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Normas contables de Bolivia 2023
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS Normas de Contabilidad
NORMAS DE CONTABILIDAD
NC. No. 1
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
1: Principio Fundamental ó Postulado Básico
La EQUIDAD , es el principio fundamental que debe orientar la acción de los contadores en todo momento y se enuncia así: La EQUIDAD , entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en la contabilidad, puesto que los que se sirven de ó utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los Estados Financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con Equidad, los distintos intereses en juego en una hacienda ó empresa dada. 2: Principios Generales Se detallan a continuación aquellos principios generales presupuestos que hacen a la estructura general de los Estados Financieros. a) ENTE Los Estados Financieros, se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo ó propietario es considerado como tercero. El concepto de “ENTE” es distinto de “PERSONA” ya que una misma persona puede producir Estados Financieros de varios entes de su propiedad. b) BIENES ECONÓMICOS Los Estados Financieros, se refieren siempre a Bienes Económicos, es decir bienes materiales e inmateriales, que poseen valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios. c) MONEDA DE CUENTA Los Estados Financieros, reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para producir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un “precio” a cada unidad. Generalmente se utiliza como moneda el dinero que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el “Ente” y en este caso el “precio” está dado en unidades de dinero de curso legal. En aquellos casos donde la moneda no constituye un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste. d) EMPRESA EN MARCHA Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los Estados Financieros pertenecen a una “Empresa en Marcha”, considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura.
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e) VALUACIÓN AL “COSTO” El Valor del Costo (Adquisición ó Producción), constituye el criterio principal y básico de valuación que condiciona la formulación de los Estados Financieros llamados “de Situación”, en correspondencia también con el concepto de “Empresa en Marcha”, razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio. Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de “Costo” como concepto básico de valuación. Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden ó modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, así mismo, alteraciones al principio expresado, sino que en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos. f) EJERCICIO En las empresas en marcha, es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales ó para cumplir con compromisos financieros etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos ó más ejercicios sean comprables entre sí. g) DEVENGADO Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico con las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado ó pagado. h) OBJETIVIDAD Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta. i) REALIZACIÓN Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, ó sea cuando la operación queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación ó practicas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto “Realizado” participa del concepto “Devengado”. j) PRUDENCIA Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por él mas bajo, ó bien que una operación se contabilice dé tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: “Contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado”. La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones.
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2.a. Previsiones para quebrantos de deudores Los importes a cobrar de deudores que no sean considerados realizables deberán constituir una cifra de previsión para quebrantos. La cifra de previsión deberá determinarse en base a la experiencia de años anteriores y a las perspectivas del futuro inmediato. 2.b. Previsiones para descuentos y bonificaciones Cuando es norma de la empresa conceder descuentos y/o bonificaciones corresponde determinar su importe de acuerdo a la experiencia. 3.