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Orientación Universidad
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Nociones del Dº Internacional, Resúmenes de Derecho Internacional Público

Nacimiento, formación y extinción de los Estados.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 23/07/2020

samuelbaroni15
samuelbaroni15 🇻🇪

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Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Derecho Internacional Público I
Sección M04A
TRABAJO
MONOGRÁFICO
Docente: Estudiante:
Esney Arcile Bustamente Samuel Baroni
C.I: 27.454.452
Caracas, 3 de julio del 2020
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Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Facultad de Derecho Escuela de Derecho Derecho Internacional Público I Sección M04A

TRABAJO

MONOGRÁFICO

Docente: Estudiante: Esney Arcile Bustamente Samuel Baroni C.I: 27.454. Caracas, 3 de julio del 2020

INDICE

  • .- Introducción…………………………………………………………………………
  • .- Concepto y denominaciones…………………………………………………………
  • .- Concepto y denominaciones (continuación)…………………………………………
  • .- Objeto………………………………………………………………………………...
  • .- Características………………………………………………………………………...
  • .- Divisiones…………………………………………………………………………….
  • .- Divisiones (continuación)………………………………………………………….…
  • .- Naturaleza jurídica…………………………………………………………………....
  • .- Relaciones con el derecho privado……………………………………………………
  • .- Fundamento…………………………………………………………………………...
  • .- Opiniones al respecto………………………………………………………………….
  • .- Historia y aportes……………………………………………………………………...
  • .- Historia y aportes (continuación)……………………………………………………...
  • .- Derecho Internacional público desde 1945…………………………………………..
  • .- Estado actual del derecho internacional público……………………………………..
  • .- Ubicación dentro de la ciencia del derecho…………………………………………..
  • .- Relaciones con el derecho interno……………………………………………………
  • .- Constitución venezolana……………………………………………………………..
  • .- Constitución venezolana (continuación)……………………………………………..
  • .- Disposiciones legales en Venezuela…………………………………………………
  • .- Fuentes del Derecho Internacional Público………………………………………….
  • .- Comunidad internacional…………………………………………………………….
  • .- Estructura de la comunidad internacional……………………………………………
  • .- Estructura de la comunidad internacional (continuación)……………………………
  • .- Determinación de la subjetividad internacional……………………………………...
  • .- Determinación de la subjetividad internacional (continuación)……………………...
  • .- El individuo como sujeto del derecho público……………………………………….
  • .- Organizaciones Internacionales………………………………………………………
  • .- Organizaciones internacionales (continuación)………….…………………………..
  • .- Conclusión……………………………………………………………………………
  • .- Blibliografía………………………………………………………………………….

CONCEPTO Y DENOMINACIONES

Antes de ir directamente a los acontecimientos que dieron como resultado la emanación del derecho internacional público, definiremos cada palabra que contiene esta terminación que constituye a una rama del Derecho. Según la Real Academia Española (RAE), en su diccionario panhispánico del español jurídico, ‘‘el derecho es un conjunto de principios, normas, costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica, de los que derivan las reglas de ordenación de la sociedad y de los poderes públicos, así como los derechos de los individuos y sus relaciones con aquellos’’. Por otro lado, el término ‘‘internacional’’, también según esta institución, se refiere a que es lo que ‘‘trasciende o ha trascendido las fronteras de un país’’. Mientras que cuando hablamos de qué es público, en la versión jurídica de este diccionario, lo define como ‘‘cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación’’. Esta nomenclatura de términos termina dándole apertura al Derecho Internacional Público, que es conceptualizado (también por la RAE) como ‘‘el conjunto organizado de principios y normas que regula las relaciones de la sociedad internacional, asegurando las relaciones de coexistencia entre los Estados, desarrollando la cooperación internacional y protegiendo los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto’’. Con el pasar del tiempo, el derecho internacional público como lo conocemos hoy en día tuvo otras denominaciones, en tiempos antiguos, no se le tomaba mucha importancia a la regulación de la conducta de los extranjeros, en su lugar, se suprimían sus derechos o no eran bienvenidos en un territorio. Una apertura del derecho internacional público aparece en el año 201 a.C. durante el final de la segunda guerra púnica entre Roma y Cártago, en una época en la que el Imperio Romano, bajo la dinastía Severa, comenzaba a expandir su territorio y su dominio. Esto obligaba a los romanos a crear algún medio jurídico para establecer derechos, deberes y aplicar leyes a los ciudadanos no romanos en territorio romano, de allí surge el denominado ‘‘ Ius Gentium ’’, el cual ayudó comerciar de manera más rápida y eficiente estableciendo excepciones, eliminando formalidades al realizar negocios y acuerdos jurídicos y fomentando el principio de libertad contractual.

Luego, al remontarnos a la época de Germania, se acogió por primera vez lo que se conoce como el principio de personalidad de derecho internacional, esto como producto de las invasiones de los bárbaros entre los siglos III y IV que luego de los ataques, muchos pueblos estuvieron como nómadas vagando por la zona germánica y este principio les otorgaba la facultad de regirse de acuerdo a la organización de su nación originaria, aspecto regulado hoy en día con lo que conocemos como alcance de la ley. Estos grupos nómadas se convirtieron en seguidores del sedentarismo, el cual le dio inicio al feudalismo en los inicios de la edad media y reemplazando el principio de personalidad por el principio de territorialidad, haciendo que el señor feudal promulgara una ley que fuera acatada en todos los límites de su territorio, haciendo caso omiso a cualquier otra ley que le resultara extraña. Más adelante, en medio del siglo XVIII, el jurista londines William Blackstone, se referiría al derecho internacional como el encargado de ‘‘las relaciones que deben ocurrir frecuentemente entre dos o más estados independientes y entre los individuos pertenecientes a cada uno de ellos’’. Un tiempo después, su compatriota y también jurista Jeremy Bentham, patentaría oficialmente el término ‘‘derecho internacional’’ y lo definiría como ‘‘las transacciones mutuas entre soberanos’’, porque, para él, las relaciones entre individuos son reguladas por el derecho interno y decididas por los tribunales internos.

OBJETO

El derecho internacional público, tiene como objetivo primordial establecer los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad internacional. Se le pueden adicionar la garantía de la armonía, la paz y la cooperación a nivel mundial, la promoción de la defensa de los derechos humanos, regula las relaciones de los estados para llegar a una estabilidad total, haciendo énfasis en no recurrir a la guerra y resolver los conflictos mediante el sometimiento del arbitraje u otros medios pacíficos, y también le corresponde especificar y limitar las competencias de los organismos internacionales.

moral y justo entre las naciones. Según el jurista Nelson González Sánchez, ‘‘el derecho internacional público natural tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales…’’. En el derecho positivo, podemos hablar del conjunto de reglas y normas que se establecen para regular las interacciones entre estados. En cuanto a la clasificación moderna, se dice que el Derecho Internacional es general y particular. El derecho internacional público general es aquel que debe ser acatado por todos los países, como lo puede ser los Convenios de Ginebra, y el derecho internacional público particular, son normas que tienen una vigencia limitada y que se dirigen a diferentes organizaciones jurídicas a nivel internacional, como por ejemplo, el recién entrado en vigencia Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá.

NATURALEZA JURÍDICA

La conformación de organizaciones y ordenamientos jurídicos internacionales se debe, según el jurista germano-estadounidense Hans Morgenthau, a un comportamiento esencialmente voluntario, las normas se crean debido a la voluntad de los estados para la fabricación de normas. Por supuesto, dentro de la naturaleza jurídica del derecho internacional público se deben tomar en cuenta muchos factores como la costumbre, constituida de usos implementados por los estados de manera constante ocasionando que se transforme en derecho consuetudinario. También existe el hecho de que los tratados internacionales que se emitan como aprobados, serán ejecutados sobre aquellos países que ratificaron dicho acuerdo. Y tenemos normas como las ius cogens , que son normas perentorias, es decir que su contenido no puede eliminarse ni modificarse y cualquier acto que contraríe esta norma, quedará sin efecto, a no ser que exista una norma imperativa reciente, en ese caso, la nueva sustituirá a la anterior ius cogens.

RELACIONES CON EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

El derecho internacional público y el derecho internacional privado tienen puntos de encuentro, a la vez que poseen diferencias. Una de las que se pueden resaltar es que ambos regulan relaciones entre países, con la diferencia de que el derecho internacional público regula situaciones como conflictos de territorio o confrontaciones por la soberanía de los estados, y el derecho internacional privado se encarga de regular las relaciones jurídicas de los habitantes de los distintos países, deduciendo el tema y el tipo de derecho que se tiene que aplicar en cada caso. Otro punto de encuentro es el principio de igualdad, que en el derecho internacional público se avoca en el sector económico y político de los estados, y en el derecho internacional privado se encuentra en un principio de equidad para los extranjeros, estipulando que deben de ser tratados de igual manera que los nacionales residentes de un país.

