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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, Guías, Proyectos, Investigaciones de Ingeniería Civil

REGRAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 10/10/2017

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MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
SEPARATA ESPECIAL
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2017-VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y
Licencias de Edifi cación
Lunes 15 de mayo de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
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MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

SEPARATA ESPECIAL

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2017-VIVIENDA

Decreto Supremo que aprueba

el Reglamento de Licencias

de Habilitación Urbana y

Licencias de Edificación

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO^ Lunes 15 de mayo de 2017

2 NORMAS LEGALES Lunes 15 de mayo de 2017^ /^ El Peruano

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2017-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA

Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, a través de la Ley Nº 30494, se modifica la Ley Nº 29090, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto la regulación de los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;

Que, la Ley Nº 30494 realiza entre otras modificaciones a la Ley Nº 29090, la incorporación de definiciones como Habilitación Urbana Nueva, Habilitación Urbana Ejecutada, Reurbanización, Independización o Parcelación de Terreno Rústico, Subdivisión de Predio Urbano, Planeamiento Integral, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación anticipadas; así como, precisa que la Verificación Técnica es posterior a la obtención de una Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación;

Que, la citada Ley incorpora además los procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Modificaciones al Proyecto de Habilitación Urbana y de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación anticipadas, de Edificación Terminada, de actualización registral de predios correspondientes a Habilitaciones Semirústicas a predios urbanos, señalando que el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación regulará los plazos, requisitos y procedimientos;

Que, asimismo, en la regulación del citado procedimiento de actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos a urbanos, se ha incorporado la figura del Verificador Responsable, la misma que está prevista en el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones,

del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y modificatorias;

Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1287 modificó la Ley Nº 29090 simplificando requisitos para agilizar los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, en beneficio de los administrados; asimismo, traslada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Registro Nacional de Revisores Urbanos, el cual debe implementar para su entrada en funcionamiento, entre otras disposiciones;

Que, por otro lado, el numeral 1, del artículo 3 de la Ley Nº 29090 expresa sobre Habilitaciones Urbanas que están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión pública, de asociación público- privada o de concesión que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública;

Que, el último párrafo del numeral 16.9 del artículo 16 del Reglamento, señala que el procedimiento administrativo de Habilitación Urbana contempla dos etapas: i) Aprobación del Proyecto, y, ii) Recepción de las Obras;

Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 29090, corresponde precisar que la exoneración de efectuar aportes reglamentarios en los proyectos de inversión pública, de asociación público- privada o de concesión que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, deben ser considerados en la etapa de Aprobación del Proyecto y en la etapa de Recepción de las Obras;

Que, asimismo, en las habilitación urbanas, en la etapa de recepción de las obras, de los proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, corresponde que se acepte la recepción de la obra cuando se detecten variaciones que impliquen modificaciones sustanciales que generen la disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia respectiva o no consideren dichas áreas, al encontrarse estos proyectos exonerados de efectuar aportes reglamentarios conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 29090;

Que, el Decreto legislativo Nº 1280 aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que entre otros, establece las medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en el citado Decreto Legislativo;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1280, señala que el otorgamiento de la factibilidad de los servicios es otorgado por los prestadores o por las municipalidades, de ser el caso, dentro de su ámbito de responsabilidad, señalando en su numeral 15.1 del artículo 15, quienes son los prestadores de los servicios de saneamiento; correspondiendo adecuar el Reglamento, respecto al otorgamiento del certificado de factibilidad de servicios;

Que, considerando el sustento técnico brindado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es procedente legalmente emitir el presente Decreto Supremo;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, y teniendo en consideración las modificaciones que la Ley Nº 30494 y el Decreto Legislativo Nº 1287 realizan a Ley Nº 29090 y su adecuación normativa

4 NORMAS LEGALES Lunes 15 de mayo de 2017^ /^ El Peruano

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

2.1 Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo puede exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el Reglamento.

2.2 Los procedimientos establecidos en el Reglamento están sujetos al silencio administrativo positivo, con excepción del procedimiento de habilitación urbana de oficio.

Artículo 3.- Licencias

3.1 Definición

La Licencia es un acto administrativo emitido por la Municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edificación prevista en la Ley.

3.2 Características

La Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación se otorga de acuerdo a la documentación técnica aprobada. Se encuentra afecta al pago de una tasa por concepto de Licencia.

Tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogable por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga se solicita dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores a su vencimiento, indicando el número de resolución de la licencia y/o del expediente y es emitida dentro de los tres (03) días hábiles de solicitada.

Para la obtención de la Licencia de Edificación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado. La inscripción registral individualizada de un predio urbano es requisito indispensable para el otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.

El administrado, para dar inicio a la ejecución de la obra autorizada con las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación, a excepción de las obras preliminares, debe presentar el Anexo H, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica - RVAT.

3.3 Administrados

Se entiende por administrados a los solicitantes de la Licencia, los cuales pueden ser los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien

cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edificación, respecto del predio materia de la solicitud, pueden solicitar Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación dentro del ámbito de la Ley y del Reglamento.

El titular de la Licencia es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organización de persona jurídica, con o sin fines de lucro.

3.4 Efectos de la Licencia

El otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación determina la adquisición de los derechos de construcción en el predio, habilitando o edificando en los términos y condiciones otorgados en la misma.

La expedición de las citadas licencias no conlleva a pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella.

Las licencias recaen en uno o más predios y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados.

En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se puede presentar un proyecto integral cuyo plazo de aprobación tiene una vigencia de diez (10) años, dentro de los cuáles se puede solicitar para cada etapa la Licencia de Habilitación Urbana, de Edificación, la Recepción de Obras, así como la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, teniendo cada uno de estos documentos una vigencia de treinta y seis (36) meses.

3.5 Inscripción registral

La Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, su prórroga y revalidación, son inscribibles en la Partida correspondiente del Registro de Predios.

El asiento registral se cancela por el vencimiento de las citadas licencias o por la inscripción de la Recepción de Obras o de la Declaratoria de Edificación, según corresponda.

Artículo 4.- Revalidación de Licencias

Vencido el plazo de vigencia de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, el administrado puede revalidarla por única vez y por el mismo plazo por el cual fue otorgada.

