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objecion de conciencia, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/12/2016

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T.6 LAS OBJECIONES DE CONCIENCIA
INTRODUCCIÓN
La objeción de conciencia puede entenderse como la fidelidad a un orden
normativo que se considera superior o la coherencia con un bien que se
presenta como imperativo a la propia conciencia.
La desobediencia del derecho por motivos de conciencia es un marcador identitario en la
civilización occidental.
Es un subtipo de desobediencia al Derecho. En los OJ se han reconocido formas de objeción
de conciencia religiosa derivadas de una interpretación peculiar de determinadas exigencias
morales que no venían impuestas por la normativa religiosa, por ello, el punto de referencia
ultimo no es el OJ religioso, sino la libertad de conciencia individual.
El carácter religioso de la objeción de conciencia tiene cierta relevancia por tres razones:
1. Las más presentadas son las de orden religioso.
2. Los mecanismos jurídicos formales de los que se sirven los OÇJ para aproximarse a
los problemas de los objetores religiosos son precisamente las configuraciones
legales /constitucionales de la libertad religiosa.
3. Uno de los elementos a los que habitualmente se atiende por la admisión jurídica de la
objeción de conciencia es la autenticidad del objetor.
Cuando Occidente ha avanzado en libertad, la objeción de conciencia ha cobrado una
importancia particular. Todos estamos de acuerdo en que el derecho a la vida es esencial en un
país democrático, pero no podremos ir más allá, porque discreparemos sobre asuntos como
eutanasia, aborto, lesiones consentidas,...se afirma que son cuestiones “de la conciencia de
cada uno”.
Cuando sobre temas fundamentales no es posible llegar a un acuerdo parece que el último
recurso es reconducir los reductos de una conciencia religiosa a la excepción representada por
la objeción de conciencia. De ahí, que negar el reconocimiento de la objeción de conciencia
termine siendo el peor de los síntomas de una democracia totalitaria.
CONCEPTO Y ELEMENTOS:
Definición: comportamiento individual omisivo, basado en los motivos de conciencia y
contrario a la norma jurídica estatal. Podemos encontrar diferentes elementos:
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No es lo
mismo que
desobediencia
civil, ésta es
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EL
CONCEPTO
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T.6 LAS OBJECIONES DE CONCIENCIA

✓ INTRODUCCIÓN

La objeción de conciencia puede entenderse como la fidelidad a un orden normativo que se considera superior o la coherencia con un bien que se presenta como imperativo a la propia conciencia.

La desobediencia del derecho por motivos de conciencia es un marcador identitario en la civilización occidental.

Es un subtipo de desobediencia al Derecho. En los OJ se han reconocido formas de objeción de conciencia religiosa derivadas de una interpretación peculiar de determinadas exigencias morales que no venían impuestas por la normativa religiosa, por ello, el punto de referencia ultimo no es el OJ religioso, sino la libertad de conciencia individual.

▲ El carácter religioso de la objeción de conciencia tiene cierta relevancia por tres razones:

  1. Las más presentadas son las de orden religioso.
  2. Los mecanismos jurídicos formales de los que se sirven los OÇJ para aproximarse a los problemas de los objetores religiosos son precisamente las configuraciones legales /constitucionales de la libertad religiosa.
  3. Uno de los elementos a los que habitualmente se atiende por la admisión jurídica de la objeción de conciencia es la autenticidad del objetor.

Cuando Occidente ha avanzado en libertad, la objeción de conciencia ha cobrado una importancia particular. Todos estamos de acuerdo en que el derecho a la vida es esencial en un país democrático, pero no podremos ir más allá, porque discreparemos sobre asuntos como eutanasia, aborto, lesiones consentidas,...se afirma que son cuestiones “de la conciencia de cada uno”.

Cuando sobre temas fundamentales no es posible llegar a un acuerdo parece que el último recurso es reconducir los reductos de una conciencia religiosa a la excepción representada por la objeción de conciencia. De ahí, que negar el reconocimiento de la objeción de conciencia termine siendo el peor de los síntomas de una democracia totalitaria.

✓ CONCEPTO Y ELEMENTOS :

Definición: comportamiento individual omisivo, basado en los motivos de conciencia y contrario a la norma jurídica estatal. Podemos encontrar diferentes elementos:

No es lo mismo que desobediencia civil, ésta es insumisión

EL

CONCEPTO

DE

OBJECION

DE

Comportamiento individual omisivo :

Es un comportamiento del individuo, la conciencia pertenece al individuo en singular, no a una asociación o colectivo.

