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Norma RC-08, Apuntes de Ingeniería de Edificación

Asignatura: Materiales II. Tecnología de los Materiales, Profesor: , Carrera: Ingeniería de Edificación, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 13/10/2015

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27794 Jueves 19 junio 2008 BOE núm. 148
de comunicarse, aumenten la motivación para apren-
der y desarrollen la capacidad para aprender de manera
autónoma. En este proceso, las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación constituyen un ele-
mento imprescindible pues facilitan el acceso a mate-
riales en diversos formatos, así como la participación
en situaciones reales de comunicación síncrona y asín-
crona.
De acuerdo con todo lo dicho, la enseñanza del idioma
inglés en la modalidad a distancia atenderá a los siguien-
tes principios metodológicos:
Los objetivos declarados se centran en el uso efectivo
del idioma por parte del alumno; por tanto, las prácticas
de enseñanza y aprendizaje se orientarán de manera que
la actuación de éste ocupe el mayor tiempo posible.
El papel del profesor-tutor será esencialmente el de
facilitar la participación del alumno en la realización de
actividades comunicativas, evaluar su actuación, orien-
tarle con respecto a ésta e indicarle cómo puede desarro-
llar sus competencias y sus propias estrategias de apren-
dizaje.
Conforme a los objetivos generales y específicos esta-
blecidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje se
centrarán fundamentalmente en aquéllas a las que el
alumnado tendrá que enfrentarse en situaciones de
comunicación real –esto es, actividades de comprensión,
producción e interacción-a través de tareas que impliquen
dichas actividades.
Los recursos, métodos y materiales utilizados bus-
carán provocar situaciones que sean lo más próximas
y similares posible a aquellas que el alumnado pueda
encontrarse en el curso de su experiencia directa con
el idioma objeto de estudio, y se seleccionarán en fun-
ción de su idoneidad para alcanzar los objetivos esta-
blecidos.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10442 REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, por el
que se aprueba la instrucción para la recepción
de cementos (RC-08).
La Instrucción para la recepción de cementos actual-
mente vigente (RC-03), a la que viene a sustituir la que se
aprueba por este real decreto, fue aprobada por Real
Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre.
En el periodo de tiempo transcurrido desde su aproba-
ción, se han publicado en el «Diario Oficial de la Unión Euro-
pea» las referencias a normas europeas armonizadas relati-
vas a nuevos tipos de cementos que, para su libre circulación,
comercialización y uso en el Espacio Económico Europeo,
deben ostentar el marcado CE.
Por otra parte, los Servicios de la Comisión formularon
un dictamen motivado sobre la RC-03, al considerar, entre
otras cuestiones, que la obligatoriedad de efectuar ensa-
yos de identificación al cemento que se suministra, en el
momento de su recepción, cuando éste ostenta el marcado
CE, vulnera lo establecido en la Directiva 89/106/CEE, rela-
tiva a la aproximación de las disposiciones legales, regla-
mentarias y administrativas de los Estados miembros
sobre los productos de construcción, transpuesta
mediante Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre.
Adicionalmente, en el documento titulado «Las barre-
ras a la entrada en el sector del cemento», del entonces
Tribunal de Defensa de la Competencia, se pone de mani-
fiesto que algunos requisitos de la RC-03, como en parti-
cular el anteriormente señalado, dificultan las importacio-
nes de cemento en España, y estima conveniente su
eliminación.
La Comisión Permanente del Cemento, a cuya inicia-
tiva fue aprobada la Instrucción RC-03, incluyó en su texto
la realización de ensayos de identificación a los cementos
en el momento de su recepción, al considerar que el
cemento es un producto básico del hormigón que junto
con las armaduras de acero se construyen gran parte de
las estructuras de edificación e ingeniería civil, y por tanto
es responsable, en parte, de la seguridad exigible a dichas
estructuras, por lo que debía ser identificado en su recep-
ción mediante la realización de ensayos, con objeto de
comprobar, en ese momento, que el cemento suminis-
trado se corresponde con el solicitado
La Comisión Permanente del Cemento, reestructurada
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 805/2006, de 30
de junio, ha considerado necesario elaborar una nueva
Instrucción para la recepción de cementos que sustituya a
la hasta ahora vigente, teniendo en cuenta en su redacción
la existencia de nuevas normas europeas armonizadas
para cementos que permiten su marcado CE, los conteni-
dos del dictamen motivado y del documento antes citado
y la seguridad exigible a las obras de construcción, obje-
tivo éste último que informa su actuación, de conformi-
dad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto 805/2006.
Esta nueva Instrucción regula la recepción de los
cementos mediante la presentación por el suministrador,
en el momento de su recepción, de la documentación que
acredita bien el marcado CE o bien el cumplimiento del
Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se
declara obligatoria la homologación de los cementos des-
tinados para la fabricación de hormigones y morteros
para todo tipo de obras y productos prefabricados, según
corresponda, y a la realización de una inspección visual
del suministro.
La Comisión Permanente del Cemento ha considerado
conveniente incluir en la nueva Instrucción, además de las
prescripciones mecánicas, físicas y químicas correspon-
dientes a los distintos tipos de cementos que incluye, los
ensayos que permiten la comprobación de las mismas.
Este real decreto ha sido sometido a los trámites esta-
blecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por
el que se regula la remisión de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relati-
vos a los servicios de la sociedad de la información, y en
la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento
y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio
de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de la Instrucción para la recep-
ción de cementos (RC-08).
Se aprueba la «Instrucción para la recepción de
cementos (RC-08)», que se inserta a continuación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este real decreto se
extiende a las recepciones de cementos que se realicen
en las obras de construcción, en las centrales de fabrica-
ción de hormigón y en las fábricas de productos de cons-
trucción en cuya composición se incluya cemento.
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27794 Jueves 19 junio 2008 BOE núm. 148

de comunicarse, aumenten la motivación para apren- der y desarrollen la capacidad para aprender de manera autónoma. En este proceso, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación constituyen un ele- mento imprescindible pues facilitan el acceso a mate- riales en diversos formatos, así como la participación en situaciones reales de comunicación síncrona y asín- crona. De acuerdo con todo lo dicho, la enseñanza del idioma inglés en la modalidad a distancia atenderá a los siguien- tes principios metodológicos:

Los objetivos declarados se centran en el uso efectivo del idioma por parte del alumno; por tanto, las prácticas de enseñanza y aprendizaje se orientarán de manera que la actuación de éste ocupe el mayor tiempo posible. El papel del profesor-tutor será esencialmente el de facilitar la participación del alumno en la realización de actividades comunicativas, evaluar su actuación, orien- tarle con respecto a ésta e indicarle cómo puede desarro- llar sus competencias y sus propias estrategias de apren- dizaje. Conforme a los objetivos generales y específicos esta- blecidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje se centrarán fundamentalmente en aquéllas a las que el alumnado tendrá que enfrentarse en situaciones de comunicación real –esto es, actividades de comprensión, producción e interacción-a través de tareas que impliquen dichas actividades. Los recursos, métodos y materiales utilizados bus- carán provocar situaciones que sean lo más próximas y similares posible a aquellas que el alumnado pueda encontrarse en el curso de su experiencia directa con el idioma objeto de estudio, y se seleccionarán en fun- ción de su idoneidad para alcanzar los objetivos esta- blecidos.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

10442 REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, por el

que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08).

La Instrucción para la recepción de cementos actual- mente vigente (RC-03), a la que viene a sustituir la que se aprueba por este real decreto, fue aprobada por Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre. En el periodo de tiempo transcurrido desde su aproba- ción, se han publicado en el «Diario Oficial de la Unión Euro- pea» las referencias a normas europeas armonizadas relati- vas a nuevos tipos de cementos que, para su libre circulación, comercialización y uso en el Espacio Económico Europeo, deben ostentar el marcado CE. Por otra parte, los Servicios de la Comisión formularon un dictamen motivado sobre la RC-03, al considerar, entre otras cuestiones, que la obligatoriedad de efectuar ensa- yos de identificación al cemento que se suministra, en el momento de su recepción, cuando éste ostenta el marcado CE, vulnera lo establecido en la Directiva 89/106/CEE, rela- tiva a la aproximación de las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, transpuesta mediante Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. Adicionalmente, en el documento titulado «Las barre- ras a la entrada en el sector del cemento», del entonces Tribunal de Defensa de la Competencia, se pone de mani- fiesto que algunos requisitos de la RC-03, como en parti-

cular el anteriormente señalado, dificultan las importacio- nes de cemento en España, y estima conveniente su eliminación. La Comisión Permanente del Cemento, a cuya inicia- tiva fue aprobada la Instrucción RC-03, incluyó en su texto la realización de ensayos de identificación a los cementos en el momento de su recepción, al considerar que el cemento es un producto básico del hormigón que junto con las armaduras de acero se construyen gran parte de las estructuras de edificación e ingeniería civil, y por tanto es responsable, en parte, de la seguridad exigible a dichas estructuras, por lo que debía ser identificado en su recep- ción mediante la realización de ensayos, con objeto de comprobar, en ese momento, que el cemento suminis- trado se corresponde con el solicitado La Comisión Permanente del Cemento, reestructurada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio, ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción para la recepción de cementos que sustituya a la hasta ahora vigente, teniendo en cuenta en su redacción la existencia de nuevas normas europeas armonizadas para cementos que permiten su marcado CE, los conteni- dos del dictamen motivado y del documento antes citado y la seguridad exigible a las obras de construcción, obje- tivo éste último que informa su actuación, de conformi- dad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto 805/2006. Esta nueva Instrucción regula la recepción de los cementos mediante la presentación por el suministrador, en el momento de su recepción, de la documentación que acredita bien el marcado CE o bien el cumplimiento del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos des- tinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, según corresponda, y a la realización de una inspección visual del suministro. La Comisión Permanente del Cemento ha considerado conveniente incluir en la nueva Instrucción, además de las prescripciones mecánicas, físicas y químicas correspon- dientes a los distintos tipos de cementos que incluye, los ensayos que permiten la comprobación de las mismas. Este real decreto ha sido sometido a los trámites esta- blecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relati- vos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la Instrucción para la recep- ción de cementos (RC-08).

Se aprueba la «Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)», que se inserta a continuación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a las recepciones de cementos que se realicen en las obras de construcción, en las centrales de fabrica- ción de hormigón y en las fábricas de productos de cons- trucción en cuya composición se incluya cemento.

BOE núm. 148 Jueves 19 junio 2008 27795

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este real decreto, queda dero- gado el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cemen- tos (RC-03).

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atri- buye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio para que, conjuntamente, puedan

modificar los Anejos 1 y 2 de la «Instrucción para la recep- ción de cementos (RC-08)», cuando dicha modificación tenga por objeto acomodar su contenido a Decisiones de la Comisión de la Unión Europea que publiquen las refe- rencias a nuevas normas europeas armonizadas relativas a cementos que permitan su marcado CE.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

BOE núm. 148 Jueves 19 junio 2008 27797

A2.2 Composición, designación y prescripciones de los cementos resistentes al agua de mar.

A2.2.1 Composición y prescripciones. A2.2.2 Designación.

A2.3 Clasificación, composición, designación y pres- cripciones de los cementos blancos.

A2.3.1 Clasificación y composición.

A2.3.1.1 Cementos comunes blancos. A2.3.1.2 Cemento de albañilería blanco.

A2.3.2 Designación.

A2.3.2.1 Cementos comunes blancos. A2.3.2.2 Cemento de albañilería blanco.

A2.3.3 Prescripciones mecánicas, físicas, químicas y de durabilidad.

A2.3.3.1 Cementos comunes blancos. A2.3.3.2 Cemento de albañilería blanco.

A2.4 Clasificación, composición, designación y pres- cripciones del cemento para usos especiales.

A2.4.1 Clasificación y composición. A2.4.2 Designación. A2.4.3 Prescripciones mecánicas y físicas. A2.4.4 Prescripciones químicas.

A2.5 Normas de referencia para los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988.

A2.5.1 Normas de producto. A2.5.2 Normas relativas a la evaluación de la con- formidad. A2.5.3 Normas relativas a la toma de muestras y a los métodos de ensayo. A2.5.4 Otras normas.

Anejo 3. Componentes del cemento

A3.1 General.

A3.2 Componentes principales.

A3.2.1 Clínker de cemento.

A3.2.1.1 Clínker de cemento pórtland (K). A3.2.1.2 Clínker de cemento pórtland (K) empleado en cementos resistentes a los sulfatos y en cementos resistentes al agua de mar. A3.2.1.3 Clínker de cemento de aluminato de cal- cio (K).

A3.2.2 Escoria granulada de horno alto (S). A3.2.3 Puzolanas (P, Q).

A3.2.3.1 Generalidades. A3.2.3.2 Puzolana natural (P). A3.2.3.3 Puzolana natural calcinada (Q).

A3.2.4 Cenizas volantes (V,W).

A3.2.4.1 Generalidades. A3.2.4.2 Cenizas volantes silíceas (V). A3.2.4.3 Cenizas volantes calcáreas (W).

A3.2.5 Esquisto calcinado (T). A3.2.6 Caliza (L, LL). A3.2.7 Humo de sílice (D).

A3.3 Componentes adicionales minoritarios. A3.4 Sulfato de calcio.

A3.5 Aditivos.

A3.5.1 Aditivos en cementos de la norma UNE-EN 197-1. A3.5.2 Aditivos de los cementos de albañilería de la norma UNE-EN 413-1.

Anejo 4. Condiciones de suministro relacionadas con la recepción

A4.1 Generalidades. A4.2 Documentación del suministro.

A4.2.1 Documentación y etiquetado en cementos su- jetos al marcado CE.

A4.2.1.1 Albarán. A4.2.1.2 Certificado CE de conformidad. A4.2.1.3 Declaración CE de conformidad. A4.2.1.4 Etiquetado correspondiente al marcado CE.

A4.2.2 Documentación y etiquetado en cementos su- jetos al Real Decreto 1313/1988.

A4.2.2.1 Albarán. A4.2.2.2 Certificado de Conformidad con los Requi- sitos Reglamentarios. A4.2.2.3 Etiquetado.

A4.2.3 Documentación y etiquetado complementa- rios en cementos con distintivo de calidad voluntario.

A4.2.3.1 Certificado de concesión del distintivo. A4.2.3.2 Documento de concesión del reconocimiento oficial del distintivo. A4.2.3.3 Etiquetado.

A4.3 Ejemplos de etiquetado.

Anejo 5. Recepción mediante la realización de ensayos

A5.1 Organización de la recepción mediante la reali- zación de ensayos. A5.2 Control mediante la realización de ensayos.

A5.2.1 Generalidades. A5.2.1.1 Ensayos de identificación. A5.2.1.2 Ensayos complementarios.

A5.2.2 Criterios de conformidad. A5.2.3 Actuación en caso de no conformidad.

A5.3 Toma de muestras.

A5.3.1 Generalidades. A5.3.2 Tipos y número de muestras. A5.3.3 Operaciones. A5.3.4 Envasado de la muestra. A5.3.5 Conservación de la muestra.

A5.4 Realización de ensayos.

A5.4.1 Laboratorios de ensayo. A5.4.2 Preparación de la muestra en laboratorio. A5.4.3 Resultados del laboratorio.

A5.5 Conformidad del suministro en la recepción.

A5.5.1 Criterios de conformidad de cementos sujetos al marcado CE. A5.5.1.1 Inspección por variables. A5.5.1.2 Inspección por atributos. A5.5.1.3 Criterios de conformidad para valores indi- viduales.

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A5.5.2 Criterios de conformidad de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988. A5.5.2.1 Inspección por variables. A5.5.2.2 Inspección por atributos. A5.5.2.3 Criterios de conformidad para valores indi- viduales.

A5.5.3 Actuación en caso de no conformidad.

A5.6 Realización de contraensayos.

Anejo 6. Ensayos aplicables en la recepción de los cementos

A6.1 Ensayos de identificación. A6.1.1 Cementos comunes. A6.1.2 Cementos comunes con características adicio- nales. A6.1.3 Otros cementos.

A6.2 Ensayos complementarios.

A6.2.1 Cementos comunes. A6.2.2 Cementos comunes con características adi- cionales. A6.2.3 Otros cementos.