La revalidación sólo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra sin considerar las obras preliminares, constatado por la Municipalidad luego de la presentación de la solicitud de revalidación. Este avance puede presentar modificaciones no sustanciales.

El administrado solicita a la Municipalidad respectiva la revalidación de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, consignando la información sólo en las secciones del Formulario Único de Habilitación Urbana

  • FUHU o el Formulario Único de Edificación – FUE que correspondan, y es otorgada dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud.

Artículo 5.- Parámetros para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

5.1 El Certificado de Zonificación y Vías es el documento emitido por la Municipalidad Provincial

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA

Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN

El Peruano / Lunes 15 de mayo de 2017 NORMAS LEGALES 5

correspondiente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, otorgado según la zonificación del predio y de acuerdo a los Planos Urbanos vigentes.

En la solicitud se indica los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud adjuntando un croquis sobre la ubicación del predio.

5.2 El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento emitido por la Municipalidad correspondiente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especifican los parámetros y las condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición, al cual se sujeta el proceso de edificación.

En la solicitud se indican los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud.

5.3 Los documentos señalados en los numerales 5.1 y 5. del presente artículo generan deberes y derechos y a su vez otorgan seguridad jurídica al titular del predio y/o al tercero con derecho a habilitar y/o edificar.

5.4 Los administrados tienen acceso gratuito a orientación e información completa, veraz y clara, referida a la normativa urbanística y edificatoria que se requiera para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación.

Artículo 6.- Obligaciones de las Municipalidades

Para efectos del Reglamento, bajo responsabilidad, la Municipalidad tiene las siguientes obligaciones:

6.1 Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos en la Ley y el Reglamento, con excepción de las Zonas de Reglamentación Especial.

6.2 Velar que las áreas que constituyan aportes reglamentarios para cualquiera de las modalidades de Habilitación Urbana, establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, sean utilizadas conforme al uso para el cual fueron aportadas.

6.3 Poner a disposición del público, en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal web de la Municipalidad, el texto de la Ley, del Reglamento y de la normativa complementaria, así como toda la información que pudiera ser útil para el procesamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación, pudiendo ser: Formulario Único, planos de zonificación, índices de uso, parámetros urbanísticos y edificatorios, las áreas de aporte mencionadas en el numeral precedente, entre otros. De igual forma, el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

6.4 En los trámites para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Edificación, de Recepción de Obra o de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, verificar que los proyectos cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios; comprobar que los profesionales que participan están habilitados en el ejercicio de su profesión y verificar la información presentada por los administrados respecto a la partida registral del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y del Registro de Predios, respectivamente.

6.5 Notificar al administrado copia del Acta de Verificación y Dictamen, dentro del día hábil siguiente de haberse emitido.

6.6 Remitir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, la información estadística, señalada en el artículo 15 de la Ley, a través de medios digitales, o registrar la misma en el Sistema de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación.

Artículo 7.- Formalidades del expediente

7.1 El Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU y el Formulario Único de Edificación - FUE, así como sus anexos, son visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el administrado y los profesionales que intervienen. Los citados formularios tienen carácter de declaración jurada.

7.2 Toda la documentación técnica es firmada y sellada por el profesional responsable de la misma, así como por el administrado.

7.3 Los membretes de los planos contienen la información sobre el administrado; los profesionales responsables de los planos, su especialidad y el número de colegiatura; el tipo de obra; el nombre del proyecto y de los planos; la escala, la fecha y la numeración del plano referida al número total de planos por especialidad.

7.4 Para la numeración de los planos se utiliza los siguientes prefijos:

7.4.1 Para proyectos de habilitación urbana: “U” para el plano de ubicación y localización; “PP” para los planos perimétricos; “PT” para los planos topográficos; “PTL” para los planos de trazado y lotización; “PO” para los planos de ornamentación de parques; “PRL” para los planos de replanteo de lotización; “PA” para los planos de altura de edificación; y otros prefijos que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista.

7.4.2 Para proyectos de edificación: “U” para el plano de Ubicación y Localización; “A” para los planos de arquitectura; “E” para los planos de estructuras; “IS” para los planos de instalaciones sanitarias; “IE” para los planos de instalaciones eléctricas; y otros prefijos que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista.

Artículo 8.- Habilitación Profesional

La Habilitación Profesional se acredita mediante una declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto y en la tramitación de la licencia respectiva.

Artículo 9.- Tasas

9.1 En todas las modalidades de aprobación, la tasa es cancelada mediante el pago de los derechos de tramitación; asimismo, incluye el concepto de verificación administrativa cuando se trate de la modalidad A, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, al inicio del trámite o el pago por derechos de revisión de proyecto en las modalidades C y D. El monto cancelado es consignado en el rubro “Observaciones” del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU o del Formulario Único de Edificación - FUE, según corresponda.

9.2 El monto de la tasa no excede el costo por la prestación del servicio y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, no pudiendo ser superior a una (01) unidad impositiva tributaria - UIT.

Cuando el costo por la prestación del servicio supere dicho monto, la Municipalidad sólo puede cobrar un monto superior a una (01) UIT, con autorización expresa de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley Nº 27444 y, al artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

El Peruano / Lunes 15 de mayo de 2017 NORMAS LEGALES 7

10.11 De existir en una Municipalidad más de una Comisión Técnica, cualquiera de ellas se avoca a la revisión de la subsanación de observaciones, a fin de cumplir con los plazos previstos.

10.12 El presidente de la Comisión Técnica y la Municipalidad implementan las medidas administrativas necesarias para que los integrantes de la Comisión Técnica y los delegados Ad hoc tomen conocimiento de los anteproyectos en consulta y proyectos a ser evaluados con anticipación a las sesiones, lo que incluye, la remisión por correo electrónico o la visualización a través del portal electrónico de la Municipalidad, de los planos presentados por el administrado, los formularios, las normas y cualquier otra documentación que sea necesaria para la evaluación, resguardando en este último caso que no se afecte el derecho del administrado.

10.13 La Municipalidad Distrital que no pueda constituir Comisiones Técnicas, puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con otras Municipalidades del mismo ámbito provincial, a fin de constituir las citadas Comisiones. En este supuesto, la presidencia recae en el funcionario de la Municipalidad que no cuenta con Comisión Técnica.

Las Municipalidades Distritales y/o Provinciales pueden acordar entre ellas y con las entidades que integran las Comisiones Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones.

