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La norma métrica peruana sobre la calibración de un equipo
Tipo: Diapositivas
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Dirección de Metrología – INACAL Calle Las Camelias 81 7 , San Isidro (Lima 27) Lima, Perú
Labeling requirements for prepackages
(EQV. OIML R 79:2015 Labeling requirements for prepackages)
5ª Edición
Resolución Directoral 016-2019-INACAL/DM publicada el 02 de enero de 2020 Basado en 21 páginas I.C.S.: 55. Descriptores: Requisito etiquetado, etiquetado, producto en preenvase, preenvase, preenvasado.
Página
1.1 La presente Norma Metrológica Peruana especifica los requisitos para el etiquetado de preenvases en lo que respecta a:
a) la identidad del producto,
b) la declaración de la responsabilidad por un preenvase, y
c) la cantidad de producto en el preenvase.
1.2 Esta Norma Metrológica Peruana se aplica a preenvases con cantidad nominal constante y a productos con cantidades nominales aleatorias que son preenvasados y llevan una declaración de cantidad.
Nota 1: Esta Norma Metrológica Peruana no cubre los requisitos para el etiquetado por razones de salud, seguridad o impuestos, o para otros fines como la fecha límite de venta o uso, las condiciones de almacenamiento, etc. Las declaraciones de los ingredientes en las etiquetas o información nutricional en las etiquetas de productos alimenticios, sean obligatorias o no, tampoco están cubiertas en la presente Norma Metrológica Peruana.
Nota 2: La normativa nacional puede indicar en qué casos los preenvases pueden estar exentos de alguna de las disposiciones de esta Norma Metrológica Peruana.
Nota 3: Los requisitos metrológicos para la cantidad de producto en preenvases se encuentran en la Norma Metrológica Peruana NMP 002 Cantidad de producto en preenvases [1].
Para efectos de la presente Norma Metrológica Peruana, se aplican las siguientes definiciones:
2.1 Etiqueta
Elemento escrito, impreso o gráfico adherido, aplicado, unido, obtenido por soplado, formado o moldeado, grabado, colocado, incluido, pertenece o acompaña a un preenvase que contiene cualquier producto para propósitos de colocación de la marca, identificación o brindar cualquier información con respecto al producto o al contenido del preenvase.
2.2 Medio
Fluido que se coloca en el preenvase junto con el producto, ya sea separado de, en o alrededor del producto, y que está destinado a ser desechado después del uso del producto, excepto en el caso de elementos que se encuentran de forma natural en el producto.
Nota 1: Para efectos de la presente Norma Metrológica Peruana, un “fluido” incluye:
a) cualquier líquido, semi-líquido o líquidos congelados, o
b) un gas o una mezcla de gases a presión atmosférica, por encima o debajo de ella, o
c) una combinación de a) y b).
Nota 2: El término “uso” implica consumo.
Nota 3: Un medio también es conocido como “medio de envasado líquido”.
Nota 4: Un medio puede estar separado del producto y de otros elementos sólidos que fueron colocados en el preenvase usando los procedimientos de medición descritos en la NMP 002 [1].
Nota 2: El material de envasado se usa generalmente para contener, proteger, manipular (por ejemplo, un palo de chupetín), entregar, preservar (por ejemplo, hielo o glaseado), transportar, suministrar información sobre el producto y ser de ayuda (por ejemplo, una bandeja para servir alimentos) mientras se usa el producto que contiene.
Nota 3: El material de envasado incluye también el recipiente, el hielo (que no se encuentra de forma natural en el producto, por ejemplo, el glaseado), los elementos sólidos colocados en el preenvase con el producto, tales como envolturas, palitos de chupetín, cera para envolver el queso, y un medio colocado en el preenvase junto con el producto y que está previsto a ser desechado después de usar el producto.
Nota 4: Algunas veces el material de envasado se denomina envase individual, tara, envase, o material de envase.
2.6 Preenvase
Elemento individual previsto para presentación como tal al consumidor, que consta de un producto y de su material de envasado, ensamblado antes de ofrecerlo para venta y en el cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el material de envasado envuelva el producto completa o parcialmente, pero en ningún caso de manera que sea posible alterar la cantidad real del producto sin abrir el material de envasado o sin que sufra modificaciones perceptibles.
Nota 1: Para efectos de la presente Norma Metrológica Peruana, los preenvases incluyen aquellos marcados con una cantidad nominal constante o con cantidades nominales aleatorias. El término “valor predeterminado” hace referencia al valor determinado antes de que el preenvase sea ofrecido para la venta.
Nota 2: Para los efectos de las Normas Metrológicas Peruana NMP 001 y NMP 002, entiéndase el contexto de la palabra “preenvasado” igual al contexto de la palabra “preenvase”.
