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Una clasificación de las relaciones jurídicas en patrimoniales y extrapatrimoniales, y se enfoca en las obligaciones como una relación jurídica patrimonial. Se define el concepto de obligación y se discute la naturaleza jurídica de la misma. Además, se describen los caracteres de la obligación y se compara con otros derechos subjetivos como los derechos reales y los derechos intelectuales.
Tipo: Resúmenes
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Las relaciones jurídicas pueden ser clasificadas en patrimoniales o extrapatrimoniales , según si tienen o no contenido económico. Si el derecho de una persona recae en un bien de valor económico es una relación jurídica patrimonial; si el derecho de una persona recae en un bien carente de valor económico es una relación jurídica extrapatrimonial. Las relaciones jurídicas patrimoniales pueden clasificarse, a su vez, en: a) Derechos personales o creditorios : conceden al titular del derecho la facultad de exigirle a otro una conducta de dar, hacer o no hacer sujeta a valor económico b) Derechos reales : crean entre una persona y una cosa una relación directa e inmediata. La relación es entre la persona y el objeto sobre el cual recae el derecho. Las relaciones jurídicas extrapatrimoniales pueden clasificarse, a su vez, en: a) Derechos personalísimos : regulándola y protegen a toda persona. Corresponden a estas desde antes del nacimiento y hasta después de su muerte. No pueden ser privados por nadie. b) Derivados del derecho de familia : regulan las relaciones personales con vínculo familiar (no admiten las relaciones patrimoniales) UBICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN LAS DISTINTAS CLASIFICACIONES DE LAS RELACIONES JURIDICAS El derecho de las obligaciones se ubica en las relaciones jurídicas intersubjetivas patrimoniales, en el ámbito del derecho personal o creditorio ya que regula las actividades comerciales, prestaciones de servicios, actividades profesionales, etc. La relación se da entre acreedor y deudor. CONCEPTO DE OBLIGACION El CCyC establece que una obligación es una relación jurídica en la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente dicho interés. NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION Existen distintas postural al respecto: a) Doctrina subjetiva : formulada por Savigny, la cual plantea que la naturaleza jurídica es subjetiva ya que el acreedor tiene potestad ante determinados actos de conducta que comprometen al deudor con el acreedor. Es una sujeción patrimonial y personal. b) Doctrina objetiva : formulada por Brinz, refiere al sometimiento del patrimonio del deudor a la acción del acreedor, teniendo carácter patrimonial y no personal. Ante el incumplimiento de la prestación, el interés del acreedor será satisfecho cuando tanto deudor u otra persona, cumpla la obligación. c) Doctrina del débito y la responsabilidad : esta doctrina plantea al fenómeno obligacional como una relación jurídica compleja conformada por dos etapas. La primera etapa es llamada la etapa de la deuda, que consiste, en primera instancia, en el nacimiento de la obligación. En este periodo el deudor debe
cumplir, tanto por estar presionado por su conciencia como por el ordenamiento jurídico, con la obligación mientras que el acreedor se limita a controlar su comportamiento. Esto culmina con el fin de la obligación que sería su cumplimiento. Ante el incumplimiento de la misma se inicia otra etapa separada y diferente a la que se le denomina etapa de la responsabilidad, en la cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación, ejerciendo su derecho ante el deudor o por vía judicial. d) Teoría Institucional de la Obligación : plantea que toda obligación tiene una estructura en la que se integran armónicamente el fenómeno de la deuda y la responsabilidad. Sostiene que estos no están separados sino que integran el mismo proceso. En consecuencia, si hay responsabilidad es porque hubo deuda y si hubo deuda hay responsabilidad. CARACTERES DE LA OBLIGACION a) Bipolaridad : refiere a que la obligación tiene dos polos. El primero es el polo activo , el cual es el titular del derecho creditorio, es decir, el acreedor. El