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Nociones básicas del Derecho Internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público I, Profesor: , Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 25/01/2018

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TEMA 1: SOCIEDAD Y DERECHO INTERNACIONAL AVG
1.1. El Derecho Internacional: nociones básicas
El Derecho Internacional puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los sujetos de la sociedad internacional.
El Derecho es una necesidad social (ubi societas ubu ibus) y, por tanto, está marcado por el momento
histórico que le toca vivir (sic societas sicut ius). Esto quiere decir que el Derecho evoluciona conforme
lo hace la sociedad.
El Derecho Internacional es una disciplina jurídica problemática, caracterizadas por graves carencias
institucionales:
NO existe en la sociedad internacional ningún órgano normativo equiparable al de los Estados.
Aunque existe una organización como Naciones Unidas, y su Asamblea General adopta criterios
jurídicos sobre el comportamiento de los Estados, sus resoluciones NO son obligatorias por
mismas y NO son leyes.
El Derecho Internacional es creado por los Estados, que también son sus destinatarios
(desdoblamiento funcional del Derecho Internacional). Además, el orden jurídico internacional puede
ser creado por fuentes no convencionales, como la constumbre, con la consiguiente falta de precisión.
Aunque también se genere por tratados, éstos NO obligan a todos los Estados, sino SÓLO a los que
consienten ser parte de ellos. Todo esto tiene como consecuencia el relativismo del Derecho
Internacional.
Hay una clara insuficiencia del Derecho Internacional en el plano de la prevención y sanción de las
violaciones. Aunque el Consejo de Seguridad de la ONU asume la responsabilidad primordial en el
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y sus decisiones son OBLIGATORIAS para los
Estados miembros de ésta organización, el derecho de veto de los miembros permanentes de éste y el
hecho de que muchas vulneraciones del Derecho Internacional se deben a ellos o a sus aliados,
impide al Consejo de Seguridad adoptar medidas eficaces.
El sistema de arreglo pacífico de controversias internacionales es ineficaz e insuficiente.
A pesar de estos defectos, el Derecho Internacional es cumplido en la mayoría de los casos por los sujetos
de la sociedad internacional. Además, hay que reconocer la diferencia de estructura con respecto a las
sociedades estatales, por lo que no se puede juzgar la validez del Derecho Internacional desde la
perspectiva de los derechos internos.
1.2. El Derecho Internacional: etapas históricas
El Derecho Internacional se entiende que nace en 1648, con la Paz de Westfalia. Esto no quiere decir que
las anteriores naciones no tuvieran normas jurídicas internacionales; han existido acuerdos y tratados
durante toda la historia por el contacto necesario y natural entre los diferentes entes políticos.
En la antigua Grecia ya existían organizaciones donde las polis se organizaban para resolver los
problemas comunes (anfictionías). En la época del Imperio romano, se distingue entre el ius civile y el
ius gentium que se aplicaba a los extranjeros en Roma. Durante la Edad Media no se puede hablar de
derecho internacional por la existencia del Imperio y del papado, los señores feudales y el escaso
contacto entre estos; pero sí que empezaron a surgir en la Escuela de Salamanca autores que empezaron
a establecer los principios del derecho de gentes como Francisco de Vitoria o Bartolomé de las Casas,
que son considerados los creadores del derecho internacional como disciplina.
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TEMA 1: SOCIEDAD Y DERECHO INTERNACIONAL AVG

1.1. El Derecho Internacional: nociones básicas

El Derecho Internacional puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la sociedad internacional.

El Derecho es una necesidad social ( ubi societas ubu ibus ) y, por tanto, está marcado por el momento histórico que le toca vivir ( sic societas sicut ius ). Esto quiere decir que el Derecho evoluciona conforme lo hace la sociedad.

El Derecho Internacional es una disciplina jurídica problemática, caracterizadas por graves carencias institucionales:

▲ NO existe en la sociedad internacional ningún órgano normativo equiparable al de los Estados. Aunque existe una organización como Naciones Unidas, y su Asamblea General adopta criterios jurídicos sobre el comportamiento de los Estados, sus resoluciones NO son obligatorias por sí mismas y NO son leyes.

El Derecho Internacional es creado por los Estados, que también son sus destinatarios (desdoblamiento funcional del Derecho Internacional). Además, el orden jurídico internacional puede ser creado por fuentes no convencionales, como la constumbre, con la consiguiente falta de precisión. Aunque también se genere por tratados, éstos NO obligan a todos los Estados, sino SÓLO a los que consienten ser parte de ellos. Todo esto tiene como consecuencia el relativismo del Derecho Internacional.

▲ Hay una clara insuficiencia del Derecho Internacional en el plano de la prevención y sanción de las violaciones. Aunque el Consejo de Seguridad de la ONU asume la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y sus decisiones son OBLIGATORIAS para los Estados miembros de ésta organización, el derecho de veto de los miembros permanentes de éste y el hecho de que muchas vulneraciones del Derecho Internacional se deben a ellos o a sus aliados, impide al Consejo de Seguridad adoptar medidas eficaces.

