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Reglamento Nacional de Edificaciones: Normas de Seguridad y Accesibilidad, Apuntes de Matemáticas

ESTA EN INTERNET, ES BUENO Y DEDUCIBLE, ACTUALIZADA.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 03/11/2023

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angelo-munoz-6 🇵🇪

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“REGLAMENTO NACIONAL
DE EDIFICACIONES”
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“REGLAMENTO NACIONAL

DE EDIFICACIONES”

INDICE

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA

TITULO I

GENERALIDADES

G.010 Consideraciones básicas ..................................................................... 01 G.020 Principios generales .............................................................................. 03 G.030 Derechos y responsabilidades (modificada mediante R.M. Nº 341-2018 - VIVIENDA) ............................................................................................................ 05 G.040 Definiciones (modificada según Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA) ............................................................................ 21 G.050 Seguridad durante la construcción (actualizada según Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA) .............................................................. 35

TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

GH.010 Alcances y contenido ............................................................................ 119 GH.020 Componentes de Diseño Urbano (modificada según Decreto Supremo Nº 006-2011-VIVIENDA) ........................................................................... 122

II.1 TIPOS DE HABILITACIONES

TH.010 Habilitaciones residenciales .................................................................. 133 TH.020 Habilitaciones comerciales (modificada según Decreto Supremo Nº006-2011-VIVIENDA) ............................................................................. 139 TH.030 Habilitaciones industriales .................................................................... 143 TH.040 Habilitaciones para usos especiales ..................................................... 146 TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas ....................................................... 148 TH.060 Reurbanización ..................................................................................... 150

GENERALIDADES

TITULO I

NORMA

G.010 CONSIDERACIONES BASICAS .......................................

G.020 PRINCIPIOS GENERALES ...............................................

G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES ...........................

G.040 DEFINICIONES .................................................................

G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION ...............

TITULO II HABILITACIONES URBANAS ...................................

PAGINA

NORMA G. 010

CONSIDERACIONES BÁSICAS

TITULO I

GENERALIDADES

NORMA G.

CONSIDERACIONES BASICAS

Artículo 1.- criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación. Artículo 2.- quienes desarrollen El Reglamento procesos Nacional de habilitación de Edificaciones urbana y edificaciónes de aplicación en el ámbito obligatoria nacional, para cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado. Artículo 3.- en función de Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas complementarias las características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados en el presente Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos. El Título Primero norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos títulos siguientes. El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras de suministro de energía y comunicaciones. El Título Tercero norma las Edificaciones y comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas. Artículo 5.- protección del Para medio garantizar ambiente, la seguridad las habilitaciones de las personas, urbanas lay edificacionescalidad de vida deberá y la proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones: a) Seguridad: Seguridad estructural, estabilidad de sus estructuras. de manera que se garantice la permanencia y la

NORMA G. 020PRINCIPIOS GENERALES

NORMA G.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los siguientes principios generales: a) De la Seguridad de las Personas Crear buscando espacios garantizar adecuados la salud, para la integridad el desarrollo y la vida de de las las actividades personas que humanas, habitan una condiciones edificación que o deben concurren cumplir a loslas (^) estructurasespacios públicos; y las instalaciones así mismo, con establece la finalidad las de reducir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructura urbana, de los desastres naturales o los provocados por las personas. Brindar condiciones a las personasde seguridad involucradas suficientes en para el proceso garantizar de ejecución su integridad de las física. edificaciones, b) De la Calidad de Vida Lograr ciudad unespacios hábitat urbanoque reúnan sostenible, condiciones capaz deque otorgar les permitana los habitantes desarrollarse de la integralmente tanto en el plano físico como espiritual. Garantizar su valor en la beneficio ocupación de (^) laeficiente comunidad. y sostenible del territorio con el fin de mejorar El suelo para ser usado en actividades urbanas debe habilitarse con vías y contar comunicaciones, con los (^) queservicios garanticen básicos el uso (^) óptimode agua, de las desagüe, edificaciones electrificación y los espacios y urbanos circundantes. Proponerincrementen el bienestar de las personas. el empleo de tecnologías capaces de aportar soluciones que Reconocer el fenómeno de la globalización como vehículo de conocimiento en la búsqueda de respuestas a los problemas de las ciudades. c) De la seguridad jurídica Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerarquía de las normas, con arreglo a la Constitución y el Derecho. Las autoridades que intervienen en los procedimientos de Habilitación Urbana y de Edificación, lo harán sin discriminación entre los administrados, otorgándoles trato igualitario y resolviendo conforme al ordenamiento jurídico.

NORMA G. 020PRINCIPIOS GENERALES

d) De la subordinación del interés personal al interés general La ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones deben considerar el armónico que respete los derechos adquiridos de las personas. interés general sobre el interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano e) Del diseño universal Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor número especializado, posible generando de personas, así sinambientes necesidad utilizables de adaptaciones equitativamente, ni de un en diseño forma segura y autónoma.

NORMA G. 030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Profesionales Responsables del Proyecto, por otros profesionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la documentación técnica elaborada por el profesional sustituido, salvo autorización expresa de éste. Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecución de proyectos de ampliación, remodelación o refacción a profesionales distintos a los responsables del proyecto original. Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar la edificación en buenas condiciones de seguridad e higiene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra cuando se requiera. CAPITULO II DEL PROMOTOR INMOBILIARIO Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que de manera individual o en asociación con terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros, administra, promueve y comercializa una edificación, para la posterior venta o alquiler a terceros. Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobiliario deberá contar con lo siguiente: a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutará la edificación o tener un derecho que lo faculte a ello. b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en el Capitulo I, para el propietario c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de la edificación d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de los plazos establecidos e) Entregar al cliente final, la documentación completa relativa a la individualización de su derecho de propiedad.

