
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El derecho a la objeción de conciencia de un ciudadano español y el procedimiento para hacerlo valer a través de un recurso administrativo-contencioso. Se argumenta el derecho a la objeción de conciencia basándose en la ley orgánica 5/1995 del tribunal jurado y la constitución española. Además, se discute la importancia del plazo de 10 días establecido en el artículo 53.2 de la protección de derechos fundamentales.
Tipo: Ejercicios
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

Práctica 2. Objeción de conciencia. Martina Scola Sevil. Grupo H. 17/03/ El ciudadano contrariado sí que podría hacer valer su derecho a la objeción de conciencia a través de un recurso administrativo-contencioso, siempre y cuando hubiese agotado la vía administrativa, es decir, intentar hacer valer su derecho primero a través de un recurso de reposición al mismo juez, y si este fuese rechazado, a través de un recurso de alzada. En caso de que ambos fuesen rechazados, y estuviese agotada la vía administrativa si que podría poner un recurso administrativo-contencioso. En este recurso administrativo-contencioso argumentaría su derecho a la objeción de conciencia primero trayendo la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal Jurado ya que de acuerdo con el art 6, derecho y deber de jurado, de esta ley cual dice “La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley”, como dice es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra un motivo que lo impida, aquí el recurrente tiene un motivo ideológico/religioso de peso para no querer ejercitar su derecho. También se puede añadir el art 12.7, de excusas para actuar como jurado “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado”, esta causa que alega el testigo de jehová es un motivo ideológico amparado por el art 16. 1 de nuestra constitución sobre libertad religiosa y unido al art 30. sobre objeción de conciencia del servicio militar, ambos servirían para respaldar la petición del ciudadano. Aun así, con motivo de que la regulación materia de objeción de conciencia se ha dejado a la doctrina de la jurisprudencia, traigo aquí la STC 216-1999, de 29 de noviembre sobre objeción de conciencia en supuesto de Tribunal Jurado en el que al demandante le deniegan la petición por demanda prematura. Además que de acuerdo con el art 53.2 de protección de derechos fundamentales favorece el recurso administrativo-contencioso para la protección de los mismo siempre y cuando siempre y cuando se interponga en un plazo de 10 días. Finalmente, de acuerdo con el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, en su art 14 de prohibición de la discriminación “ El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.”, este protegería totalmente el derecho del recurrente a no participar en el juicio, ya que nuestra constitución en el art 16.3 declara a España como estado aconfesional poniendo a todas las religiones con una misma relevancia, y en este caso se estaría discriminando la ideología religiosa del ciudadano contrariado.