▲ El sistema de arreglo pacífico de controversias internacionales es ineficaz e insuficiente.

A pesar de estos defectos, el Derecho Internacional es cumplido en la mayoría de los casos por los sujetos de la sociedad internacional. Además, hay que reconocer la diferencia de estructura con respecto a las sociedades estatales, por lo que no se puede juzgar la validez del Derecho Internacional desde la perspectiva de los derechos internos.

1.2. El Derecho Internacional: etapas históricas

El Derecho Internacional se entiende que nace en 1648, con la Paz de Westfalia. Esto no quiere decir que las anteriores naciones no tuvieran normas jurídicas internacionales; han existido acuerdos y tratados durante toda la historia por el contacto necesario y natural entre los diferentes entes políticos.

En la antigua Grecia ya existían organizaciones donde las polis se organizaban para resolver los problemas comunes (anfictionías). En la época del Imperio romano, se distingue entre el ius civile y el ius gentium que se aplicaba a los extranjeros en Roma. Durante la Edad Media no se puede hablar de derecho internacional por la existencia del Imperio y del papado, los señores feudales y el escaso contacto entre estos; pero sí que empezaron a surgir en la Escuela de Salamanca autores que empezaron a establecer los principios del derecho de gentes como Francisco de Vitoria o Bartolomé de las Casas, que son considerados los creadores del derecho internacional como disciplina.

Esto se explica por el descubrimiento de América que va a conllevar que el derecho español se ampliara por las colonias. Por ejemplo, Francisco de Vitoria en “ Sobre la potestad civil ”, éste habla de la comunidad internacional por primera vez; también habla del concepto de “guerra justa”: cuándo era legítimo que los Estados utilizaran la fuerza en las relaciones internacionales; y lo era si se le había realizado algún tipo de injuria. En la obra “ Sobre los indios” comienza a llamar a las autoridades españolas para que no vulneren los derechos de los indígenas: fue el comienzo de los derechos humanos. Esta idea fue desarrollada por Bartolomé de las Casas que estableció un estatuto de los derechos humanos de los indios. En esta época también está Hugo Grocio, que escribió la obra “ Mare liberum ”, en la que pedía que el uso de los mares fuera libre para todos los Estados del planeta.

La Guerra de los 30 años terminó con la Paz de Westfalia que también puso fin al monopolio del Imperio y del Papado, haciendo así surgir el sistema europeo de estados. Surge el estado-nación tal y como lo conocemos hoy. Surge el derecho porque hay una serie de entidades políticas que tienen soberanía; no hay una autoridad superior y el reglamento jurídico que los regulará será el derecho internacional porque los Estados van a comunicarse entre sí de forma soberana. Es en esta época en la que surgen los embajadores para mantener las relaciones internacionales.

Surge el derecho internacional, pero surge una fase del público, lo llamado como derecho internacional clásico que va a extenderse hasta el 1945. Se va a caracterizar por ser un derecho oligocrático, marcado por las grandes potencias; descentralizado porque está condicionado por la existencia de diferentes ejes de poder, no hay ninguna organización internacional por encima de estos estados; y liberal, pues no se preocupa por la situación de los individuos, sólo habla de relaciones entre Estados.

Los principios fundamentales de este derecho es la soberanía de los Estados, la utilización de la guerra como medio legítimo para la solución de conflictos y el principio de no injerencia en los asuntos internos.

Hay una serie de factores históricos que hacen que este derecho entre en crisis:

  • La revolución soviética de 1917 que iba a cuestionar el carácter liberal del derecho internacional clásico con la dictadura del proletariado.
  • La revolución colonial. Los Estados europeos iban a expandir sus territorios al continente africano y asiático, pero a la vez se iba a producir paulatinamente un proceso descolonizador por los países de América Latina de manera que iban a extender el ámbito del derecho internacional; ya no sólo afectan a los Estados europeos.
  • La evolución progresiva a limitar el uso de la fuerza en las relaciones internacionales de manera que en 1945 se prohíbe el uso de la fuerza salvo determinadas excepciones.
  • La revolución científico-técnica.
  • La explosión demográfica, el agotamiento de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente, que hacen surgir nuevos problemas para los que el derecho internacional debía surgir nuevas soluciones.

Con la I Guerra Mundial se dan cuenta de que hay que poner límites para evitar una segunda y por eso se crea la Sociedad de Naciones que fracasó. Fue 1945 cuando se aprueba la Carta de San Francisco en la cual se crea la Organización de las Naciones unidas con el objetivo prioritario de mantener la paz y la seguridad internacional.

Fue tal el cambio que, a partir de esta fecha, es cuando se dice que surge el derecho internacional contemporáneo.

La Carta de San Francisco también es clave porque en su interior se detallan los nuevos principios fundamentales del nuevo orden internacional: la igualdad soberana de los Estados (no tienen autoridad superior y la ONU no es un gobierno), el principio de la buena fe en sus actuaciones, la prohibición del uso de la fuerza con excepciones, la obligación de resolver los conflictos de manera pacífica, la libre determinación de los pueblos y la necesidad de cooperación entre los Estados.