segundo, es el polo pasivo de la obligación, es decir, el deudor , quien es el titular del deber jurídico. El acreedor tiene la facultad de lograr que el deudor realice un determinado comportamiento orientado a satisfacer un interés lícito suyo. Estos dos polos deben conformarse por personas y patrimonios distintos, si estos se fusionan la obligación se extingue. b) Atipicidad : refiere a que el ordenamiento jurídico no crea obligaciones rígidas, sino que pueden haber tantas como la autonomía de la voluntad lo permita. Estas solo pueden ser consideradas obligaciones en tanto contengan los elementos esenciales de la misma. c) Patrimonialidad : la obligación es una relación jurídica patrimonial en la cual el titular del derecho creditorio, el acreedor, puede exigir al deudor al realización de determinada prestación, tanto de dar, hacer o no hacer, susceptible de valor económico. d) Temporalidad : el derecho del acreedor no es eterno, al igual que el débito del deudor. La obligación debe ser ejercida en un tiempo determinado y, en caso de inactividad del titular, se puede declarar la prescripción liberatoria que extingue la acción para exigir su cumplimiento. e) Autonomía de la causa fuente : afirma que la causa fuente no es un elemento estructural de la obligación, sino que es un carácter esencial pero es un elemento externo a ella. COMPARACION CON OTROS DERECHOS SUBJETIVOS a) Comparación con los Derechos Reales : se distingue que en los derechos reales el titular del derecho ya que este puede obligar a toda la sociedad a respetar su derecho real, en cambio, en los derechos personales solo el acreedor le puede exigir el pago de la deuda al deudor, es decir, solo el titular del derecho puede obligar al obligado de cumplir la prestación. Los derechos reales solo pueden ser creados por la ley y son limitados, en cambio, las obligaciones pueden ser creadas por voluntad de las partes y existen tatas obligaciones como la autonomía de la voluntad lo permita. El derecho real no se pierde por inacción, en cambio, el derecho a crédito se pierde una vez cumplida la obligación o ante la inactividad del acreedor. En los derechos reales el objeto es la cosa, en cambio, en las obligaciones el objeto es la prestación. En los derechos reales la relación es entre una persona y la cosa, en cambio, en el derecho a crédito la relación es entre los polos activo y pasivo. En los derechos reales el titular del derecho prima ante el titular del derecho de crédito. En derechos reales se protege el derecho con acciones reales y con el derecho de persecución, en cambio, en obligaciones se protege con acciones personales b) Comparación con los Derechos Intelectuales : los Derechos Intelectuales son inherentes a la persona, privados, de objeto interior, y autónomos. Es un derecho absoluto en el cual el sujeto activo esta
En relación con su impacto en el derecho de las obligaciones se observa, como producto de esta constitucionalizacion, cómo el Estado pierde el monopolio en la producción legal. RELACIONES CON EL DERECHO PÚBLICO En el Derecho Público interviene el Estado, el cual ha dictado multiplicidad de leyes de consolidación de deudas, diferimiento de pagos, etc. Incluso, todas las normas del Anteproyecto que establecían la responsabilidad del Estado, fueron suprimidas. Todo ello ha generado un fenómeno particular y, más allá de las diferencias que existen entre el Estado y los particulares respecto a sus relaciones económicas, en los hechos, se ha insolventado, generándose un régimen limitado y que atenta contra el interés general. RELACION ENTRE EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO: REFERENCIA ENTRE DERECHO CONTRACTUAL Y DERECHO DEL CONSUMIDOR a) Derecho contractual : se ocupa de regular los derechos y obligaciones contractuales. En sí, regula los actos y negocios jurídicos que se celebran entre personas humanas o jurídicas y sus efectos. Cuando se firma un contrato, hay una prestación, ya que se está obligando a dar algo a cambio de otra cosa. Ante el incumplimiento de ese contrato la consecuencia deriva en una responsabilidad civil. b) Derecho del consumidor : el consumidor es quien adquiere un bien o servicio como interés licito; quien comercializa o presta dichos bienes y servicios es el proveedor que puede ser una empresa o una persona. En esta relación de consumo, la obligación es el cumplimiento de la prestación. El acreedor es el consumidor y el deudor es la empresa que comercializa el bien. En caso de incumplimiento, la sanción es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al consumidor. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y FILOSOFIA DEL DERECHO La filosofía del derecho estudia los fundamentos filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad. Desde este punto de vista, hablar de obligaciones refiere a un deber moral de la propia persona con el pensamiento de que este mismo se auto limita o se impulsa a cumplir la obligación, en este caso la prestación. Considera su cumplimiento un deber moral y ético el cual no puede omitir. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y ECONOMIA Se ha desarrollado actualmente la idea de las fortunas de portafolio (títulos de crédito), que facilita la circulación de las riquezas por su dinámica al permitir el nacimiento y a multiplicación de las obligaciones entre particulares. La importancia económica de esta transformación la ventaja económica del derecho personal, es permitir a cada persona la libe disposición de su patrimonio. Mientras que el deudor conserva la libre disposición de sus bienes, el acreedor puede negociar su crédito como un valor patrimonial y, a su vez, venderlo, transferirlo o transformarlo en efectivo. IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES La importancia de las obligaciones recae en que la obligación supone un deber específico impuesto por el Derecho, pero con connotaciones propias que son el contenido patrimonial y la relación vincular entre dos sujetos (deudor y acreedor) con compromiso de pago y derecho ante dicho comportamiento. Se trata de un deber jurídico en el cual los sujetos se hallan comprometidos por una conducta determinada, que consiste en una prestación económica, aunque el interés que tenga en ella el acreedor puede no ser patrimonial. Su impacto va más allá de la ciencia jurídica ya que se establece la comparación de que las obligaciones obran en el Derecho, como las venas en el cuerpo humano, ya que lo recorren y velan para brindar soluciones y un equilibrio en el mismo. Las obligaciones implican una cooperación necesaria entre los miembros de una
comunidad, asegurándose del cumplimiento de las respectivas prestaciones, y también necesitan que quien comete un hecho ilícito culpable o doloso esté obligado a reparar el perjuicio ocasionado. El mundo económico necesita de la existencia de las obligaciones cuya prestación es de contenido patrimonial. Es también importante el rol del Estado en la regulación legal de las obligaciones para imponer límites a la autonomía de la voluntad en vistas a la justicia social, tales como la prohibición del abuso del derecho. EVOLUCION DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES La evolución del derecho de las obligaciones se remonta a la antigua Roma en donde la obligación era considerada como un vínculo estrictamente personal que permitía al acreedor ejercer poderes efectivos sobre la persona del deudor. Su derecho era parecido al de propiedad, sólo que se ejercía sobre la persona del deudor, que más que sujeto pasivo de la relación jurídica era su objeto. Con el paso del tiempo, esa potestad se transformó en un poder limitado a la agresión patrimonial, siendo que los bienes del deudor pasaron a respaldar el pago de la deuda. Una de las principales consecuencias de esta evolución, fue la posibilidad de transmitir la obligación de un sujeto a otro, en tanto no cambiara el valor patrimonial. Más modernamente, en Europa, se definió a la obligación como una relación jurídica, en virtud de que el deudor, está vinculada a un comportamiento de valor patrimonial para satisfacer un interés del acreedor. Se trató de una concepción propia del subjetivismo, que destacaba la importancia de la conducta del deudor. El Código de Vélez Sarsfield no contenía una definición de este concepto, iniciándose el tratamiento del tema que sólo decía que "Las obligaciones son de dar, hacer o no hacer", se abstenía de definir porque eso era propio de las