Anejo 7. Garantías asociadas al marcado CE y a la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios

A7.1 Generalidades. A7.2 Procedimientos de evaluación de conformidad relacionados con el marcado CE y con la Certificación de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios.

A7.2.1a Sistema de certificación de la conformidad bajo el marcado CE. A7.2.1b Sistema de certificación de la conformidad bajo el Real Decreto 1313/1988.

A7.3 Garantías relacionadas con el marcado CE y con los Requisitos Reglamentarios.

Anejo 8. Recomendaciones de uso

A8.1 Generalidades. A8.2 Cementos recomendados para hormigones a emplear en aplicaciones de tipo estructural. A8.2.1 Cementos recomendados para aplicaciones genéricas de tipo estructural. A8.2.2 Cementos recomendados para aplicaciones específicas de tipo estructural. A8.2.2.1 Cementos recomendados para cimentacio- nes. A8.2.2.2 Cementos recomendados para obras por- tuarias y marítimas. A8.2.2.3 Cementos recomendados para presas. A8.2.2.4 Cementos recomendados para obras hidráu- licas distintas de las presas.

A8.2.3 Cementos recomendados en determinadas circunstancias de hormigonado. A8.2.4 Cementos recomendados según las diferentes clases de exposición.

A8.3 Cementos recomendados para hormigones a emplear en firmes de carreteras, de puertos y aeropuer- tos. A8.4 Cementos recomendados para hormigones a emplear en aplicaciones de tipo no estructural.

A8.5 Cementos recomendados para morteros de al- bañilería.

Anejo 9. Requisitos para el reconocimiento oficial de los distintivos de calidad

A9.1 Bases técnicas para el reconocimiento oficial de distintivos. A9.2 Requisitos para el reconocimiento oficial de dis- tintivos. A9.2.1 Requisitos de carácter general del distintivo. A9.2.2 Requisitos relativos a los cementos ampara- dos por el distintivo.

A9.2.2.1 Documentación relacionada con cementos amparados por un distintivo de calidad voluntario reco- nocido oficialmente.

A9.2.2.1.1 Etiquetado. A9.2.2.1.2 Certificado de concesión del distintivo. A9.2.2.1.3 Documento de concesión del reconoci- miento.

A9.2.2.2 Procedimientos relacionados con la evalua- ción de conformidad.

A9.2.2.2.1 Sistema de certificación de la conformi- dad.

A9.2.3. Requisitos relativos a la fábrica, incluidos sus puntos de expedición, o en su caso, al centro de distri- bución. A9.2.4 Requisitos relativos al organismo certifica- dor. A9.2.5 Requisitos relativos a los laboratorios verifi- cadores.

Anejo 10. Aportación de los distintivos de calidad reconocidos

A10.1 Generalidades. A10.2 Características del distintivo de calidad reco- nocido.

A10.2.1 El organismo certificador. A10.2.2 El Reglamento particular del distintivo de ca- lidad reconocido. A10.2.3 La fábrica, sus puntos de expedición y los centros de distribución. A10.2.4 Los laboratorios verificadores.

A10.3 Procedimientos de evaluación de la conformi- dad relacionados con los distintivos de calidad. A10.4 Otros aspectos amparados por los distintivos de calidad reconocidos.

CAPÍTULO I

Objeto, ambito de aplicación y exigencias administrativas

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta Instrucción tiene por objeto establecer las pres- cripciones técnicas generales que deben satisfacer los ce- mentos, así como regular su recepción con el fin de que los productos de construcción en cuya composición se incluya cemento permitan que las obras de construcción en que se empleen satisfagan los requisitos esenciales exigibles. Su ámbito de aplicación se extiende a la recepción de cementos en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en cualesquiera otras ins- talaciones, como en aquéllas, entre otras, en las que se

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CAPÍTULO III

Recepción

Artículo 6. Control de recepción.

A los efectos de esta Instrucción, durante la recepción de los cementos, debe verificarse que éstos se adecuan, en el momento de su entrega, a lo especificado en el proyecto o, en su caso, en el pedido, y que satisfacen las prescripciones y demás condiciones exigidas en esta Instrucción.

6.1 Consideraciones generales.

En el caso de que la recepción se efectúe en obra, el Plan de control elaborado por el Autor del proyecto, de acuerdo con esta Instrucción, deberá establecer pautas y criterios para su ejecución al tiempo que el Programa de control aprobado por la Dirección facultativa para el desarrollo de dicho Plan, deberá posibilitar su cumpli- miento y su adecuación a las circunstancias de la obra. Análogamente, en otros casos, la recepción se realizará de acuerdo con el Programa de control específico elabo- rado, de acuerdo con esta Instrucción, para tal fin. La Dirección facultativa en las obras (Ley de Ordena- ción de la Edificación, artículo 13, 2d, en su caso) o el Responsable de la recepción en otras instalaciones, en adelante el Responsable de la recepción para referirse a ambos, deberá velar por que los cementos, una vez aceptados, sean almacenados y tratados de forma que se garantice el mantenimiento de sus prestaciones hasta el momento de su empleo. La recepción comprenderá: a) control de la documentación, incluidos los dis- tintivos de calidad, en su caso, y del etiquetado, según 6.2.2.1; b) control del suministro mediante inspección visual, según 6.2.2.2; y c) en su caso, control mediante ensayos, conforme al apartado 6.2.2.

6.2 Organización de la recepción.

6.2.1 Generalidades La recepción del cemento se llevará a cabo en el lugar de suministro, entendiendo como tal cualquiera de los lugares comprendidos en el ámbito de aplicación esta- blecido en el artículo 1. Si el cemento fuese retirado por el receptor en la pro- pia fábrica o instalación del suministrador, la recepción deberá llevarse a cabo en dicho lugar y en ese momento, debiendo en este caso tomarse las medidas oportunas para asegurar que el cemento, una vez recepcionado, se transporta de forma que se garantice el mantenimiento de sus prestaciones hasta el momento de su llegada a la obra, central o instalación correspondiente. La recepción la debe llevar a cabo el Responsable de esta tarea o, en su caso, aquella persona en quien dele- gue. En el momento de la recepción, deberán estar presen- tes el suministrador y el Responsable de la recepción o sus respectivos representantes. El Responsable de la recepción, se asegurará de que ésta se realiza conforme a lo establecido en el correspondiente Programa de con- trol, que podrá establecer una distribución de las reme- sas del cemento objeto del control para formar lotes de los que extraer, en su caso, las muestras necesarias que permitan, en su caso, la comprobación experimental de los criterios de conformidad. A los efectos de esta Instrucción y el control de recep- ción a realizar, se considera una remesa a la cantidad de

cemento, de igual designación y procedencia, recibida en el lugar de suministro en una misma unidad de transporte (camión, contenedor, barco, etc.) A los mismos efectos, se considera un lote a la canti- dad de cemento, de la misma designación y procedencia, que se somete a recepción, conforme a los siguientes criterios:

  1. En caso de suministro continuo: a) En el caso de suministros de cemento con distinta designación o procedencia, se constituirán lotes indepen- dientes para cada tipo de cemento y procedencia. b) En general, y sin perjuicio de lo que se establezca en el Plan de control, el lote lo formará el conjunto de re- mesas o cantidad mensual recibida de cemento de igual designación y procedencia, salvo que se sobrepase la cantidad mensual de 200 toneladas de peso, en cuyo caso las remesas recibidas serán divididas formando lotes por cada 200 toneladas o fracción, de modo que, como mí- nimo, se constituyan dos lotes por mes.
  2. Si el suministro de cemento es discontinuo o muy poco frecuente,

a) En general, se mantendrán los criterios de estable- cimiento de lotes previamente descritos, de modo que, como mínimo, proceda la formación de un lote con fre- cuencia mensual, durante el período de suministro. b) El Responsable de la recepción o persona autori- zada podrá fijar un tamaño inferior para la formación de lotes en el caso de que lo estime oportuno.

Finalmente, se considera una muestra a la cantidad de cemento extraída, en su caso, de un lote a los efectos de control. En el apartado A5.3 de esta Instrucción se establecen criterios para la realización de la toma de muestras.

6.2.2 Fases del control en la recepción del cemento. De acuerdo con lo expuesto en el apartado 6.1, la re- cepción del cemento debe incluir, al menos:

— una primera fase, de comprobación de la documen- tación, incluidos los distintivos de calidad, en su caso, y del etiquetado del cemento, y — una segunda fase, consistente en una Inspección visual del suministro,

Ambas fases son obligatorias cualquiera que sea la organización del control. En previsión de que el Responsable de la recepción pudiera considerar necesario realizar ensayos, se incluirá una tercera fase, potestativa, de comprobación del tipo y clase del cemento, así como sus características químicas, físicas y mecánicas, mediante la realización de ensayos de identificación y, en su caso, ensayos complementa- rios. El Anejo 5 de esta Instrucción establece criterios para la programación, elaboración y desarrollo de esta tercera fase.

6.2.2.1 Primera fase: Comprobación de la documen- tación y del etiquetado del cemento.

6.2.2.1.1 Generalidades. Al inicio del suministro, el Responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberá comprobar, que la documentación, que debe facilitar el suministrador, es la requerida en a), b), c), d) y e) de este apartado y que tanto ésta como el etiquetado reglamentario son conformes a lo establecido en esta Instrucción. Esta documentación comprenderá, al menos, lo si- guiente:

BOE núm. 148 Jueves 19 junio 2008 27801

a) la hoja de suministro, o albarán, con la información recogida en los apartados A4.2.1.1 y A4.2.2.1. b) el etiquetado, o conjunto de información que debe ir impresa sobre el envase o, en su caso, en la documen- tación que acompaña al cemento, de acuerdo con la co- rrespondiente norma, según se recoge en los apartados A4.2.1.4 y A4.2.2.3; c) los documentos de conformidad, en particular la documentación correspondiente al marcado CE, según los apartados A4.2.1.2 y A4.2.1.3, ó, en su caso, a la Cer- tificación de Conformidad del Real Decreto 1313/1988, según el apartado A4.2.2.2. d) en el caso de aquellos cementos no sujetos al mar- cado CE, el certificado de garantía del fabricante firmado por persona física; y e) en el caso de cementos que ostenten distintivos de calidad, la documentación precisa sobre los mismos, de acuerdo con el apartado A4.2.3, y, en su caso, la del reconocimiento del distintivo, en el sentido expuesto en el apartado 2.2, incluida la referencia al documento en el que conste el reconocimiento oficial por la Autoridad competente. En particular, el certificado que acredite que el distintivo declarado y, en su caso, el oficialmente reco- nocido, está vigente.

El Responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberán comprobar que la designación que fi- gura en el albarán, o en la documentación o, en su caso, en los envases, corresponde al tipo y a la clase de re- sistencia del cemento especificado en el proyecto o en el pedido. Esto es de especial trascendencia en el caso de usos para los que se han establecido limitaciones o, incluso, prohibiciones totales.

6.2.2.1.2 Criterios de conformidad.

A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el etiquetado y la documentación que deben acompañar a la remesa:

— se corresponden con los del cemento solicitado; — están completos, y — reúnen todos aquellos requisitos establecidos.

En el Anejo 4 se facilita información a este respecto.

6.2.2.1.3 Actuación en caso de no conformidad.

En caso de que la documentación o el etiquetado pre- senten defectos que hagan dudar de su autenticidad, el Responsable de la recepción exigirá la subsanación de tales defectos. De no subsanarse, se podrá rechazar la remesa y el Responsable de la recepción podrá levantar acta en la que se justifique la razón del rechazo. En caso de rechazo, el Responsable de la recepción comunicará esta circunstancia a las autoridades compe- tentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria) y, en su caso, con copia a la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción (CIPC) a fin de poder ini- ciar el trámite establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1630/1993, de 29 de diciembre, que transpone la Directiva 89/106/CEE sobre Productos de Construcción. Adicionalmente, en el caso de que el cemento de la re- mesa posea un distintivo oficialmente reconocido y pre- sente defectos en su identificación o en la documentación y etiquetado exigido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la Autoridad competente que hubiera efectuado el reconocimiento. El Responsable de la recepción, deberá registrar, ar- chivar y custodiar copia de este acta junto con los docu- mentos citados anteriormente.

6.2.2.2 Segunda fase: Control mediante inspección visual.

6.2.2.2.1 Generalidades. Una vez superada la fase de control documental, el Responsable de la recepción debe, para la aceptación de la remesa, someter el cemento suministrado a una inspección visual cuando, en función del modo de trans- porte, o del estado de los envases en el momento de su suministro, estime necesario comprobar que el cemento no ha sufrido alteraciones o mezclas indeseables. A pesar de la dificultad de evaluar el estado del ce- mento mediante una inspección visual, esta Instrucción incluye la realización de este tipo de examen para valorar la presencia de ciertos síntomas, tales como la meteori- zación o la presencia de cuerpos extraños que puedan ser indicio evidente, o clara manifestación, de la altera- ción de las prestaciones del cemento suministrado, o la falta de homogeneidad manifiesta en el aspecto y color del cemento que puede, en algunos casos, reflejar una posible contaminación con otros cementos o que en el envasado se han incluido cementos de distinta proceden- cia. Dichos síntomas son debidos, en la mayoría de los casos, a deficiencias en el almacenamiento, la carga o el transporte del cemento ocurridos desde su fabricación hasta su llegada al lugar de recepción.

6.2.2.2.2 Criterios de conformidad. A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el cemento:

— no presenta síntomas de meteorización relevante en relación con el volumen suministrado; — no contiene cuerpos extraños; y — no presenta de manera evidente muestras de hete- rogeneidad en su aspecto o en su color;

En el caso de cementos envasados, se comprobará que los envases no presentan indicios de haber estado sometidos a un transporte o almacenamiento inadecuado que puedan haber afectado al cemento en el sentido in- dicado.

6.2.2.2.3 Actuación en caso de no conformidad.

En caso de que el cemento presente alguno de los defectos citados en el apartado anterior que haga du- dar de su idoneidad para el uso específico previsto, el responsable de la recepción valorará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2.2.3 de este artículo y antes de proceder a la aceptación del suministro, la oportuni- dad de realizar ensayos siguiendo las especificaciones del Anejo 5 de esta Instrucción, para lo que efectuará la correspondiente toma de muestras de acuerdo con el apartado A5.3. En caso de posponer la aceptación del suministro y decidir la realización de ensayos, el Responsable de la recepción podrá levantar acta de esta circunstancia en la que justifique la razón esta decisión. El Responsable de la recepción, deberá registrar, ar- chivar y custodiar copia de este acta junto con los docu- mentos citados en el apartado 6.2.2.1.1.

6.2.2.3 Tercera fase: Control mediante la realización de ensayos.

6.2.2.3.1 Generalidades. Esta tercera fase de la recepción es potestativa y de aplicación cuando, en su caso, el proyecto en función de las características especiales de la obra o en previsión de la posible presencia en la recepción de los defectos citados, así lo establezca o, en cualquier caso, cuando el Responsable de la recepción así lo decida por haberse

BOE núm. 148 Jueves 19 junio 2008 27803

Las aplicaciones consideradas en esta Instrucción, para los cementos en ella incluidos, son la fabricación de hormigones y los morteros convencionales, quedando excluidos los morteros especiales y los monocapa. Para los morteros de albañilería se utilizarán, preferen- temente, los cementos de albañilería, pudiéndose utilizar también cementos comunes con un contenido de adición apropiado, seleccionando los más adecuados en función de sus características mecánicas, de blancura, en su caso, y del contenido de aditivo aireante en el caso de los ce- mentos de albañilería. No deberán utilizarse cementos de albañilería para la fabricación de hormigones, estando limitado su uso a los morteros de albañilería (para fábricas de ladrillo, solados, enfoscados, etc.). El comportamiento de los cementos puede ser afec- tado por las condiciones de puesta en obra de los pro- ductos que los contienen, entre las que cabe destacar los factores climáticos (temperatura, humedad relativa del aire y velocidad del viento), los procedimientos de ejecución del hormigón o mortero (colocado en obra, pre- fabricado, proyectado, etc,) y las clases de exposición ambiental. Estas condiciones y procedimientos, por una parte tienen una gran influencia en el curado y pueden condicionar el posterior endurecimiento del hormigón o mortero y por otra, pueden afectar a la durabilidad del hormigón o del mortero.

Artículo 10. Uso de los cementos.

