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Este documento contiene la ley orgánica 2/2002, de 6 de mayo, que regula el control judicial previo de las actividades del centro nacional de inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en la constitución española. La ley establece el procedimiento para solicitar y conceder la autorización judicial necesaria para las actividades que pueden afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
Tipo: Apuntes
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La presente Ley Orgánica es complementaria de la Ley 11/2002, de 7 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los efectos de establecer un control judicial de las actividades del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española. Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su artículo 18 autorización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. A estos efectos, esta Ley Orgánica, cuyo alcance resulta de una interpretación conjunta con la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, determina tanto la forma de nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo específicamente encargado del control judicial de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, como el procedimiento conforme al cual se acordará o no la autorización judicial necesaria para dichas actividades. El plazo para acordarlas será ordinariamente de setenta y dos horas, pudiendo reducirse, de forma extraordinaria y por motivos de urgencia debidamente justificados, a veinticuatro horas. Artículo único. Control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.