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Norma dwl inrwrnado medico de prefrado
Tipo: Resúmenes
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JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 45, 78, 89, 90, 91, 92, 94 y 95, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y VII, 41, 43 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 21, 26, 28 y 87, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 9, fracción IV Bis y 18 fracciones I, III y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
Que con fecha 21 de octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante dicho Comité;
Que durante el periodo de consulta pública, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la
Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA3-2018, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
En la elaboración de la presente Norma participaron:
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia Dirección General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO DR. EDUARDO LICEAGA
Dirección General de Educación Superior Universitaria INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Medicina Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
Dirección Médica
Unidad de Educación, Investigación y Políticas en Salud
Facultad de Medicina Facultad de Estudios Superiores Iztacala
Dirección de Enseñanza y Vinculación DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA Subdirección de Enseñanza SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Dirección de Educación e Investigación SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Subdirección de Enseñanza e Investigación SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Dirección de Enseñanza, Capacitación, Calidad e Investigación en Salud. SECRETARIA DE SALUD Y DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Dirección de Enseñanza e Investigación SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECCIÓN GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Subdirección de Formación y Enseñanza de Personal SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECCIÓN GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD JALISCO Dirección de Desarrollo Institucional SECRETARÍA DE SALUD Y DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS Subdirección de Enseñanza, Investigación y Capacitación SECRETARÍA DE SALUD DE SINALOA Dirección de Enseñanza y Desarrollo Profesional SECRETARÍA DE SALUD Y ASISTENCIA Y DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Subdirección de Enseñanza, Investigación y Capacitación Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachón
de la licenciatura en medicina y los regula para el desarrollo de éstos, señalando la importancia de la coordinación entre las instituciones de salud y de educación superior.
1. Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; así como en el ámbito de su competencia, para los responsables de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de dichos establecimientos y para quienes convengan, intervengan y realicen ciclos clínicos e internado de pregrado.
3. Referencias normativas
Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
4. Términos y Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
4.1. Campo Clínico, al establecimiento para la atención médica que cumple con la infraestructura, equipamiento y plantilla de profesores necesarios para el desarrollo de los programas académico y operativo de los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
4.2 Catálogo Estatal de Campos Clínicos, al registro sistematizado de la información relativa a los campos clínicos a nivel estatal.
4.3 Catálogo Nacional de Campos Clínicos, al registro sistematizado que concentra la información de los catálogos estatales de campos clínicos.
4.4. Ciclos Clínicos, al ciclo académico del plan de estudios de la licenciatura en medicina que se cursa en campos clínicos previo al internado de pregrado.
4.5. Estudiante, al alumno inscrito en una institución de educación superior, que cumple con los requisitos académicos, administrativos y jurídicos para realizar ciclos clínicos.
4.6 Institución de Educación Superior, a la organización perteneciente al Sistema Educativo Nacional en el tipo educativo superior en medicina.
4.7 Institución de Salud, a la organización perteneciente al Sistema Nacional de Salud, que cuenta con uno o más establecimientos para la atención médica.
4.8 Instrumento consensual, al documento jurídico que se establece de común acuerdo entre una institución de salud y una de educación superior, donde se estipulan los mecanismos de coordinación para el desarrollo de los programas académico y operativo correspondientes a ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina en los campos clínicos.
4.9. Internado de Pregrado, al ciclo académico teórico-práctico que se desarrolla en campos clínicos y forma parte del plan de estudios de la licenciatura en medicina.
4.10 Interno, al estudiante inscrito en una institución de educación superior, que cumple con los requisitos académicos, administrativos y jurídicos para realizar el internado de pregrado.
4.11 Opinión Técnico-Académica, al dictamen resultado de la evaluación realizada por la CIFRHS a los planes y programas de estudios en áreas de la salud para su apertura y funcionamiento, con base en los criterios recomendados por la CIFRHS, orientada a validar la pertinencia y debida estructuración curricular, desde el enfoque de las disciplinas correspondientes, para la posibilidad de autorizar campos clínicos.
4.12 Plaza, a la figura de carácter administrativo, temporal, unipersonal e impersonal, que presupuestalmente conlleva una beca y tiene una adscripción en una sede para realizar el internado de pregrado, sin que ello implique relación laboral alguna.
4.13 Práctica Clínica Complementaria, a la jornada de actividades adicional al horario regular, contemplada en los programas académico y operativo, que permita adquirir y desarrollar habilidades y destrezas.
4.14 Programa Académico, al instrumento elaborado por la institución de educación superior que describe los propósitos formativos y de evaluación, los contenidos y actividades de enseñanza- aprendizaje, docencia e investigación, acorde con el plan de estudios de la licenciatura en medicina.
