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contabilidad, Apuntes de Contabilidad

Asignatura: Contabilidad de costes, Profesor: FRANCISCO ESCRIBANO SOTOS, Carrera: ADE, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/10/2017

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CONT. FINANCIERA Y SOC. Página: 1
Academia Pepe
Dirección: Calle Octavio Cuartero número 18. C.P.: 02003 Albacete
Teléfonos: 967 608301 - 661 429820 Web: academiapepe.com E-Mail: [email protected]
TEMA 2.1: IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
Impuestos sobre beneficios son aquellos que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado
según las normas fiscales aplicables.
IMPUESTO CORRIENTE:
Impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones
fiscales del impuesto sobre beneficios relativo a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en
la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales
compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor
importe del impuesto corriente.
---------------------------------------------------- x -------------------------------------------------
(6300) Impuesto corriente a (4752) Hacienda Pública, acreedora por
impuesto sobre sociedades
---------------------------------------------------- x -------------------------------------------------
Liquidación del impuesto:
Beneficio antes de impuestos (RCAI)
+/- Diferencias permanentes
+/- Diferencias temporarias
Base imponible previa
- Reducción por reserva de capitalización (Art. 25 LIS)
- Reducción por reserva de nivelación (Art. 105 LIS)
- Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Base imponible (resultado fiscal)
x Tipo de gravamen (%)
Cuota íntegra
- Deducciones y bonificaciones
Cuota líquida (6300) Impuesto corriente
- Retenciones y pagos a cuenta
Cuota diferencial (impuesto a pagar/devolver)
DIFERENCIAS PERMANENTES:
Son aquellas diferencias entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible, que no
revertirán en los ejercicios posteriores.
Ejemplos:
Gastos no deducibles según el artículo 14 de la LIS (multas, sanciones, liberalidades, etc.)
Provisiones no deducibles según el artículo 13 de la LIS (derivadas de operaciones implícitas o
tácitas, relativas al riesgo de devoluciones por ventas, por pagos basados en instrumentos de
patrimonio, etc.
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Academia Pepe Dirección: Calle Octavio Cuartero número 18. C.P.: 02003 Albacete

TEMA 2.1: IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

Impuestos sobre beneficios son aquellos que se liquidan a partir de un resultado empresarial calculado según las normas fiscales aplicables.

IMPUESTO CORRIENTE: Impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre beneficios relativo a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente.

---------------------------------------------------- x ------------------------------------------------- (6300) Impuesto corriente a (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades ---------------------------------------------------- x -------------------------------------------------

Liquidación del impuesto: Beneficio antes de impuestos (RCAI) +/- Diferencias permanentes +/- Diferencias temporarias Base imponible previa

  • Reducción por reserva de capitalización (Art. 25 LIS)
    • Reducción por reserva de nivelación (Art. 105 LIS)
  • Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores Base imponible (resultado fiscal) x Tipo de gravamen (%) Cuota íntegra
  • Deducciones y bonificaciones Cuota líquida (6300) Impuesto corriente
  • Retenciones y pagos a cuenta Cuota diferencial (impuesto a pagar/devolver)

DIFERENCIAS PERMANENTES:

Son aquellas diferencias entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible, que no revertirán en los ejercicios posteriores.

Ejemplos:  Gastos no deducibles según el artículo 14 de la LIS (multas, sanciones, liberalidades, etc.)  Provisiones no deducibles según el artículo 13 de la LIS (derivadas de operaciones implícitas o tácitas, relativas al riesgo de devoluciones por ventas, por pagos basados en instrumentos de patrimonio, etc.

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IMPUESTO DIFERIDO:

Impuesto diferido es la consecuencia del reconocimiento contable del denominado efecto impositivo que se produce por el diferente tratamiento contable y fiscal de los hechos económicos que ocurren en la empresa.

Para la contabilización de la imposición diferida o efecto impositivo es necesario determinar cuáles son los pasivos y activos por impuesto diferido que han de aparecer en el balance al final del ejercicio (que han de satisfacer las condiciones exigidas para su reconocimiento), así como los pertinentes gastos/ingresos por impuesto diferido.

Los activos/pasivos por impuesto diferido tienen su origen, generalmente, en las diferencias temporarias.

Las diferencias temporarias son aquellas que reflejan la diferencia entre el valor contable y valor fiscal (denominado base fiscal) de los activos, pasivos e instrumentos de patrimonio, siempre que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

Motivos de las diferencias temporarias: a) Existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en períodos subsiguientes. b) En otros casos, tales como: i. Ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible. ii. En combinaciones de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales. iii. En el reconocimiento inicial de un elemento, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.