leyes. Actualmente, según surge de los fundamentos del nuevo Código, los miembros de la Comisión reformadora coincidieron en incluir un concepto de obligación. TENDENCIAS Y RASGOS CARACTERISTICOS ACTUALES Los rasgos más relevantes de la obligación se describen en su estructura, con el débito y la responsabilidad como parte relación obligatoria. El interés del acreedor, que puede ser patrimonial o extrapatrimonial, forma parte del objeto junto con la conducta. La obligación es una definición normativa, que al establecer que el vínculo jurídico es un elemento esencial de la obligación, priva de sentido a la figura de las obligaciones naturales, ante su falta de exigibilidad. Además toda obligación disminuye la libertad, la interpretación sobre su existencia debe ser restrictiva. EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL DE VELEZ SARSFIELD, LOS PROYECTOS DE REFORMA Y EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: METODOLOGIA, UNIFICACION Y ENFOQUES El derecho de las obligaciones en el código civil de Vélez estaba regulado por el artículo 495 que establecía que las obligaciones eran de dar, de hacer o de no hacer. No brindaba una definición ya que planteaba que esas solo iban en las leyes y no en un código que refería a las mismas. El método del Código de Vélez Sarsfield con respecto a Derecho de las obligaciones fue ubicar las normativas en la sección primera (Obligaciones) del segundo libro (Derechos Personales en Derechos Civiles) El Código Civil y Comercial comenzó a regir desde 2015 y fue elaborado por una comisión integrada por Lorenzetti, De Nolasco y De Carlucci. Significo una reforma total, luego de 7 intentos frustrados y además una sustitución del antiguo Código Civil, a la vez que se unifico con el código de comercio. Este fue examinado por juristas antes de su tratamiento legislativo. El método del Código Civil y Comercial en materia de obligaciones es similar con el de Vélez ya que trata a estas en el titulo primero del libro tercero (Derechos Personales)
La fuente, o causa fuente, es el conjunto de hechos, actos o relaciones jurídicas susceptibles a generar una relación jurídica obligatoria. Sirven de fundamento al origen de la obligación. El CCyC que no hay obligación sin causa. ENUMERACIONES TRADICIONALES Y MODERNAS A) ENUMERACIONES TRADICIONALES: En el Derecho Romano , la ley de las doce tablas sólo consideraba dos fuentes de las obligaciones que eran el contrato y el delito. Posteriormente, Justiniano agregó el cuasi-contrato (relaciones obligatorias que se aproximaban a la relación contractual) y el cuasi- delito (refiere a obligaciones de pagar daños derivados de conductas culposas). Esta clasificación cuatripartista duró hasta que Grocio mantuvo el contrato, el delito y agregó la ley como fuente de las obligaciones. Domat y Pothier reconocen la clasificación cuatripartista agregándole la ley. B) ENUMERACIONES MODERNAS: una vez admitida la ley como fuente de obligaciones no se ven razones que impidan considerar como obligaciones legales a todas aquella que deriven cuasi-delitos, delitos y cuasi-contratos. Por ende existen dos criterios para dividir las fuentes: la voluntad humana o la ley. OTRAS POSIBLES FUENTES Pueden ser: A) FUENTES NOMINADAS DE LAS OBLIGACIONES : tienen un nombre especial, propio y una regulación específica. Estas son a) CONTRATO : es un acto jurídico bilateral patrimonial que coinciden en una declaración de voluntad en común con el fin de crear, modificar, transferir o extinguir sus derechos. Su efecto es la creación de obligaciones en la cual impera la autonomía de voluntad de las partes y es obligatorio para ambas. Si se quiere modificar debe haber acuerdo entre ambas o en los supuestos que prevea la ley. Es consentido , pero no todo acto consentido es contrato. b) DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD: es aquella que contrae una persona mediante su manifestación de querer obligarse. Puede considerarse fuente de obligaciones, si se acepta que la voluntad de una persona es apta para crear obligaciones a su cargo, aun antes de la aparición de la voluntad del acreedor. Es el deudor quien se crea obligaciones cuyo incumplimiento dará lugar a la responsabilidad civil. Y aceptación por parte del