4.15 Programa Operativo, al instrumento elaborado por la institución de salud en coordinación con la institución de educación superior, para la operación del programa académico.
4.16 Sede, al campo clínico reconocido por la unidad administrativa competente y la institución de educación superior para desarrollar la totalidad o la mayor parte de los programas académico y operativo de los ciclos clínicos e internado de pregrado.
4.17 Subsede, al campo clínico complementario a la sede.
4.18 Unidad administrativa competente , a la instancia administrativa de la Secretaría de Salud facultada para conducir la política nacional para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; proponer, normas oficiales mexicanas en materia de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, promover y vigilar su cumplimiento; así como de normar, controlar y evaluar la asignación de campos clínicos, en coordinación con instituciones de educación media y superior, las instituciones del Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las entidades federativas.
5.6.2 Cuando la sede y subsedes pertenezcan a diferentes instituciones de salud, éstas deben celebrar el instrumento consensual que corresponda; y
5.6.3 Las sedes deben establecer coordinación, supervisión y evaluación continua con las subsedes, para el desarrollo operativo del programa académico.
5.7 La Secretaría de Salud, a través de la unidad administrativa competente, debe:
5.7.1 Integrar el Catálogo Nacional de Campos Clínicos y mantenerlo actualizado; y
5.7.2 Coordinar y validar la distribución de candidatos a realizar el internado de pregrado con la unidad competente de los servicios estatales de salud, conforme a los criterios establecidos en la presente norma.
5.8 Durante la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado, los estudiantes e internos deben estar invariablemente bajo supervisión y asesoría del personal de la institución de salud, conforme a lo señalado en el apartado 8.10.6 de la presente Norma.
5.9 Los estudiantes e internos deben realizar las actividades contenidas en los programas académico y operativo, sin sustituir en sus funciones al personal de la institución de salud.
5.10 En los establecimientos para la atención médica constituidos como campos clínicos, el responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
6. Disposiciones para las instituciones de salud
Las instituciones de salud, acorde con su normativa interna deben:
6.1 Suscribir los instrumentos consensuales que correspondan con instituciones de educación superior que, de así requerirse, cuenten con opinión técnico-académica favorable y preferentemente tengan planes y programas de estudio con acreditación vigente o estén en proceso de acreditación por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente.
6.2 Establecer, en coordinación con las instituciones de educación superior, las actividades de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de los estudiantes o internos en campos clínicos, durante las cuales se debe corroborar que los establecimientos para la atención médica cumplan con las condiciones necesarias de infraestructura, mobiliario, equipamiento, seguridad e insumos, de acuerdo con lo establecido en la presente Norma.
6.3 Elaborar, aplicar y evaluar el programa operativo, en coordinación con las instituciones de educación superior, el cual debe contener como mínimo:
6.3.1 Descripción y horario de las actividades teóricas y las prácticas clínicas regulares y complementarias;
6.3.2 Nombre del profesor responsable de cada una de las rotaciones, módulos o asignaturas; y
6.3.3 Los procesos de supervisión y evaluación que se deben aplicar a los estudiantes e internos durante el desarrollo del programa académico.
6.4 Realizar al inicio de ciclos clínicos e internado de pregrado, en coordinación con las instituciones de educación superior, actividades de inducción que deben incluir: el contenido de los programas
académico y operativo, características socioculturales de la localidad, programas prioritarios y la normativa de la institución de salud.
6.5 Observar que los estudiantes e internos den cumplimento a sus obligaciones, conforme a lo establecido en los instrumentos consensuales que correspondan.
6.6 Notificar a la institución de educación superior cuando el estudiante o interno incurra en alguna de las causales de medidas disciplinarias previstas en los instrumentos consensuales.
7. Disposiciones para ciclos clínicos
Para el desarrollo de ciclos clínicos en campos clínicos, se debe considerar:
7.1 En las áreas de hospitalización, las actividades de enseñanza clínica deben realizarse con un máximo de cinco estudiantes por paciente y profesor.
7.2 En consulta externa, las actividades de enseñanza clínica deben realizarse con un máximo de tres estudiantes por consultorio.
7.3 La programación de grupos y cupo de estudiantes en cada uno de ellos, se debe ajustar a la capacidad máxima instalada en la sede y subsedes.
7.4 Las sedes y subsedes deben contar con:
7.4.1 Áreas o servicios acordes a la asignatura o módulo del programa académico; y
7.4.2 Instalaciones de apoyo a la enseñanza como: aulas, biblioteca o en su caso, acceso a sistema de consulta electrónica, hemeroteca y áreas de trabajo para uso didáctico-asistencial.
