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Objeto de derecho, Apuntes de Derecho Civil Patrimonial

Asignatura: Derecho Civil Patrimonial, Profesor: , Carrera: Comercio en Marketing, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/01/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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TEMA 4: EL OBJETO DE DERECHO
RELACIÓN JURÍDICA (p.83)
El Derecho selecciona situaciones concretas que requieren ser reguladas.
Llamaremos realidad jurídica a aquel sector de la realidad social que el Derecho regula, organizándola,
atribuyéndole unos efectos y disponiendo unas consecuencias jurídicas si no se ajusta a lo regulado. La
realidad social que el Derecho va a tener en cuenta va a ser la persona.
Dentro de la realidad jurídica, los hechos que se producen y que se contemplan por la norma jurídica,
pueden clasificarse en:
a) Hechos jurídicos: Acontecimientos que suceden en la vida real independientemente de la voluntad
humana, sin intervención de ésta y que produce un efecto jurídico. Pueden suponer daños para unos sujetos
y responsabilidad para sus propietarios.
b) Actos jurídicos: Hechos de la vida realidad jurídica que derivan de una actuación en la que interviene la
voluntad humana. Dicha actuación debe realizarse de manera consciente y voluntaria por el sujeto. (Cambio
de domicilio, redacción de testamento…)
Dentro de los Actos jurídicos están presentes los llamados negocios jurídicos, que son actos jurídicos en los
que la voluntad del sujeto se dirige a regular sus intereses mediante la creación, modificación o extinción de
las de las llamadas relaciones jurídicas, así como la determinación del contenido de las mismas, siendo
reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Los actos jurídicos pueden ser, a su vez:
1. Positivos: En estos casos se produce una acción que modifica la realidad anterior a dicho negocio. La
mayoría de actos jurídicos son de este tipo.
2. Negativos: Consisten una omisión de la actividad del sujeto. Ejemplo: La falta de mantenimiento en un
edificio, y un desprendimiento que causa daños a un viandante.
ORIGEN: La ley o la voluntad humana.
EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La relación jurídica atribuye a sus titulares dos posiciones diferentes:
a) Situación de poder jurídico: posibilidad de exigir un comportamiento.
b) Una situación de deber jurídico: Un sujeto puede ser obligado a cumplir una acción prevista por el
ordenamiento jurídico.
EL DERECHO SUBJETIVO (p.85)
Conjunto de normas que se encuentran vigentes en un lugar y en un momento histórico concreto.
¿Qué es? Poder jurídico que se le otorga a una persona y está amparado por el ordenamiento jurídico.
Clases de derechos subjetivos:
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TEMA 4: EL OBJETO DE DERECHO

RELACIÓN JURÍDICA (p.83)

El Derecho selecciona situaciones concretas que requieren ser reguladas. Llamaremos realidad jurídica a aquel sector de la realidad social que el Derecho regula, organizándola, atribuyéndole unos efectos y disponiendo unas consecuencias jurídicas si no se ajusta a lo regulado. La realidad social que el Derecho va a tener en cuenta va a ser la persona. Dentro de la realidad jurídica, los hechos que se producen y que se contemplan por la norma jurídica, pueden clasificarse en: a) Hechos jurídicos: Acontecimientos que suceden en la vida real independientemente de la voluntad humana, sin intervención de ésta y que produce un efecto jurídico. Pueden suponer daños para unos sujetos y responsabilidad para sus propietarios. b) Actos jurídicos: Hechos de la vida realidad jurídica que derivan de una actuación en la que interviene la voluntad humana. Dicha actuación debe realizarse de manera consciente y voluntaria por el sujeto. (Cambio de domicilio, redacción de testamento…) Dentro de los Actos jurídicos están presentes los llamados negocios jurídicos, que son actos jurídicos en los que la voluntad del sujeto se dirige a regular sus intereses mediante la creación, modificación o extinción de las de las llamadas relaciones jurídicas, así como la determinación del contenido de las mismas, siendo reconocidas por el ordenamiento jurídico. Los actos jurídicos pueden ser, a su vez:

  1. Positivos: En estos casos se produce una acción que modifica la realidad anterior a dicho negocio. La mayoría de actos jurídicos son de este tipo.
  2. Negativos: Consisten una omisión de la actividad del sujeto. Ejemplo: La falta de mantenimiento en un edificio, y un desprendimiento que causa daños a un viandante. ORIGEN: La ley o la voluntad humana. EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURÍDICA La relación jurídica atribuye a sus titulares dos posiciones diferentes: a) Situación de poder jurídico: posibilidad de exigir un comportamiento. b) Una situación de deber jurídico: Un sujeto puede ser obligado a cumplir una acción prevista por el ordenamiento jurídico.