CLASES DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS: o Diferencias temporarias imponibles : Aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

o Diferencias temporarias deducibles: Aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Procedimiento a seguir para el reconocimiento de una diferencia temporaria:

  1. Determinación del valor contable del activo o pasivo a considerar (aplicación de la normativa contable).
  2. Determinación de la base fiscal del activo o pasivo a considerar (aplicar la normativa fiscal).
  3. Determinar la diferencia de ambas magnitudes calculadas.
  4. Definir si la diferencia genera una Diferencia Temporaria Imponible o Deducible. DIFERENCIA TEMPORARIA=BASE FISCAL-BASE CONTABLE

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EJEMPLOS - Determinación de la base fiscal de un Activo/Pasivo:

SUPUESTO: Una máquina fue adquirida por 500 u.m. y tiene, a la fecha del balance, una amortización acumulada de 100 u.m. Fiscalmente la amortización realizada ha sido de 150, siendo el resto deducible en ejercicios futuros. SE PIDE: Calcular la base fiscal y la posible diferencia temporaria existente.

Valor contable: 400 Valor fiscal: 350

Diferencia temporaria imponible = 50  Pasivo por impuesto diferido: 50 * 0,30 = 15

SUPUESTO:

La partida de clientes tiene un saldo de 100 um de las cuales 40 se consideran de dudoso cobro. Desde el punto de vista fiscal, el gasto originado por el deterioro no será deducible hasta un ejercicio posterior. SE PIDE: Calcular la base fiscal y la posible diferencia temporaria existente.

Valor contable: 60 Valor fiscal: 100

Diferencia temporaria deducible = 40  Activo por impuesto diferido: 40 * 0,30 = 12

SUPUESTO:

Entre los pasivos del balance figura una provisión de 200 u.m. para atender garantía de los artículos vendidos. Fiscalmente, sólo ha sido admisible un gasto de 120 u.m. en este ejercicio. SE PIDE: Calcular la base fiscal y la posible diferencia temporaria existente

Valor contable: 200 Valor fiscal: 120

Diferencia temporaria deducible = 80  Activo por impuesto diferido: 80 * 0,30 = 24

SUPUESTO:

En el balance figuran unos intereses a cobrar por un importe de 100 u.m. Éstos tributarán cuando se cobre, aplicando el criterio de caja en la jurisdicción fiscal. SE PIDE: Calcular la base fiscal y la posible diferencia temporaria existente. Valor contable: 100 Valor fiscal: 0

Diferencia temporaria imponible = 100  Pasivo por impuesto diferido: 100 * 0,30 = 30

DIFERENCIAS TEMPORALES PROVENIENTES DE INGRESOS Y GASTOS REGISTRADOS DIRECTAMENTE EN

EL PATRIMONIO NETO

El importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, originado con motivo de una transacción o hecho que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto, se contabilizará en la cuenta (830) Impuesto sobre beneficios:

(8300) Impuesto corriente (8301) Impuesto diferido Al cierre, se cargan o abonan a cuentas del grupo 13

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Movimientos de las cuentas: (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

a a

(6301) Impuesto diferido (8301) Impuesto diferido (6301) Impuesto diferido (8301) Impuesto diferido

a (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

(6301) Impuesto diferido (8301) Impuesto diferido

a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a a

(6301) Impuesto diferido (8301) Impuesto diferido

OTROS ACTIVOS/PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

a) Por Reserva de Capitalización (Art. 25 LIS)  Incentivo fiscal para impulsar incrementos de fondos propios en las empresas.  Tributación al tipo impositivo general (25%) o al tipo incrementado (30%).  Podrán reducir el 10% del incremento de fondos propios (*) (diferencia entre fondos propios al cierre de ejercicio, sin considerar los resultados del mismo.

  • Fondos propios inicio ejercicio sin considerar resultados del ejercicio anterior). La reducción se considera un menor impuesto corriente.  Límite del 10% de la BI positiva previa. Caso insuficiencia de BI los importes pendientes se podrán aplicar en los dos ejercicios siguientes.  Mantener incremento FFPP 5 años + dotar reserva por importe reducción.

(*): No considerar: aportaciones socios, ampliaciones por compensación créditos o acciones propias, reservas legales, estatutarias o de nivelación, fondos propios de instrumentos financieros compuestos o de variación tipo gravamen.

Caso de insuficiencia de base imponible (reducción por tipo de gravamen) (474X) Activos por Diferencias Temporarias Deducibles, reserva capitalización pdte aplicar

a (6301) Impuesto diferido

Cuando se aplique: (6301) Impuesto Diferido a (474X) Activos por Diferencias Temporarias Deducibles, reserva capitalización pdte aplicar

Caso de incumplimiento de los requisitos: (6300) Impuesto Corriente a (4752) H.P., acreedora por impuesto sobre sociedades

Por la contabilización inicial de la reserva: (129) Resultado del ejercicio o (113) Reservas Voluntarias

a (114X ) Reservas de capitalización

Caso de aplicación, incumplimiento de requisitos o final de plazo 5 años: (114X ) Reservas de capitalización a (113) Reservas Voluntarias