Este nuevo derecho se va a caracterizar por ser un derecho más social porque se preocupa por cuestiones humanas y va a desarrollar los derechos humanos, más institucionalizado frente al carácter descentralizado anterior pues se crean más organismos internacionales para la cooperación entre los Estados. Es un derecho más democrático porque desde Naciones Unidas se va a promover la democracia en los nuevos países independientes.

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b. Principio de no intervención. Se prohíben las injerencias de unos estados en los asuntos domésticos de los otros estados, ya que son iguales jurídicamente. En esta estructura relacional que se establece para las relaciones entre estados, el Derecho Internacional Público es creado por los estados; y los destinatarios de este también son los estados. Hay un desdoblamiento funcional, ya que son creadores y destinatarios de las normas. Esto quiere decir que el Derecho Internacional tiene: a. Carácter relativo del derecho convencional. Como consecuencia, los estados solo estarán obligados por aquellas normas internacionales sobre las que presten su consentimiento. Tiene matices. b. Carácter recíproco. La mayoría de normas que se crean en el ámbito internacional surgen de la concurrencia de al menos dos voluntades (salvo los actos unilaterales como los principios culturales, tratados, etc.).

  • Estructura internacional. Se establece mediante la creación de organizaciones internacionales, y responde a la segunda función (adaptarse a las demandas). Se basa en las particularidades que se establecen en el seno de estas organizaciones que van a tener la capacidad de crear normas (ya no las crean solo los Estados). Tienen criterios para la interpretación de las normas y métodos específicos para el arreglo de controversias.
  • Estructura comunitaria. Responde a la función de estructura más humanizada y comunitaria. Se desarrolla el principio de la solidaridad y la protección de los DDHH para dotar al Derecho Internacional Contemporáneo de una mayor humanización. A diferencia del resto de estructuras en las que muchas normas tienen carácter dispositivo o relativo, esta última crea un nuevo rango normativo (superior) que protegen intereses comunes para todos los estados, toda la Sociedad Internacional. Frente al ius dispositivum se crean unas normas imperativas, ius cogens (Dº.imperativo). Son obligatorias para los estados quieran o no. Estas normas se crean con la evolución, la práctica y comportamiento de los estados. La mayoría de ellos van aceptando que una serie de normas, por consenso, reúnen esta naturaleza obligatoria y no van a estar sujetas a la discrecionalidad de los estados (consenso general, consensus generalis ). Por ejemplo: i. Prohibición de la agresión. ii. Libre determinación de los pueblos. iii. Prohibición de la esclavitud, genocidio, discriminación racial, contaminación masiva del medio ambiente. iv. Protección DDHH.

Cualquier estado que las vulnere supone una violación del Derecho Internacional, y un tratado que permitiese algo así sería nulo de pleno derecho.

1.4. Organización de las Naciones Unidas: nociones básicas y órganos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el órgano de organización internacional más importante actualmente, y su texto constitutivo establece como finalidad el establecimiento de paz y seguridad internacional, para que no vuelva a activarse un conflicto.

Los organismos que conforman la ONU son:

a. La Asamblea General. Es el poder parlamentario. Hace recomendaciones que pueden convertirse en instrumentos vinculantes. En ella, están representados todos los países de la comunidad internacional. b. El Consejo de Seguridad. Es el órgano más relevante. Se define como el poder ejecutivo de la comunidad internacional; cuyas resoluciones SÍ que son vinculantes. En este Consejo están representados 15 estados, de los cuales 5 son de carácter permanente y 10 de rotatorio con criterios geográficos y políticos. Los que son permanentes desde que se creó son los vencedores de la IIGM

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(EEUU, Francia, Inglaterra, China, Rusia). Estos 5 estados también tienen el privilegio del derecho de veto, es decir, NO se puede tomar ninguna decisión si no están de acuerdo.

c. La Secretaría General. El secretario se encarga de cuestiones administrativas y de representación

institucional (actualmente es António Guterres; portugués).

d. El Tribunal o Corte Internacional de Justicia. Su sede está en La Haya (Países Bajos). Es el órgano

jurisdiccional más importante del ordenamiento jurídico internacional. Se encarga de resolver controversias entre estados aplicando derecho internacional. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento. Tiene competencias contenciosas y consultivas.

e. El Comité económico-social. Se encarga de los aspectos sociales que afectan a los individuos (promoción desarrollo, DDHH…). Es un cambio fundamental en el paso del Derecho Internacional clásico al contemporáneo.

f. La Corte Penal Internacional. Se encarga de resolver e investigar violaciones graves de los DDHH cometidas por individuos (crímenes de guerra, genocidios…).

g. El Consejo de Administración Fiduciaria. Se encarga de supervisar la administración de los territorios

en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de dichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.

La actuación de la ONU está plagada de organismos especializados que se encargan de varios asuntos, como UNICEF, PNUT, ACNUR, OMC, UNESCO…