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organitzacio territorial, Apuntes de Derecho

Asignatura: organización territorial del estado, Profesor: Enriqueta Expósito, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/02/2014

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Organitzcio territorial
21/2/14
El estado autonómico: evolución y principios constitucionales
El proceso de creación de las CCAA y el desarrollo del estado autonómico
Hay una doble vía que la cosntitucion prevé, para que los territorios puedan acceder a
la autonomía
La primera via es la común y general ( art 143 ), donde al principio estaba pensada
para crear una descentralización administrativa
La via especial para una descentralización política, para esos territorios que habían
mostrado un interés.
Como se accede a la autonomía y como se lleva a cabo todo ese proceso
Según la primera via, todas las diputaciones provinciales interesadas o el organa
interinsular correspondiente y los 2/3 de los municipios que representen, al menos, la
mayoría del consenso electoral de cada provincia.
Esa inciciativa puede ser sustituida por los órganos colegiados superiores de los
territorios dotados de un régimen porvisional de autonomía en un plazo de 6 meses
desde el primer acuerdo, si no prospera habría que esperar 5 años
La otra via, la iniciativa tenia que ser ejercida por las diputaciones provinciales o los
órganos insulares correspondientes y tres cuartas partes de los municipios que
representen la mayoría de consenso electoral de cada provincia y a demás la inciativa
sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de
los electores de cada provincia
Los territorios que en el pasado hubieran plebicitado afirmativamente proyectos de
estatuto de autonomía pudieron acceder directamente mediante un acuerdo de
mayoría absoluta e los órganos preautonómicos colegiados.
el ordenamiento jurídico del estado español esta integrado por las normas
jurídicas que emanan del estado central, i las que proceden de las
comunidades autónomas, y todo esto es ordenamiento jurídico. Así pues el
EAutonomia es una norma fundamental dentro de este ordenamiento jurídico.
Por eso el estatuto de autonomía es promulgado por el rey
los pactos de 1981: reformular el modelo constitucional
se aprueban los diferentes EEAA:
andalucia, Asturias, Cantabria ( diciembre 1981)
la rioja, Murcia, valencia, aragon, castilla-la mancha canarias, navarra( julio-
agosto 1982)
estremadura, baleares, Madrid, castilla y león ( febrero 1983)
mediante LO Canarias y valencia se las asemeja a las que quieren la autonomía por
via del art 151 CE
todas las CCAA tendrían naturalez política no solo administratica
la LO de reintegración y amejoramiento del régimen dormal de navarra
así pues se producen los pactos del 1981 donde se decidio que se tenia que repensar
todo eso que se havia pensado en la constitución de ceder autonomía absoluta para los
territorios, ( entre PSOE y UCD) estos llevan al acuerdo que todo el proceso de
descentralización política se tenia que generalizar en todo el territorio del estado.
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Organitzcio territorial 21/2/

El estado autonómico: evolución y principios constitucionales El proceso de creación de las CCAA y el desarrollo del estado autonómico

Hay una doble vía que la cosntitucion prevé, para que los territorios puedan acceder a la autonomía La primera via es la común y general ( art 143 ), donde al principio estaba pensada para crear una descentralización administrativa La via especial para una descentralización política, para esos territorios que habían mostrado un interés.

Como se accede a la autonomía y como se lleva a cabo todo ese proceso

Según la primera via, todas las diputaciones provinciales interesadas o el organa interinsular correspondiente y los 2/3 de los municipios que representen, al menos, la mayoría del consenso electoral de cada provincia. Esa inciciativa puede ser sustituida por los órganos colegiados superiores de los territorios dotados de un régimen porvisional de autonomía en un plazo de 6 meses desde el primer acuerdo, si no prospera habría que esperar 5 años La otra via, la iniciativa tenia que ser ejercida por las diputaciones provinciales o los órganos insulares correspondientes y tres cuartas partes de los municipios que representen la mayoría de consenso electoral de cada provincia y a demás la inciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia Los territorios que en el pasado hubieran plebicitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía pudieron acceder directamente mediante un acuerdo de mayoría absoluta e los órganos preautonómicos colegiados.