La desobediencia civil tiende a la desaparición de la norma jurídica y es de naturaleza política; la objeción de conciencia presume la norma y solo pide una excepción, es de carácter moral (no político), excepcional y privado.

Basado en los motivos de conciencia

El individuo debe tener el convencimiento de que la conducta que la norma le exige, se sigue un mal personal que atenta contra sus profundas convicciones, contra su propia dignidad, de forma que ve necesario seguir el juicio de la conciencia antes que cumplir la norma.

  • Contrario a la norma jurídica estatal.

No solo directamente, sino también indirectamente.

✓ La declaración universal de derecho humanos de las Naciones unidas de 1948 establece en su art. 18 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. En España:

  • De un lado dicho precepto constituye un criterio de interpretación de las normas relativas a los derecho fundamentales y a las libertades que la Ce reconoce (art.10.2)
  • (^) De otro el art.16.1 CE establece una garantía que protege en España la libertad ideológica, religiosa y de culto.

La declaración universal distingue con claridad entre libertad de religión, la de pensamiento y la de conciencia (no necesariamente inspiradas en razones de contenido religioso). Así el ámbito de las objeciones de conciencia no debe confundirse con un espacio radicado al campo religioso, no se limita a él.

La base de distinción entre libertad de conciencia y objeción es:

  • La primera un derecho fundamental, la segunda, una situación de conflicto entre el derecho y su límite, que puede ser definida como la libertad de conciencia en caso de conflicto, es decir, como la situación en que se halla la libertad de conciencia cuando algunas de sus modalidades de ejercicio encuentran frente a sí las razón opuestas derivadas de una norma imperativa o de la pretensión de un particular.

Al Estado (poder político) no le corresponde conceder al hombre aquellas libertades que son inherentes a la naturaleza humana, pero si ha de reconocerlas y garantizarlas, y la

Basado en juicio individual acerca de la bondad o

militar: puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica que nuestra CE reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española.

e. La contradicción intenta ser salvada por el TC calificando la objeción de conciencia como un derecho constitucional autónomo pero no fundamental. La cautela del TC viene motivada por el temor de una explosión eufórica, es decir, el recelo a que la sociedad pueda ver demolidos sus cimientos ante una incontrolada expansión de las objeciones de conciencia.

Sin embargo, el TC es consciente de sus contradicciones, de que la tutela de la libertad de las conciencias y el consiguiente respeto a la persona humana cuando obra de acuerdo con sus convicciones mas intimas se mueve en esa zona fronteriza, de no fácil delimitación, que aproxima los derechos constitucionales a los fundamentales.

En definitiva, la tutela de la objeción de conciencia es, sobre todo, un problema de sensibilidad jurídica, en el que la jurisprudencia suele alcanzar cotas más altas.

Los problemas de libertad y no discriminación no suelen plantearse en términos de agresiones directas a la conciencia. Es en sede de agresiones indirectas donde las libertades en especial, la de religión y conciencia, corren peligro.

Un proceso de equilibrio de intereses que determine cuando debe prevalecer la opción asumida en conciencia y primar otros intereses.

  • TUTELA DEL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA

En señalar los limites, la afirmación que incluyendo a la objeción de conciencia en el catalogo de derechos fundamentales, su ejercicio no puede quedar limitado tan solo a las concretas modalidades amparadas y reguladas por la ley.

Toca entonces a los jueces efectuar una ponderación de los bienes jurídicos en conflicto cuando el sujeto singular elude el cumplimiento de un deber jurídico por razones de conciencia, y ello porque la tutela o no de cada objeción, debe resolverse sobre todo a la vista de los supuestos prácticos que puedan plantearse.

Al legislador le toca regular de facto, para a un tiempo protegerlos y señalarles limites, determinados supuestos, los más habituales, como suelen ser la objeción al servicio militar, el aborto o determinados tratamientos médicos. La interpretación del ordenamiento le corresponde a la jurisprudencia.

  • PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE OBJECION DE CONCIENCIA
  • LA OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR:
  • Ésta ha sido la primera en regularse legislativamente, incluso constitucionalmente.

▲ La objeción de conciencia no constituye un derecho fundamental , sino un derecho constitucional autónomo. Ello supone que se considera que la misma no forma parte del contenido del derecho de libertad de conciencia, que sique es un derecho fundamental.

▲ De modo que el derecho a ser declarado exento del servicio militar no viene directamente del ejercicio de libertad ideológica por más que se encuentre conectado con el mismo, sino tan solo de que la constitución en su art, 30.2 expresamente ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia.