En este supuesto, el trámite se inicia con la presentación del expediente en la Municipalidad en cuya jurisdicción se ubica el proyecto. La verificación del proyecto y la emisión del dictamen están a cargo de la Comisión Técnica Común, correspondiendo a la Municipalidad en la que se inició el trámite, emitir la Licencia respectiva. La tasa municipal incluye el costo de la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente.

En caso no se pueda constituir la Comisión Técnica Común, la Municipalidad Distrital puede celebrar un Convenio de Cooperación Interinstitucional con una Municipalidad Provincial de la misma Región.

Artículo 11.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas

11.1 La Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas tiene las siguientes funciones:

a) Verificar que los proyectos cumplan con las disposiciones urbanísticas que regulan el predio respectivo, las que se señalan en el dictamen correspondiente. La revisión es efectuada por los miembros de la Comisión Técnica que asistan a la respectiva sesión. La sesión se prolonga el tiempo que sea necesario dentro del día en que fue convocada, a fin que los asistentes revisen los proyectos materia de evaluación.

b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanísticas vigentes, a fin de evaluar los proyectos que le son sometidos.

c) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto sea calificado con dictamen No Conforme.

d) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Reconsideración.

e) Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos, quien podrá ir acompañado del administrado.

11.2 La Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas tiene las siguientes funciones:

a) Las señaladas en el numeral 11.1 del presente artículo, para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado.

b) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por la Comisión Técnica Distrital.

c) Declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica Distrital, solicitada por cualquiera de sus miembros, contra lo resuelto por dicha Comisión, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia.

11.3 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc para Habilitaciones Urbanas tiene las siguientes funciones:

a) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación interpuestos contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial.

b) Declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica Provincial, solicitada por cualquiera de sus miembros, contra lo resuelto por dicha Comisión, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia.

Artículo 12.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Edificaciones

12.1 La Comisión Técnica Distrital para Edificaciones tiene las siguientes funciones:

a) Verificar que los anteproyectos en consulta y proyectos cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias que regulan el predio respectivo, lo cual consta en el dictamen correspondiente. La revisión es efectuada por los miembros de la Comisión Técnica que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongan el tiempo que sea necesario, dentro del día en que fue convocada, a fin que los asistentes revisen los proyectos materia de evaluación.

b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones edificatorias vigentes, a fin de evaluar los proyectos que le son sometidos.

c) En la verificación del anteproyecto en consulta, proyecto, modificación del proyecto, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, incluyendo la emisión del dictamen por especialidad, la Comisión debe dictaminar dentro del plazo establecido para cada especialidad, pudiendo ampliar el plazo para la calificación de los mismos, por una sola vez y por un término que no sea mayor a cinco (05) días hábiles, de tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o de previsible impacto socio - ambiental, o de gran escala, cuya calificación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que debe constar en el Acta de Verificación y Dictamen.

d) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto sea calificado con dictamen No Conforme.

e) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Reconsideración.

f) Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos, quien podrá ir acompañado del administrado.

12.2 La Comisión Técnica Provincial para Edificaciones tiene las siguientes funciones:

a) Las señaladas en el numeral 12.1 del presente artículo para los anteproyectos en consulta y proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado.

b) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por la Comisión Distrital.

8 NORMAS LEGALES Lunes 15 de mayo de 2017^ /^ El Peruano

c) Declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica Distrital, solicitada por cualquiera de sus miembros, contra lo resuelto por dicha Comisión, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia.

12.3 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc para Edificaciones tiene las siguientes funciones:

a) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial.

b) Declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica Provincial, solicitada por cualquiera de sus miembros, contra lo resuelto por dicha Comisión, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia.

Artículo 13.- Dictámenes de las Comisiones Técnicas

13.1 Las Comisiones Técnicas son responsables que los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas y edificatorias vigentes.

13.2 Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de los miembros de la Comisión Técnica presentes en la sesión. Para el caso de Licencias de Edificación, los dictámenes se emiten por especialidad.

13.3 Los pronunciamientos de los delegados Ad hoc constituyen la opinión de la entidad a la que representan, por lo que son incorporados en los dictámenes.

13.4 Los dictámenes de la Comisión Técnica para Habilitación Urbana y/o para Edificación, se emiten por mayoría simple de los delegados asistentes, en los siguientes términos:

a) Conforme: Cuando el proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.

b) No Conforme: Cuando el proyecto incumple alguna norma urbanística o de edificación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modificaciones sustanciales.

c) Conforme con Observaciones: Cuando el proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edificación, vigentes; sin embargo, presenta observaciones subsanables relacionadas a la representación gráfica de los planos. El expediente continúa con el trámite respectivo de evaluación de especialidades, sin perjuicio que la observación sea subsanada dentro del plazo de tramitación del expediente.

Si cumplido el plazo de tramitación del expediente, el administrado no ha cumplido con subsanar la observación gráfica, el plazo de tres (03) días hábiles con los que cuenta la Municipalidad para la emisión de la licencia se suspende hasta que el administrado presente la subsanación correspondiente. El presidente de la Comisión Técnica verifica que los planos subsanen la representación gráfica, quien de encontrarlos conformes procede a la emisión del informe respectivo.

En el caso de un anteproyecto en consulta, solo se emite el Dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

13.5 El dictamen Conforme del proyecto de habilitación urbana, del anteproyecto en consulta y del proyecto de edificación, tiene un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses.

El dictamen Conforme correspondiente a un proyecto integral tiene un plazo de vigencia de diez (10) años.

13.6 El dictamen No Conforme se justifica consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se

formulan por única vez. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar las mismas.

13.7 El proyecto de habilitación urbana o de edificación, así como el anteproyecto en consulta con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo al administrado, quien tiene un plazo de quince (15) días hábiles, para subsanar las observaciones, presentando nuevos planos y acompañando los planos observados.

En el procedimiento de obtención de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, de formularse observaciones, el cómputo del plazo para dictaminar se suspende desde la fecha en la que fueron formuladas, reanudándose el mismo desde dicha fecha, una vez presentadas las respectivas subsanaciones.

