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Miércoles 13 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos
16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 509, 510, 512, 523, fracción
I, 524 y 527, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47,
fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y del 123 al 126 del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 5 de octubre de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó
que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
Que con fecha 4 de noviembre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la
organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud
en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, a efecto de que, dentro de los 60
días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el
Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47,
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución,
integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, así como de la revisión
final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y
certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Constitución e integración de las comisiones
8. Organización de las comisiones
9. Funcionamiento de las comisiones
10. Capacitación de las comisiones
11. Unidades de verificación
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
TRANSITORIOS
Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
1. Objetivo
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana
vigente o las que la sustituyan:
3.1 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y
actividades.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se preste.
4.2 Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un
método de trabajo o medida determinados como seguros.
4.3 Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral,
puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.
4.4 Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito
Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
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5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión,
proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
5.10 Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos
desarrollados por la Secretaría, a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de la presente Norma.
5.11 Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de
trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto
por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.
de esta Norma.
5.12 Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de
trabajo de cada uno de ellos;
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y
enfermedades de trabajo, y
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin
de evitar su recurrencia.
5.13 Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la
adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore, de acuerdo
con lo señalado en el Capítulo 10 de la presente Norma.
5.14 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y
poseer, cuando aquélla así lo requiera.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por
desempeñar.
6.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados:
a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o
b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato.
6.3 Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales
efectos.
6.4 Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o
puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
6.5 Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las
causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
6.6 Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la
comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo
dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
6.7 Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les
proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal
efecto se establezca.
7. Constitución e integración de las comisiones
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7.1 Cada comisión deberá estar integrada por:
a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15
trabajadores, o
b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el
sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando
el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus
labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los
miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a) Datos del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad
federativa, código postal);
3) El Registro Federal de Contribuyentes;
4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
5) La rama industrial o actividad económica;
6) La fecha de inicio de actividades;
7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y
8) El número de turnos, y
b) Datos de la comisión:
1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores,
tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15
trabajadores o más.
7.5 Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en
consideración lo siguiente:
a) El número de turnos del centro de trabajo;
b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
d) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro
de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
7.6 Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las
comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la
circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.
8. Organización de las comisiones
8.1 Los integrantes de la comisión tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo.
8.2 El coordinador tendrá las funciones siguientes:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla
con las tareas asignadas;
d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;
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a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Participar en los recorridos de verificación;
c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros identificados en sus áreas de trabajo;
d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de
trabajo;
e) Revisar las actas de los recorridos de verificación;
f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas
con la prevención de riesgos de trabajo;
g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes,
condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
h) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de
capacitación de los integrantes de la comisión, e
i) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique
la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.
9. Funcionamiento de las comisiones
9.1 Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el
patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura
sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta
representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.
Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años, y los de
coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
9.2 En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupado
por uno de los vocales, de la representación que corresponda.
9.3 El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales
siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los
primeros treinta días naturales de cada año.
9.4 En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las
áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes,
accidentes y enfermedades de trabajo.
9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al
menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de
acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase
Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento
y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los
riesgos de trabajo.
9.6 Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de
trabajo, la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los
servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la
sustituyan.
9.7 Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud
aplicables al centro de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas
Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de
la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría
http://autogestion.stps.gob.mx:8162/, con la finalidad de detectar agentes, condiciones peligrosas o inseguras
y actos inseguros en el centro de trabajo.
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9.8 Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de
trabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría
http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.
9.9 La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:
a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades
permanentes;
b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con
base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio
de la propia comisión, así lo ameriten.
Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que
se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral.
9.10 La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las
medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo.
9.11 El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos
de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.
9.12 Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
b) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa,
código postal);
c) El número de trabajadores del centro de trabajo;
d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;
e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;
g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido
de verificación;
h) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo
que ocurran;
i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables;
j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir,
reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán
atenderse;
k) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
l) El lugar y fecha de conclusión del acta, y
m) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
9.13 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los
motivos siguientes:
a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o
c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
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12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección
desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de
verificación.
12.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta
lo solicite.
