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obligaciones contables, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Análisis de Estados Contables, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/04/2014

ryben
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Análisis de Estados Contables”
TEMA 1
Obligaciones formales y
sustanciales en materia de
Bernardino Benito -
“Análisis de Estados Contables
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sustanciales en materia de
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“Análisis de Estados Contables”

TEMA 1

Obligaciones formales y

sustanciales en materia de

Bernardino Benito

- “Análisis de Estados Contables”

sustanciales en materia de

contabilidad

“Análisis de Estados Contables”

Fuentes del derecho contable (I)

 Constitución

 Directivas comunitarias

 Normas con rango de ley:

 Código de Comercio

 Ley de Sociedades de Capital (LSC)

Bernardino Benito

- “Análisis de Estados Contables”

 Ley de Sociedades de Capital (LSC)

 Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto Legislativo

1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas)

 La dispersa normativa legal que en el ámbito de lo

tributario regula cuestiones contables

Código Penal

“Análisis de Estados Contables”

REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

Fuentes del derecho contable (III)

 Resoluciones:

 Se regulan las normas de desarrollo del PGC y sus

adaptaciones sectoriales, en lo relativo a normas de valoración y

elaboración de cuentas anuales

 Circulares:

Bernardino Benito

- “Análisis de Estados Contables”

 Circulares:

 Adoptan esta forma las disposiciones que en materia contable

dictan, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Banco

de España, para las entidades financieras, y la Comisión Nacional

del Mercado de Valores, para las entidades que cotizan en

mercados secundarios organizados de valores

“Análisis de Estados Contables”

REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

Artículo 25 del Código de Comercio

  1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro **Bernardino Benito

“Análisis de Estados Contables”** Diario.

  1. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

“Análisis de Estados Contables”

REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

La exigencia de la normativa tributaria del correcto cumplimiento del deber de contabilidad se circunscribe a aquellos empresarios a los que las normas de naturaleza fiscal exigen expresamente la llevanza de contabilidad mercantil:  empresarios personas físicas en régimen general de estimación directa de bases (art. 104.2 de LIRPF; art. 68.2 de RIRPF); y  entidades jurídicas sujetos pasivos del IS (art. 133 de LIS). Esta obligación alcanza a los sujetos pasivos no residentes que actúen en España mediante Bernardino Benito

- “Análisis de Estados Contables” alcanza a los sujetos pasivos no residentes que actúen en España mediante establecimiento permanente. El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad , establece en el artículo 2 que éste será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas

“Análisis de Estados Contables”

REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

Por remisión al régimen general, el deber de contabilidad se impone a ciertas formas jurídicas de organización de la producción no estrictamente mercantiles: -Las sociedades cooperativas (L 27/1999, arts. 61 y 90). -Los agricultores personas físicas cuyos rendimientos se determinen en régimen de estimación directa, modalidad normal (LIRPF, art. 104; RIRPF, art. 68). -Las comunidades de bienes, las sociedades civiles y, en general, todas las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que desarrollen actividad empresarial y cuyos Bernardino Benito

- “Análisis de Estados Contables” separado susceptible de imposición, que desarrollen actividad empresarial y cuyos rendimientos se determinen en régimen de estimación directa, modalidad normal (LIRPF, art. 104; RIRPF, art. 68). -Las entidades sin fines lucrativos cuando lleven a cabo alguna explotación económica (L 49/2002, art. 11). -Las sociedades anónimas deportivas (L 10/1990, art.26.1 modif L 50/1998; RD 1251/1999, art.19). - Las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico (L12//1991, disp. final 2ª).

“Análisis de Estados Contables”

  • Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) Las UTEs al carecer de personalidad jurídica, no se las puede considerar en sentido estricto empresarios, en consecuencia, no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, por lo que no están obligadas ni al depósito ni a la auditoría de sus cuentas ( ICAC Resol 9-10-97 ). No obstante, ha sido la legislación de índole fiscal al considerar a las UTEs sujetos pasivos del IS la que ha impuesto a estas uniones la obligación de llevanza de contabilidad. Contabilidad cuyos matices se reducen a la

Obligaciones formales y sustanciales en materia de contabilidad REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

Bernardino Benito

- “Análisis de Estados Contables” llevanza de contabilidad. Contabilidad cuyos matices se reducen a la utilización de la cuenta «Fondo operativo» del grupo 1 y de aquellas otras que recojan las operaciones efectuadas con los partícipes, fundamentalmente del subgrupo 55.