A. Suele definirse como la negativa a cumplir la obligación legal que impone el servicio militar obligatorio o la participación de un sujeto individual en una guerra a través de su reclutamiento forzoso.

  • La negativa encuentra su base en la alegación de motivos de conciencia que impiden al sujeto cumplir la obligación impuesta por la norma estatal.

Definición insuficiente porque no abarca los dos tipos de supuestos:

  • Aquellos en que la disponibilidad para defender militarmente a la patria no es tanto consecuencia de una norma imperativa como simple condición para obtener un beneficio o cargo publico
  • (^) Y aquellos en que la negativa se extiende, no solo a la realización de un servicio armado, sino también a la realización del llamado servicio social sustitutorio (alternativa legal).

No ha sido la primera objeción de conciencia, antes de que en

D. Con matices distintos es reconocida en las Constituciones de: Holanda, Austria, Alemania, Portugal, Malta, Chipre, España. Los ordenamientos que la admiten lo hacen a través de legislación ordinaria pero con formulaciones muy distintas.

E. En la legislación belga habla de motivos determinantes de conciencia, en Italia motivos inexcusables de conciencia, Suecia profundas convicciones personales,…

  • En algunos países el reconocimiento es calificado de absoluto , siempre se prevé la posibilidad de cumplir con un servicio sustitutorio civil, independiente de las estructuras militares (Noruega, Dinamarca).
  • Relativo solo se admite el rechazo del servicio militar armado, lo tienen que realizar no armado pero en servicio militar (Grecia).
  • (^) En otros solo se puede objetar en tiempo de paz (Finlandia)
  • En otros también en tiempo de guerra (Bélgica, Austria)

F. Plazo variable, normalmente antes de la incorporación en filas, hay países que la admiten después también.

G. Órgano competente : en la mayoría de sistemas es de una Comisión de la Administración civil, solo excepcionalmente es de naturaleza militar (Noruega, Holanda, Alemania).

H. (^) Duración variable según el país, algunos el mismo que el servicio militar y otros más. La Corte constitucional italiana declaro inconstitucional el tiempo que se había establecido, que era ocho meses superior, por discriminación injustificada.

I. Dos tipos de objeción:

  • Insumisión: forma más radical, el objetor se niega a realizar el servicio militar y el sustitutorio. Las legislaciones extranjeras muestran que suele sancionarse.
  • Por lesión relativa de las propias convicciones: la contempla la corte norteamericana.

✓ (^) Derecho español:

  • Base constitucional:
    • art. 30 CE se refiere al derecho-deber de defender a España, pero añade que se regulará la objeción de conciencia.
    • Art. 53 establece que el recurso de amparo será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art.30.
    • Por su parte, la jurisprudencia del TC se ha referido ala naturaleza del derecho de objeción de conciencia
  • LA OBJECION DECONCIENCIA FISCAL

▲ (^) Noción:

Pretensión de impago de aquella parte de las tasas o tributos debidos al Estado o otras organizaciones de Derecho público que corresponden a la financiación de actividades contrarias a la conciencia de determinados contribuyentes.

La forma más conocida es laque supone reducir el IRPF en el porcentaje que el estado destina a gastos militares o de defensa.

Su finalidad no es el acto exigido por ley sino la finalidad de éste, es decir, no es eximir la responsabilidad fiscal, plantean una alternativa acorde a sus convicciones.

✓ Derecho comparado:

Mayor amplitud en Estados Unidos e Italia, en ambos la presión de estos objetores ha producido la presentación de proyectos de ley para regularlos y que haya un cambio de conciencia en esta materia. No obstante hasta ahora se han rechazado todas las pretensiones.

✓ Derecho español:

No recoge clausula de objeción de conciencia en materia fiscal. Las deducciones en la cuota del IRPF no mencionan razones de conciencia que permitan deducciones por motivos de conciencia individual (defensa, aborto,…)

De ahí que las cuestiones de esta objeción de concienciase hayan planteado en el marco jurisprudencial, tanto en tribunales ordinarios como el constitucional del que se ha tenido un común denominador, para rechazar estas pretensiones han utilizado los siguientes argumentos:

  1. Es una cuestión política que debe resolverse en las cortes.

B. Derecho europeo: con excepción de:

A.c.Suecia (remite a los directores de hospital la posibilidad, no obligación, de tener en cuéntalas convicciones morales de sus empleados)

A.d. y de España (la reconoce pero no regula)

Todas las legislaciones tienen una normativa definida sobre esta modalidad de objeción.

A.e.Ley francesa de 7 enero de 1975 establece que ningún médico ni auxiliar sanitario está obligado a cooperar o ejecutar un aborto.

A.f.Legislación alemana: de reforma del Código Penal de 18 de mayo de 1976 dispone que nadie puede ser obligado a cooperar en una interrupción de embarazo.

A.g. Ley holandesa de 1 noviembre de 1984 que ningún personal del servicio sanitario puede ser discriminado por su negativa a la realización de prácticas abortivas.

A.h. Ley italiana de 22 de mayo de 1978 dice que el personal sanitario y el que ejerce actividades auxiliares no vendrá obligado a las intervenciones para la interrupción del embarazo cuando planteen objeción de conciencia con declaración preventiva.

✓ Derecho español:

  • La primera ley aprobada en España es de la Generalitat de Catalunya en 1936 y no incluía clausula de conciencia que protegiera a los médicos o personal paramédico.
  • Tampoco la ley vigente de 1985 lo contiene.
  • La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución, y como ya ha indicado el TC en diversas ocasiones, la CE es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.
  • Del pronunciamiento del TC se deducen algunas características de esta modalidad:

I.a. Doble engarce constitucional:

I.i. (^) La stc de 1985 alude a este tipo de objeción como un derecho fundamental, es decir, la finalización de la vida intrauterina también es protegida por el ordenamiento constitucional, como también lo es el derecho de objeción de conciencia.

I.ii. Toda ley de aborto implica una excepción al principio general que cualifica como delictiva una acción abortiva, es decir, despenalizar el aborto en determinados supuestos, continuando penalizando otros.

I.b. La mayoría de códigos deontológicos hacen una directa referencia al derecho que asiste a los facultativos y otro personal paramédico a plantear la objeción de conciencia a las prácticas abortivas. El Código de Ética y Deontología médica de la organización médica colegial de España establece en su art. 27:

I.iii. es conforme a la deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de intervenir.

I.iv. Ni debe estar condicionado por acciones u omisiones ajenas a su propia libertad.

La LO 5/1985 de 5 de julio durante años regulo el aborto, están contemplados diversos motivos que justifican el aborto: terapéutico, eugenésico y ético, despenalizados en la correspondiente reforma del código penal.

En la práctica, dentro del marco de la normativa legal de 1985, la objeción de conciencia del personal sanitario se ha visto alegada en numerosos casos por los médicos y demás profesionales implicados en la materia, y la jurisprudencia de los tribunales de diferentes niveles.

Esta situación se ha visto alterada al modificarse la regulación legal del aborto mediante la nueva LO 2/2010 , de 3 de marzo, en la que la objeción de conciencia es expresamente mencionada en los siguientes términos:

  • (^) La prestación sanitaria de interrupción del embarazo se realizara a la red sanitaria pública o vinculada a la misma.
  • Los profesionales sanitarios directamente implicados tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso o la calidad de la prestación puedan ser menoscabados.
  • Es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado.
  • Debe manifestarse por adelantado y mediante escrito.
  • En todo caso los profesionales sanitarios dispensaran tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a la intervención.

El texto, sumamente restrictivo en comparación con el de Comisiones Médicas de Deontología e incluso de diversos organismos internacionales.

  • LA OBJECION DE CONCIENCIA A LOS TRATAMIENTOS MEDICOS

A diferencia de la objeción de conciencia al aborto (de médicos o personal sanitario) en la objeción de conciencia a tratamientos médicos el problema se plantea a los propios facultativos en aquellos supuestos en que determinados pacientes, por sus convicciones

▲ Derecho comparado:

El análisis del derecho comparado muestra una casuística muy variada, es difícil con tantos supuestos diferentes. No obstante, se advierten algunas líneas de actuación:

  1. El respeto a la objeción de conciencia del adulto capaz basada en motivaciones religiosas aunque se tenga en cuenta que su negativa pueda causar la muerte.

1.a. Menos que concurran otras circunstancias (exteriores a la persona) de suficiente cualificación jurídica como para considerar legitima la imposición del tratamiento contra el ejercicio de su libertad de conciencia.

1.i. Sería la existencia de una familia, como hijos o no natos que dependa económica, educativa y afectivamente de la supervivencia del adulto.

La jurisprudencia Norteamericana lo ha contemplado, señalando que es posible obligar a un adulto a sufrir una intervención cuando de él dependen hijos menores o en gestación.