FUNDAMENTO

El derecho internacional público construye sus cimientos debido a la necesidad que tienen los países o sujetos (Estados, organizaciones internacionales, comunidades beligerantes o la persona física, el habitante de un país) de vivir en paz y mantener esa ambiente, al igual que permanecer en armonía con los estados y que le sean garantizados los derechos fundamentales de la comunidad internacional. Por este argumento, se estipula que el fundamento del derecho internacional público se basa en gran parte por la función social, para evitar cualquier conflicto o actos violentos, y tener una convivencia próspera y de respeto con los demás integrantes de la comunidad. Por supuesto, no podemos dejar por fuera la influencia del positivismo jurídico al plasmar en tratados, acuerdos y normativas a distintos actos que constituían un derecho consuetudinario o no escrito mediante el cual se regía algunas naciones en la antigüedad.

HISTORIA Y APORTES EN LAS DIFERENTES ÉPOCAS

Como fue expuesto anteriormente, hay antecedentes desde la antigüedad, específicamente remontándonos a la época del Imperio Romano, con los antecedentes del Ius Gentium que se implementó en el auge y la expansión del imperio. Aunque se dice que el primer acto considerado propio del derecho internacional público ocurrió en Mesopotamia, aproximadamente en el año 3200 a.C. en donde se presume que existió un tratado que permitía fijar límites fronterizos luego de la culminación de una guerra. Tenemos la institucionalización aportada enunciada por la Antigua Grecia y materializada por los romanos, posteriormente en la época de las Cruzadas, a partir del siglo XI se comenzaron a regular el comercio internacional, por medio de leyes rodias (correspondientes al espacio marítimo) entre Grecia, Babilonia, Egipto y Cártago. Luego nos trasladamos a la edad media, con el sistema feudal como máxima representación legal, donde ocurrían guerras, pero no por territorios, sino para conseguir ciudadanos que pudieran servirles para el trabajo, y que tenía en un lado al afianzamiento del cristianismo como institución de poder. En el siglo XV, luego del descubrimiento de América en 1942, se celebra un tratado 2 años más tarde, bajo el reinado de los reyes católicos de España, Isabel y Fernando, el cual fue bautizado como el Tratado de Tordesillas que establecía un trazo imaginario que ocasionaría un reparto en zonas de navegación y de conquista entre el Océano Atlántico y lo que era conocido como el ‘‘Nuevo Mundo’’. Entrando ya en la edad moderna, en el siglo XVII, se celebra los tratados de Osnabrück y Münster, los cuales trajeron la paz a Westfalia, ya que finalizó las guerras de religión que sucedieron luego de las reformas de Martin Lutero, destruyendo el individualismo que se expone en la obra de Hobbes, el Leviatán, y donde ocurrió la instauración del congreso con temas diplomáticos, que le dio un nuevo sentido al orden en la zona central de Europa bajo el concepto de la soberanía nacional, y que le dio sentido a lo que conocemos como Estado Nación. Finalizando el siglo XVIII, en 1789 la Revolución Francesa trae consigo un conglomerado de acontecimientos que marcan un hito: la fracturación definitiva del feudalismo y el ascenso del Estado Liberal como forma de gobierno, la codificación del Derecho Internacional Público mediante el Código Civil Francés en el año 1804, la revolución

en Venezuela el 19 de abril de 1810, que culminó con la declaración de la independencia en la nación un año después. Damos un salto gigante al siglo XIX, en el año 1814, con la firma del Tratado de París que estableció la delimitación en los estados europeos luego de las batallas en las que salió victorioso Napoleón Bonaparte, lo cual provocó la sesión del Congreso de Viena un año después, en el cual se buscó de reestructurar el territorio europeo debido a la influencia de las grandes potencias del momento (Francia, Gran Bretaña, Austria, Prusia), creando lo que se denominó la Santa Alianza. Este congreso tuvo una contramedida desde América, la doctrina Monroe, que planteaba una expansión de los Estados Unidos para evitar una posible y latente recolonización por parte de la alianza europea, luego de esto se presenta la Guerra de Secesión (American Civil War), entre los años 1861 y 1865, debido a la propuesta de abolición de la esclavitud por parte del partido republicano de los Estados Unidos, liderados por Abraham Lincoln. Llegamos a la época contemporánea, año 1914, en donde llegamos a uno de los puntos de inflexión más grandes en la actualidad del derecho internacional público, la primera guerra mundial o la Gran Guerra, que estalla por la unión de las potencias de Europa Central (Alemania, Imperio Austro-Húngaro y la adhesión del Imperio Otomano y el Reino Búlgaro), el asesinato del archiduque de Austria, Francisco Fernando, y los austro-húngaros intentan invadir al Reino de Serbia. Este último se vio ayudado en este conflicto bélico por la alianza de varias naciones (Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Italia, Bélgica, Japón, Prusia, Reino de Rumanía, Reino de Montenegro, Reino de Grecia). Este evento hizo que se produjera la firma de un convenio en el año 1919, el Tratado de Versalles, el cual estipulaba que las potencias de Europa Central, asumirían toda responsabilidad tanto material como moral, y serían obligados a ceder parte de sus territorios, desarmarse e indemnizar a los afectados por los daños causados. Además, se crea la llamada Liga o Sociedad de las Naciones, que se convertiría en el primer antecedente oficial de una organización internacional creada para establecer los cimientos para la paz y la organización de las relaciones internacionales, gracias a la cual se realizaron tratados como el Tratado de Locarno (reconocimiento de fronteras de Alemania, Francia y Bélgica) y el Pacto Briand-Kellogg (el no uso de la guerra como medio de solución de controversias mundiales).