acreedor dará nacimiento a la obligación. Estas pueden ser, por ejemplo, el testamento, las promesas de recompensa, concursos públicos, garantías unilaterales, etc. c) HECHOS ILICITOS: es todo acto no legal que genera responsabilidad civil. Incluye al delito, que es el hecho ilícito con intención de dañar a un tercero (dolo). d) EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS: Los derechos no pueden ejercerse de manera absoluta, sino que deben respetar los límites establecidos en las leyes que reconocen su existencia. El abuso de derecho remite a conductas que significan un exceso en el ejercicio del mismo con daño para terceros que deben ser reparados. e) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: tiene lugar cuando se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que esta última incrementa su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece ilícitamente. Es toda persona que sin una causa lícita se enriquece a costa de otro y está
obligado a resarcir al empobrecido. El enriquecimiento se debe restituir si lo mantiene consigo al tiempo que el empobrecido hace la demanda. f) GESTION DE NEGOCIOS: es cuando una persona asume la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin estar autorizada ni obligada convencional o legamente. g) EMPLEO UTIL: refiere a quien realiza un gasto en interés ajeno y tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, incluyendo los intereses desde la fecha en que se efectuó el gasto. Un ejemplo de esto serían los gastos funerarios, son reembolsables a los herederos h) TITULOS VALORES: son aquellos que incorporan una obligación irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo. Por ejemplo, cheques, pagares, etc B) FUENTES INNOMINADAS DE LAS OBLIGACIONES : a) LEY : es una herramienta jurídica creada por el legislador que en su texto genera obligaciones. b) SENTENCIA : no es causa fuente de obligación. Puede generarlas y provienen del Poder Judicial. Un ejemplo es la obligación de pagar honorarios profesionales, que el juez regula al dictar una resolución. c) EQUIDAD : Tiende a que exista igualdad entre las partes que conforman la obligación. Es una herramienta que se le brinda al juez para lograr la razonabilidad del fallo. Es apartarse de la norma para que dicho fallos sea justo y equitativo para las partes que integran el conflicto. Reconoce en los distintos hombres un valor que debe respetarse de forma tal de que las diferencias de clase, etnia, pensamiento, creencias, entre otros aspectos sean totalmente secundarias y prime la igualdad ante las partes del conflicto a resolver. Según la catedra, esto no es fuente de obligaciones. ELEMENTOS INTERNOS DE LA OBLIGACION Estos son: A) SUJETOS : Son las personas que aparecen vinculadas en al relación jurídica obligatoria. En el polo activo se encuentra el acreedor, quien es el titular del derecho de crédito, y también se encuentra el polo pasivo que es el deudor y titular del deber jurídico de la prestación. Deben ser personas distintas (si se unifican en un mismo sujeto la obligación se extingue) y determinadas (el deudor y acreedor deben estar determinados al momento del nacimiento o posterior de la obligación) ¿Quién puede ser sujeto de obligaciones? Pueden serlo: personas humanas, personas jurídicas, personas por nacer y comunidad hereditaria (según Borda. Los requisitos para ser sujeto de obligaciones es que cuando estas emanan de actos jurídicos, se exige que el sujeto posea capacidad de ejercicio y de derecho. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto y la incapacidad de ejercicio puede ser suplida por un representante legal Sujetos de integración singular y plural : Los sujetos o partes de la obligación pueden ser individuales o plurales. La existencia de un acreedor y un deudor hace a la existencia de la obligación, puede existir la pluralidad activa (varios acreedores), pluralidad pasiva (varios deudores) o pluralidad mixta (varios acreedores y varios deudores). La pluralidad puede ser originaria, cuando tiene lugar desde el nacimiento de la obligación (como en el contrato de locación) o derivada, si se da con posterioridad al nacimiento de la obligación (cuando un contratante fallece y ocupan su lugar varios herederos).
e) Quinta discusión – Derecho Moderno : desliga al incumplimiento de cualquier accionar sobre el deudor efectuándose la ejecución sobre el patrimonio de este. Existen distintos caracteres en cuanto al elemento obligacional. Estos son: a) Limita la libertad jurídica del deudor ya que en caso de incumplimiento de la prestación el acreedor accionará b) Permite precisar hasta donde se limitara la libertad jurídica del deudor c) Equilibrar las posiciones del acreedor y del deudor d) Obliga al acreedor y al deudor a desempeñarse durante todo lo que dure al relación jurídica obligatoria de buena fe Existen atenuaciones sobre el vínculo jurídico de la obligación. Estas son: a) Principio del “favor debitoris ”: es una proposición favorable al deudor, ya que lo considera la parte más débil de la relación jurídica. Si hay dudas sobre si hay o no deuda, se presume que no hay obligación. En caso de que exista una obligación, pero no se sabe el monto de la prestación, se considera que es lo menor. Esta doctrina considera que se debe tratar con paridad a ambos sujetos sin preponderar uno sobre el otro. b) Limites en la ejecución : estaba regulado en el Código Civil de Vélez Sarsfield, estableciendo que: en las obligaciones de hacer y no hacer existen límites en la ejecución contra el deudor ya que no se podrá ejercer violencia de ninguna clase sobre el deudor, solo podrá afectarse su patrimonio y ciertos bienes no pueden ser embargados (como la vivienda) o pueden serlo con límites (como el sueldo). c) Límites temporales : posee límites ya que nadie puede ser deudor o acreedor ilimitadamente. El límite está regulado por la ley d) Principio de Buena Fe : actúa ante lo que hayan pactado las partes sin contradecir a la moral, el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres El vínculo en las obligaciones sinalagmáticas , o también denominadas correlativas o reciprocas, son aquellas que se obligan una con la otra en virtud de una causa fuente común. Se dan en contratos bilaterales. Estas obligaciones reciprocas poseen su propio vinculo que funciona según cada caso. Otorga la facultad de exigir el cumplimiento de ambas partes. D) CAUSA FIN El quid de la causa final refiere a que la causa final no es elemento de la obligación sino del acto jurídico. Busca cuando el acto es simulado. En la obligación, el elemento es el interés del acreedor que integra el objeto en conjunto con la conducta del deudor. Existen, a su vez, controversias doctrinarias con respecto a la causa fin: a) El causalismo clásico y el anticausalismo : Causalismo : establece que la causa fin siempre es la misma. Domat se basó en categorías contractuales: En contratos bilaterales la causa de la obligación para una de las partes es la obligación de la otra En contratos reales la causa de la obligación de único deudor es la entrega de la cosa En contratos gratuitos la causa es un motivo justo y razonable
Anticausalismo : exponen que: En contratos bilaterales si la causa de la obligación para una de las partes es la obligación de la otra dicha causa se confunde con el objeto En contratos reales hablar de causa se confunde con la forma, la cual fue considerada por Domat (causalista) como un elemento equivalente a la fuente En contratos gratuitos la causa se confunde con el consentimiento, ya que si falta, el acto provendría de alguien que no tiene razón b) Neocausalismo : proviene de la transformación del causalismo y puede dividirse en: Neocausalismo objetivo: establece la protección del negocio jurídico. Distancia la voluntad y finalidad ya que se establece que no tienen ninguna relación. La causa y la voluntad son dos facetas correlativas del negocio. Neocausalismo subjetivo: son los móviles de las partes, están exteriorizados en el contrato. Establece que la causa los motivos que han determinado la voluntad de las partes. Neocausalismo dualista: fusiona al neocausalismo objetivo con el subjetivo Existen distintos supuestos en cuanto a la causa fin en materia de obligaciones, estos son: a) El fin inmediato determinante de la voluntad : es conjunto de elementos y circunstancias vinculados a la representación mental del agente, no limitado a resultados futuros. Así, por ejemplo, podría carecer de causa un segundo testamento otorgado por el testador bajo la falsa creencia de que el beneficiario del primero falleció b) Los motivos exteriorizados e incorporados expresamente en el acto : por ejemplo, el legado puede ser revocado a instancia de los interesados, cuando el legatario incumple los cargos impuestos por el testador c) Los motivos esenciales para ambas partes, aun