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Una introducción a las normas canónicas en el derecho canónico, incluyendo la suprema potestad del papa, las funciones de vicarios y vicarios judiciales, la legislación universal y territorial, la obligación de leyes para los bautizados, permisivas y inhabilitantes leyes, dudas de derecho, la autoridad de costumbres y más.
Tipo: Apuntes
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Normas canónicas En el derecho canónico, el papa tiene la suprema potestad, es competente en toda la iglesia y sobre cualquier materia. En la potestad ejecutiva cuenta con los vicarios, que tiene determinadas funciones, pudiendo ejercer en nombre de los obispos. También hay los vicarios judiciales, que en nombre del obispo administran la justicia. La legislación universal la da el papa o todos los obispos unidos, la territorial la dan los obispos individualmente. Sin embargo, ni siquiera todos los obispos unidos podrían promulgar una ley si el papa está en contra, ya que él también es un obispo. Las leyes empiezan a obligar a los bautizados cuando tienen uso de razón (7 años). Todos aquellos que no sean católicos no están obligados, al igual que pasa con los excomulgados. El papa puede intervenir en leyes territoriales y universales. ¿Dónde se promulga la ley del papa? En el boletín diocesano y en el universal. La ley queda establecida cuando se promulga, y entra en vigor a partir de los 3 meses. Permisivas: conceden concesiones especiales a determinados sujetos para que realicen actos. Inhabilitantes: por ejemplo, prohiben la celebración del matrimonio. Cuando hay duda de derecho no obligan, aunque sean inhabilitantes o invalidantes. Se puede pedir una autorización para la dispensa en el caso concreto. Contrariamente, la ignorancia o el error no impide la eficacia de la ley. En caso de duda, goza de favor de ley la precedente. La costumbre tiene valor de ley cuando es aprobada por el legislador.