8. Disposiciones para internado de pregrado
Para el desarrollo de internado de pregrado en campos clínicos, se debe:
8.1 Realizar la programación de internos en la sede y subsedes con base en: la capacidad instalada, la población atendida, los servicios en los que se desarrollarán las actividades de enseñanza clínica, la plantilla docente, los instrumentos consensuales celebrados entre la institución de salud y las instituciones de educación superior, la acreditación de los planes y programas de estudio de la institución de educación superior, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6.1, de esta Norma y la disponibilidad presupuestal, considerando como máximo un interno por cada cinco camas censables , multiplicado por el coeficiente 1.33.
8.2 Para que un establecimiento para la atención médica se constituya como campo clínico para internado de pregrado debe estar contenido en:
8.2.1 Un Catálogo Estatal de Campos Clínicos; y
8.2.2 La programación de plazas para alguna de las promociones anuales.
8.3 El periodo de ocupación del campo clínico tendrá una duración de doce meses continuos, incluyendo dos periodos vacacionales de diez días hábiles contemplados en el programa operativo correspondiente, con adscripción de plazas para iniciar el internado médico el primero de enero o de julio de cada año.
8.4 La institución de salud debe emitir oportunamente los documentos que hagan constar:
8.10 Las sedes y subsedes para internado de pregrado deben disponer, además de lo señalado en los incisos 5.3, 7.4 y sus correlativos de la presente Norma, con lo siguiente:
8.10.1 Mínimo de treinta camas censables;
8.10.2 Promedio anual mínimo de ocupación hospitalaria de sesenta por ciento de su capacidad instalada;
8.10.3 Servicios de medicina interna, pediatría, cirugía general, gineco-obstetricia y, en su caso, medicina familiar o proyección a la comunidad;
8.10.4 Áreas de: consulta externa, tococirugía, quirúrgica, hospitalización y urgencias, auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
8.10.5 Un médico de la sede o subsede responsable del control, supervisión, asesoría y evaluación en cada rotación;
8.10.6 Personal médico suficiente e idóneo, legalmente responsable de otorgar los servicios de atención médica las veinticuatro horas del día durante todo el año, así como el personal paramédico, de ramas afines y administrativo necesario para el funcionamiento ordinario del establecimiento para la atención médica; e
8.10.7 Instalaciones de apoyo a los internos como: áreas de descanso, aseo personal y comedor.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia ninguna norma internacional ni mexicana.
10. Bibliografía
10.1 Aguirre Gas, Héctor Gerardo. Calidad de la atención médica. Bases para su evaluación y mejoramiento continuo. Ed. Noriega. México 2002. 10.2 Compilación de documentos técnico normativos para el desarrollo académico y operativo de internado médico. SSA/OPS. México 1996. 10.3 Elementos para el análisis de la situación actual de la formación del médico y su problemática. CIFRHS/secretaría técnica. México, marzo 2000. 10.4 Manual del internado de pregrado en la Secretaría de Salud. OPS/SSA/1995. México. 10.5 Narro Robles, José, et al. Los desafíos de la educación médica en México. UNAM. México 1990. 10.6 Norma para el Otorgamiento de Campos Clínicos. ISSSTE. Mayo 2003. México. 10.7 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. México. 10.8 Programa académico de internado médico. Escuela Superior de Medicina. Instituto Politécnico Nacional. 2012. México. 10.9 Programa académico de internado médico. Quinto año. UNAM 2012. México. 10.10 Programa Sectorial de Salud 2013-2018, México. 10.11 Ramón de la Fuente, Juan y Rodríguez-Carranza, Rodolfo (Coordinadores). La educación médica y la salud en México. Textos de un debate. Ed. siglo XXI. México 1996. 10.12 Recomendaciones y mecanismos para regular el ingreso de estudiantes a la carrera de medicina. Educación, Investigación y Salud. CIFRHS/CEPSS. No. 5, año III, agosto 1988. México. 10.13 Reglamento interno para Internado Médico de Pregrado. Hospital General “Dr. Manuel Gea González”. México. 10.14 Reglamento para los alumnos de pregrado (ciclos clínicos, internado y servicio social). Instituto Mexicano del Seguro Social. México. 10.15 Reglamento para los alumnos de ciclos clínicos de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala. UNAM. México.
10.16 Reglamento para el internado de pregrado del Instituto Nacional de Pediatría. México. 10.17 Uribe Elías, Enrique. Reflexiones sobre educación médica. SSA. México 1990.
11. Vigilancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
12. Vigencia
Esta Norma, entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
PRIMERO.- La entrada en vigor de esta Norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM- 234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2005.
SEGUNDO.- Los ciclos académicos que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta Norma se desarrollarán hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en la fecha de su inicio.