Cuando los cementos vayan a utilizarse en presencia de sulfatos, deberán poseer la característica adicional de resistencia a sulfatos, especificada en el apartado A2.1. siempre que el contenido de sulfatos, expresado como SO 4 , sea igual o mayor que 600 mg/l en el caso de aguas, ó 3.000 mg/kg en el caso de suelos. En el caso de que un elemento estructural en hormigón en masa esté sometido al ataque de agua de mar y se en- cuentre completamente sumergido o en zona de carrera de mareas – clase general I –, o si se trata de un elemento estructural en hormigón armado o pretensado sometido a un ambiente que incluya una clase general del tipo IIIb ó IIIc, el cemento a emplear deberá tener la característica adicional de resistencia al agua de mar. En los casos en los que se haya de emplear áridos sus- ceptibles de producir reacciones álcali-árido, se utilizarán los cementos con un contenido de alcalinos, expresados como óxido de sodio equivalente (Na 2 O + 0,658 K 2 O) in- ferior a 0,60% en masa de cemento. En el caso de no ser posible, se deberá realizar un estudio experimental sobre la posibilidad de utilizar cementos con adiciones, salvo filler calizo. Cuando se requiera la exigencia de blancura, se utili- zarán los cementos blancos conformes a lo establecido en el apartado A2.3. Para fabricar un hormigón se recomienda utilizar el cemento de la menor clase de resistencia que sea posi- ble y compatible con la resistencia mecánica del hormi- gón especificada de tal modo que se asegure el mínimo contenido de cemento que, por motivos de durabilidad establece la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) vigente para cada clase de exposición en función del tipo de hormigón. En el Anejo 8 se recogen recomendaciones de uso de los cementos para distintos tipos de aplicaciones, de-

terminadas circunstancias de hormigonado y diferentes clases de exposición.

10.1 Cementos para hormigones estructurales y pro- ductos de inyección adherentes.

Para la utilización de cementos en la fabricación de hor- migones y productos de inyección adherentes incluidos en el ámbito de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE vigente se estará a lo indicado en dicha Instrucción y, en su caso, en otras reglamentaciones especificas que sean de aplicación.

ANEJOS

Anejo 1. Cementos sujetos al marcado CE. Composición, designación, prescripciones y normas de referencia

A1.1 Composición, designación, prescripciones y du- rabilidad de los cementos comunes, incluidos los de bajo calor de hidratación.

Se consideran cementos comunes los definidos en la norma UNE-EN 197-1 y cementos comunes con caracterís- tica adicional de bajo calor de hidratación aquellos cemen- tos comunes cuyo calor de hidratación a la edad de 7 días (medido de acuerdo con la norma UNE-EN 196-8 «método de disolución») ó a las 41 horas (medido de acuerdo con la norma UNE-EN 196-9 «método semiadiabático») no supere el valor característico de 270 J/g.

A1.1.1 Composición.

Las proporciones en masa de los componentes de los cementos comunes, incluidos los de bajo calor de hidra- tación, se especifican en la Tabla A1.1.1, según su clasifi- cación por tipo, denominación y designación.

A1.1.2 Designación.

El cemento pórtland se designará con las siglas CEM I, seguidas de la clase de resistencia (32,5 - 42,5 - 52,5) y de la letra (R) si es de alta resistencia inicial o de (N) si es de resistencia inicial normal. En estos cementos, la designa- ción comenzará con la referencia a la norma EN 197-1. Los cementos pórtland con adiciones se designarán con las siglas CEM II seguidas de una barra ( / ) y de la letra que indica el subtipo (A ó B) separada por un guión (-) de la letra que identificativa del componente principal empleado como adición del cemento, es decir:

S: escoria de horno alto; D: humo de sílice; P: puzolana natural; Q: puzolana natural calcinada; V: ceniza volante silícea; W: ceniza volante calcárea; T: esquistos calcinados; L y LL: caliza.

A continuación se indicará la clase de resistencia (32,5- 42,5-52,5), y seguidamente la letra R si se trata de un cemento de alta resistencia inicial o la letra N en el caso de ser de resistencia inicial normal.

27804 Jueves 19 junio 2008 BOE núm. 148

Tabla A1.1.

Cementos comunes

Tipos

Denominación

Designación

Composición (proporción en masa

  1. )

Componentes principales

Componentes.minoritarios

Clínker

K

Escoriade horno altoS

Humo de síliceD

Puzolana

Cenizas volantes

Esquistoscalcinados

T

Caliza

Natural

P

Naturalcalcinada

Q

Silíceas

V

Calcáreas

W

L^

LL

CEM I

Cemento pórtland

CEM I

95-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

CEM II

Cemento pórtland con escoria

CEM II/A-S

80-

6-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

CEM II/B-S

65-

21-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

Cemento pórtland con humo de sílice

CEM II/A-D

90-

-^

6-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

Cemento pórtland con puzolana

CEM II/A-P

80-

-^ -^

6-

-^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

CEM II/B-P

65-

-^ -^

21-

-^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

CEM II/A-Q

80-

-^ -^ -^

6-

-^ -^ -^ -^ -^

0-

CEM II/B-Q

65-

-^ -^ -^

21-

-^ -^ -^ -^ -^

0-

Cemento pórtland con ceniza volante

CEM II/A-V

80-

-^ -^ -^ -^

6-

-^ -^ -^ -^

0-

CEM II/B-V

65-

-^ -^ -^ -^

21-

-^ -^ -^ -^

0-

CEM II/A-W

80-

-^ -^ -^ -^ -^

6-

-^ -^ -^

0-

CEM II/B-W

65-

-^ -^ -^ -^ -^

21-

-^ -^ -^

0-

Cemento pórtland con esquistos calcinados

CEM II/A-T

80-

-^ -^ -^ -^ -^ -^

6-

-^ -^

0-

CEM II/B-T

65-

-^ -^ -^ -^ -^ -^

21-

-^ -^

0-

Cemento pórtland con caliza

CEM II/A-L

80-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

6-

-^

0-

CEM II/B-L

65-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

21-

-^

0-

CEM II/A-LL

80-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

6-

0-

CEM II/B-LL

65-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

21-

0-

Cemento pórtland mixto

CEM II/A-M

80-

<--------------------------- 6-20 -------------------------------->

0-

CEM II/B-M

65-

<--------------------------- 21-35 -------------------------------->

0-

CEM III

Cemento con escorias de horno alto

CEM III/A

35-

36-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

CEM III/B

20-

66-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

CEM III/C

5-

81-

-^ -^ -^ -^ -^ -^ -^ -^

0-

CEM IV

Cemento puzolánico

CEM IV/A

65-

-^

<----------------- 11-35 ------------------>

-^ -^ -^

0-

CEM IV/B

45-

-^

<----------------- 36-55 ------------------>

-^ -^ -^

0-

CEM V

Cemento compuesto

CEM V/A

40-

18-

-^

<---- 18-30 ---->

-^ -^ -^ -^

0-

CEM V/B

20-

31-

-^

<------- 31-50 -------->

-^ -^ -^ -^

0-

Los valores de la tabla se refieren a la suma de los componentes principales y minoritarios (núcleo de cemento).

El porcentaje de humo de sílice está limitado al 10%.

En cementos pórtland mixtos CEM II/A-M y CEM II/B-M, en cementos puzolánicos CEM IV/A y CEM IV/B y en cementos compuestos CEM V/A y CEM V/B los componentes principales diferentes del clinker debenser declarados en la designación del cemento (véase el apartado A1.1.2).).

El contenido de carbono orgánico total (TOC), determinado conforme al UNE EN 13639, será inferior al 0,20% en masa para calizas LL, o inferior al 0,50% en masa para calizas L.

27806 Jueves 19 junio 2008 BOE núm. 148

Las prescripciones relativas a las características quí- micas que deben cumplir los cementos comunes, inclui- dos los de bajo calor de hidratación, figuran en la Tabla A1.1.

A1.1.5. Durabilidad. Para muchas aplicaciones, particularmente en condi- ciones ambientales severas, el tipo, subtipo y clase de resistencia del cemento pueden influir en la durabilidad de los hormigones, morteros y pastas, como por ejemplo

en la resistencia a los agresivos químicos, en la resisten- cia al hielo-deshielo y, en su caso, en la protección de las armaduras.