En caso, se formulen observaciones en alguna especialidad, la evaluación de las respectivas subsanaciones, así como posibles nuevas observaciones y debidas subsanaciones se realizan dentro del plazo con el que cuenta cada especialidad, sin comprometer los plazos del resto de especialidades, en concordancia con lo establecido en el párrafo siguiente así como en el numeral 62.2 del artículo 62.

En caso de no presentar las subsanaciones de las observaciones en el plazo otorgado al administrado, o luego de la cuarta revisión no las subsana satisfactoriamente, la Municipalidad declara la improcedencia del trámite.

13.8 En cada uno de los planos se consigna el dictamen de la Comisión Técnica, debidamente sellado y firmado por cada uno de sus miembros, indicando sus números de colegiatura.

13.9 El dictamen, en cualquiera de sus términos, consignará la justificación en el Acta de Verificación y Dictamen, la cual es suscrita por todos los miembros de la Comisión Técnica, quienes tienen derecho a dejar constancia de sus observaciones o salvedades. El presidente custodia el Libro de Actas de Verificación y Dictamen debidamente legalizado.

13.10 Se deja expresa constancia en el Libro de Actas de Verificación de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la verificación del proyecto.

13.11 Los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas están sujetos a los recursos impugnatorios:

a) Recurso de Reconsideración: Es presentado ante el presidente de la Comisión Técnica Distrital que emitió el dictamen, órgano colegiado que lo resuelve.

b) Recurso de Apelación: Es presentado ante el presidente de la Comisión Técnica Distrital que emitió el dictamen, quien lo eleva a la Comisión Técnica Provincial dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, el que debe ser resuelto de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del presente artículo.

13.12 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc se pronuncia sobre el Recurso de Apelación presentado contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial, cuando se trate de predios ubicados en el Cercado.

Artículo 14.- Delegados

14.1 Los delegados de los colegios profesionales y los delegados Ad hoc deben tener experiencia profesional mayor a cinco (05) años en el diseño, revisión, ejecución y/o supervisión de proyectos y obras de habilitación urbana o de edificación, según corresponda; asimismo, no pueden ejercer el cargo por más de dos (02) años consecutivos en la misma jurisdicción.

La experiencia y los requisitos exigidos para los delegados Ad hoc del Ministerio de Cultura, son determinados por dicha entidad.

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organización con personería jurídica, para ejecutar la habilitación urbana de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS.

Este proceso es aplicable para casos de parcelas rústicas que por sus formas o dimensiones individuales dificultan la dotación física de las áreas de aportes, la incorporación de las obras de carácter provincial, la subdivisión de lotes, entre otros.

En los casos en los que se autorice la habilitación urbana con construcción simultánea y, las edificaciones se autoricen por etapas, que pueden ser ejecutadas por diferentes copropietarios, para garantizar la entrega de los aportes reglamentarios de habilitación urbana, los titulares del predio deben presentar Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente, por un monto equivalente al valor de los citados aportes.

16.8 Los aportes reglamentarios a los que están obligados de efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habilitación urbana se regulan por:

a) Lo previsto en la Norma Técnica GH. “Componentes de Diseño Urbano” del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

b) En habilitaciones urbanas para uso industrial, los aportes reglamentarios pueden ser adjudicados a las entidades receptoras de los mismos en un terreno habilitado, de propiedad del titular de la habilitación urbana, localizado fuera de los linderos del lote materia del procedimiento de habilitación urbana y dentro de la jurisdicción distrital.

En la partida registral debe inscribirse como carga, la resolución administrativa de la Municipalidad con la que acepta que el aporte reglamentario se ubique fuera del predio materia de habilitación urbana y, la minuta de transferencia del terreno por los aportes reglamentarios a favor de las entidades receptoras.

El administrado puede hacer entrega anticipada del aporte reglamentario, el mismo que puede inscribirse en el Registro de Predios. Realizada dicha inscripción, las Entidades Receptoras pueden disponer del aporte reglamentario anticipado para la ejecución de las obras de edificación que correspondan, según los usos para los cuales fueron destinados.

En la memoria descriptiva del proyecto de habilitación urbana, se hace referencia a la partida registral del terreno a ser entregado en calidad de aportes reglamentarios.

c) En los casos que corresponda, el monto de la redención de los aportes reglamentarios se calcula al valor de tasación arancelaria por metro cuadrado del terreno urbano.

d) Están exonerados de efectuar aportes reglamentarios, tanto para la aprobación del proyecto como para la recepción de obras, los titulares de predios rústicos en los que se realicen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

16.9 En los casos que el aporte reglamentario entregado en forma anticipada forme parte del terreno materia de habilitación urbana, para garantizar la ejecución de las obras de habilitación urbana que le corresponden, los titulares del predio deben presentar Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente, por el monto de las obras faltantes, pudiendo optar por:

a) La reserva a favor de la Municipalidad, por el valor de las obras faltantes, a ser inscrita como carga registral.

b) La ejecución de obras de interés local, por el valor de las obras faltantes.

Artículo 17.- Modalidades de aprobación de Habilitación Urbana

Para los proyectos de habilitación urbana existen cuatro (04) modalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.

17.1 Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales

Pueden acogerse a esta modalidad:

a) Las habilitaciones urbanas de terrenos en los que se desarrollen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

b) Las habilitaciones urbanas correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

17.2 Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos

Pueden acogerse a esta modalidad, las habilitaciones urbanas:

a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único como resultado de la habilitación urbana, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b) De predios que cuentan con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad.

En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

17.3 Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral.

b) Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.

c) Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.

17.4 Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

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a) De predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, y por tanto, se requiere de la formulación de un Planeamiento Integral.

b) De predios que colinden con zonas arqueológicas, con bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, o con Áreas Naturales Protegidas.

c) Con o sin construcción simultánea, para fines de Industria, Comercio y Usos Especiales (OU).

17.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, otorga Licencia de Habilitación Urbana bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda el proyecto. Los requisitos son los mismos a los exigidos por la modalidad superior y, de ser el caso, se debe presentar también el comprobante de pago por revisión del proyecto para el caso de las modalidades C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica.

17.6 El proceso de Reurbanización es aprobado en la modalidad C.

Artículo 18.- Documentos previos para la Habilitación Urbana

Son los documentos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectan el proceso de habilitación urbana, por lo que se debe recabar o tramitar con anterioridad dicho proceso, de acuerdo al artículo 14 de la Ley, siendo éstos:

18.1 Certificado de Zonificación y Vías, es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifica los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio.