- Bienes de intercambio ordinario ó habitual: Se establece que estos bienes deben valuarse a la fecha del balance a su valor del costo. Si el valor de la plaza es inferior en dicha fecha, deben reducirse a ese valor, salvo las variaciones de precio accidentales y de poco monto. Determinación del Costo El método empleado para determinar el valor de costo debería aplicarse uniformemente de periodo a periodo, sin referencia a los resultados del ejercicio y debe conformarse razonablemente con prácticas establecidas dentro del mismo tipo de comercio ó industria. Donde en un ejercicio se aparte del método adoptado anteriormente, debe dejarse debidamente aclarado el cambio practicado en el balance general, con una indicación del importe por el cual este cambio de método afecta los resultados del ejercicio. Debe crearse una previsión en épocas de balance general por la pérdida que pudiera ocurrir en la venta de mercaderías cuando se ha comprometido la operación, sin tener en existencia la mercadería ni haberse contratado su compra y ha habido alzas en precios de plaza; y por analogía si se han comprometido compras de mercaderías sin haberse contratado su venta cuando los precios de plaza están en baja; debiendo cargarse estas previsiones a las pérdidas del ejercicio, donde figurarán bajo leyenda específica. Cuando existen artículos averiados, fuera de moda ó hubiera existencia de mercaderías en exceso de la capacidad de absorción de la plaza a la fecha del balance general, deben valuarse a su probable valor neto de realización previniéndose la pérdida por merma, deterioro ó difícil venta. Donde las características del negocio ó las condiciones reinantes ó previsibles de la plaza lo justifiquen, deben crearse previsiones adecuadas para contrarrestar posibles futuras pérdidas de la realización a raíz de bajas de precio en plaza que afectarían tanto la mercadería elaborada como materia prima. Por regla general, la registración de las mercaderías en los libros de contabilidad, en lo que se refiere al movimiento durante el ejercicio, debe ser al valor del costo, establecido de acuerdo con los siguientes principios generales: a) En explotaciones comerciales El valor por el que los productos adquiridos ingresen a las existencias es el precio según factura deducidos los descuentos comerciales más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador. Se recomienda no deducir del costo de los descuentos de caja que se
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considerarán como beneficios financieros. Las salidas de productos de los distintos rubros de existencias podrán computarse por cualquier método aceptable tal como PEPS, UEPS, Identificación Específica, Costo Promedio Ponderado, Costo de Existencia, etc. b) En explotaciones industriales Comprende la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fábrica, reunidos según las características de la industria y modalidades de trabajo, por órdenes de producción, procesos productivos ó algunas de sus variantes, con el fin de obtener el costo unitario del producto elaborado. En el costo de la materia prima, debe computarse el valor de factura neta de descuentos comerciales, más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador. Se recomienda no deducir del costo los descuentos de caja, que se considerarán como beneficios financieros. Las amortizaciones del Activo Fijo utilizado en la producción se incluirán entre los gastos directos de fábrica. Debe tenerse en cuenta que los gastos anormales provocados por causas extraordinarias, en desperdicios anormales de materias primas, no utilización casual de la mano de obra, reparaciones extraordinarias, no utilización de la fábrica a la capacidad prevista, etc. No deben computarse en el costo de los productos en elaboración, sino que deben incluirse directamente entre las pérdidas del ejercicio. No deberán incluirse en gastos indirectos de fábrica los gastos administrativos ó generales que no estén relacionados directamente con el proceso productivo ni los gastos de almacenamiento de los productos terminados. Se recomienda no computar en los costos el interés del capital propio ó ajeno, e incluir este último en los gastos financieros. En el caso de gastos indirectos de fábrica que se relacionen con futuras producciones es aconsejable diferir su absorción. Los costos de producción pueden establecerse ya sea basados en cifras reales ó predeterminados. Los ingresos de los productos a los distintos rubros de existencia se realizan al costo. Las salidas de productos de los distintos rubros de existencia ya sea para ser ingresados al siguiente proceso en el orden de producción ó para ser eliminados de las existencias, como costo de las ventas, podrán ser computadas por cualquier método aceptable, tal como PEPS,UEPS, Identificación específica, Costo Promedio Ponderado, Costo de Existencia Base, etc. En determinadas explotaciones donde es manifiesta la dificultad en la determinación de los costos, es admisible adoptar uniformemente un sistema de valuación basado en los precios vigentes en plaza. 4.- Bienes para uso de la explotación ó ente Este rubro incluye el conjunto de bienes intangibles, aplicados exclusivamente a la