NORMA G. 030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

CAPITULO III

DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO

SUB-CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana, así como la definición de las características de sus componentes, es de responsabilidad del profesional que lo elabora, según su especialidad. El proyecto debe cumplir con los objetivos de las normas del presente Reglamento. Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello incluyen en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Según su especialidad son: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o Electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas. Para el Proyecto de Instalaciones de Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, el Profesional responsable puede ser un Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Civil, Ingeniero Mecánico - Eléctrico, Ingeniero Mecánico de Fluidos, Ingeniero Petrolero o Ingeniero Petroquímico, que además, cumple con la normativa vigente de la autoridad competente en Gas Natural o en Gas Licuado de Petróleo, según sea el caso. En caso se requieran proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista. Artículo 12.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con: a) Tener Título Profesional en la especialidad correspondiente. b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión. c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales. d) Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados. e) Las obligaciones pactadas en el Contrato. Artículo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente técnico.

NORMA G. 030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Proyecto Arquitectónico, los acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y los elaborados por los otros profesionales responsables del Proyecto, sean compatibles entre sí.

SUB-CAPITULO IV DEL INGENIERO CIVIL Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseño Estructural de una Edificación, el cual comprende: Los cálculos, las dimensiones de los componentes estructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Estructural, y las consideraciones de diseño sismorresistente. Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del inmueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo suscribe.

SUB-CAPITULO V DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECANICO Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Electricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros especialistas, son responsables del Diseño de la Instalación que le corresponda según su especialidad, los cuales comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de su especialidad. Asimismo son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las características de las redes públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas técnicas vigentes. CAPITULO IV DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Son responsables las personas naturales o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas con el Proceso de la Construcción. Participan en la: Ejecución, provisión de bienes y servicios, subcontratación de bienes y servicios, y supervisión de la obra.

NORMA G. 030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 23.- Las personas responsables de la Construcción deben cumplir con: a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas según su especialidad. b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes. c) Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato.

SUB-CAPITULO II DEL CONSTRUCTOR Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urbana o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor, que puede ser una persona natural o jurídica. Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor: a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las normas vigentes. b) Disponer de la organización e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra. c) Designar al profesional responsable de la construcción que asumirá la representación técnica del constructor en la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de calidad requerido. e) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el Contrato. f) Entregar al cliente la información documentada sobre los trabajos ejecutados. Artículo 26.- El Constructor es responsable por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas. Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el servicio de construcción son solidariamente responsables con los profesionales designados por ellos para representarlos.

NORMA G. 030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

j) Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción. k) Elaborar y organizar la información sobre los procesos empleados durante la ejecución de la construcción. l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, así como de los vecinos y usuarios de la vía pública. m) Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al término de la construcción, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales de los equipos incorporados a la obra. Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designado al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá ser acreditado antes del inicio de la obra. Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta designación debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva. Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edificación se deberá llevar un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un documento con páginas numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecución, y en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones. Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsable de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este documento deberá constar la siguiente información: a) Nombre de la Obra. b) Número y fecha de la Licencia de Obra. c) Nombre del Propietario. d) Nombre del Arquitecto. e) Nombre del Ingeniero Estructural. f) Nombre del Ingeniero Sanitario. g) Nombre del Ingeniero Electricista. h) Nombre del Supervisor.

NORMA G. 030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

i) Nombre del Constructor. j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las personas antes indicadas, efectúe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas deberán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las realiza. Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara alguno de los participantes que figura en la página inicial del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello. Se deberá anotar los incidentes más importantes relativos a la construcción, así como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el inspector municipal. Se deberá mantener en la obra, el original del Cuaderno de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo.

SUB-CAPITULO IV DEL PROVEEDOR Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: a) Demostrar que está calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. b) Informarse sobre las características de calidad del servicio, insumos, recursos y producto terminado solicitado. c) Informarse de las especificaciones técnicas, códigos o normas técnicas aplicables al producto solicitado. d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su producto o servicio. e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del producto o servicio entregado. f) Ofrecer garantías sobre sus productos.

NORMA G. 030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

b) Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción. c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentación del Proyecto. e) Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del propietario. CAPITULO IV DE LAS MUNICIPALIDADES Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables de lo siguiente: a) Contar con los instrumentos de planificación que definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y aprobación. b) Poner a disposición de los propietarios de predios, de los profesionales responsables de los proyectos, y del público en general, por cualquier medio factible de comprobación, los instrumentos técnicos de planificación, edificación, y administrativos que correspondan a las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones para lo que deberán contar con personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y administrativas que correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones. d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios. e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuerdo con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de proyectos o de quién cumpla sus funciones. f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, únicamente en los casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vigentes. g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.

NORMA G. 030

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

h) Ordenar la paralización de las obras que no estén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias otorgadas y exigir las correcciones correspondientes. i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cuales se encargan de efectuar el Control Urbano. j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su jurisdicción, por medio de profesionales calificados, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados. k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habilitación Urbana o de Edificación, según corresponda. En caso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción de obras de habilitación urbana o el Certificado de Finalización de obra. l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de una obra en los casos en que exista discrepancia no subsanable con el Proyecto aprobado. m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las edificaciones que les corresponda administrar. n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones. o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y las Comisiones Técnicas Municipales son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas en los proyectos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no existan Comisiones Técnicas constituidas por delegados de los Colegios Profesionales e instituciones, se podrá hacer convenios con otras municipalidades cercanas para constituirlas conjuntamente. Artículo 43.- Las personas responsables de la revisión de proyectos deberán tener título profesional en la especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en aspectos técnicos y normativos suficientes para el desempeño de sus funciones. Artículo 44.- Las personas responsables de la revisión de proyectos no podrán intervenir en la evaluación de un Proyecto en el que hayan participado como Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Responsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Propietario.