partes y el Estado, de una parte, y ciertos terceros, de la otra parte: los primeros tienen un carácter privado; los segundos tienen un carácter público. Es el caso de los testigos llamados a deponer sobre los hechos de la causa: desde el momento en que una de las partes requiere la citación de un testigo, éste contrae, frente a esa parte y frente al Estado, la obligación de prestar una declaración correcta y sincera acerca de los hechos litigiosos; la negativa a cumplir, el mal cumplimiento de esa obligación, y
contrato, sino sometiéndose al imperio de las normas legales que prescriben que la contestación a la demanda revista ciertas formas preestablecidas. En segundo término, el hecho de someter sus pretensiones al juez no implica otra cosa que el propósito del demandante de que el proceso sea decidido mediante la aplicación de las normas jurídicas correspondientes, no el de consentir en una novación de sus derechos para que sean sustituí-dos por el derecho nuevo que resultara de una sentencia favorable. Admitir el efecto novatorio del proceso es, por otra parte, contrario al principio general de que la novación no se presume, y debe resultar claramente del acto (art. 1273 del C. Civil). De aquí resulta, en sentido contrario a lo decidido por una parte de la jurisprudencia, que si la instancia es extinguida por la perención, el demandante ha conservado su derecho de ejercer nuevamente su acción, mientras tanto no se cumpla el término de la prescripción extintiva. Si es infundada la teoría del contrato judicial para explicar la naturaleza de las relaciones procesales entre las partes, mucho más infundada resulta la explicación que pretende hacerlas derivar de un pretendido cuasicontrato judicial. Contrariamente a esas explicaciones, se impone calificar las relaciones procesales entre las partes como relaciones de orden puramente legal, puesto que las facultades y obligaciones que nacen de la incoación de un proceso, respectivamente a favor o en contra de los litigantes, aunque son relaciones de derecho privado, tienen ciertamente su origen en las disposiciones legales que regulan la marcha del proceso: no son, pues, relaciones de orden contractual o cuasícontractual. El proceso judicial es, salvo el de saneamiento inmobiliario, una iniciativa privada del demandante; pero es la ley la que traza las pautas a seguir para hacerlo avanzar hasta su terminación por medio de la sentencia, indicando al efecto los trámites a cumplir tanto por el demandante como por el demandado. Las partes pueden renunciar al cumplimiento de algunos de esos trámites; pero esto no se debe a un pretendido carácter contractual o cuasicontractual del proceso, sino al carácter puramente dispositivo que muchas veces tienen las normas que regulan esos trámites, por ser materia de puro interés privado. Es en el proceso arbitral en donde las relaciones jurídicas entre las partes revisten un carácter contractual, precisamente porque en este proceso las partes convienen, mediante un compromiso, en someter el litigio a arbitros, verdaderos jueces privados (art. 1003 y s.). Proceso y procedimiento. Generalmente se emplean estas expresiones como sinónimas, lo que se explica naturalmente porque el procedimiento, sucesión de actuaciones procesales, es el medio que sirve para incoar el proceso e impulsarlo hasta obtener la decisión judicial que lo termina. Pero, al lado del procedimiento que sirve para obtener la solución judicial de un proceso, existen algunos procedimientos que no sirven a ese fin, sino que tienden
a realizar, en ciertas condiciones, y fuera de la intervención de los órganos jurisdiccionales, el derecho que una persona tiene frente a otra. Se les llama procedimientos extrajudiciales o extrapro-Cesales. Así, por ej., el acreedor que tiene un título ejecutorio (art. 545) procede, sin dirigirse al juez, a practicar un embargo ejecutivo, esto es a hacer embargar y vender en subasta los muebles corporales del deudor (art. 583 y s.), usando exclusivamente del ministerio del alguacil y del vendutero público. En este caso el acreedor obtiene satisfacción incoando, no un proceso, sino un procedimiento extra judicial, empleando una vía de derecho que no es una acción en justicia, sino una vía de ejecución. Son, pues, proceso y procedimiento dos cosas distintas: todo proceso conlleva necesariamente uno o varios procedimientos; pero hay procedimientos que no revisten el carácter de procesos. Instancia y proceso. También se emplean indiferentemente la una por la otra las palabras proceso e instancia. Hablando con entera precisión, sin embargo, puede decirse que la instancia es cada fase o estación del procedimiento del proceso, que se desarrolla ante cada uno de los tribunales a que es sometido. En nuestro derecho el proceso puede recorrer normalmente dos instancias ordinarias, la primera instancia, y la segunda instancia o apelación. Por las razones antes expuestas, a veces la segunda instancia es suprimida: se dice entonces que el tribunal juzga sin apelación, o en instancia única. Además, un proceso puede dar lugar a instancias extraordinarias, como por ej. la del recurso de revisión civil, o la del recurso de casación. Preliminares del proceso. En algunos casos, antes del momento en que el juez se encuentre apoderado del conocimiento de una causa, la ley exige el cumplimiento de algunos requisitos o formalidades previas, verdaderos prelimi- nares del proceso, la mayor parte de los cuales han sido enumerados al tratar de las formalidades que preceden a la demanda en justicia (supra, libro IV, Tit. II). Para el proceso de saneamiento hay un requisito previo que le es peculiar: la mensura catastral. Es una formalidad previa al proceso, y no una formalidad previa a la demanda, porque, como se ha expuesto, el saneamiento inmobiliario, a diferencia de los demás procesos, no se inicia con una demanda, sino con el requerimiento fiscal de saneamiento hecho por el Abogado del Estado al T. de Tierras, en cuya virtud éste intima a los interesados para que presenten sus reclamaciones, o, lo que es lo mismo, para que intenten sus demandas (art. 61 de la L. de R. de T). Esos preliminares o formalidades previas serán examinados a propósito de cada uno de los procedimientos a que se refieren. Plan de exposición. Después que sean expuestos, en los próximos títulos, los temas relativos a la estructura general del proceso, a las partes y al litigio, serán examinados, los diversos procedimientos mediante los cuales se desenvuelve el