A solicitud del administrado y para trámites de Habilitación Urbana Ejecutada, previa declaración de la fecha de ejecución de dicha habilitación, la Municipalidad consigna los parámetros de diseño vigentes a la fecha de ejecución de la habilitación urbana y los vigentes a la fecha de expedición del certificado.

18.2 Certificado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica; y cuya obtención es necesaria con anterioridad al trámite de licencia de habilitación urbana.

El Certificado de Factibilidad de Servicios tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por única vez por doce (12) meses calendario.

Los rembolsos a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley, se efectuarán en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios públicos.

18.3 El Planeamiento Integral, como documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el instrumento técnico - normativo con fines de integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano - PDU o localizados en los centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano - PDU y/o Zonificación.

El procedimiento de aprobación del citado planeamiento se encuentra establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS.

El Planeamiento Integral también puede ser desarrollado como un procedimiento complementario de la Habilitación Urbana, en los supuestos establecidos en el reglamento indicado en el párrafo precedente.

18.4 El Registro de Predios inscribe a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos previos.

Artículo 19.- Certifi cación ambiental y estudios para proyectos de habilitación urbana

La certificación ambiental y los estudios que se requieren para la aprobación de los proyectos de habilitación urbana de acuerdo a las modalidades de aprobación son:

19.1 La certificación ambiental de acuerdo a las normas de la materia y desarrollado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento y al listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que es aprobado conforme a la normatividad del SEIA.

19.2 El Estudio de Impacto Vial - EIV, de acuerdo a las normas de la materia.

19.3 El Estudio de Mecánica de Suelos con Fines de Pavimentación para los proyectos de Habilitación Urbana, el cual es desarrollado por profesional(es) especialista(s) en la materia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Artículo 20.- Requisitos comunes

20.1 En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, el administrado presenta:

a) Formulario Único, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables, en el que se indica el número de recibo y la fecha de pago del trámite de la licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según la modalidad que corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444.

b) Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

c) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar.

d) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único.

20.2 El Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU es el documento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, de libre reproducción, mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de habilitación urbana; lo suscriben el administrado y los profesionales responsables del proyecto y, tiene carácter de declaración jurada respecto a la información y documentos que se presentan.

Artículo 21.- Recepción del expediente

21.1 Todos los documentos que se presentan con el expediente tienen la condición de declaración

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perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

h) Estudio de Mecánica de Suelos con fines de pavimentación.

22.2 Los documentos se presentan a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento. De estar conformes los documentos, se sellan y firman cada uno de ellos. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado, está conformado por dos (02) juegos del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU y dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación, y constituye la Licencia de Habilitación Urbana.

Opcionalmente, en el mismo acto, el administrado puede presentar hasta tres (3) juegos de copias adicionales, de la documentación técnica señalada en el literal d) del numeral 22.1 del presente artículo, los que son devueltos, sellados y firmados por quien recibe el expediente, sin costo adicional alguno.

Artículo 23.- Requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad

23.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en la modalidad B, según lo indicado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, el administrado inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 20 del Reglamento, los siguientes:

a) Certificado de Zonificación y Vías, según lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento.

b) Certificados de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento.

c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.

d) Documentación técnica, en tres (03) juegos originales, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:

  • Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM;
  • Plano perimétrico y topográfico;
  • Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro;
  • Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso; y,
  • Memoria descriptiva;

Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento.

e) Copia del Planeamiento Integral aprobado, cuando corresponda.

f) Certificación Ambiental, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento.

g) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

h) Estudio de Mecánica de Suelos con fines de pavimentación.

23.2 El cargo de ingreso del expediente constituye la Licencia Temporal para Habilitación Urbana, la cual está conformada por el Formulario Único de Habilitaciones Urbanas - FUHU y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y el número del expediente asignado.

La Licencia Temporal para Habilitación Urbana, en la presente modalidad, solo autoriza a las obras preliminares que correspondan a los trabajos preparatorios, incluyendo las obras provisionales (caseta de ventas y/o módulo piloto), que se requieran para implementar la obra previo al proceso de movimiento de tierras y excavación.

23.3 En caso se trate de una habilitación urbana a ejecutarse por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley, se solicita una licencia por cada etapa conforme al proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de diez (10) años. Cada etapa tiene que cumplir con los aportes gratuitos y obligatorios correspondientes.

23.4 La Municipalidad en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la presentación del expediente, realiza la revisión de los documentos presentados que conforman el mismo y elabora el Informe Técnico correspondiente.

23.5 En caso el funcionario municipal no formule observaciones en el Informe Técnico, sella y firma todos los documentos, los planos y emite la resolución de licencia definitiva, consignando en el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, el número de la citada resolución, que autoriza las obras de habilitación urbana, entregando al administrado dos juegos originales del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento.

23.6 En caso el funcionario municipal formule observaciones en el Informe Técnico, las mismas son notificadas al administrado, a quien se le otorga quince (15) días hábiles para subsanarlas. Una vez subsanadas, el plazo señalado en el numeral 23. del presente artículo vuelve a computarse.

De no presentarse las respectivas subsanaciones en el plazo otorgado, se declara la improcedencia de la solicitud.

23.7 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 23.4 del presente artículo sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Licencia.

El administrado puede presentar una Declaración Jurada ante la Municipalidad correspondiente. El cargo de recepción de dicho documento, constituye prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. La Municipalidad, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles entrega al administrado el FUHU, con el número de resolución asignado, así como la documentación técnica, debidamente sellados.

Artículo 24.- Requisitos y procedimientos para obtener Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades C o D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica

24.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en las modalidades C o D, el administrado inicia

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el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 20 y en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento; así como, se adjunta el Estudio de Impacto Vial - EIV, en los casos que establezca el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, y copia de los comprobantes de pago por revisión de proyecto.

24.2 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando que los profesionales que participan en el proyecto se encuentren habilitados en el ejercicio de su profesión y revisando la información relevante del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente, debiendo emitir el respectivo informe. Asimismo, debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable.

Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca a la citada Comisión y de ser el caso a los delegados Ad hoc.

24.3 La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles se pronuncian únicamente sobre el cumplimiento de la zonificación y diseño de vías que se detallan en el Certificado de Zonificación y Vías, los aportes reglamentarios y las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; así como, sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.