A1.2 Composición, designación, prescripciones y du- rabilidad de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial.

Se consideran cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial aquéllos definidos en la norma UNE-EN 197-4.

Tabla A1.2.1 Cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial

Tipo Denominación Designación

Composición (% en masa) 1),2)

Componentes principales Componentes Clínker Escoria de horno alto minoritarios

K S

CEM III

Cementos de escorias de horno alto

CEM III/A 35-64 36-65 0-

CEM III/B 20-34 66-80 0-

CEM III/C 5-19 81-95 0-

  1. (^) Los valores de la tabla se refieren a la suma de los componentes principales y minoritarios.
  2. (^) Los requisitos para la composición se refieren a la suma de todos los componentes principales y minoritarios. El cemento final es la suma de los componentes principales y minoritarios más el sulfato de calcio y cualquier aditivo.

A1.2.1 Composición. Las proporciones en masa de los componentes de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial se especifican en la Tabla A1.2.1, según su clasifi- cación por denominación, designación y tipo.

A1.2.2 Designación.

Los cementos de escorias de horno alto de baja resis- tencia inicial se identificarán por el tipo y subtipo de ce- mento, de acuerdo con el apartado A1.2.1 de este Anejo, a continuación se indicará la clase de resistencia (32,5, 42,5 y 52,5). Además se debe añadir la letra L con el fin de indicar la baja resistencia inicial. En estos cementos, la designa- ción comenzará con la referencia a la norma EN 197-4. Ejemplo 1: Cemento de escorias de horno alto de baja resistencia inicial EN 197-4 CEM III/B 32,5 L, corresponde a un cemento de escoria de horno alto, con un contenido entre 66% y 80% en masa de escoria granulada de horno alto (S), de clase resistente 32,5 y de baja resistencia inicial.

En el caso de que además sea de bajo calor de hidra- tación se deben añadir al final las letras LH. Ejemplo 2: Cemento de escorias de horno alto de baja resistencia inicial y de bajo calor de hidratación EN 197- CEM III/B 32,5 L-LH, corresponde a un cemento de escoria de horno alto, con un contenido entre 66% y 80% en masa de escoria granulada de horno alto (S), de clase resistente 32,5, con baja resistencia inicial y bajo calor de hidratación.

A1.2.3 Prescripciones mecánicas y físicas.

Las prescripciones relativas a las características me- cánicas y físicas que deben cumplir los cementos de es- corias de horno alto de baja resistencia inicial según sus clases de resistencia figuran en la Tabla A1.2.3.

A1.2.4 Prescripciones químicas.

Las prescripciones relativas a las características quími- cas que deben cumplir los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial figuran en la Tabla A1.2.4.

Tabla A1.2.3 Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial

Clases de resistencia

Resistencia a compresión Norma UNE-EN 196- (N/mm 2 )

Tiempo de fraguado (Inicio) Norma UNE-EN 196- (min)

Estabilidad de volumen (expansión) Norma UNE-EN 196-3 (mm)

Calor de hidratación1) (J/g) UNE-EN 196- a 7 días ó UNE-EN 196- a 41 h.

Resistencia inicial Resistencia nominal

2 días 7 días 28 días

32,5 L - ≥12,0 ≥32,5 ≤52,5 ≥

42,5 L - ≥16,0 ≥42,5 ≤62,5 ≥60 ≤10 ≤

52,5 L ≥10,0 - ≥52,5 - ≥

  1. (^) Sólo exigible cuando el cemento sea de bajo calor de hidratación (LH).

BOE núm. 148 Jueves 19 junio 2008 27807

Tabla A1.2.4 Prescripciones químicas de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial

Propiedad Ensayo de referencia Tipo de cemento Clase de resistencia Prescripción1)

Perdida por calcinación 2)

UNE-EN 196-

CEM III Todas ≤5,

Residuo insoluble CEM III Todas ≤5,

Contenido del ion sulfato (como SO 3 ) CEM III 3)^ Todas ≤4,

Contenido del ion cloruro CEM III 4)^ Todas ≤0,

  1. (^) Las prescripciones se dan en porcentajes en masa de cemento final.
  2. (^) Determinación del residuo insoluble en ácido clorhídrico y carbonato de sodio.
  3. (^) El cemento subtipo CEM III/C puede tener hasta el 4,5 % de sulfatos.
  4. (^) El cemento tipo CEM III puede contener más de 0,10 % de cloruros, pero en tal caso, el contenido máximo se debe consignar en los sacos o albaranes de entrega.

A1.2.5 Durabilidad.

Para muchas aplicaciones, particularmente en condi- ciones ambientales severas, el tipo, subtipo y clase de resistencia del cemento puede influir en la durabilidad de los hormigones, morteros y pastas, como por ejemplo en la resistencia a los agresivos químicos, en la resistencia al hielo-deshielo, en la resistencia química y en la protec- ción de las armaduras. Los cementos de horno alto de baja resistencia inicial tendrán una reducida resistencia inicial comparada con la de un cemento común de la misma clase de resistencia y podrían necesitar de algunas precauciones adicionales tales como la ampliación del tiempo de retirada del enco- frado y un cuidado especial con climatología adversa.

A1.3 Composición, designación, prescripciones y du- rabilidad de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación.

Se consideran cementos especiales de muy bajo calor de hidratación aquéllos definidos en la norma UNE-EN

A1.3.1 Composición. Las proporciones en masa de los componentes de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación se especifican en la Tabla A1.3.1, según su clasificación por denominación, designación y tipo.

A1.3.2 Designación. Los cementos especiales de muy bajo calor de hidrata- ción se identificarán por el tipo de cemento, de acuerdo con el apartado A1.3.1, y por las cifras 22,5, que indican la resistencia nominal. En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma UNE-EN 14216. Ejemplo : Cemento especial puzolánico de muy bajo ca- lor de hidratación EN 14216 VLH IV/B (P) 22,5, corresponde a un cemento especial puzolánico de muy bajo calor de hidratación, con un contenido entre 36% y 55% en masa de puzolana natural (P) y de clase resistente 22,5.

A1.3.3 Prescripciones mecánicas y físicas. Las prescripciones relativas a las características me- cánicas y físicas que deben cumplir los cementos espe- ciales de muy bajo calor de hidratación según sus clases de resistencia figuran en la Tabla A1.3.3.

Tabla A1.3.1 Cementos especiales de muy bajo calor de hidratación

Tipos Denominación Designación

Composición (proporción en masa)1)

Componentes minoritarios

Componentes principales

Clínker K

Escorias de horno alto S

Humo de sílice D 2)

Puzolana Cenizas volantes

Natural P

Natural Calcinada Q

Silíceas V

Cálcicas W

VLH III

Cemento de escorias de horno alto

VLH III/B 20-34 66-80 - - - - - 0-

VLH III/C 5-19 81-95 - - - - - 0-

VLH IV Cemento puzolánico) 3)

VLH IV/A 65-89 - <-------------------------11-35----------------------> 0- VLH IV/B 45-64 - <-------------------------36-55---------------------> 0-

VLH V Cemento compuesto) 3)

VLH V/A 40-64 18-30 - <------------18-30------------> - 0- VLH V/B 20-38 31-50 - <------------31-50------------> - 0-

  1. (^) Los valores de la tabla se refieren a la suma de los componentes principales y minoritarios. Los requisitos para la composición se refieren a la suma de todos los componentes principales y minoritarios. El cemento final es la suma de los componentes principales y minoritarios más el sulfato de calcio y cualquier aditivo. (^2) El porcentaje de humo de sílice está limitado al 10 %.
  2. (^) En los cementos puzolánicos VLH IV/A y VLH IV/B y en cementos compuestos VLH V/A y VLH V/B los componentes principales diferentes del clínker deben ser declarados en la designación del cemento.