12.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizará, según
aplique, mediante la constatación física, revisión documental o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:
Disposición Comprobación Criterio de aceptación Observaciones
5.1, 5.4 y 7 Documental Entrevista Documental
El patrón cumple cuando: ¾ Presenta evidencia documental de que tiene constituida e integrada al menos una comisión, o ¾ Al entrevistar al menos a dos integrantes de la comisión, se constata que éstos forman parte de la misma; ¾ Presenta evidencia documental de que cada comisión está integrada por: 3 Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o 3 Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más; ¾ Presenta evidencia documental de que formalizó la constitución de la comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera; ¾ Presenta evidencia documental de que el acta de constitución de cada comisión contiene como mínimo los datos siguientes: 3 Datos del centro de trabajo: o El nombre, denominación o razón social; o El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); o El Registro Federal de Contribuyentes; o El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
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o La rama industrial o actividad económica;
o La fecha de inicio de actividades;
o El número de trabajadores del centro de trabajo, y
o El número de turnos, y
3 Datos de la comisión:
o La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
o El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
o El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más;
¾ Presenta evidencia documental de que el acta de constitución de cada comisión se actualiza, cuando se modifica su integración, y
¾ Presenta evidencia documental de que en la constitución de dos o más comisiones de seguridad e higiene se tomó en consideración lo siguiente:
3 El número de turnos del centro de trabajo;
3 El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
3 Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
3 Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
5.3 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia
documental de que solicitó al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
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5.6 y 9.12 Documental El patrón cumple cuando:
¾ Presenta evidencia documental de que cuenta con las actas de recorridos de verificación realizados por la comisión, y ¾ Las actas de los recorridos de verificación contienen la información siguiente: 3 El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo; 3 El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); 3 El número de trabajadores del centro de trabajo; 3 El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario; 3 Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación; 3 El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación; 3 Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación; 3 Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran; 3 Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; 3 Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que se atienden; 3 El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores; 3 El lugar y fecha de conclusión del acta, y 3 El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
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5.7 Entrevista El patrón cumple cuando, al entrevistar al menos a un integrante de la comisión, éste refiere que se les brindan facilidades para el desempeño de sus funciones como integrante de la misma. 5.8 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que proporciona a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS- 2009, o las que la sustituyan.
5.9 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que apoya la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre: 3 Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo; 3 Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y 3 El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
5.10, 9.7 y 9.8 Documental o física
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que a los integrantes de la comisión se les brindan facilidades para utilizar los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría, para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, así como para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro laboral y el seguimiento a su instauración en el centro de trabajo. 5.11 y 9.11 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: ¾ Atiende las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y ¾ Da seguimiento a las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, al menos en forma trimestral. 5.12 Documental (^) El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que difunde por cualquier medio: ¾ La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos; ¾ Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y ¾ Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
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¾ Al incorporar a nuevos integrantes a la comisión, se les proporcionan de inmediato cursos de inducción, al menos sobre los temas siguientes:
3 Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
3 La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
3 Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión, y 3 Las funciones que tiene encomendadas la comisión.
12.4 Las evidencias de tipo documental que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse de manera
impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse durante dos años.
13. Vigilancia
13.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
14. Bibliografía
14.1 Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de abril de 1970.
14.2 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997.
14.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995.
14.4 Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México -
Canadá. Intercambio Documental. 1993.
15. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional, por no existir referencia
alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los tres meses siguientes a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo primero transitorio, los patrones cumplirán con la
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones
de seguridad e higiene en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las
disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
En este último caso, las autoridades laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados,
asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a
sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.
TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma, quedará sin efectos la Norma
Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.- El
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón .- Rúbrica.
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Guía de Referencia I
Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es
de cumplimiento obligatorio.
Esta guía indica de manera general, la información básica para iniciar la investigación de las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo, la cual no es exhaustiva ni limitativa.
1. Identificación del centro de trabajo
1.1 RAZON SOCIAL 1.2 REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
1.3 DOMICILIO (Calle, No. Ext., No. Int., Col.) 1.4 CODIGO POSTAL 1.5 TELEFONO
1.6 CORREO ELECTRONICO 1.7 ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO O DELEGACION POLITICA Y LOCALIDAD
1.8 GIRO O ACTIVIDAD (*) 1.9 REGISTRO PATRONAL OTORGADO POR
LA INSTITUCION DE SEGURIDAD SOCIAL
- La información debe estar de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Datos del trabajador
2.1 NOMBRE (Apellidos paterno, materno y nombre(s)) 2.2 CURP O REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
2.3 DOMICILIO (Calle, No. Ext., No. Int., Col.) 2.4 ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO O DELEGACION POLITICA Y LOCALIDAD
2.5 CODIGO
POSTAL
2.6 TELEFONO
2.7 GENERO 2.8 EDAD (Años cumplidos)
HOMBRE
MUJER
2.9 ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO (Años, meses)
2.10 ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO (Años, meses)
2.11 OCUPACION QUE DESEMPEÑABA AL OCURRIR EL ACCIDENTE O
ENFERMEDAD DE TRABAJO
2.12 HORARIO DE TRABAJO
2.13 CATEGORIA DEL TRABAJADOR
SINDICALIZADO
CONFIANZA OTRO
(ESPECIFICAR)
2.14 SALARIO DIARIO 2.15 INSTITUCION DE SEGURIDAD SOCIAL
IMSS
ISSSTE OTRO
(ESPECIFICAR)
2.16 NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL O SU EQUIVALENTE 2.17 BENEFICIARIOS **
** Este campo deberá ser llenado solamente en caso de fallecimiento del trabajador.
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4.2 AGENTE, CONDICION PELIGROSA Y/O INSEGURA
No. MATERIA No. AGENTE, CONDICION PELIGROSA Y/O INSEGURA
4.2.1.3.1 Partes en movimiento. 4.2.1.3.2 Superficies cortantes. 4.2.1.3.3 Protectores y dispositivos de seguridad. 4.2.1.3.4 Orden y limpieza. 4.2.1.3.5 Interruptores o válvulas. 4.2.1.3.6 Tableros, controles o equipos. 4.2.1.3.7 Paro de emergencia.