“Análisis de Estados Contables”

REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

- Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) Dado que su gestión se ejerce de forma conjunta, con una toma de decisiones que se realiza de forma unánime por parte de los socios, son considerados negocios conjuntos. En todo caso son negocios conjuntos que surgen de la constitución de una persona jurídica independiente, por lo que se aplica lo estipulado en el PGC NRV 20ª.2.2 y PGC PYMES NRV 19ª.2.. Nacidas como consecuencia de la promulgación del Rgto CE/2137/1985 , relativo a Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE), se regulan en la **L Bernardino Benito

“Análisis de Estados Contables”** a Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE), se regulan en la L 12/1991 , de Agrupaciones de Interés Económico (AIE), aunque se aplica de forma supletoria el régimen jurídico de las sociedades colectivas, lo que conlleva una serie de implicaciones contables al ser consideradas como sociedades en muchos aspectos.

“Análisis de Estados Contables”

REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

- Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) - La identidad de los socios. - La voluntad de los otorgantes de fundar una AIE. - El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen, y el valor que se les haya dado o, las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo. - La denominación, que debe ir precedida o seguida de las siglas AIE o de la expresión de su significado; no puede ser idéntica a otra ya existente. **Bernardino Benito

“Análisis de Estados Contables”** su significado; no puede ser idéntica a otra ya existente.

  • La actividad a desarrollar, que debe ser estrictamente una auxiliar a la de sus miembros. No puede participar, ni directa ni indirectamente, en empresas que sean miembros suyos.
  • La duración y la fecha de comienzo de la actividad.
  • El domicilio social, que ha de ser en España y, en su caso, el de las sucursales.
  • Estructura del órgano de administración. Los administradores tienen en todo caso las mismas prohibiciones que los de las sociedades anónimas, y salvo que se disponga lo contrario no tienen que tener la condición de socio.

“Análisis de Estados Contables”

REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

- Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) Los aspectos contables de la Agrupación se centran en su regulación subsidiaria de la sociedad colectiva; dado su carácter mercantil quedan sujetas a las obligaciones contables de los empresarios ( CCom art. 25 s. ). Así, les resulta de aplicación el PGC y quedan sometidas a lo dispuesto para las cuentas anuales en el título VII de la LSC , con excepción de lo establecido para la aprobación de dichas cuentas en la LSC arts. 272 a 278. Contablemente, sus rasgos diferenciales se derivan de su constitución, así como **Bernardino Benito

“Análisis de Estados Contables”** Contablemente, sus rasgos diferenciales se derivan de su constitución, así como de las operaciones que se mantengan con los socios, en particular el reparto de beneficios, para lo cual ha de tenerse en cuenta su régimen fiscal. En todo caso y dado que lo habitual será que se ejecuten gran número de operaciones entre los socios y la Agrupación, la práctica aconseja que se habiliten las cuentas necesarias para recogerlas. Máxime si la información financiera ha de integrarse en las cuentas consolidadas de alguno de los socios.

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REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

Precisiones sobre el libro de actas

  1. Deberá hacerse constar, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
  2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la **Bernardino Benito

“Análisis de Estados Contables”**

  1. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales.
  2. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.

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REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

Legalización de los libros (CCom, art. 27)

  1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.
  2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados **Bernardino Benito

“Análisis de Estados Contables”** correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

  1. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
  2. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones.

“Análisis de Estados Contables”

REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

Legalización de los libros. Solicitud (RRM, art. 330)

  1. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente, en la que se reflejarán las siguientes circunstancias: 1ª Nombre y apellidos del empresario individual o denominación de la sociedad o entidad, y, en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio. 2ª Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro. **Bernardino Benito

“Análisis de Estados Contables”** anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro. 3ª Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita. 4ª Fecha de la solicitud.

  1. Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse.
  2. Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la escritura de constitución. Los libros no serán legalizados hasta que la inscripción se practique.

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REGULACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA

Legalización de los libros. Formas de legalización (RRM, arts. 332 y 333) Presentación de libros en blanco Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente. Presentación de hojas encuadernadas

  1. Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la **Bernardino Benito

“Análisis de Estados Contables”** idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

  1. Los libros obligatorios a que se refiere el apartado anterior deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
  2. En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones.