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omercantil 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: DERECHO MERCANTIL I, Profesor: escribano escribano, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/04/2016

esmeralda25994
esmeralda25994 🇪🇸

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DERECHO MERCANTIL II.
CASO PRÁCTICO
COMPRAVENTA MERCANTIL
1. Supuesto de hecho.
Confecciones López, SA, es una empresa textil dedicada a la fabricación
de prendas de vestir. El 1 de junio de 2015, su administrador único, José López,
acuerda con Pedro Álvarez, gerente de Tejidos Álvarez, SL, el suministro de
telas, destinadas a la confección de monos de trabajo:
a) La primera partida tiene por objeto un tejido perfectamente denido, en
cuanto a cantidad y calidad –conocida en el mercado-. Se acuerda el pago de
diez mil euros en dos plazos: cinco mil a la entrega, y el resto tres meses
después.
b) El segundo pedido lo realiza José López después de que sus técnicos hayan
examinado una muestra suministrada por Tejidos Álvarez. Es una tela no
utilizada generalmente en la confección de las prendas que habitualmente
fabrica Confecciones López, pero que, a juicio del vendedor, puede abaratar el
precio nal del producto, sin merma de la tradicional calidad de que siempre ha
hecho gala la casa. La forma de pago de los ocho mil euros del precio se pacta
en idénticos términos (cuatro mil a la entrega y cuatro mil a los tres meses)
La mercancía de ambas partidas se entrega, en el plazo convenido (1 de
julio de 2015), en el establecimiento del comprador, donde los empleados de la
fábrica dan su conformidad, incluida la identidad de la segunda con la muestra
que se examinó. Con esa misma fecha, se realizan dos transferencias bancarias
por importe de cinco mil y cuatro mil euros, como pago del primer plazo.
Fabricados los primeros monos de trabajo, y distribuidos en la forma
habitual, los comerciantes comienzan a devolver la mercancía a Confecciones
López, por dos razones. La tela (sub a) destiñe de tal modo que convierte en
inútiles las prendas de vestir confeccionadas. En cuanto a la nueva tela sub b),
utilizada en algunas partes de los monos fabricados, se desgarra con notable
facilidad.
El 5 de octubre de 2015, Don José López comunica a la vendedora su
voluntad de no entregar la parte de precio no satisfecha, dada la inutilidad de
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DERECHO MERCANTIL II.

CASO PRÁCTICO

COMPRAVENTA MERCANTIL

1. Supuesto de hecho.

Confecciones López, SA, es una empresa textil dedicada a la fabricación de prendas de vestir. El 1 de junio de 2015, su administrador único, José López, acuerda con Pedro Álvarez, gerente de Tejidos Álvarez, SL, el suministro de telas, destinadas a la confección de monos de trabajo: a) La primera partida tiene por objeto un tejido perfectamente definido, en cuanto a cantidad y calidad –conocida en el mercado-. Se acuerda el pago de diez mil euros en dos plazos: cinco mil a la entrega, y el resto tres meses después. b) El segundo pedido lo realiza José López después de que sus técnicos hayan examinado una muestra suministrada por Tejidos Álvarez. Es una tela no utilizada generalmente en la confección de las prendas que habitualmente fabrica Confecciones López, pero que, a juicio del vendedor, puede abaratar el precio final del producto, sin merma de la tradicional calidad de que siempre ha hecho gala la casa. La forma de pago de los ocho mil euros del precio se pacta en idénticos términos (cuatro mil a la entrega y cuatro mil a los tres meses) La mercancía de ambas partidas se entrega, en el plazo convenido (1 de julio de 2015), en el establecimiento del comprador, donde los empleados de la fábrica dan su conformidad, incluida la identidad de la segunda con la muestra que se examinó. Con esa misma fecha, se realizan dos transferencias bancarias por importe de cinco mil y cuatro mil euros, como pago del primer plazo. Fabricados los primeros monos de trabajo, y distribuidos en la forma habitual, los comerciantes comienzan a devolver la mercancía a Confecciones López, por dos razones. La tela (sub a) destiñe de tal modo que convierte en inútiles las prendas de vestir confeccionadas. En cuanto a la nueva tela sub b), utilizada en algunas partes de los monos fabricados, se desgarra con notable facilidad. El 5 de octubre de 2015, Don José López comunica a la vendedora su voluntad de no entregar la parte de precio no satisfecha, dada la inutilidad de

la mercancía para el uso pactado; advierte, además, que ha tenido que solicitar de otro proveedor la entrega de otras telas para cumplir los compromisos adquiridos con otros clientes, a un precio notablemente superior al pactado con Tejidos Álvarez. El 15 de noviembre, Tejidos Álvarez presenta una demanda en el juzgado competente, solicitando se condene a la compradora al pago del precio con los intereses correspondientes. Ese mismo mes, Confecciones López estudia demandar a Hoteles Reunión el pago del precio correspondiente a la compra de los uniformes de trabajo de los empleados de mantenimiento de esta última empresa. Han pasado cuatro años desde su entrega, y don José no se explica cómo el departamento correspondiente no ha intentado el cobro.

2. Cuestiones Es don José quien le pide informe sobre las siguientes cuestiones:

  1. Qué argumentos puede esgrimir para la desestimación de la demanda a) Postura 1: Art 336 CCom: se refiere al tipo de vicio de cantidad y calidad de las mercancías (vicios aparentes) Art 342 CCom: obre vicios ocultos Cuando el comprador alega que no tiene que pagar el precio de la cosa por los vicios internos de la cosa b) Postura 2: sobre la transmisión de riesgos Art 333 CCom: hay dolo y negligencia por parte del vendedor c) Postura 3: modos de defensa del vendedor Art 327 CCom: muestras Art 328 CCom: no puede comprobar que todas las muestras son buenas si no que tienen vicios ocultos. El comprador se reserva la facultad de examinar la cosa después de comprarla solo si no la conoce y puede rechazarlo si no la conviene. Es más bien en el ámbito del precontrato que del contrato (no hay consentimiento perfecto) En la primera partida no es así y en la segunda e que deberá haber ido examinado por lo técnico.