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Obligados Tributarios: Clases y Características - Prof. Caracuel, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Quiénes son los obligados tributarios según la ley general tributaria de españa, incluyendo las clases de contribuyentes y sustitutos, y sus características. Además, se detalla el concepto de sujeto pasivo y la necesidad de que los obligados tributarios sean designados por ley.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/05/2017

caro111
caro111 🇪🇸

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Derecho de la Empresa
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¡Descarga Obligados Tributarios: Clases y Características - Prof. Caracuel y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Derecho de la Empresa

Vamos a ver…

1. Aspectos generales de los obligados

tributarios

2. Los sujetos pasivos: contribuyente y

sustituto

3. Los obligados a realizar pagos a cuenta

4. Sucesores.

5. Responsables tributarios

Art. 35.2 LGT: Enumeración “abierta” de

obligados tributarios :

 (^) Entre otros , son obligados tributarios:  (^) Los contribuyentes.  (^) Los sustitutos del contribuyente.  (^) Los obligados a realizar pagos fraccionados.  (^) Los retenedores.  (^) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.  (^) Los obligados a repercutir.  (^) Los obligados a soportar la repercusión.  (^) Los obligados a soportar la retención.  (^) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.  (^) Los sucesores.  (^) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.  (^) Añadir:  (^) Aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales (art. 35. LGT).  (^) Los responsables (art. 35.5 LGT)

Necesidad de que los obligados tributarios

vengan designados por Ley (principio de

reserva de Ley).

 Concurrencia de varios obligados

tributarios en un mismo presupuesto de

hecho (art. 35.6 LGT):

Todos quedan solidariamente obligados

frente a la Administración tributaria al

cumplimiento de todas las prestaciones, salvo

que por Ley se disponga expresamente otra

cosa.

… Concepto: No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa (art. 36.1 LGT).

 Repercusión: mecanismo ideado por el legislador
para que el tributo sea finalmente satisfecho por la
persona que ha puesto de manifiesto la capacidad
económica.
 El sujeto pasivo puede repercutir el tributo, pero no
sus responsabilidades frente a la Hacienda.

Clases :  Contribuyente

Sustituto

Clases:

 Contribuyente : “sujeto pasivo que realiza el

hecho imponible”

 (^) Ejemplos:  (^) IRPF:HI: “ Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente ” (art. 6.1 Ley 35/2006)Contribuyente: “ Son contribuyentes por este impuesto:  (^) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. (…) ”.

 (^) IBI:  (^) HI: “ Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:  (^) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.  (^) De un derecho real de superficie.  (^) De un derecho real de usufructo.  (^) Del derecho de propiedad” (art. 61.1 TRLHL)  (^) Contribuyente : “Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto ”

 Sustituto : “sujeto pasivo que, por imposición

de la Ley y en lugar del contribuyente, está

obligado a cumplir la obligación tributaria

principal, así como las obligaciones formales

inherentes a la misma”.

 (^) Características:  (^) Establecidos por Ley  (^) Ocupa en la obligación tributaria principal la posición del contribuyente (estando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales).  (^) La sustitución supone un desplazamiento completo del contribuyente.  (^) La sustitución presupone la existencia de un derecho a resarcirse a cargo del contribuyente

 (^) Tasas :  (^) HI : “Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos” (art. 20. TRLHL)  (^) Contribuyente : “Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT:  (^) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.  (^) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.  (^) Sustituto : “Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:  (^) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. (…)”  (^) Un supuesto : Alberto Ruiz es estudiante de la Universidad de Granada. Vive en la C/ Arabial en un piso alquilado, junto con otros tres estudiantes. El piso es propiedad de Luis Robles. ¿A quién exigirá el Ayuntamiento de Granada el pago de la Tasa de basuras?

3.- Los sucesores

 La sucesión tributaria supone la

desaparición de la relación tributaria del

obligado principal , de modo que otro

deudor (el sucesor) va a ocupar su lugar,

siempre en virtud de Ley.

 2 Supuestos :

 Sucesión mortis causa → sucesores de

personas físicas (art. 39 LGT)

 Sucesión inter vivos (o impropia) →

sucesores de personas jurídicas (art. 40 LGT)

 Sucesión de personas jurídicas (art. 40

LGT)

En el caso de sociedades disueltas y liquidadas,

sus obligaciones tributarias pendientes se

transmitirán a sus socios o partícipes en el

capital.

 Diferenciar :

 Sociedades con limitación de responsabilidad
 Sociedades sin limitación de responsabilidad

… Sucesión de personas jurídicas:

 Sociedades con limitación de

responsabilidad :

 (^) “ Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios , partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social”.  (^) Límite : no se puede exigir a cada socio un importe superior al valor de su cuota de liquidación.

Sociedades sin limitación de responsabilidad :

 “Las obligaciones tributarias pendientes de las
sociedades y entidades con personalidad jurídica
disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la
responsabilidad patrimonial de los socios ,
partícipes o cotitulares se transmitirán
íntegramente a éstos, que quedarán obligados
solidariamente a su cumplimiento”.
 No limitación.
 En este caso, el socio puede ser llamado a
responder con su patrimonio personal de las deudas
sociales.

Un supuesto:

 La sociedad en comandita “Sierra nevada”, acuerda
su disolución y liquidación, siendo socios de la
misma los Sres Alejandro(con un 60% del capital
social, y Sergio (40 %). Tras la disolución y
liquidación, los fondos propios se reparten entre los
dos socios, correspondiendo a D. Alejandro, 60.
€, y a D. Sergio, 40.000 euros. La sociedad tenía
deudas tributarias devengadas y no satisfechas a la
Hacienda Pública por impago del Impuesto sobre
Sociedades que ascendían a 120.000 €.
 Identificar los obligados tributarios en este
supuesto.