4.2.1.3 Sistemas y Dispositivos de Seguridad en la Maquinaria.
4.2.1.3.8 Equipo de protección personal. 4.2.1.4.1 Espacios confinados y actividades peligrosas. 4.2.1.4.2 Equipo de llama abierta. 4.2.1.4.3 Recipientes y medios de transporte. 4.2.1.4.4 Herramientas y objetos que generen calor o electricidad estática. 4.2.1.4.5 Explosivos. 4.2.1.4.6 Ventilación. 4.2.1.4.7 Dispositivos de relevo de presión o arrestador de flama. 4.2.1.4.8 Instalaciones, equipo o materiales para contener sustancias. 4.2.1.4.9 Tuberías.
4.2.1.4 Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
4.2.1.4.10 Equipo de protección personal. 4.2.1.5.1 Carga manual. 4.2.1.5.2 Polipastos y malacates. 4.2.1.5.3 Eslingas. 4.2.1.5.4 Grúas. 4.2.1.5.5 Montacargas. 4.2.1.5.6 Electroimanes. 4.2.1.5.7 Cargadores frontales. 4.2.1.5.8 Transportadores. 4.2.1.5.9 Diablos, patines y carretillas. 4.2.1.5.10 Barriles o tambos. 4.2.1.5.11 Materiales con aristas cortantes u otros salientes peligrosos.
4.2.1.5 Manejo y Almacenamiento de Materiales.
4.2.1.5.12 Equipo de protección personal. 4.2.1.6.1 Punto de anclaje. 4.2.1.6.2 Andamios tipo torre o estructura. 4.2.1.6.3 Andamios suspendidos. 4.2.1.6.4 Plataformas de elevación. 4.2.1.6.5 Escaleras de mano. 4.2.1.6.6 Redes de seguridad. 4.2.1.6.7 Líneas energizadas. 4.2.1.6.8 Herramientas y otros artículos de trabajo (cinturón porta-herramientas, bandas y cuerdas).
4.2.1.6 Trabajos en Altura.
4.2.1.6.9 Equipo de protección personal (Arnés de cuerpo completo o cinturón de seguridad, línea de vida y dispositivo fijo).
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011
4.2 AGENTE, CONDICION PELIGROSA Y/O INSEGURA
No. MATERIA No. AGENTE, CONDICION PELIGROSA Y/O INSEGURA
4.2.1.7.1 Operaciones de arranque y paro.
4.2.1.7.2 Instrumentos de medición de presión y temperatura.
4.2.1.7.3 Area de desfogue.
4.2.1.7.4 Dispositivos de seguridad.
4.2.1.7.5 Sistema de soporte.
4.2.1.7.6 Resguardos contra golpes o impactos.
4.2.1.7 Recipientes Sujetos a Presión y Calderas.
4.2.1.7.7 Señalamientos.
4.2.1.8.1 Pisos antiestáticos o conductivos.
4.2.1.8.2 Sistemas de puesta a tierra.
4.2.1.8 Electricidad Estática.
4.2.1.8.3 Sistemas de pararrayos.
4.2.1.9.1 Casetas de soldar o mamparas.
4.2.1.9.2 Equipos y elementos de seguridad.
4.2.1.9.3 Señalamientos, avisos, candados o etiquetas de seguridad.
4.2.1.9.4 Ventilación natural o artificial.
4.2.1.9 Soldadura y Corte.
4.2.1.9.5 Equipo de protección personal (caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas o monjas, respirador para humos, peto o mandil, guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad).
4.2.1.10.1 Equipo eléctrico.
4.2.1.10.2 Bancos de capacitores.
4.2.1.10.3 Conductores o equipo energizado.
4.2.1.10.4 Líneas eléctricas aéreas.
4.2.1.10.5 Líneas eléctricas subterráneas.
4.2.1.10.6 Subestaciones.
4.2.1.10.7 Herramientas, equipos y materiales de protección aislante.
4.2.1.10.8 Cuchillas, seccionadores o fusibles.
4.2.1.10.9 Instalaciones eléctricas permanentes.
4.2.1.10.10 Instalaciones eléctricas provisionales.
4.2.1.10.11 Sistema de puesta a tierra.
4.2.1.10.12 Señalamientos, avisos, candados o etiquetas de seguridad.
4.2.1.10.13 Tapetes, mantas o cubiertas aislantes.
4.2.1.10 Mantenimiento de Instalaciones
Eléctricas.
4.2.1.10.14 Equipo de protección personal.