24.4 El Dictamen de las Comisiones Técnicas se emite por mayoría simple de los delegados asistentes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del presente reglamento.

24.5 Emitido el dictamen Conforme, la Municipalidad en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles emite la Licencia de Habilitación Urbana. Este dictamen tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses.

24.6 El dictamen No Conforme se justifica consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar las mismas.

24.7 El proyecto con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo, al administrado, quien puede subsanar las observaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones de la revisión, acompañando los planos dictaminados.

La presentación de nuevos planos reanuda el plazo de evaluación, entendiéndose que éstos se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones.

De no subsanarse oportunamente las observaciones, la Municipalidad declara la improcedencia del trámite.

24.8 En cada uno de los planos se consigna el dictamen de la Comisión Técnica, debidamente sellado y firmado por cada uno de sus miembros, indicando su número de colegiatura.

24.9 El dictamen con su justificación se consignan en el Acta de Verificación y Dictamen, la cual es suscrita por todos los miembros de la Comisión Técnica, quienes tienen derecho a dejar constancia de sus observaciones o salvedades. El presidente de la Comisión custodia el Libro de Actas de Verificación y Dictamen debidamente legalizado.

24.10 El Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU por duplicado, con el número de la resolución de licencia, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, firmados y visados, son entregados al administrado.

24.11 El dictamen emitido por la Comisión Técnica está sujeto a los recursos impugnatorios conforme a lo señalado en el numeral 13.11 del artículo 13 del Reglamento.

24.12 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc se pronuncia sobre el Recurso de Apelación presentado contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial, cuando se trate de predios ubicados en el Cercado.

Artículo 25.- Requisitos y procedimiento para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades B, C o D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos

25.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en las modalidades B, C o D con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el administrado presenta a la Municipalidad respectiva lo siguiente:

a) Documentos que se indican en el numeral 20. del artículo 20 y en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente reglamento, los cuales hayan sido materia de evaluación por el Revisor Urbano para la emisión de su Informe Técnico.

b) Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos, emitido según lo previsto en el Reglamento de los Revisores Urbanos.

c) Estudio de Impacto Vial aprobado, cuando corresponda según modalidad.

25.2 La documentación técnica debe contener el nombre, firma, colegiatura, especialidad y el sello Conforme del Revisor Urbano.

25.3 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento; de estar conformes, se sellan y firman cada uno de los documentos presentados. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU y dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación, y constituye la Licencia de Habilitación Urbana.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA

Artículo 26.- Requisitos y Procedimiento para modificaciones no sustanciales de proyectos aprobados de Habilitación Urbana

26.1 De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley, se puede solicitar la aprobación de modificaciones no sustanciales en proyectos aprobados de habilitaciones urbanas, antes o después de su ejecución. En este último supuesto, la aprobación se solicita en el procedimiento de Recepción de Obras con variaciones.

26.2 El administrado solicita la aprobación de la modificación no sustancial de acuerdo a la modalidad en la que fue aprobada la licencia. En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de modalidad de aprobación, éstas son aprobadas según lo regulado para la nueva modalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en la misma. Para estos efectos presenta, además del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, lo siguiente:

a) Para la modalidad A se adjunta a la solicitud, los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio.

Recibida la documentación, el funcionario municipal competente sella y suscribe la misma.

b) Para la modalidad B se adjunta a la solicitud, los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio.

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señalado en el numeral 8 del artículo 3 de Ley, inicia el procedimiento presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 20 del Reglamento, la siguiente documentación técnica:

a) Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión.

b) Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales.

c) Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica GH.020 “Componentes de Diseño Urbano” del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

d) Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes.

29.2 Los documentos a que se refiere este artículo son firmados por el administrado y el profesional responsable del proyecto,

Artículo 30.- Procedimiento para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano

30.1 Presentada la solicitud para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano, la Municipalidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la revisión de los documentos presentados en el expediente, la elaboración del Informe respectivo y la emisión de la resolución de autorización o denegatoria de lo solicitado. De ser conforme, el número de la Resolución es consignado en el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU.

30.2 En caso de observaciones, éstas son notificadas al administrado para que en un plazo de quince (15) días hábiles subsane las mismas.

30.3 El Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, su Anexo F y los documentos técnicos respectivos sellados, firmados y visados, por duplicado, son entregados al administrado para su inscripción en el Registro de Predios.

30.4 En caso se solicite la subdivisión de un lote que cuenta con obras de habilitación urbana inconclusas, dichas obras son ejecutadas y recepcionadas en el mismo procedimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 29, 32 así como en el presente artículo, en lo que corresponda.

Artículo 31.- Requisitos y Procedimientos del Planeamiento integral

El Planeamiento Integral puede ser aprobado por la Municipalidad correspondiente en los siguientes supuestos:

31.1 Planeamiento Integral con fines de asignación de zonificación y vías primarias de predios no comprendidos en el Plan de Desarrollo Urbano - PDU, en el Esquema de Ordenamiento Urbano o localizado en un centro poblado que carezca de Plan de Desarrollo Urbano - PDU, de Esquema de Ordenamiento Urbano - EU o de Zonificación.

Los requisitos y el procedimiento de aprobación se encuentran desarrollados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS.

31.2 Planeamiento Integral de predios comprendidos en el Plan de Desarrollo Urbano - PDU y/o zonificación:

a) El área por habilitar se desarrolla por etapas.

b) El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas.

c) Se realice la independización o la parcelación del predio rústico.

31.2.1 Requisitos

a) Plano que contenga la red de vías primarias y locales.

b) Plano de usos de la totalidad de la parcela.

c) Planos de la propuesta de integración a la trama urbana más cercana.

d) Memoria Descriptiva.

Los planos y los documentos deben estar firmados y sellados por un profesional habilitado.

31.2.2 Procedimiento

El administrado presenta a la Municipalidad Distrital correspondiente, el Planeamiento Integral - PI adjuntando lo señalado en el numeral precedente, a fin que sea evaluado y aprobado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, dentro del procedimiento de aprobación del proyecto de habilitación urbana.

31.3 La vigencia del PI es de diez (10) años; pudiendo concluir al aprobarse otro Planeamiento Integral - PI; o, el Plan de Desarrollo Urbano - PDU o el Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, que lo actualiza.

