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Novedades fiscales, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho tributario, Profesor: NINGUNO NINGUNO, Carrera: Ciències Empresarials, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/05/2013

lokillazai
lokillazai 🇪🇸

4.2

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NOVEDADES FISCALES CON EFECTOS 1-1-2013.
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo. (BOE sábado 23 de febrero de 2013).
CAPÍTULO II
Incentivos fiscales
Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce
una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición adicional decimonovena. Entidades de nueva creación.
1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen
actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte
positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por
ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento. Cuando el período
impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15
por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de
días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta
fuera inferior.
2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en
el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de
aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad
económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras
personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier
título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la
constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en
el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un
grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la
residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.»
Artículo 8. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se
perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por
el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que
las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo
de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o
cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad
mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador
autónomo.»
Dos. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14.
Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el
rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20
por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por
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NOVEDADES FISCALES CON EFECTOS 1-1-2013.

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE sábado 23 de febrero de 2013). CAPÍTULO II Incentivos fiscales Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional decimonovena. Entidades de nueva creación.

  1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
  2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
  3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
  4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.»

Artículo 8. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma: «n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.» Dos. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14. Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma: «3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por

las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.» Cuatro. Se añade una disposición adicional trigésima octava que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de la reducción del 20 por ciento por inicio de una actividad económica. Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.»