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su negocio, de los terrenos que se poseen con el propósito de venta. Estos deberán incluirse como Inversiones. Además del precio de compra, en el costo de los terrenos es admisible la inclusión de los desembolsos que se refieren a rellenamiento y desagüe de los terrenos, comisiones a intermediarios, gastos de escrituración, honorarios y cualquier otro desembolso relacionado con la adquisición de los terrenos y sus mejoras. Edificios Los edificios que se adquieran terminados figurarán por su precio de costo más los gastos inherentes a la compra: comisiones, escrituración, honorarios etc. En el caso de construcciones de edificios deberán tenerse presente situaciones como las siguientes: a) En caso de demoliciones previas se cargará al terreno el importe total de compra, incrementado por el costo de la demolición, previa deducción de los materiales recuperados. b) Deberán capitalizarse, durante la construcción todos los gastos inherentes a la obra incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes, primas pagadas a inquilinos legales por desalojos. Maquinarias, Equipos e Instalaciones El costo de maquinarias y equipos que se imputa al activo, debe incluir además del costo de adquisición, el costo de instalación, es decir, mano de obra etc., Cuando interviniere en tales trabajos personal de la empresa deberán capitalizarse todos los gastos inherentes a la obra, incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes etc. Camiones, vehículos etc. El costo de camiones y vehículos deberá incluir el costo inicial de todos los accesorios y las mejoras posteriores. La depreciación ó amortización de estos bienes, según sea el método que se adopte, se deberá efectuarse de acuerdo con criterios mantenidos uniformemente de un ejercicio a otro. Las alícuotas de depreciación se aplicarán sobre el costo de origen y se entiende que se emplean para el supuesto de que haya hecho uso normal del equipo, maquinarias, vehículos etc. Si el uso hubiera sido variado sensiblemente, deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia para modificar como corresponda la respectiva alícuota. Los activos intangibles comprenden derechos y otros bienes inmateriales tales como los que tienen un plazo de existencia limitada por ley ó por contrato y aquellos que no tienen una duración de existencia conocida al momento de su adquisición. Deben figurar por su precio de costo. La valuación de los distintos activos que integran el rubro Intangibles se realizan, de la siguiente manera. Marcas Integran su costo: gastos legales y de inscripción, dibujos, diseños a su precio de adquisición.
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No debe integrarse el costo con partidas provenientes de gastos de propaganda ó promoción. Las marcas no deben ser aumentadas en su valor por encima del costo aún cuando constituyan la creación de un valor de llave ó plusvalía. Se asimila a la marca la enseña, emblema ó nombre comercial, cuando reviste las mismas características de aquella, se la considera un intangible sujeto a amortizaciones. Fórmulas Su costo lo forma: gastos de desarrollo, investigación ó valor de adquisición. Se la considera un intangible sujeto a amortizaciones. Llave Deberá figurar en el balance a su costo en el caso de haber sido abonada en el momento de compra de la empresa ó en el uso de transformaciones, fusiones ó reorganizaciones. Patentes Se registrarán a su costo, cuando ha sido obtenida por la empresa y se capitalizan los gastos de experimentación, investigación y desarrollo hasta su posesión definitiva, deberá amortizarse el costo en ejercicios futuros y si la patente no se logra ó resulta carente del valor industrial ó comercial deberá amortizarse totalmente el costo en el ejercicio en que pierda su valor ó se conozca el hecho. Cuando se adquiere una patente de vida limitada, la amortización deberá cubrir los años que corran desde la fecha de su adquisición hasta su total extinción. Si el artículo patentado puede ser reemplazado por alguna otra invención, debe tenerse en cuenta como factor probable para hacer que la vida de la patente sea más corta su vida legal. La amortización de las patentes deberá contemplarse considerando los siguientes factores: Transcurso del tiempo, Reemplazo y Obsolescencia. Transcurrido el plazo legal sin explotación alguna, ó en los casos que existe por imperio una causa de caducidad ó nulidad, deberá amortizarse la suma capitalizada por desaparecer toda posibilidad de uso ó aprovechamiento del privilegio anteriormente obtenido. Propiedad literaria y reproducción (Derecho de autor) El costo esta formado por le valor de adquisición, gastos legales y de inscripción. La adquisición de derechos deberá registrarse como un intangible hasta su aplicación definitiva al costo de la obra. Si se trata de una sola edición y los derechos se han adquirido específicamente para ella quedará absorbido el importe del intangible con el costo de dicha edición. Si se han adquirido los derechos para varias ediciones, podrá absorberse el gasto entre las ediciones proyectadas. Concesiones y franquicias Integran su costo los gastos legales y otros que hubiera en la obtención de las mismas. La amortización debe operarse dentro de su vida legal. Las otorgadas a perpetuidad no necesitan ser amortizadas; las revocables en cualquier momento por simple disposición de la autoridad que las confirió, convienen amortizarlas rápidamente.