CAPÍTULO VI

RECEPCIÓN DE OBRAS

Artículo 32.- Requisitos y procedimiento para la Recepción de Obras de Habilitación Urbana

32.1 Concluidas las obras de habilitación urbana, el administrado solicita la recepción de las mismas, para lo cual presenta ante la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos:

a) Formulario Único, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado, señalando el número de resolución de la licencia de habilitación urbana respectiva, así como el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Recepción de Obras.

b) En el caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edificar.

c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d) Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad a las obras de su competencia.

e) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.

f) En caso de modificaciones no sustanciales al proyecto de habilitación urbana, de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 22 de la Ley, se presentan debidamente suscritos por el profesional responsable de la obra y el administrado, los siguientes documentos:

  • Plano de replanteo de trazado y lotización.
  • Plano de ornamentación de parques, cuando se requiera.

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  • Memoria descriptiva correspondiente.

Los planos y memoria descriptiva se presentan en tres (03) juegos originales, pudiendo el administrado para las modalidades B, C y D, adjuntar un juego original al inicio del trámite y los otros dos (02) juegos originales, son presentados dentro de un plazo de tres (03) días, contado desde la aprobación del proyecto.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único.

32.2 El funcionario municipal que recibió los documentos, con o sin variaciones respecto del proyecto aprobado, para la Recepción de Obras, remite en el día el expediente al órgano municipal competente para que, bajo responsabilidad, realice los siguientes actos:

32.2.1 Recepción de Obras sin variaciones:

Dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el funcionario municipal competente debe:

a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo.

b) Verificar que las obras ejecutadas correspondan al plano de trazado y lotización de la Licencia de Habilitación Urbana otorgada.

c) En caso de estar conforme las obras recepcionadas, emitir la Resolución, consignando el número de la misma en el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, el cual suscribe y sella. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al administrado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos y sellados.

Si en la inspección se constatan modificaciones sustanciales, la dependencia municipal encargada declara la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, dispone las acciones pertinentes.

32.2.2 Recepción de Obras con variaciones:

Para los casos en los que existan modificaciones no sustanciales al proyecto de habilitación urbana; salvo que por razones de rectificación de áreas y linderos se reduzcan las áreas materia de los aportes pero se respeten los porcentajes aplicables; la Municipalidad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles debe:

a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas, a fin de constatar que dichas obras corresponden a los planos de replanteo presentados.

b) Realizar la verificación de las modificaciones ejecutadas.

c) Emitir el informe respectivo.

De estar conforme, el funcionario municipal designado para tal fin, consigna el número de la resolución, suscribe y sella el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU y los planos de replanteo correspondientes. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al administrado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos y sellados.

De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles.

32.3 En caso se detecten variaciones que impliquen modificaciones sustanciales generando la disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la Licencia de Habilitación Urbana; la modificación de áreas destinadas a inversiones

públicas para equipamiento urbano; reservas de obras viales y/o, la modificación de la sección de alguna vía del Plan Vial de la localidad, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, dispone las acciones pertinentes.

Para el caso de las habilitaciones urbanas de proyectos de inversión pública, de asociación público

  • privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, procede la recepción de obras con variaciones que impliquen modificaciones sustanciales que generen la disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia respectiva o no consideren dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 16.8 del artículo 16 del presente Reglamento.

32.4 En cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley, transcurrido el plazo establecido sin que se otorgue la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se aplica el silencio administrativo positivo.

El administrado puede presentar una Declaración Jurada ante la Municipalidad correspondiente. El cargo de recepción de dicho documento, constituye prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. La Municipalidad, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles entrega al administrado el FUHU, con el número de resolución asignado, así como la documentación técnica, debidamente sellados.

32.5 Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley, la inscripción registral de las habilitaciones urbanas se realiza con posterioridad al otorgamiento de la recepción de obras, con excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en la que luego de obtenida la Licencia de Edificación se realiza la anotación preventiva de la predeclaratoria y la preindependización.

La inscripción registral de este proyecto de habilitación urbana con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, no autoriza la venta solo de los lotes, inscribiéndose esta restricción en la partida registral.

El Registrador Público no puede exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el Reglamento.

Artículo 33.- Recepciones Parciales

El administrado puede solicitar la recepción parcial de las obras de habilitación urbana por etapas, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas con la licencia para la etapa respectiva. Se puede inscribir en el Registro de Predios la etapa recepcionada, permaneciendo el área pendiente de ejecución de obras en la Partida Registral matriz.

CAPÍTULO VII

REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS

Artículo 34.- Ámbito de la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas

34.1 Las habilitaciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, pudiendo considerar el cumplimiento de la normativa técnica vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual.

34.2 El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente, puede iniciar el procedimiento de regularización, siempre que cuente con edificaciones y obras de distribución de agua potable

El Peruano / Lunes 15 de mayo de 2017 NORMAS LEGALES 19

38.2 Proponer los predios que pueden ser objeto de la habilitación urbana de oficio.

38.3 Notificar a los titulares registrales de los predios matrices identificados, así como a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento y la elaboración del expediente técnico.

38.4 Solicitar a los titulares registrales y a los ocupantes de los predios matrices identificados, de ser el caso, información referida al predio que facilite la elaboración del expediente técnico y la declaración de habilitación urbana de oficio.

38.5 Suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP u otros organismos públicos, a fin de acceder a la información de los predios identificados.

38.6 Realizar las acciones y coordinaciones necesarias para la obtención de la información técnica y legal sobre el predio identificado.

38.7 Realizar las inspecciones del predio identificado, el levantamiento topográfico y el levantamiento catastral respectivo, así como el levantamiento de la información que se requiera.

38.8 Verificar que el predio identificado cumpla con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

38.9 Verificar que el predio identificado no se encuentra incurso en los supuestos establecidos en el artículo 41 del Reglamento.

38.10 Emitir informe dejando constancia que el predio cumple las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para ser declarado habilitado de oficio.

38.11 Elaborar el expediente técnico conformado por planos, memorias descriptivas y otros documentos necesarios para declarar habilitado de oficio el predio identificado.

38.12 Proponer a la autoridad competente la Resolución municipal declarando la Habilitación Urbana de Oficio del predio identificado.