2.7 Preenvase marcado con cantidad nominal constante
Preenvase en el cual se declara la misma cantidad nominal.
2.8 Preenvase marcado con cantidades nominales aleatorias
Preenvase medido y marcado individualmente con su cantidad real en el momento del envasado.
2.9 Cara de visualización principal
Parte de un preenvase, que está diseñada para ser visible en condiciones normales de exhibición para la venta.
Nota: Normalmente, esta es la cara principal o frontal del preenvase y podría haber más de una.
2.10 Producto
Todo aquello en el preenvase, que no corresponde a material de envasado.
Nota 1: Un producto incluye líquidos o gases colocados en el preenvase junto con el producto, y que no están previstos para ser desechados después del uso del producto (por ejemplo, el aire en un mousse de chocolate).
Nota 2: Un producto incluye líquidos o gases no colocados en el preenvase junto con el producto, y que están previstos para ser desechados después del uso del producto (por ejemplo, el líquido en queso mozzarella, el aire en el gel para el cabello).
Nota 3: Un producto incluye líquidos o gases no colocados en el preenvase junto con el producto, y que no están previstos para ser desechados después de usar el producto (por ejemplo, los grumos que se forman en el yogurt o en la miel).
4.2 Cuando el producto no es fabricado ni envasado por la persona que asume la responsabilidad por el producto, el nombre puede ir acompañado de una frase que revele la conexión que dicha persona tiene con el producto, por ejemplo: “fabricado por…”, “importado por…”, o “envasado por…” y la persona responsable de suministrar el nombre y la dirección del envasador a un organismo regulador que exige esta información para fines oficiales.
4.3 El nombre y la dirección del fabricante o envasador pueden ir codificados, si así lo permiten la normativa nacional.
5.1 Un preenvase debe llevar una declaración de la cantidad nominal del producto en la cara de visualización principal.
Nota: En el Anexo C se sugieren métodos para aplicar declaraciones de cantidad cuando no sea apropiado ni suficiente declarar la cantidad total del producto.
5.2 Si la normativa nacional exige el cumplimiento de los requisitos del CODEX STAN 1- 1985 [2], también se debe declarar en el preenvase la masa total del contenido de un preenvase que contiene un producto alimenticio envasado en un medio líquido, siempre y cuando la masa nominal del contenido sólido vaya acompañado de la expresión “peso escurrido”.
Nota 1: Las normas CODEX tratan sobre productos alimenticios y, cuando estos productos alimenticios están envasados en un medio líquido, se considera que el “alimento” es el total de los sólidos y del medio líquido, como se define en la norma CODEX STAN-1:1985 [2]. Es este caso, la “cantidad del producto” es equivalente a:
a) el “peso escurrido del alimento”, para alimentos envasados en un medio líquido, como se especifica en el numeral 4.3.3 de la norma CODEX STAN-1:1985 [2] que trata sobre alimentos en los cuales se debe marcar el peso escurrido, y
b) el “contenido neto del alimento… exceptuando el glaseado”, como se especifica en las normas CODEX sobre alimentos glaseados.
Nota 2: La NMP 002 [1] proporciona información sobre los procedimientos de ensayo para
determinar el “peso escurrido”.
5.3 Los preenvases que no están destinados para la venta, por ejemplo, las muestras gratuitas o las bolsitas de condimentos que se proporcionan con los alimentos o bebidas, o los artículos de aseo gratuitos que se proporcionan en los hoteles o alojamientos, no necesitan llevar una declaración de cantidad. Si un producto destinado como muestra gratuita lleva una declaración de su cantidad, debe cumplir con los requisitos para preenvases.
5.4 La cantidad nominal:
a) se debe expresar en términos de la mayor unidad entera de masa, volumen, longitud, área, o una combinación de estas unidades en el sistema decimal de acuerdo con el Anexo A,
Nota: La longitud incluye todas las mediciones lineales tales como ancho, altura, espesor y diámetro.
b) no debe tener más de tres cifras significativas, independientemente de donde vaya colocado el indicador decimal, siempre que la declaración cumpla con la Tabla A.2 y a menos que se apliquen los requisitos del numeral 5.4 c), por ejemplo 5,55 kg y no 5, kg,
c) cuando se indique por medio de una etiqueta impresa por un instrumento de medición, no se aplica la regla del numeral 5.4 b) y la declaración de cantidad puede ser inferior a un número entero, por ejemplo 0,988 kg,
d) cuando se trata de elementos que se pueden contar, se debe expresar en número enteros.
5.5 Generalmente, la declaración de la cantidad se debe expresar de la siguiente manera:
Nota: Ver la Tabla A.2 para la selección de unidades.
a) en unidades de volumen, si el producto es liquido;
b) en unidades de masa, si el producto es un sólido, un gas o un gas licuado;
c) en unidades de masa, volumen o ambas, si el producto es semisólido o viscoso;
Nota 2: Cuando la declaración de cantidad aparece en una etiqueta adhesiva impresa por un instrumento de medición legal para uso en comercio, la altura de la indicación debe ser la aprobada al momento de la aprobación de modelo del instrumento.