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estudio de los balances de las sociedades a que correspondan esos valores. En este sentido se tendrá presente lo que realmente representan esos valores desde el punto de vista económico.
c) Cuotas de capital
El valor de estas participaciones será el correspondiente al aporte realmente entregado y no sufrirá otras variaciones que las que resulten de movimientos de capital realizados por la otra entidad.
En el caso de existir pérdidas definitivas deberá efectuarse la previsión correspondiente con cargo a los resultados del ejercicio donde figurará bajo leyenda específica.
d) Seguros de vida
Se considera una inversión fija al valor de rescate de los seguros de vida de los dueños, gerentes, técnicos especializados, socios u otras personas, constituidos a favor de la empresa.
En cuanto a la valuación de los restantes bienes que deben agruparse bajo este rubro, corresponde remitirse a los capítulos que incluyan bienes de naturaleza análoga.
En general, los bienes comprendidos en este rubro, deberán computarse a su costo.
Deberán discriminarse claramente las inversiones de carácter corriente y/ó transitorio, de aquellas que han sido efectuadas con carácter estable, clasificándolas en realizable a menos ó a más de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, respectivamente.
1.- Derechos crediticios de terceros
Este rubro incluye todas aquellas cuentas que representan obligaciones ciertas de la empresa hacia terceros. Salvo situaciones de carácter especial no deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores. Deberán discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor de un año.
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2.- Derechos de terceros en expectativa ó indeterminados
Este rubro incluye las estimaciones que se efectúen a la fecha del balance general, con cargo a la cuenta de resultados, por pasivos cuyo monto es incierto. Así, por ejemplo incluirá las previsiones por juicios pendientes, para indemnizaciones pagaderas al personal ó a sus familiares en caso de despido ó muerte, por accidente del trabajo etc.
3.- Ingresos ó Utilidades diferidas
Este rubro incluye aquellas cuentas que representan beneficios que serán liquidados en ejercicios siguientes a la fecha del balance general.
4.- Capital, Reservas y Resultados
4.a. Capital y Reservas El rubro Capital sumado al de Reservas y Resultados y disminuidos por los importes pendientes de integración, expresa la participación de los dueños en la empresa, representada por el exceso de su activo sobre su pasivo, proveniente de los bienes aportados por los propietarios más las ganancias no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas en la explotación. El capítulo Reservas incluye las cuentas que representan una extensión cierta del capital, es decir Reservas de Capital y Reservas de Utilidades. Las Reservas de Capital comprenden aquellas partidas que corresponden a incrementos del activo, resultantes de la aplicación a éste de mayores valores (por ejemplo, a causa de revaluaciones, ó a la provisión de fondos que impliquen un aumento efectivo del patrimonio (por ejemplo, las primas de emisión de acciones), sin que necesariamente afecten al capital nominal. Las Reservas de Utilidades representan una parte de las utilidades destinadas a: 1) Dar cumplimiento a una obligación legal, 2) Reforzar el capital de la empresa, sin modificar el monto legal del mismo. Cuando una reserva estuviera afectada a un fin específico, ella deberá figurar bajo un rubro aclaratorio. 