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NORMA ISO 10 - Norma peruana, Apuntes de Tecnología

Norma técnica peruana. Una norma técnica es un documento aprobado por un organismo reconocido que establece especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 30/07/2020

daniella-ghiorzo-avalos
daniella-ghiorzo-avalos 🇵🇪

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ISO – 10
Los aparatos sanitarios deberán instalarse en ambientes adecuados, dotados de
amplia iluminación y ventilación previendo los espacios mínimos necesarios para su
uso, limpieza, reparación, mantenimiento e inspección. PAG 2
Todo núcleo básico de vivienda unifamiliar, estará dotado, por lo menos de: un
inodoro, una ducha y un lavadero. PAG 2
AGUA FRÍA
En toda nueva edificación de uso múltiple o mixto: viviendas, oficinas, comercio u
otros similares, la instalación sanitaria para agua fría se diseñará obligatoriamente
para posibilitar la colocación de medidores internos de consumo para cada unidad de
uso independiente, además del medidor general de consumo de la conexión
domiciliaria, ubicado en el interior del predio. PAG 10
En general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y de
manera tal que estén adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable de
dimensiones suficientes para su instalación o remoción en caso de ser necesario. De
fácil acceso para eventuales labores de verificación, mantenimiento y lectura. PAG 10
DOTACIÓN
Dotación: Es la cantidad de agua que se asigna para cada habitante y que incluye el
consumo de todos los servicios que realiza en un día medio anual, tomando en cuenta
las pérdidas. (Info Google)
Las dotaciones de agua para viviendas unifamiliares estarán de acuerdo con el área
total del lote según la siguiente Tabla:
Estas cifras incluyen dotación doméstica y riego de jardines.
RED DE DISTRIBUCIÓN
Las tuberías de distribución de agua para consumo humano enterradas deberán
alejarse lo más posible de los desagües; por ningún motivo esta distancia será menor
de 0,50 m medida horizontal, ni menos de 0,15 m por encima del desagüe. Cuando las
tuberías de agua para consumo humano crucen redes de aguas residuales, deberán
colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 0,15 m.
Las medidas se tomarán entre tangentes exteriores más próximas. PAG 15
Las tuberías de agua fría deberán ubicarse teniendo en cuenta el aspecto estructural y
constructivo de la edificación, debiendo evitarse cualquier daño o disminución de la
resistencia de los elementos estructurales. PAG 15
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ISO – 10

 Los aparatos sanitarios deberán instalarse en ambientes adecuados, dotados de amplia iluminación y ventilación previendo los espacios mínimos necesarios para su uso, limpieza, reparación, mantenimiento e inspección. PAG 2  Todo núcleo básico de vivienda unifamiliar, estará dotado, por lo menos de: un inodoro, una ducha y un lavadero. PAG 2 AGUA FRÍA  En toda nueva edificación de uso múltiple o mixto: viviendas, oficinas, comercio u otros similares, la instalación sanitaria para agua fría se diseñará obligatoriamente para posibilitar la colocación de medidores internos de consumo para cada unidad de uso independiente, además del medidor general de consumo de la conexión domiciliaria, ubicado en el interior del predio. PAG 10  En general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y de manera tal que estén adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable de dimensiones suficientes para su instalación o remoción en caso de ser necesario. De fácil acceso para eventuales labores de verificación, mantenimiento y lectura. PAG 10 DOTACIÓNDotación: Es la cantidad de agua que se asigna para cada habitante y que incluye el consumo de todos los servicios que realiza en un día medio anual, tomando en cuenta las pérdidas. (Info Google)  Las dotaciones de agua para viviendas unifamiliares estarán de acuerdo con el área total del lote según la siguiente Tabla: Estas cifras incluyen dotación doméstica y riego de jardines. RED DE DISTRIBUCIÓN  Las tuberías de distribución de agua para consumo humano enterradas deberán alejarse lo más posible de los desagües; por ningún motivo esta distancia será menor de 0,50 m medida horizontal, ni menos de 0,15 m por encima del desagüe. Cuando las tuberías de agua para consumo humano crucen redes de aguas residuales, deberán colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 0,15 m. Las medidas se tomarán entre tangentes exteriores más próximas. PAG 15  Las tuberías de agua fría deberán ubicarse teniendo en cuenta el aspecto estructural y constructivo de la edificación, debiendo evitarse cualquier daño o disminución de la resistencia de los elementos estructurales. PAG 15