Nota 3: En los casos en que aparezca más de una declaración de cantidad en el preenvase, cada declaración de cantidad debe cumplir con los requisitos de la normativa nacional.
5.6.2 Cuando la declaración de cantidad está grabada, soplada o moldeada sobre la superficie del preenvase, cualquier información adicional exigida para la etiqueta se debe colocar en cualquier otra parte de la superficie o en una etiqueta de manera que sea notoria y fácil de leer y de entender.
6.1 Generalidades
La etiqueta de un preenvase no debe contener ninguna información ni declaración ambigua que pueda inducir a un engaño a un comprador. Esto incluye las expresiones ambiguas prohibidas en el Anexo A, literal A.1.3.
6.2 Nivel de llenado
6.2.1 Un preenvase se debe llenar de tal manera que un comprador no pueda ser engañado razonablemente con respecto a la cantidad de producto que contiene, teniendo en cuenta cualquier práctica de producción reconocida y aceptada que pueda ser necesaria para el fabricante o envasador.
6.2.2 Si un comprador no puede observar completamente el producto dentro del preenvase, se debe considerar que está lleno, pero se debe considerar engañoso si tiene un espacio vacío no funcional que no sea necesario en ningún proceso de producción.
Nota 1: Espacio vacío es la diferencia entre la capacidad del material de envase y el volumen del producto contenido en estos.
Nota 2: El espacio vacío podrá ser necesario por las siguientes razones, en cuyo caso no se debería considerar como engañoso:
a) para la protección del producto;
b) por los requisitos de las maquinas utilizadas para encerrar el contenido del preenvase;
c) por el asentamiento inevitable del producto durante su transporte y manipulación; y
d) por la necesidad de que un preenvase desempeñe una función (por ejemplo, cuando el envasado tiene una función en la preparación o consumo de un alimento), en donde dicha función es inherente a la naturaleza del producto y se comunica con claridad a los consumidores.
6.2.3 El nivel de llenado de los dispensadores de aerosol debe estar de acuerdo con la normativa nacional o con las normas reconocidas de la industria especificadas en la normativa nacional.
6.3 Diseño y presentación del material de envase
Los preenvases deben estar fabricados, construidos o presentados de manera que impidan razonablemente que un comprador sea engañado con respecto a la cantidad o identidad del producto contenido en ellos. Un preenvase no debe tener fondo, paredes laterales, tapa o recubrimiento falso, y su construcción o llenado, ya sea en su totalidad o parcialmente, no debe resultar engañoso para el comprador. Los fondos cóncavos se pueden justificar por razones de seguridad.
6.4 Duplicación de información
Si un preenvase tiene más de una cara de visualización principal, la identidad del producto y la declaración de cantidad deben aparecer en cada cara de visualización principal, de acuerdo con los requisitos de esta Norma Metrológica Peruana.
A.1 Las unidades de medida deben ser expresadas en letras o en símbolos. La Tabla A. proporciona la unidad y el símbolo apropiado para las mediciones.
Tabla A.1 – Unidades de medida
Unidad Símbolo a) miligramo mg gramo g kilogramo kg tonelada t mililitro mL o ml centilitro cL o cl litro b)^ L o l micrómetro (^) m milímetro mm centímetro cm metro m milímetro cuadrado mm^2 centímetro cuadrado cm^2 decímetro cuadrado dm^2 metro cuadrado m^2 centímetro cúbico cm^3 decímetro cúbico dm^3 metro cúbico m^3 a) (^) No se debe utilizar ni punto ni la letra “s” después de los símbolos.
b) (^) El símbolo alternativo para litro, L, fue adoptado por la Conferencia General de Pesos y Medidas (CGPM) para evitar el riesgo de confusión de la letra l y el número 1.
A.1.1 Se debe utilizar un único espacio para separar el número de la unidad de medida.
A.1.2 Para la declaración de cantidad se pueden utilizar frases apropiadas como “contenido”, “cantidad”, “masa”, “peso”, “neto”, “masa neta”, “peso neto”, “contenido neto” o “cantidad neta” de acuerdo con la normativa nacional. Dichas frases pueden aparecer antes o después de la declaración de cantidad. Las palabras “escurrido” o “peso escurrido” solo se deben usar según se describe en el numeral 5.2.
A.1.3 No se deben usar expresiones ambiguas tales como “aproximadamente” o “estándar” o “en el momento de envasado”, como parte de la declaración de cantidad.
A.1.4 La unidad utilizada depende del tipo de medida y la cantidad nominal del producto. La Tabla A.2 indica la unidad correcta que debe utilizarse para una variedad de medidas y cantidades. (ver numeral 5.4).