tácitamente deducidos : la indagación de la voluntad debe hacerse teniendo en cuenta el acto en su totalidad. Así, la obtención del precio y de la cosa, por las partes, hará a la causa de una compraventa Frustración del fin del negocio : se habla de frustración del fin en supuestos en los cuales el cumplimiento de la prestación es posible y no hay circunstancias excepcionales que la tornen onerosa. Sin embargo, el acreedor ha perdido interés en dicho cumplimiento. Es decir, el fin perseguido (o causa fin de la obligación), no podrá alcanzarse ya. Obligaciones abstractas : los actos abstractos son generadores de obligaciones que pueden ser exigidas judicialmente haciendo abstracción de la causa final del acto jurídico que les da nacimiento. En el acto abstracto, toda discusión en torno a la carencia, ilicitud o falsedad de la causa fin no es admisible, ya que el deudor está comprometido a cumplir con la obligación que le corresponde. Toda obligación posee una causa, y las que nacen de actos abstractos también deben poseerla. La admisión del acto abstracto tiene como finalidad defender la seguridad jurídica de terceros de buena que se hallan vinculados a una relación no constituida por ellos. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES SEGÚN LA MODALIDAD Pueden ser: PURAS : aquella obligación que es exigible desde su nacimiento, ocurre cuando esta sometida a una condición, plazo o cargo.
Frustrada : los efectos de la obligación quedan consolidados. b) PLAZO :
Acreedor Frustrado : el acreedor frustrado puede reclamar daños y perjuicios al deudor B) OBLIGACIONES DE DAR PARA RESTITUIR REGLA GENERAL : el deudor debe entregar la cosa al acreedor. Si el deudor debe restituir a más de un acreedor, este debe entregarla al dueño previamente citando a los demás. Existen distintos supuestos: Perdida : responde el acreedor. Si se pierde por culpa del deudor, el acreedor reconoce el valor más la indemnización de la cosa Deterioro : el acreedor devuelve la cosa en el estado en el que está sin indemnizaciones. Si es culpa del deudor el acreedor puede pedir la cosa más la indemnización, rechazar la cosa extinguiendo la obligación más indemnizaciones Mejora : el deudor devuelve al acreedor sin pedir compensaciones ENTREGA DE LA COSA A QUIEN NO ES PROPIETARIO : se pueden dar en:
a) Según su origen : Legal : surge de la ley Voluntario : lo fijan las partes b) Según quien practica la determinación de la tasa de interés : Convencionales : lo firman las partes Judiciales : la tasa de interés la determina el juez c) Según la función económica : Lucrativos : adeudan contraprestaciones por el uso de capital ajeno Moratorios : adeuda el deudor por estar en mora en el cumplimiento de la obligación Punitorios : se rigen por las normas de clausula penal ANATOCISMO : es la capitalización de un interés. Está prohibido salvo por: acuerdo expreso de capitalización de intereses entre las partes por una clausula expresa; que la capitalización comience desde la notificación de la demanda; que la obligación se liquide judicialmente o que alguna excepción legal prevea la capitalización, que la permita. FACULTADES JUDICIALES RESPECTO A LOS INTERESES : el juez baja la tasa de interés por vicio del acto jurídico o violación de la causa fin u objeto del contrato CUANTIFICACIÓN DE UN VALOR : se pone número al valor que se debe y, a partir de la cuantificación del valor, la obligación pasa a regirse como el régimen de suma de dinero. Hay distintas maneras de cuantificar. Estas pueden ser: por autonomía de la voluntad o por sentencia judicial OBLIGACIONES DE VALOR Son aquellas obligaciones en las que se debe un valor (el numero en moneda de que vale algo) y se paga en dinero. El valor es actualizable, determinable e incierto (hasta el momento de actualización en dinero del valor que debo). No se rige por la ley de convertibilidad. Las típicas obligaciones de valor son: obligación por daños y perjuicios, medianería, alimentos, etc. 2 - OBLIGACIONES DE HACER : CONCEPTO : consiste en la prestación de un servicio o realización de un hecho, en tiempo, lugar y modo pactado por las partes Las obligaciones de hacer pueden clasificarse en: a) Fungibles : el deudor puede ser reemplazado b) No fungibles : el deudor es indispensable. No puede ser reemplazado c) De servicio: prestan un servicio d) De obra : terminan una obra PRESTACIÓN DE SERVICIO : puede consistir en: a) Realizar una actividad con diligencia, independientemente de su éxito b) Pretender del acreedor un cierto resultado, con independencia de su eficacia c) Pretender al acreedor un resultado eficaz.