 Se podrá ubicar en el mismo ducto la tubería de agua fría y agua caliente siempre que exista una separación mínima de 0,15 m entre sus generatrices más próximas. PAG 15  Se permitirá la ubicación de alimentadores de agua y montantes de aguas residuales o de lluvia, en un mismo ducto vertical o espacios, siempre que exista una separación mínima de 0,20 m entre sus generatrices más próximas. PAG 15  Las tuberías colgadas o adosadas deberán fijarse a la estructura evitando que se produzcan esfuerzos secundarios en las tuberías. PAG 15 ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN  Los depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que preserven la calidad del agua. PAG 15  Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provisto obligatoriamente de depósitos de almacenamiento que permitan el suministro adecuado a todas las instalaciones previstas. Tales depósitos podrán instalarse en la parte baja (cisternas) en pisos intermedios o sobre la edificación (tanque elevado). PAG 16  Cuando sólo exista tanque elevado, su capacidad será como mínimo igual a la dotación diaria, con un volumen no menor a 1000 L. PAG 16  Cuando sólo exista cisterna, su capacidad será como mínimo igual a la dotación diaria, con un volumen no menor de 1000 L. PAG 16  Cuando sea necesario emplear una combinación de cisterna, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la primera no será menor de las ¾ partes de la dotación diaria y la del segundo no menor de 1/3 de dicho volumen. PAG 16  Los depósitos de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente y paredes impermeabilizadas y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación y mantenimiento.  Las cisternas deberán ubicarse a una distancia mínima de 1m de muros medianeros y desagües. En caso de no poder cumplir con la distancia mínima, se diseñará un sistema de protección que evite la posible contaminación del agua de la cisterna.  La distancia vertical entre el techo del depósito y el eje del tubo de entrada de agua, dependerá del diámetro de este y de los dispositivos de control, no pudiendo ser menor de 0,20 m.  La distancia vertical entre los ejes de tubos de rebose y entrada de agua será igual al doble del diámetro del primero y en ningún caso menor de 0,15 m. k) La distancia vertical entre los ejes del tubo de rebose y el máximo nivel de agua será igual al diámetro de aquel y nunca inferior a 0,10 m.  El agua proveniente del rebose de los depósitos, deberá disponerse en forma indirecta, mediante brecha de aire de 0,05 m de altura mínima sobre el piso, techo u otro sitio de descarga.  EL diámetro del tubo de rebose, se calculará hidráulicamente, no debiendo ser menor que lo indicado en la siguiente tabla.

ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

 El sistema de bombeo de aguas residuales, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a un ¼ de la dotación diaria, ni menor que el equivalente a 1/24 de la dotación diaria. b) Deberá estar prevista de un sistema de ventilación que evite la acumulación de gases. Cuando ello no se logre, las instalaciones eléctricas del ambiente deberán ser a prueba de explosión. c) Deberá estar dotada de una boca de inspección. d) Cuando se proyecten cámara húmeda y cámara seca, se deberá proveer ventilación forzada para ambas cámaras, El sistema de ventilación deberá proveer como mínimo seis cambios de aire por hora bajo operación continua o un cambio en dos minutos bajo operación intermitente. e) Deberá proveerse la eliminación de los desagües que se acumulen en la cámara seca. ELEVACIÓN  El equipo de bombeo deberá instalarse en lugar de fácil acceso, ventilación e iluminación adecuada. Los equipos de bombeo deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que permita el paso de sólidos. b) La capacidad total de bombeo deberá ser por lo menos el 150% del gasto máximo que recibe la cámara de bombeo. c) El número mínimo de equipos será de dos, de funcionamiento alternado. La capacidad de cada uno será igual al gasto máximo. d) El gasto se determinará utilizando el método de unidades de descarga u otro método aprobado. e) La tubería de descarga estará dotada de una válvula de interrupción y una válvula de retención. Los motores de los equipos de elevación deberán ser accionados por los niveles en la cámara de bombeo. Se proveerán además controles manuales y dispositivos de alarma para sobre nivel. Cuando el suministro normal de energía no garantice un servicio continuo a los equipos de bombeo en hoteles, hospitales y similares, deberán proveerse fuentes de energía independientes. SISTEMA DE ELIMINACIÓN SANITARIA DE EXCRETALetrina sanitaria: Podrá utilizarse letrinas sanitarias en las habilitaciones urbanas que no cuenten con sistemas de eliminación de excretas con arrastre de agua (sistemas de alcantarillado), siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas correspondientes. AGUA DE LLUVIA RECOLECCIÓN a) Cuando no exista un sistema de alcantarillado pluvial y la red de aguas residuales no haya sido diseñada para recibir aguas de lluvias, no se permitirá descargar este tipo de aguas a la red de aguas residuales. Estas deberán disponerse al sistema de drenaje o áreas verdes existentes.

b) Los receptores de agua de lluvia estarán provistos de rejillas de protección contra el arrastre de hojas, papeles, basura y similares. El área total libre de las rejillas, será por lo menos dos veces el área del conducto de elevación. c) Los diámetros de las montantes y los ramales de colectores para aguas de lluvia estarán en función del área servida y de la intensidad de la lluvia. d) Los diámetros de las canaletas semicirculares se calcularán tomando en cuenta el área servida, intensidad de lluvia y pendiente de la canaleta. e) La influencia que puedan tener las aguas de lluvias en las cimentaciones deberán preverse realizando las obras de drenaje necesarias. f) La capacidad de las bombas de las cámaras de bombeo se calculará teniendo en cuenta la máxima intensidad de lluvia registrada, de los últimos años. ALMACENAMIENTO Y ELEVACIÓN El volumen de almacenamiento estará de acuerdo a la intensidad y frecuencia de lluvias. El sistema de elevación deberá considerar lo señalado en los artículos 22 y 23 de la presente Norma.