Tabla A.2 – Selección de unidades
Tipo de medida Cantidad de producto (q) Unidades Volumen a) (líquidos)
q < 1000 mL mL (ml) o cL (cl) 1000 mL ≤ q L (l)
Volumen – cúbico (sólidos)
q ≤ 1000 cm^3 (1 dm^3 ) cm^3 , mL (ml) 1 dm^3 < q < 1000 dm^3 dm^3 , L (l) 1000 dm^3 ≤ q m^3
Masa b)
q < 1 g mg 1 g ≤ q < 1000 g g 1000 g ≤ q kg o t
Longitud c)
q < 1 mm (^) m o mm 1 mm ≤ q < 100 cm mm o cm 100 cm ≤ q m
Área a)
q < 100 cm^2 (1 dm^2 ) mm^2 o cm^2 1 dm^2 ≤ q < 100 dm^2 (1 m^2 ) dm^2 1 m^2 ≤ q m^2 a) (^) Ver numeral 5.5 a), c), e), f) y g) b) (^) Ver numeral 5.5 b), c), e) y g) c) (^) Ver numeral 5.5 f)
B.2.2.3 En el caso de preenvase con cualquier otra forma, es el 40 % de la superficie total del preenvase, o un área considerada como la cara de visualización principal del preenvase.
Tabla B.1 – Altura mínima de los números y letras
Área de la cara de visualización principal, en centímetros cuadrados ( A )
Altura mínima de números y letras en milímetros
Altura mínima: información de la etiqueta colocada por soplado, formada o moldeada en la superficie del envase, en milímetros A ≤ 32 1,6 3, 32 < A ≤ 161 3,2 4, 161 < A ≤ 645 4,8 6, 645< A ≤ 2 581 6,4 7, 2 581 < A 12,7 14,
B.3 Requisitos de la Unión Europea
B.3.1 En la Unión Europea, la Directiva del Consejo 76/211/EEC [3] establece el tamaño mínimo de los caracteres con relación a las declaraciones de cantidad para productos vendidos en unidades de masa o de volumen, como se muestra en la Tabla B.2.
Tabla B.2 – Altura mínima de los números y letras
Cantidad nominal ( C ) Altura mínima de números y letras en milímetros C ≤ 50 g (o mL) 2 50 g (o mL) < C ≤ 200 g (o mL) 3 200 g (o mL) < C ≤ 1 kg (o L) 4 1 kg (o L) ≤ C 6
Los tamaños de los caracteres para elementos vendidos por longitud, área o por número de piezas no están armonizados y en este caso se aplica la normativa nacional.
B.3.2 La información acerca del nombre del alimento, la cantidad neta del alimento, el nombre comercial y dirección del operador de la empresa de alimentos, el país de origen, etc..., se debería
etiquetar con caracteres usando un tamaño de fuente en donde la altura de la x, como se define en el Anexo IV del Reglamento de la UE Nro 1169/2011 [4], sea igual o mayor de 1,2 mm.
B.4 Requisitos de la Comunidad de Desarrollo de África Meridional (SADC)
B.4.1 Los requisitos para la región SADC se establecen en el Documento 1 [5] SADC Cooperation in Legal Metrology (SADCMEL). Estos requisitos se presentan del literal B.4.2 al literal B.4.5.
B.4.2 Para preenvases que lleven la indicación de cantidad en unidades de masa, volumen, o volumen en medidas cubicas, las letras y números usados en la indicación de cantidad neta deben tener una altura mínima como se establece en la Tabla B.3, excepto si el literal B.4.3 es aplicable.
Tabla B.3 – Altura mínima de números y letras
Cantidad nominal ( C ) Altura mínima de números y letras, en milímetros C ≤ 50 g (o mL) 2 50 g (o mL) < C ≤ 200 g (o L) 3 200 g (o mL) < C ≤ 1 kg (o L) 4 1 kg (o L) ≤ C 6
B.4.3 Cuando el contenido neto aparece en una etiqueta adhesiva impresa por un instrumento de medición aprobado para uso en comercio, la altura de la indicación no debe ser inferior a 2 mm ni necesita tener un tamaño superior, independientemente de la cantidad del contenido. Si la etiqueta también lleva una descripción del precio, esta descripción no debe exceder el doble de la altura de la indicación de la cantidad neta.
B.4.4 Para preenvases que llevan la indicación de la cantidad neta en unidades diferentes de las que se indican en el literal B.4.2, la altura mínima de las letras y números usados en la indicación de la cantidad neta se debe basar en la mayor dimensión del preenvase, ya sea el diámetro, la altura, la longitud o el ancho, de acuerdo con la Tabla B.4, excepto que se aplique lo establecido en el literal B.4.5.