4.b. Resultados Las cuentas deberán estar dispuestas de tal forma que permitan determinar los resultados brutos de la explotación, los resultados netos de sus negocios habituales y las partidas de naturaleza extraordinaria. Todos los ingresos y todas las erogaciones deben reflejarse en cuenta de resultados del ejercicio a que correspondan ó en el primer ejercicio en que se tomó conocimiento de ellos; en este último caso y cuando se trate de partidas que alteren sensiblemente el resultado de operaciones del ejercicio en curso, deben indicarse por separado, con la aclaración que corresponda a ejercicios anteriores. Los resultados brutos de explotación resultan de mostrar: a) Los Ingresos provenientes de operaciones normales de la venta de mercaderías y/ó de la prestación de servicios; que correspondan al giro habitual de la empresa; y
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NC. No. 2
TRATAMIENTO CONTABLE DE HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DE EJERCICIO
Suceso posterior (Tipo I)
a) Antecedentes
1.- La empresa XX S.A. cierra su ejercicio al 31-12- Emite sus estados financieros para uso de terceros al 26-02-82 y el dictamen de los auditores externos lleva fecha del 24-02-82. 2.- El 31-07-81 se establece control de cambios 3.- El tipo de cambio oficial es el siguiente: 31-07-81 $us. 1 = Bs. 25.- 31-12-81 $us. 1 = Bs. 25.- 10-02-82 $us. 1 = Bs. 44.-(Fecha en que se produce la modificación a la paridad) 4.- El tipo de cambio en el mercado paralelo (no ilegal)al 31-12-81 oscilaba en $us.1= 40.- 5.- La empresa tenía valuados sus activos y pasivos en moneda extranjera (sólo $us.) al 31- 12-81 según el siguiente cuadro: Cambio Disponibilidades $us. Promedio Bs. $us. 100 comprados en Bs. 2. $us. 200 comprados en Bs. 8.000 300,00 35,00 10.500, Cuentas por Cobrar 1.000,00 25,00 25.000, Cuentas por Pagar 3.000,00 25,00 75.000,
B. 1er. Caso (Situación Simple)
Entre el 31-12-81 y el 10-02-82 no se produce ninguna operación que afecte las cuentas de Disponibilidades, Cuenta por Cobrar y por Pagar en moneda extranjera. Por otra parte la deuda de $us. 3.000. estaba directamente relacionada con compras de inventarios en existencia al 31- 12-81 por valor de $us. 800. y de Activos Fijos, también en existencia a esa fecha por $us.
C. 2do. Caso (Situación más compleja)
Entre 31-12-81 y el 10-82-82 se realizan las siguientes transacciones:
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asume que se paga parte de la deuda contraída para capital de trabajo). Como el caso anterior, la deuda de $us. 3.000. corresponde a: $us. 800.- para compra de Inventarios existentes al 31-12- $us. 700.- para compra de Activos Fijos existentes al 31-12- $us. 1500.- para Capital de trabajo ( De los cuales se pagaron $us 200.- en enero de 1982 como se indicó anteriormente).
D. Tratamiento contable en los Estados Financieros al 31-12-81 Primer Caso (Situación simple)
Como se trata de un suceso posterior (Tipo I) donde a través de la devaluación del tipo de cambio oficial del 10-02-82 no se hace sino confirmar una situación ya conocida al 31-12-81, se debe practicar el siguiente ajuste global por cuenta a los Estados Financieros al 31-12- (No es necesario hacerlo en cada cuenta individual de detalle): Disponibilidades Debe Haber Bs. Bs. [(300 x 44) – 10.500] 2.700, Cuentas por Cobrar [(1.000 x 44) – 25.000] 19.000, Inventarios [(800 x 44) – (800 x25)] 15.200, Activos Fijos [(700 x 44) – (700 x 25)] 13.300, Diferencias de Cambio (Pérdida obtenida por diferencia) 6.800, A Cuentas por Pagar [(3.000 x 44) – (75.000] _________ 57.000, 57.000,00 57.000, ========= ======= Es necesario tener en cuenta el principio de valuación de costo ó mercado, el menor. En el caso de los Inventarios tenemos: Costo ajustado: $us. 800.- x 44 = Bs. 35.200.- Mercado: Valor de venta enero: Bs. 40.000.- Por los tanto, se cumple el principio y no habría que hacer ningún ajuste adicional. Lo mismo hay que tener en cuenta con los Activos Fijos ajustados por la devaluación, en cuanto a que no superan el valor de mercado.
