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El Derecho Ambiental: Protegiendo el Valor del Medio Ambiente, Apuntes de Derecho

Una introducción al tema del derecho ambiental, donde se discute la importancia del medio ambiente y la problemática ambiental. Se abordan factores que contribuyen a la degradación ambiental, como el avance de la medicina y la concentración de poblaciones en urbanizaciones. Se propone la necesidad de promover nuevas pautas de conducta y la imposición de normas reguladoras. Se exploran los conceptos, caracteres y principios rectores del derecho del medio ambiente.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 25/04/2012

liluka_guapa
liluka_guapa 🇪🇸

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¡Descarga El Derecho Ambiental: Protegiendo el Valor del Medio Ambiente y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 1: MEDIO AMBIENTE. DERECHO AMBIENTAL

I. NOCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL

EL MEDIO AMBIENTE ES UN CONJUNTO DE CONDICIONES QUE PERMITE LA EXISTENCIA Y LA

REPRODUCCIÓN DE LA VIDA EN EL PLANETA TIERRA.

¿Dónde nace la preocupación del Medio Ambiente? Por la concentración de una pluralidad de factores. Estos factores hacen la toma de conciencia del riesgo de la supervivencia del planeta Tierra. Es a medio plazo. Existen una serie de FENÓMENOS que parecen normales y que son normales, pero que se están convirtiendo en problemas, como es EL AVANCE DE LA MEDICINA (hace que la cultura preventiva, la enfermedad haya decrecido, pero esto ha constituido un problema). Otro factor a tener en cuenta es LA CONCENTRACIÓN DE LAS POBLACIONES EN LAS URBES. En las ciudades se produce un mayor consumo: medios de transporte, ruidos, concentración… Todo ello hace que el Medio Ambiente tenga un valor que hay que proteger. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL: los políticos ambientales se dirigen a que el actual modelo de vida no provoque una situación de desastre ecológico irreversible, siendo su paradigma el DESARROLLO SOSTENIBLE. Se propone para ello:

  1. LOS AVANCES CIENTÍFICOS que creen nuevos materiales que permitan que su uso sea reciclable. Recursos que no contaminen o contaminen menos. Nuevas formas de energía.
  2. LA PLANIFICACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS. Supone el impulso del transporte colectivo y el nuevo uso de las energías de la calefacción. .
  3. LA PROMOCIÓN DE NUEVAS PAUTAS DE CONDUCTA. Supone educar a las personas para que reciclen, lleven una política no contaminante…
  4. IMPOSICIÓN NORMATIVA de reglas que procuren todo esto.

II. CONCEPTO, CARACTERES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL MEDIO

AMBIENTE

CONCEPTO: Hay problemas para definir el medio ambiente. El primero es identificar el OBJETO del Medio Ambiente, es decir, los elementos que lo componen y lo que pretende proteger, que pertenecen a otras partes del ordenamiento jurídico, como es el Administrativo, el Penal, el Dº Civil, al Urbanismo o la Economía… Ello convierte a la asignatura en multidisciplinar. Otro problema es la multiplicidad de valores, que son muy variados.

EL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE ES, EN TÉRMINOS GENERALES, EL CONJUNTO DE

CIRCUNSTANCIAS FÍSICAS, CULTURALES, ECONÓMICAS Y SOCIALES QUE RODEAN A LAS PERSONAS

OFRECIÉNDOLES UN CONJUNTO DE POSIBILIDADES DE VIDA.

Esta definición ofrece dos datos (elementos): -­‐ LA HISTORICIDAD. El Medio Ambiente tiene un comportamiento temporal, ligado al cambio de circunstancias. -­‐ El Medio Ambiente es un VALOR que se ha de proteger en cualquier actividad del ser humano. CARACTERES: El Medio Ambiente se caracteriza por:

  1. LA FINALIDAD DE SUS NORMAS. Todas las normas del Medio Ambiente tienen como objeto garantizar la supervivencia. Preservación, Conservación y Mejora de los elementos físicos y químicos. Finalidad que se traduce en otras, como son: a. La garantía de los recursos y elementos. b. La regulación preventiva de los procesos humanos y naturales que puedan poner en peligro la cadena que asegura la vida del planeta.
  2. LA INTENSIDAD CON LA QUE SE MANIFIESTA ESA FINALIDAD. Permite graduar los problemas de atribución competencial relativa a los recursos naturales. PRINCIPIOS RECTORES : Son sacados de los Tratados sobre Medio Ambiente. Son los mismos en los distintos países.
  1. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES. Se llaman estructurales porque afectan, son instrumentos que intentan que sean típicos o peculiares al Derecho del Medio Ambiente, frente al resto de sectores del ordenamiento jurídico: a. LA GLOBALIDAD. Nos indica que el fin ambiental de esa protección, conservación y mejora que hace posible la vida del planeta tiene una dimensión mundial.

III. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

Evolución del medio ambiente en España. La primera mención que se hace en España sobre Medio Ambiente es en el año 1961. Es un reglamento que habla de actividades clasificadas. Se habla de proteger el Medio Ambiente. El primer antecedente que tenemos, el verdadero inicio de la preocupación ambiental en España fue una ley que se llamaba Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, de 22 de noviembre de 1972. “El Estado debe asumir una posición activa respecto de estos temas y con mayor razón en aquellos países, como España; por el grado de industrialización no se han alcanzado aún niveles de degradación del medio ambiente, salvo en casos excepcionales” (urbanismo). No era preocupante, pero había que legislar. Esta ley pretendía dos cosas: -­‐ Era la conveniencia de una visión unitaria del Medio Ambiente a través de un órgano que armonizase los distintos sectores ambientales. -­‐ En la necesidad de contar con instrumentos que posibilitara el diseño de políticas cifradas en el conocimiento de la realidad ambiental y también en el impulso de estas políticas mediante la planificación económica. No se creó nada, pero esta ley sirvió para dar otras leyes que fueron muy importantes en España:

  1. Ley de Espacios Naturales Protegidos, de 1975.
  2. Ley de Residuos Sólidos Urbanos, de 1975. Es la actual, con modificaciones.
  3. Ley de Sanciones de la Contaminación Marina de Buques y Aeronaves, de 1977. En esta época proliferaron leyes muy importantes que, aunque no sean leyes medioambientales, influyeron en el Medio Ambiente:
  4. Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 1973. Hablaba de las explotaciones mineras y de los recursos naturales.
  5. Ley de Minas, de 1973. Es la actual.
  6. Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos, 1974.
  7. Ley del Suelo, de 1956. Reformada en 1975, 1978 y la transferencia de la Ley del Suelo a las Comunidades Autónomas. Reconocimiento de la Constitución de 1978. Ninguna ley se modificó porque no se oponían a la CE. Ésta reconoce el derecho al Medio Ambiente, en el art. 45 CE : “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”. Este precepto aparece en el Título Primero, Capítulo III. El título 1º habla de los derechos y deberes fundamentales. El cap. III habla de los principios rectores de la política social y económica. Consecuencias de esa colocación en el capítulo III: -­‐ Indica que el Medio Ambiente NO es un derecho fundamental. -­‐ No puede ser regulado por ley orgánica. Tampoco cabe recurso de amparo ante el TC . -­‐ Se puede aplicar el párrafo tercero del art. 53, que “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen”. -­‐ Sólo podrían aparecer protegidos como derechos fundamentales como el contenido de otros derechos. Ej. El ruido, que se puede considerar como un ataque a la integridad personal. STC 24 mayo 2001: el ruido puede ser aceptado al derecho de la integridad física y colocarlo dentro del art. 15 CE. Como también al respeto a la vida privada y familiar, del art. 18 CE. Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, de 16 noviembre de 2004 condena a España como consecuencia de la pasividad de la Administración ante un caso de contaminación acústica estimando que se había vulnerado el art. 8 del Convenio (suscrito por España) relativo al respeto del derecho de domicilio y la vida privada. Contenido del art. 45 CE. : -­‐ Habla del desarrollo de la persona. -­‐ Habla de los recursos naturales. -­‐ Habla de la calidad de la vida. -­‐ Habla del propio Medio Ambiente. Este art. ha sido motivo de muchos recursos del TC. El TC resume y dice que el art. 45 CE (stc 1995) está compuesto de recursos naturales, de la flora, de la fauna, de los minerales, incorporándose los monumentos y el paisaje. El TC ha dicho que el contenido funcional del derecho de Medio Ambiente está definido en el apartado 2 del art. 45 y protege y mejora la calidad de la vida y defiende y trata de restaurar el Medio Ambiente.