El problema de las consecuencias que el resultado de la decisión del adulto objetor pueda acarrear a terceros relacionados con él:

1.b.Posible responsabilidad criminal de quien permite el fallecimiento de su conyugue por no buscarle ayuda médica contra las convicciones de conciencia del enfermo.

1.ii. La jurisprudencia alemana y estadounidense coinciden en afirmar que no existe responsabilidad penal, siempre que el conyugue objetor haya tomado y mantenido por sí mismo la decisión de rechazar el tratamiento que podría haberle salvado.

  1. (^) sujeto mayor de edad en situación de incapacidad o con pérdida de facultades. Se ha de estar el juicio emitido antes de entrar en esa situación, se intenta descubrir cuál hubiera sido o bien el Estado asume la tutela (a favor de la vida) del sujeto incapaz.
  2. Tratamiento médico en menor de edad.

1.c. Aspectos civiles: imposición de tratamiento médico a un menor en contra de la voluntad de sus padres (retirando la patria potestad temporalmente). Debemos distinguir:

1.iii. Tratamientos salvíficos o situaciones de vida o muerte: los tribunales y leyes no dudan en retirar la patria potestad a los padres o la custodia temporalmente.

1.iv. Tratamientos no salvíficos: los criterios no son uniformes, necesidad del tratamiento, características,….se puede escuchar al menor.

El análisis del derecho comparado muestra la opinión unánime de que un juez puede y debe ordenar la realización de las oportunas actuaciones sanitarias, subrogándose en el derecho que les corresponde a los padres sobre los hijos.

  • Jurisprudencia estadounidense en el caso Patterson: los padres pueden ser libres para hacerse mártires a ellos mismos pero no para hacer mártires a sus hijos antes de que hayan alcanzado la plena discreción. - Se ha planteado el problema de responsabilidad criminal de los padres cuando su negativa ha producido la muerte del hijo necesitado de tratamiento médico.
  • La jurisprudencia italiana: ha contestado afirmativamente al interrogativo, condenando a padres de una menor, ambos testigos de Jehová, como responsables de homicidio culposo de la muerte de la niña necesitada de transfusiones de sangre, por haber eludido el mandato de un Tribunal.
  • Jurisprudencia norteamericana: las Corte manifiestan plenamente aplicable el principio de las creencias religiosas no generan causas de exculpación de los padres que no ponen los medios adecuados. - Sin embargo, en la práctica, los jueces se muestran especialmente renuentes a condenar a los padres objetores que, aun eludiendo las leyes penales por motivos de convicción moral, facilitan a sus hijos todos los medios de curación que su conciencia les permite.

✓ (^) Derecho español:

La normativa básica a esta cuestión se remite a la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En su art.2 la ley establece dos principios:

  • El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información necesaria, entre las opciones clínicas.
  • Todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados por la Ley, negativa que constara por escrito.

✓ Las instrucciones previas del art.11:

  • (^) documento de instrucciones previas es aquel por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en circunstancias que no pueda expresarlos personalmente.

✓ El TC en posteriores pronunciamientos, parece tutelar de algún modo esta objeción de conciencia. Así STC 137/90 de 19 julio sentó la siguiente doctrina: Libertad y respeto para estos objetores.

  • LA OBJECION DE CONCIENCIA EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES

LABORALES

Son aquellos supuestos derivados de negativas a la realización de trabajos en días declarados festivos por la propia religión.

Tienen su base en directas y casi exclusivas motivaciones religiosas. Han sido planteados fundamentalmente por adeptos a la Iglesia adventista del séptimo día, testigos de Jehová, judíos ortodoxos y pertenecientes a otras sectas menores (Word-wide church of God, seventh day baptist,…) que adoptan también el sábado como día de descanso en todos lo ordenes.

✓ Derecho comparado:

  • En el derecho angloamericano: las Cortes han sentado precedentes favorables a unos determinados supuestos que nombran sabbatarian cases : - Casos judiciales en los que la negativa de un sujeto a realizar cualquier actividad laboral en sábado, por considerarlo día de descanso conforme a sus creencias religiosas. - La jurisprudencia y legislación estadounidense ha obligado a los sujetos de la relación laboral a buscar un acuerdo denominado reasonable accomodation. Adaptación que ha exigida una conducta activa del empleado, una oferta del empresario y en caso de no avenencia, una contraoferta que no debe producir un gravamen excesivo en el desarrollo normal del trabajo y en las relaciones con los demás trabajadores.