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(3) y (4): Igual que en ejemplo del 1er. Caso. (5) Surge de la diferencia de Débitos y Créditos. Al igual que en el primer caso, hay que constatar el principio de valuación a costo ó mercado , el menor. Tenemos aquí la evidencia de que parte de las mercaderías por valor de $us. 400.- fuerón vendidas en Bs. 16.800.- en enero de 1982. Entonces. Valor de costo ajustado: $us. 400 x 44 = Bs. 17. Valor de mercado: Venta en enero = Bs. 16. En esta caso hay que efectuar el siguiente ajuste adicional: Debe Haber Bs. Bs.
Desvalorización de Inventarios (Pérdida) 800, a Previsión para Desvalorización de Inventarios (Reg.de Activo) 800,
Complementariamente a los ajustes por las diferencias de cambio se debe agregar una nota a los estados financieros que explique la situación.
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DECISIÓN No. 5 Ejemplos SUCESO POSTERIOR (TIPO II) A: ANTECEDENTES 1.- La empresa ZZ S.A. cerró sus estados financieros anuales al 31-12-84 con un patrimonio neto de Bs. 25.000.000.- y una utilidad neta de Bs. 12.000.000.- 2.- El 03-02-82 se produce un incendio en sus depósitos que destruyen mercaderías por un valor de Bs. 10.000.000.- de los cuales sólo Bs. 4.000.000.- estaban cubiertas por seguros, originando, por lo tanto, una pérdida neta de Bs. 6.000.000.- 3.- Los estrados financieros son “emitidos” para uso de terceros el 26-02-82 y el dictamen de los auditores está fechado el 24-02-82. B. TRATAMIENTO CONTABLE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31-12- Como se trata de un suceso posterior (Tipo II) que proporciona evidencia con respecto a situaciones que no existían al 31-12-81, que se ha producido luego del cierre y antes de la “emisión” de los estados financieros, no se requiere ajuste, pero si exposición adecuada, en los estados financieros al 31-12-81. Ello se consigue mediante la inclusión de una “Nota”, a esos estados de un tenor como se ejemplifica seguidamente: NOTA- SUCESOS POSTERIORES Con fecha 3 de Febrero de 1982, se produjo un incendio en los depósitos de la Empresa, que originó una pérdida neta, en la parte no cubierta por seguros, de Bs. 6.000.000.- la que será registrada en los resultados de la gestión de 1982.
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que el mismo señala, en su último párrafo: “Por otra parte las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden ó modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, así mismo las alteraciones al principio expresado sino que en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costo”. En cambio, se utiliza la alternativa de valuación a “valores corrientes”, se modifica el principio de valuación al costo para aquellos rubros en los cuales se introduce este criterio, de lo que puede derivar un nuevo concepto de “ganancia por tenencia de bienes”. Este nuevo criterio es generalmente aceptado a partir de la vigencia de esta Decisión y por tanto modifica el concepto de valuación al costo incluido como principio generalmente aceptado en al Decisión No. 1 de este Consejo Técnico.
4. EXPOSICIÓN
A partir de la fecha de la aprobación de la presente Decisión, los estados financieros sujetos a dictámenes de auditores externos presentarán cifras ajustadas por inflación (ó sea moneda constante) ó valores corrientes, resultantes de aplicar los métodos contemplados en esta Decisión.
5. BASES PARA EL AJUSTE (RUBROS MONETARIOS Y NO MONETARIOS)
El ajuste de los estados financieros, para expresarlos en moneda constante, se basa en la distinción de los rubros que los componen en: Monetarios y No Monetarios, según fueron definidos en 2 e) y 2 f) respectivamente.