ESTADO ACTUAL DEL DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

Actualmente el Derecho Internacional Público ha tenido muchos cambios que anteriormente ni siquiera se hubiera pensado que pudieran existir algunas regulaciones. Por ejemplo, las empresas multinacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), comunidades regionales (Unión Europea) y hasta el propio individuo, forman parte de los sujetos que intervienen en el derecho internacional público. Ahora el individuo tiene la facultad de reclamar ante una instancia supranacional que sea competente, en caso de que sus derechos sean violentados. Además, se acogieron los ideales de solidaridad, igualdad, libertad y justicia para tratar de instaurar un ambiente de armonía y paz entre las naciones, pero a pesar de eso existen leyes que pueden justificar la incursión de un Estado en un conflicto armado. Y así como se implementaron derechos, también se colocaron deberes como la responsabilidad internacional, la cual no sólo recae en los estados, sino también en las organizaciones internacionales y en los habitantes de una población.

UBICACIÓN DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Se dice que a pesar de contar con normas e instituciones que la definan, existen problemas para determinar al Derecho Internacional Público, haciendo referencia a que tiene muchos defectos. Uno de estos, se dice que es indirecto e incompleto, debido a que los individuos protagonizan un papel de secundarios al obligarse por sujetos directos, los estados, y porque para que se creen, tienen que depender del consentimiento de los estados y su debido ordenamiento jurídico. Obviamente, esta observación va perdiendo fuerza debido al protagonismo del individuo como sujeto interviniente, como se dijo anteriormente. También ha sido punto de crítica el tipo de normas utilizadas en este tipo de derecho, las normas imperativas como las ius cogens , las cuales son impuestas y deben de cumplirse independientemente de la voluntad de los individuos. Y aunado a esto, también ha sido objeto de inconformidad por las relaciones que guarda con el derecho interno.

RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO

Ha existido una disyuntiva al plantear que el derecho interno y el derecho internacional público poseen semejanzas, y muchas veces se alega que son totalmente opuestos. Esta discusión hizo que emanaran dos teorías sobre estas ramas del derecho: la teoría dualista y la teoría monista. La teoría dualista consiste en que el ordenamiento jurídico interno es totalmente opuesto al ordenamiento jurídico internacional, no están agrupados en una misma área, pueden encontrarse, pero son autónomos. De aquí se aborda la premisa de que el derecho internacional debe de poder transformarse en derecho interno, por ejemplo, un tratado, éste no se inserta en un ordenamiento jurídico nacional o interno, son que se debe tratar de que el contenido del tratado se inserte en una ley para poder lograr que se aplique el tratado a través de dicha ley. Ahora bien, el monismo, estipula que el derecho internacional y el derecho interno pertenecen a un mismo orden jurídico. Los adeptos al monismo estipulan que no existen diferencias fundamentales entre los ordenamientos jurídicos, los temas no difieren mucho entre sí y que una norma interna contraria al derecho internacional no es nula y es cierta en los ordenamientos jurídicos nacionales. Se enfatizan en que es común al fenómeno jurídico, ya que el derecho nacional y el derecho internacional forman parte de un todo jurídico.