BOE núm. 148 Jueves 19 junio 2008 27809

Tabla A1.4.3 Prescripciones mecánicas y físicas del cemento de aluminato de calcio

Resistencia a compresión Normas UNE-EN 196-1 y UNE-EN 14647 (aptdo. 7.1) (N/mm 2 )

Tiempo de fraguado (Inicio) Normas UNE-EN 196-3 y UNE-EN 14647 (aptdo. 7. A 6 horas A 24 horas (min)

18,0 ≥40,0 ≥

Tabla A1.4.4 Prescripciones químicas del cemento de aluminato de calcio

Propiedad Ensayo de referencia Exigencia1)

Contenido de alúmina (como Al 2 O 3 )

UNE-EN 196-

35 % ≤ Al 2 O 3 ≤ 58%

Contenido de sulfuro (como S 2-^ ) ≤ 0,10 %

Contenido del ion cloruro ≤ 0,10 %

Contenido de álcalis 2)^ ≤ 0,4 %

Contenido del ion sulfato (como SO 3 ) ≤ 0,5 %

  1. (^) Las exigencias se dan en porcentajes en masa de cemento final.
  2. (^) Expresado como Na 2 O equivalente (Na^2 O + 0,658 K^2 O).

A1.4.5 Durabilidad.

El Cemento de Aluminato de calcio desarrolla resisten- cias a mucha mayor velocidad que el Cemento pórtland, alcanzando en pocas horas valores similares a los del Cemento pórtland a 28 días. Con el tiempo las resisten- cias suelen disminuir al tener lugar el proceso de con- versión de los aluminatos de calcio hidratados, desde su estructura hexagonal a primeras edades a una estruc- tura cúbica, termodinámicamente estable. Este proceso es muy dependiente de la relación agua/cemento y de la temperatura durante las primeras 24 horas después de la puesta en obra. El cemento de aluminato de calcio tiene buena resis- tencia a los sulfatos, resiste bien algunos medios agre- sivos siempre que no sean alcalinos y para asegurar la durabilidad de obras con él elaboradas, han de seguirse las prescripciones establecidas en la Instrucción EHE y la las indicaciones de la norma UNE-EN 14647. Con ári- dos adecuados, permite obtener morteros y hormigones refractarios.

A1.5 Composición, designación, prescripciones y du- rabilidad de los cementos de albañilería. Se consideran cementos de albañilería aquéllos defi- nidos en la norma UNE-EN 413-1.

A1.5.1 Composición.

Los cementos de albañilería están compuestos por clínker de cemento pórtland, componentes inorgánicos y, cuando sea necesario, aditivos tal y como se recoge en la Tabla A1.5.1. El sulfato de calcio se añade en peque- ñas cantidades a los otros componentes del cemento de albañilería durante su fabricación para controlar el fra- guado. Los componentes inorgánicos de los cementos de alba- ñilería deben ser materiales seleccionados a partir de:

  • Materiales minerales naturales.
  • Materiales minerales empleados en el proceso de fabricación del clínker, o productos resultantes de dicho proceso.
  • Cales hidratadas y/o hidráulicas para la construcción de acuerdo con la norma UNE-EN 459-1.
  • Componentes especificados en la norma UNE-EN 197-1.
  • Pigmentos inorgánicos (excepto aquellos que conten- gan negro de humo) de acuerdo con la norma UNE-EN

Tabla A1.5.1 Composición de los cementos de albañilería

Tipo y clase de resistencia

Contenido (% en masa)

Clínker de cemento pórtland Aditivos^

  1. y 2)

MC 5 ≥ 25 < 1

MC 12, MC 12,5 X 3) MC 22,5 X 3)

≥ 40 < 1

  1. (^) Excluidos los pigmentos.
  2. (^) La cantidad de aditivos orgánicos sobre una base seca no debe exceder el 0,5 % de la masa del cemento de albañilería.
  3. (^) El término X designa un cemento de albañilería al cual no se ha incorporado un aditivo inclusor de aire

A1.5.2 Designación.

Los cementos de albañilería se identificarán empleando las letras MC, seguidas de la clase de resistencia (5, 12,5 y 22,5) y, cuando se aplique, la letra X. En estos cementos, la designación comenzará con la referencia a la norma UNE-EN 413-1. Ejemplo: Cemento de albañilería EN 413-1 MC 12,5 X corresponde a un cemento de albañilería, de clase resis- tente 12,5 y sin aditivo inclusor de aire.

A1.5.3 Prescripciones mecánicas y físicas

Las prescripciones relativas a las características me- cánicas y físicas que deben cumplir los cementos de al- bañilería según su tipo y clase de resistencia figuran en la Tabla A1.5.3a.

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Tabla A1.5.3a Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos de albañilería

Tipo y clase de resistencia

Resistencia a compresión (N/mm 2 ) UNE-EN 196-11)

Tiempo de fraguado UNE-EN 413-

Finura sobre Tamiz de 90 μm UNE 80122

Estabilidad de Volumen UNE-EN 196-

7 días 28 días Inicio(min) Final^

(horas)

Residuo (%)

Expansión (mm)

MC 5 - ≥5,0 ≤

≥60 ≤15 ≤15 ≤

MC 12,5 ≥7 ≥12,5 ≤32,

MC 12,5 X ≥7 ≥12,5 ≤32,

MC 22,5 X ≥10 ≥22,5 ≤42,

  1. (^) El ensayo deberá ser realizado según la norma-UNE-EN 196-1. Si a la edad de 24 horas las probetas no muestran resistencia suficiente, podrán ser retiradas de los moldes transcurridas 48 horas. La velocidad de carga para la rotura de las probetas de los cementos de clase resistente 5 será de 400 + 40 N/s. Podrá emplearse como equipo de compactación alternativo el de la norma UNE-EN 459-2.
  2. (^) Si el tiempo de principio de fraguado del cemento de albañilería es menor de 6 horas, no se prescribe ningún requisito para el final de fraguado.

Adicionalmente, para los cementos de albañilería también son de aplicación las prescripciones establecidas en la tabla A1.5.3b relativas al mortero fresco. Las características del mortero fresco serán determinadas sobre una pasta de consis- tencia normal obtenida para un valor de penetración de 35 ± 3 mm, determinado por aplicación del método de referencia definido en UNE-EN 413-2. Alternativamente se puede emplear el ensayo de la mesa de sacudidas.

Tabla A1.5.3b Prescripciones para el mortero fresco de los cementos de albañilería

Tipo y clase de resistencia

Contenido de aire UNE-EN 413-

Retención de agua UNE-EN 413- % en volumen % en masa MC 5 MC 12,

8 y < 22 > 80

MC 12,5 X MC 22,5 X < 61)^ > 75

  1. (^) El control del proceso de producción del cemento de albañilería asegura que no se excede este límite superior.

A1.5.4 Prescripciones químicas.

Las prescripciones relativas a las características químicas que deben cumplir los cementos de albañilería figuran en la Tabla A1.5.4.

Tabla A1.5.4 Prescripciones químicas de los cementos de albañilería

Característica Norma de ensayo Tipo y clase del cemento

Prescripciones (% en masa, referido a muestra seca)

Contenido de sulfatos (expresado como SO 3 )

UNE-EN 196-

MC 5 ≤ 2, MC 12, MC 12,5 X MC 22,5 X

≤ 3,01)

Contenido de cloruros (expresado como Cl -^ )

MC 5 - MC 12, MC 12,5 X MC 22,5 X

≤ 0,

  1. Si el contenido de clínker es mayor o igual al 55% en masa, el límite máximo aplicable será del 3,5% en masa.

A1.5.5 Durabilidad.

Para muchas aplicaciones, particularmente en condiciones ambientales severas, el tipo y clase de resistencia del ce- mento de albañilería puede influir en la durabilidad del mortero. La elección del tipo de cemento para diferentes usos y tipos de exposición debe seguir las normas apropiadas y/o reglamentaciones válidas en el lugar de uso del mortero.

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UNE-EN ISO/IEC 17021:2006 Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión (ISO/IEC 17021:2006). UNE-EN ISO 9001:2000 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (ISO 9001:2000). UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los labo- ratorios de ensayo y de calibración. UNE-EN ISO/IEC 17025:2005E ERRATUM: 2006 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competen- cia de los laboratorios de ensayo y de calibración. (ISO/IEC 17025:2005/Cor 1:2006). ISO 9277: 1995 Determinación de la superficie específica de sólidos mediante adsorción de gas uti- lizando el método BET.

Anejo 2. Cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988. Composición, designación, prescripciones y normas de referencia

A2.1 Composición, designación y prescripciones de los cementos resistentes a los sulfatos.