6. ACTUALIZACIÓN POR ÍNDICES
Los rubros no monetarios, para ser reexpresados en moneda constante, se deben actualizar mediante la aplicación de un coeficiente corrector resultante de dividir el índice de Precios al Consumidor (IPC), Nivel General (Que elabora el Instituto nacional de estadística y publica con periodicidad mensual), correspondiente a la fecha del ajuste por inflación (es decir a la fecha de la reexpresión a moneda constante), por similar índice vigente al momento ó periodo de origen de la partida sujeta a ajuste. Los valores a ser reexpresados son los de origen. Consecuentemente debe ignorarse toda partida adicionada a ese costo en cualquier época, como ser incrementos por revalúos de activos, activación de diferencias de cambio etc. Cuando las circunstancias así lo requieran podrán utilizarse otros índices, a los efectos de la actualización, como por ejemplo la cotización oficial del dólar estadounidense. En este caso el coeficiente corrector podrá calcularse dividiendo el monto de la cotización del dólar estadounidense vigente al momento ó periodo de origen de la partida sujeta a ajuste. Cuando se utilice este índice para efectuar las actualizaciones debe tenerse presente el informe No. 1 “Tratamiento Contable de Operaciones en moneda extranjera cuando coexisten más de un tipo de cambio”, contenido en la publicación No. 6 de este Consejo Técnico.
7. LIMITES DE AJUSTE
Como límite máximo de los valores ajustados en relación a la tradicional comparación de “costo ó mercado el que fuera menor”, se debe entender por la comparación entre los nuevos valores a moneda constante y el valor recuperable de dichos activos. Como valor recuperable se debe entender al mayor entre el valor neto de realización y el de utilización económica. Se
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entiende como valor neto de realización a la diferencia entre el precio de venta de un bien ó servicio y los costos que se producirán hasta su comercialización. El valor de utilización económica de los bienes se determina en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa ó indirectamente producirán.
8. ACTUALIZACIÓN POR VALORES CORRIENTES
Los rubros no monetarios pueden expresarse empleando valores corrientes. En el caso específico de los activos fijos y similares los valores corrientes surgen de los revalúos técnicos, que constituyen un principio de contabilidad generalmente aceptado en vigencia. En lo referente a los inventarios en general, los valores corrientes son los que surgen de la valuación a su costo de reposición ó reproducción a la fecha de cierre del periodo, en las condiciones habituales de compra ó producción para el Ente, respectivamente. Cuando se utiliza este método de valuación de inventarios el costo de los inventarios vendidos también de be ajustarse sobre el mismo criterio.
9. VALORES CORRIENTES ACTUALIZADOS
Podrá recurrirse a otro método de actualización que constituye una combinación entre los métodos de Actualización por índices (Párrafo 6) y Actualización por valores corrientes (Párrafo 8). En este caso, los rubros no monetarios pueden expresarse a un valor corriente (de activos fijos, inventarios etc.), establecido a una fecha determinada actualizado entre esa fecha y la fecha de cierre utilizando algunos de los índices indicados en el párrafo 6 anterior. En todos los casos el límite del ajuste en el mencionado en el párrafo 7 anterior. Cuando se utiliza este método de valuación de inventarios, el costo de los inventarios vendidos también debe ajustarse sobre el mismo criterio.
10. CONSISTENCIA DE LA ACTUALIZACION
Una vez adoptado un método de actualización (por índices, por valores corrientes ó por valores corrientes actualizados) el mismo deberá ser utilizado en forma consistente a través de la vida del Ente. En el caso en que las circunstancias obliguen a efectuar un cambio de método, en la nota referida a principios de contabilidad deberá indicarse el cambio efectuado y la incidencia del mismo en los resultados de la gestión.
11. CONTRAPARTIDAS DEL AJUSTE
La contrapartida de la actualización de todos los rubros no monetarios de acuerdo al mecanismo explicado en el párrafo 6, se debe llevar a los resultados de la gestión, en una línea denominada “Resultados por exposición a la inflación”, que representará, en consecuencia, el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (ó expuestas a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda). Si también se emplean las alternativas de los párrafos 8 ó 9, la resultante de todos los ajustes (con la limitación del párrafo siguiente) se llevará a resultados en una línea denominada “Ajuste por inflación y Tenencia de Bienes”. En los casos de activos realizables a Largo Plazo, tales como Activos Fijos, Bienes Intangibles, Cargos Diferidos, el exceso de la valuación a valores corrientes sobre el valor actualizado según el procedimiento descrito en los párrafos 6 y ), deberá acreditarse a una cuenta patrimonial denominada “Reserva por revalúos técnicos”.