Por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, puede darse por cumplida su obligación o puede él cumplir la prestación y reclamar daños y perjuicios b) Todas las prestaciones resultan imposibles :
1 - OBLIGACION DE MEDIOS : el deudor se compromete a obrar con diligencia, orientándose a la obtención de un resultado esperado y querido por el acreedor, pero no asegurado. Este tipo de obligaciones son asumidas por abogados y médicos 2 - OBLIGACION DE RESULTADO : el deudor se compromete al cumplimiento de un objetivo para lograr el interés final del acreedor, importa el incumplimiento. Por ejemplo: obligación de escriturar o pagar un alquiler. OBLIGACIONES SEGÚN LA PRESTACION 1 - OBLIGACIONES DIVISIBLES CONCEPTO : tiene por objeto prestaciones de cumplimiento parcial (obligación de dar suma de dinero). La divisibilidad surge de la naturaleza de la prestación REQUISITOS : debe ser materialmente fraccionable, no debe ser antieconómico y debe haber homogeneidad económica (principio de fraccionamiento) DEUDOR Y ACREEDOR SINGULARES : si hay un deudor y acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero PRINCIPIO DE DIVISIÓN : si la obligación divisible tiene más de un deudor o acreedor, se debe fraccionar en créditos o deudas de acuerdo a la cantidad de acreedores y deudores que haya, salvo disposición en contrario. LÍMITE DE LA DIVISIBILIDAD : no puede invocarse por el codeudor a quien se le deja a cargo el pago de toda la deuda DERECHO AL REINTEGRO : Si un deudor paga más de su parte en la deuda, sin que corresponda a la divisibilidad de la obligación, tiene derecho al reintegro de su pago por parte de los codeudores PARTICIPACION : la participación de los acreedores se determina conforme: a lo que hayan pactado, el fin de la obligación, demás circunstancias CASO DE SOLIDARIDAD : se rige por las reglas de la obligación solidaria, tanto activa como pasiva 2 - OBLIGACIONES INDIVISIBLES CONCEPTO: son indivisibles las obligaciones que no deben ser de cumplimiento parcial. Posee varios principios. Estos son: a) Principio de propagación de efectos : el efecto de pago se propaga al resto. Quien realiza la acción es considerado como quien libera al resto de cumplir con la obligación b) Principio de prevención : es facultad del deudor elegir a qué acreedor le puede pagar. Sus requisitos son: que sea demandado judicialmente y que se notifique la demanda CASOS DE INDIVISIBILIDAD: a) Cuando la prestación no puede ser materialmente dividida b) Cuando lo dispone la ley c) Cuando es convenida, en caso de duda si es indivisible o solidaria, se considera solidaria. PRESTACIONES INDIVISIBLES : obligaciones de dar cosa cierta; de hacer, no hacer y accesorias. DERECHO DE LOS ACREEDORES AL PAGO TOTAL : los acreedores tienen derecho de exigir la totalidad del pago a los codeudores sucesiva o simultáneamente