EL DERECHO SUBJETIVO (p.85) Conjunto de normas que se encuentran vigentes en un lugar y en un momento histórico concreto. ¿Qué es? Poder jurídico que se le otorga a una persona y está amparado por el ordenamiento jurídico. Clases de derechos subjetivos:

  1. Derechos públicos y privados: Los primeros hacen referencia a las relaciones de Derecho público que se dan entre Estado y los ciudadanos. Los derechos privados son los que se dan entre particulares y se pueden dividir en dos subgrupos: Derechos de personalidad y familiares , y Derechos patrimoniales.
  2. Derechos absolutos y relativos: Son absolutos los derechos cuyo contenido puede hacerse valer frente a todos (eficacia erga onmes), mientras que los derechos relativos solo pueden hacerse valer frente a un sujeto concreto. El Derecho no es lo mismo que potestades, legitimidades. LIMITES DEL DERECHO SUBJETIVO (p.88) El ejercicio del derecho subjetivo no es ilimitado, existen ciertos límites: a) La buena fe: Ejercicio del derecho con rectitud y lealtad. b) El abuso del derecho: Sucede cuando una persona hace un uso antisocial de su derecho, sobrepasa los límites normales de ejercicio del Derecho. Puede llegar a causar daño a terceros, con o sin beneficio propio. c) Posibilidad de indemnizar daños. PÉRDIDA DE DERECHOS SUBJETIVOS (p.90)
  3. Renuncia de los derechos: no se traspasa a otra persona.
  4. Pérdida del objeto.
  5. Prescripción extintiva: pérdida del derecho por no uso. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: PRESUPUESTOS (p.92) a) Falta de ejercicio del derecho. b) Plazo de tiempo fijado por la ley: Es necesario que la falta de ejercicio se mantenga durante un tiempo para que prescriba el derecho subjetivo. c) Es necesario que sea invocada por el interesado. d) Transcurso del plazo, sin interrupción. e) No todos los derechos subjetivos pueden prescribir, sólo se refiere a los derechos patrimoniales. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN (p.93)
    • Inmuebles 30 años
    • Hipotecas 20 años
    • General 5 años
    • Muebles 6 años
    • Alimentos/ Rentas 5 años
    • Abogados/Peritos/Hoteles… 3 años
    • Injuria/ Posesión 1 año Prescripción (plazo para algo) no es lo mismo que caducidad.
  • Bienes, derechos y obligaciones de una persona que subsisten tras su muerte
  • Siempre hay herederos
  • Herencia intestada: herederos legales (Se produce cuando la persona no hizo testamento)
  • Herencia testada: Herederos testamentarios HEREDEROS LEGALES
  • Hijos
  • Demás descendientes
  • Padres
  • Demás ascendientes
  • Cónyuge
  • Hermano e hijos de hermanos
  • Demás parientes hasta el cuarto grado.
  • Si no hay familiares heredará el Estado. HEREDEROS TESTAMENTARIOS
  • (^) Libertad de testar
  • Límites formales: abierto, cerrado y ológrafo
  • Prohibición de pactos sucesorios (excepciones)
  • Límites económicos (legítimas) HEREDEROS TESTAMENTARIOS: LEGITIMAS
  • Hijos y descendientes: 2/
  • Padres y ascendientes: 1/2, salvo concurrencia con viudo/a 1/
  • Viuda/o: usufructo 1/3, 1/2/, 2/ ACEPTACIÓN DE HERENCIA
  • Voluntaria y libre
  • (^) Total, de una sola vez, e incondicionada
  • Pura y simple vs beneficio de inventario

PARTICIÓN

  • Prohibición de indivisión
  • Por el testador
  • Por el contador-partidor
  • Por los herederos: unanimidad
  • Por partidor nombrado por el juez
  • (^) Judicial