CONSTITUCIÓN VENEZOLANA

En nuestra Carta Magna, están contempladas algunas de las características y disposiciones que se han discutido a lo largo de este escrito. Tenemos el artículo 11, que hace referencia a la soberanía marítima de la República y estipula en su tercer y cuarto párrafo: ‘‘ Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Las fuentes se pueden dividir en principales, secundarias y posibles. Las principales son los convenios (un acuerdo escrito entre dos o más estados que establecen normas de comportamiento, de cooperación y de política), los tratados (los acuerdos jurídicos que pueden ser entre diferentes estados, o entre un Estado y un organismo internacional) y la costumbre (la práctica, modo habitual y frecuente de hacer o pensar de una persona, cultura o tradición). Las secundarias son la jurisprudencia (conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias futuras), la doctrina (conjunto de principios, enseñanzas o instrucciones que se consideran como válidas y que pertenecen a una escuela que puede ser literaria, filosófica, política, militar o al dogma de una religión) y los principios generales del Derecho (se pueden definir como las normas que se encuentran en todos los ordenamientos jurídicos de todos los estados del mundo). Y las fuentes posibles son la equidad (Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva), el ius cogens (derecho impositivo), los actos de los organismos internacionales (resoluciones de la ONU) y los actos unilaterales de los estados (el acto debe emanar de un órgano competente de dicho Estado frente a la comunidad internacional).

COMUNIDAD INTERNACIONAL

La Real Academia Española como una ‘’c omunidad jurídica fundada en la protección de intereses y valores colectivos esenciales compartidos por el conjunto de sus sujetos, que pretende la realización solidaria de un orden público internacional en virtud del reconocimiento en su seno de normas de derecho imperativo ’’. Palabras más, palabras menos, es una sociedad de países que está en busca del orden y la paz a nivel mundial.

ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

La Organización de las Naciones Unidas cuenta con diversos órganos, entre los cuales podemos resaltar:

.- La Asamblea General: es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los estados miembros, cada uno con su voto. .- El Consejo de Seguridad: es el organismo encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones y, a diferencia de otras reparticiones de la ONU puede tomar decisiones (resoluciones) para obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas. .- El Consejo Económico y Social (ECOSOC): En la Organización de las Naciones Unidas asiste a la Asamblea General para promocionar la cooperación y desarrollo económico y social a nivel internacional. .- La Secretaría General: es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias están, convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social, además de otros organismos de la ONU. .- El Consejo de Administración Fiduciaria: supervisa la administración de los territorios en fideicomiso, y son puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de los territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. .- La Corte Internacional de Justicia: Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos), sus funciones principales son resolver por medio de sentencias, las disputas que le sometan los estados (llamado procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica planteada por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (es decir, un procedimiento consultivo).

DETERMINACIÓN DE LA SUBJETIVIDAD

INTERNACIONAL

Los ordenamientos jurídicos tienen normas que determinan cuáles son sus sujetos y en qué medida éstos poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones y muchas de estas normas no han sido codificadas y, por lo tanto, deben

.- La Organización de Estados Americanos (OEA) .- El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) .- El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) .- La Organización Mundial para la Salud (OMS) .- El Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) .- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) .- La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

CONCLUSIÓN

Luego de culminada la investigación, este trabajo nos deja registros de lo que comenzaba a ser una regulación, una actividad o un negocio jurídico en la antigüedad y la gran mayoría no nos damos cuenta de eso. Es increíble analizar y ver por cuántos cambios ha pasado la humanidad, no sólo a nivel de la materia, del derecho internacional público, sino a niveles sociales, políticos y hasta económicos, es increíble como de la noche a la mañana se puede llegar a una acuerdo y cumplir con lo pactado, y un rato más tarde, voltear totalmente la mesa e incumplirlo de manera tan fría y sin perjuicios, como fue el caso del Imperio Alemán y su actuación en las dos grandes guerras que ocurrieron a nivel mundial. También es importante saber puntos como que el inicio de las acciones que constituyen al derecho internacional sucedió mucho antes que la Antigua Grecia o la Antigua Roma, que el Derecho Internacional Público tiene semejanzas con el Derecho Internacional Privado y el Derecho Interno, y sobre los acontecimientos que ocurrieron luego de la creación de la ONU para plantearse la siguiente interrogante: ¿De verdad es un organismo en busca de la paz mundial? ¿No se han intensificado los conflictos internacionales luego de su aparición? ¿Por qué países como Estados Unidos y Rusia siempre se vieron involucrados en este tipo de conflicto? Son interrogantes a las cuales se puede hacer una deducción luego de la realización de este trabajo. Y por último, pero no menos importante, es de vital importancia fomentar la realización de trabajos de investigación tan exhaustivos y meticulosos como los establecidos en el presente escrito, es el camino para la excelencia, la responsabilidad y la formación de un profesional integral que para la gran mayoría conforman el futuro de una población, de un país y del mundo en general.