*el caso Sherbert: el TS norteamericano calificó como objeción de conciencia tutelable el comportamiento de una trabajadora perteneciente a la Iglesia adventista del séptimo día que fue despedida de su empleo en una empresa textil al ampliarse el calendario laboral semanal, se negaba en trabajar el sábado. Solicito un subsidio de desempleo que le fue denegado. El TS entendió que la legislación laboral ponía a la trabajadora en una difícil situación por no poder actuar conforme sus propias convicciones internas o quebrantar estas para poder obtener empleo. Para el TS este dilema implicaba un atentado contra el libre ejercicio de la religión y debía concedérsele el subsidio a la trabajadora.

▲ Derecho europeo:

*caso Prais: por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El hecho es que en 1975 se publico una convocatoria para cubrir un puesto de jurista traductor de lengua inglesa, Viven Prais fue citada para la realización de las pruebas un día concreto, hizo saber al jurado que ese día no podía hacerlas porque era judía y caía en el Pentecostés (no pueden desplazarse ni escribir). Solicitaba poderlas hacer otro día. Presento demanda basándose en el art.27. Estatuto de funcionarios de las Comunidades (elegidos sin distinción de raza, creencias o

sexo) y los art.9 y 14 del Convenio europeo (libertad de pensamiento, conciencia y religión y principio de igualdad). El Tribunal rechazo la pretensión acogiendo la argumentación del Consejo y añadiendo que los derechos fundamentales alegados por la demandante no obligan a tener en cuenta unas razones ideológicas que no ha sido previamente informado.

No obstante, los derechos nacionales europeos van poco a poco reconociendo la operatividad de algunas de estas objeciones de conciencia en el ámbito laboral.

  • La corte de casación francesa ha desautorizado sentencias de tribunales inferiores que entendieron justificados despidos por ausencias laborales en días declarados festivos por la propia religión: - St 1981 en la que se entiende que se ha extralimitado un empresario al despedir una trabajadora musulmana al faltar un día de festividad musulmana.
  • La jurisprudencia belga: ha tutelado a un israelita que se le había denegado la indemnización por paro forzoso por no acudir un sábado a la oficina de empleo, no justificando así los 6 días seguidos de presentación. La Comisión de apelación anulo esta decisión por violación del art.14 de la Constitución belga en la que se dispone que queda garantizada la libertad de los cultos, la de su ejercicio público,…

✓ Derecho español:

Hay que partir de que el descanso mínimo es de un día y medio ininterrumpido (Art.37. estatuto trabajadores), que se organiza por regla general el domingo, pero se puede convenir una regulación distinta.

El art.17.1 del mismo extiende nulos los pactos unilaterales del empresario que favorezcan o perjudiquen en el trabajo, así como en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones en el trabajo, por razones religiosas entre otras.

Por su parte la LOLR en art. 2.1 declara incluido en el de libertad religiosa el derecho de toda persona a practicar los actos de culto y conmemorar sus festividades.

*antecedentes : una trabajadora escrita en la Iglesia adventista del séptimo día, solicito en la empresa que trabajaba que se la eximiera desde la puesta de sol del viernes a la de sábado, por impedírselo sus creencias religiosas. Puso muchas facilidades a la empresa para compatibilizar sus creencias con sus obligaciones laborales. La empresa no las acepto y la despidió por abandono del puesto de trabajo.

Recurrida en amparo la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que estimo procedente el despido, el TC deniega el amparo solicitado fundamentalmente por este razonamiento:

Concluyendo en la sentencia que el descanso semanal corresponde en España, como en los pueblos de civilización cristiana, al domingo.

El razonamiento básico de la sentencia es que la objeción de conciencia no puede ser absoluta , sino razonable, tiene como limite el funcionamiento de la empresa.

Aunque no parece que la empresa pusiera de su parte, ante la oferta de la trabajadora de ser incluida en otro turno para poder cumplir, la respuesta empresarial fue negativa.

art.12.7 que cita que podrán excusarse los que aleguen y acrediten cualquier causa que les dificulte el desempeño de la función de jurado.

La STC 219/1999 de 29 de noviembre, no se pronuncia sobre la legitimidad de tal objeción, sino que establece el mero hecho que se incluido en la lista de jurado no vulnera los derechos reconocidos en la CE.

La doctrina aconseja la modificación del art. 12de la Ley para incluir la objeción de conciencia siempre que sea posible cerciorarse de tales convicciones.

  • LA OBJECION DE CONCIENCIA A FORMAR PARTE DE UNA MESA

ELECTORAL