Se consideran cementos resistentes a los sulfatos, aquéllos comunes con características adicionales defini- dos en las normas UNE 80303-1 y UNE 80303-1/1M.

A2.1.1 Composición y prescripciones.

Se consideran cementos resistentes a los sulfatos los cementos en cuya composición se haya empleado un clínker que cumpla las condiciones descritas en la tabla A2.1.1 Estos cementos deberán cumplir, además de las prescripciones relativas a su tipo y clase, según el apartado A1.1, las adicionales que se establecen en dicha tabla.

Tabla A2.1.1 Prescripciones adicionales para los cementos resistentes a los sulfatos

Tipos Denominaciones Designaciones

Especificaciones del clínker de los cementos resistentes a los sulfatos (SR) C 3 A% C 3 A% + C 4 AF% I Cementos pórtland resistentes a sulfatos I d 5,0 d 22, II

Cementos pórtland con adiciones, resistentes a sulfatos

Con escoria de horno alto (S)

II/A-S

d 6,0 d 22,

II II/B-S II Con humo de sílice (D) II/A-D II Con Puzolana Natural (P)

II/A-P II II/B-P II Con ceniza volante (V)

II/A-V II II/B-V III

Cementos con adiciones, resistentes a sulfatos

Con escoria de horno alto (S)

III/A d 8,0 d 25, III III/B Ninguna III III/C Ninguna IV Cementos Puzolánicos (D+P+V)

IV/A d 6,0 d 22, IV IV/B d 8,0 d 25, V Cementos compuestos (S+P+V) V/A d 8,0 d 25,

Las prescripciones sobre C 3 A y (C 3 A + C 4 AF) se refieren a porcentajes en masa de clínker. Los contenidos de C 3 A y C 4 AF se determinarán por cálculo, según la norma UNE 80304, a partir de los ensayos realizados sobre el clínker según la norma UNE-EN 196-

Los materiales puzolánicos que formen parte de estos cementos (cenizas volantes silíceas, puzolanas naturales y humo de sílice en su caso) cumplirán las siguientes prescripciones:

a) La relación SiO 2 /(CaO + MgO), en tanto por ciento en masa, debe ser superior a 3,5, siendo CaO el óxido de calcio reactivo definido en la norma-EN 197- b) La ceniza volante silícea o puzolana natural molida a finura Blaine equivalente a la del cemento de referencia, con una tolerancia de ± 200 cm^2 /g, y mezclada con éste en proporción cemento/material puzolánico igual a 75/ en masa, deberá cumplir el ensayo de puzolanicidad a la edad de 7 días, según la norma UNE-EN 196-5. c) La misma mezcla 75/25 en masa deberá presentar una resistencia a compresión a la edad de 28 días igual o superior al 75 por ciento de la resistencia del cemento de referencia a la misma edad (índice de actividad resistente, IAR), según el método de ensayo UNE-EN 196-1:

El cemento de referencia, tanto para el ensayo de puzo- lanicidad como para el de resistencia será el I 42,5 R/SR según UNE 80303-1.

A2.1.2 Designación.

Los cementos resistentes a los sulfatos se designarán de la misma manera a la expresada para los correspon- dientes cementos comunes, omitiendo el prefijo CEM, seguida por una barra ( / ) y de las siglas que identifican la característica adicional correspondiente (SR). En estos cementos, la designación finalizará con la referencia a la norma UNE correspondiente. Ejemplo 1: I 42,5 R/SR UNE 80303-

Corresponde a un cemento pórtland, resistente a los sulfatos, de clase de resistencia 42,5 R En el caso de un cemento que, además de poseer la ca- racterística SR, también sea de bajo calor de hidratación

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(LH), se incluirán unas siglas a continuación de las otras, expresadas en este orden: primero LH, seguido por una barra ( / ) y después, SR. Ejemplo 2 I 42,5 N-LH/SR UNE 80303- Corresponde a un cemento pórtland (tipo I) de bajo calor de hidratación, resistente a los sulfatos y de clase de resistencia 42,5 N

A.2.2 Composición, designación y prescripciones de los cementos resistentes al agua de mar.

Se consideran cementos resistentes al agua de mar, aquéllos comunes con características adicionales defini- dos en la norma UNE 80303-2 y UNE 80303-2/1M.

A2.2.1 Composición y prescripciones

Se consideran cementos resistentes al agua de mar los cementos en cuya composición se haya empleado un clínker que cumpla las condiciones descritas en la tabla A2.2.1. Estos cementos deberán cumplir, además de las prescripciones relativas a su tipo y clase, según el apartado A1.1, las adicionales que se establecen en dicha tabla Los componentes puzolánicos que formen parte de estos cementos (cenizas volantes silíceas, puzolanas na- turales y humo de sílice en su caso) cumplirán las mismas prescripciones que las de los cementos resistentes a los sulfatos, definidas en el apartado A2.1.1.

Tabla 2.2.1 Prescripciones adicionales para los cementos resistentes al agua de mar

Tipos Denominaciones Designaciones

Especificaciones del clínker de los cementos resistentes a agua de mar (MR)

C 3 A% C 3 A% + C 4 AF%

I Cementos pórtland resistentes a agua de mar I d 5,0 d 22, II

Cementos pórtland con adiciones, resistentes a agua de mar

Con escoria de horno alto (S)

II/A-S

d 8,0 d 25,

II II/B-S II Con humo de sílice (D) II/A-D II Con Puzolana Natural (P)

II/A-P II II/B-P II Con ceniza volante (V)

II/A-V II II/B-V III

Cementos con adiciones, resistentes a agua de mar

Con escoria de horno alto (S)

III/A d10,0 d 25, III III/B Ninguna III III/C Ninguna IV Cementos Puzolánicos (D+P+V)

IV/A d8,0 d 25, IV IV/B d 10,0 d 25, V Cementos compuestos (S+P+V) V/A

Las prescripciones sobre C 3 A y (C 3 A + C 4 AF) se refieren a porcentajes en masa de clínker. Los contenidos de C 3 A y C 4 AF se determinarán por cálculo, según la norma UNE 80304, a partir de los ensayos realizados sobre el clínker según la norma-EN 196-

A2.2.2 Designación.

Los cementos con características adicionales resisten- tes al agua de mar se designarán de la misma manera a la expresada para los correspondientes cementos comu- nes, omitiendo el prefijo CEM, seguida por una barra ( / ) y de las siglas que identifican la característica adicional correspondiente (MR). En estos cementos, la designación finalizará con la referencia a la norma UNE correspon- diente. Ejemplo 1: III/B 32,5 R/MR UNE 80303-

Corresponde a un cemento con escorias de horno alto (tipo III), resistente al agua de mar, subtipo B y clase de resistencia 32,5 R En el caso de un cemento que, además de poseer la ca- racterística MR, también sea de bajo calor de hidratación (LH), se incluirán unas siglas a continuación de las otras, expresadas en este orden: primero LH, seguido por una barra ( / ) y después MR. Ejemplo 2: III/B 32,5 N-LH/MR UNE 80303-

Corresponde a un cemento con escoria de horno alto (tipo III), resistente al agua de mar, subtipo B, de bajo calor de hidratación y clase de resistencia 32,5 N

A2.3 Clasificación, composición, designación y pres- cripciones de los cementos blancos.

Los cementos blancos son aquéllos definidos en la Norma UNE 80305, que cumplen con las prescripciones señaladas en el apartado A1.1 ó en el A1.5 así como la adicional de blancura referente a la coordenadas CIELAB determinadas según el método de ensayo de UNE 80.117, de tal manera que el parámetro L*^ sea igual o mayor que 85,0.

A2.3.1 Clasificación y composición. A2.3.1.1 Cementos comunes blancos.

Los tipos, subtipos, denominaciones y composición co- rresponden a los señalados para los cementos comunes en el apartado A1.1.1 de esta Instrucción. Los componentes principales, clínker y adiciones, así como los minoritarios de estos cementos blancos son los mismos que los correspondientes a los cementos comu- nes incluidos en la tabla A1.1.1.

A2.3.1.2 Cemento de albañilería blanco. El cemento de albañilería blanco tendrá la clase de re- sistencia 22,5 X, y sus constituyentes serán conformes a lo indicado en el apartado A1.5.1 de esta Instrucción.