Artículo 39.- Predios para Habilitación Urbana de Oficio

Los predios materia de identificación para ser declarados habilitados de oficio deben ubicarse en una zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, circunscritas en el predio matriz.

Artículo 40.- Procedencia de la Habilitación Urbana de Ofi cio

El predio matriz identificado, para que sea declarado habilitado de oficio debe cumplir las condiciones siguientes:

a) Encontrarse inscrito en la oficina registral como predio rústico.

b) El área de consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz.

c) Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público.

d) Encontrarse definido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías, acorde con los planos urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva.

e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos de ser el caso.

Artículo 41.- Improcedencia de la Habilitación Urbana de Ofi cio

El proceso administrativo de Habilitación Urbana de Oficio es improcedente cuando el predio matriz:

a) Tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la presente Ley.

b) Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no tiene edificaciones fijas y permanentes.

c) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según ley de la materia.

d) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional.

e) Se encuentra en áreas de uso público o derecho de vía.

f) Se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural.

g) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título.

h) Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población.

i) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros.

La Habilitación Urbana de Oficio procede otorgarse a predios afectados parcialmente en los casos previstos en los literales c), d), e) y f) del presente artículo, excluyendo la zona afectada; previa delimitación y acreditación de dicha afectación por la entidad competente.

Artículo 42.- Expediente técnico de la Habilitación Urbana de Ofi cio

El expediente técnico elaborado por el órgano responsable designado, contiene como mínimo los siguientes documentos:

a) Copia literal de dominio, donde se consigne los datos del propietario y los datos del terreno.

En caso que el procedimiento sea impulsado por el propietario, éste presenta una declaración jurada señalando el número de Partida Registral y asiento donde se encuentre inscrito el predio.

b) Informe de la unidad orgánica responsable, que sustente que el predio reúne las condiciones para ser declarado habilitado de oficio, cumpliendo lo establecido en el artículo 40 y no estando inmerso en los supuestos indicados en el artículo 41 del Reglamento.

c) Documentación técnica firmada por el funcionario municipal que lo aprueba, de acuerdo a lo siguiente:

  • Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM;
  • Plano perimétrico y topográfico con coordenadas UTM.
  • Plano de lotización conteniendo el perímetro del terreno; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identificación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicación a las entidades públicas conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29898, Ley que Modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio.

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  • Plano que indica los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.
  • Memoria descriptiva.
  • Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz.
  • Informe en el que se deja constancia que el predio: - No se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural. - No se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título. - No se encuentra en zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población. - Cuenta con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público.
  • Otras que sean necesarias.

Los planos son georeferenciados al Sistema Geodésico Oficial y cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento.

d) Informe legal sustentatorio.

Artículo 43.- Procedimiento

Para la declaración de habilitación urbana de oficio, la Municipalidad en la que se localiza el predio materia de habilitación urbana de oficio debe:

a) Iniciar el procedimiento con la identificación de los predios matrices que reúnan las condiciones señalados en el artículo 40 del Reglamento.

b) Notificar a los titulares registrales de los predios matrices y a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de oficio y la elaboración del expediente técnico.

c) Reunir información técnica y legal sobre el predio matriz.

d) Realizar verificaciones y levantamientos catastrales del predio matriz.

e) Elaborar el expediente técnico que sustente el procedimiento.

f) Emitir la resolución municipal que declare habilitado de oficio al predio matriz y disponga la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano.

En el caso que los propietarios de los predios decidan impulsar el procedimiento, deben presentar la documentación establecida en el artículo 42 del Reglamento. La Municipalidad, dentro de un plazo de treinta (30) días, evalúa el pedido y, de acogerlo, procede según lo establecido en el presente artículo.

Artículo 44.- Resolución Municipal

La unidad orgánica responsable del procedimiento de habilitación urbana de oficio, a mérito de lo actuado, del Informe Técnico emitido, y del Informe Legal, propone a la autoridad municipal correspondiente el proyecto de resolución, mediante la cual:

a) Se declara la habilitación urbana de oficio del predio matriz, precisando el área, partida de inscripción registral, nombre del propietario y los sustentos técnicos y legales materia del resolutivo.

b) Se aprueban los planos que conforman el expediente técnico.

c) Se aprueba el Cuadro de Áreas de la habilitación urbana, precisando el área total, el área útil, el área de vías, las áreas excluidas de la habilitación urbana de oficio y, cuando corresponda las áreas de equipamiento urbano.

d) Se dispone la inscripción registral del cambio de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Oficio, que se detallan en los planos señalados en el inciso b) del presente artículo.

e) Se dispone cursar comunicación a las entidades públicas que corresponda, sobre la identificación de áreas que los propios titulares registrales han destinado para recreación pública, educación, salud y otros fines, para las acciones de saneamiento físico y legal que corresponda.

Las Municipalidades Distritales remitirán a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, copias de la Resolución Municipal emitida y de los planos respectivos que sustentan dicha resolución.

Artículo 45.- Inscripción Registral

Por el simple mérito de la Resolución expedida, la autoridad municipal procede a solicitar la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz. Para tal efecto, remite al Registro de Predios copias certificadas de la mencionada resolución, de los planos de ubicación y localización; perimétrico y topográfico; de lotización; y el que indica los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes; así como, de la memoria descriptiva, documentos señalados en el literal c) del artículo 42 del presente Reglamento, los que constituyen el título de inscripción.

La inscripción individual registral de los lotes que conforman el predio matriz es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. En este último caso se acredita la capacidad de representación con la copia simple de la partida registral donde conste la vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas.

TÍTULO III

ACTUALIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIOS CON HABILITACIONES SEMIRÚSTICAS

Artículo 46.- Defi nición

Para los efectos del Reglamento, entiéndase por habilitación semi rústica al predio independizado como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana al amparo de las normas indicadas en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225, modificado por la Ley Nº 30494.

Artículo 47.- Finalidad

El presente procedimiento tiene por finalidad la actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semirústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos, en mérito a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225 modificado por la Ley Nº 30494.

Artículo 48.- Condiciones de los predios materia de actualización registral

Los predios producto de una habilitación semi rústica, para ser actualizados registralmente como urbanos, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Hayan sido autorizadas por cualquiera de los reglamentos señalados en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225, modificado por la Ley Nº 30494.

b) Se ubiquen en zona urbana consolidada, la cual está constituida por servicios públicos