  • el ordenamiento jurídico del estado español esta integrado por las normas jurídicas que emanan del estado central, i las que proceden de las comunidades autónomas, y todo esto es ordenamiento jurídico. Así pues el EAutonomia es una norma fundamental dentro de este ordenamiento jurídico. Por eso el estatuto de autonomía es promulgado por el rey

los pactos de 1981: reformular el modelo constitucional

se aprueban los diferentes EEAA:

  • andalucia, Asturias, Cantabria ( diciembre 1981)
  • la rioja, Murcia, valencia, aragon, castilla-la mancha canarias, navarra( julio- agosto 1982)
  • estremadura, baleares, Madrid, castilla y león ( febrero 1983) mediante LO Canarias y valencia se las asemeja a las que quieren la autonomía por via del art 151 CE todas las CCAA tendrían naturalez política no solo administratica la LO de reintegración y amejoramiento del régimen dormal de navarra así pues se producen los pactos del 1981 donde se decidio que se tenia que repensar todo eso que se havia pensado en la constitución de ceder autonomía absoluta para los territorios, ( entre PSOE y UCD) estos llevan al acuerdo que todo el proceso de descentralización política se tenia que generalizar en todo el territorio del estado.

De esta manera en el 1983 tenemos cerrado el mapa autonómico de España

Como se lleva a cabo? Estos acuerdos políticos que llevaron a la practica que se creara todo el territorio autónomo, se llevo a cabo mediante la aprobación de la LO de Armonización del proceso autonómico del julio del 1982 y la sentencia del tribunal constitucional 76/

Se decidió aplicar dos niveles de descentralización donde se aplica a una mutación constitucional.

El proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía

Se producen otros pactos, los pactos políticos autonómicos del 1992 donde se lleva a nuevos acuerdos autonómicos, donde PSOE y PP los llevan a cabo, se pretende ultimar todas las previsiones que tenia el titulo 8 de la constitución. También se utilizo la LO 9092 de transferencia que entrega competencias a las CCAA, donde se atribuyen 32 competencias a algunas CCAA. A partir de aquí vemos que todas las CCAA tienen el mismo techo competencial, el mismo que las CCAA nacionalistas como Catalunya y País Vasco. Esto conlleva a unas consequencias, donde las CCAA con sentimiento nacionalista se revolucionaron ya que querían mayor autonomía y se produce la declaración de Barcelona el 1998 donde pidieron una nueva distribución del poder al territorio. En Catalunya el 2000 se produjo una comisión de estudio para profundizar en el autogobierno de Catalunya, donde el 2005 en Cat se produce el proyecto de reforma para el estatuto de Autonomia.

Resumen del desarrollo del marco constitucional:

· Catalunya, País Vasco, Galicia y Andalucía asumieron de manera inmediata las competencias previstas en los arts. 184 y 149. · Navarra, Canarias y Valencia a través de sendas leyes orgánicas fueron equiparadas a las del 151 · Las 10 restantes asumieron solo el listado de materias del 148 · Los pactos autonómicos del 1992 crearon las transferencias mediante ley orgánica dentro del listado del 149 Reforma de sus Estatutos

características generales del Estado autonómico

es identificable con alguno de los modelos existentes=

  • no es un estado unitario centralizado
  • no es un estado federal
  • permanente mutabilidad del modelo
  • (^) perdida de vigencia de determinados preceptos de la Constitución

el estatuto de autonomía de Cataluña

  • un consejo de gobierno con funciones ejecutivas ya administrativas
  • un presidente elegido por la asamblea de entre sus miembros nombrado por el rey al que le corresponde: a. la dirección del consejo de gobierno b. (^) la suprema representación de la comunidad respectiva c. la ordinaria del estado en aquella
  • un TS de Justicia

otros contenidos:

  • la declaración de oficialidad de la lengua
  • el reconocimiento de banderas y enseñas propias
  • la forma de designación de los senadores autonómicos
  • el régimen de elaboración de onvenios y acuerdos con otras CCAA
  • la forma de participación de la Caen la ijación de las demarcaciones judiciales
  • (^) circunscripciones territoriales diferentes mediante agrupaciones de municipios
  • ormas de actuación de las CCAA en la recaudación de tributos
  • el mantenimiento de las audiencias territoriales existentes.

La regulación estatuaria se puede dividir en los siguientes bloques

  • normas organicas y sobre los sujetos a los que se aplia los estatutos ( órganos y instituciones, vecindad
  • normas iusestatuarias ( catalogos de derechos, deberes y principios rectores)
  • normas sobre el ordenamiento autonómico ( competencias y eficacia territorial)
  • (^) normas sobre normas ( fuentes del derecho, reserva de ley, mandatos a poderes públicos, normas programáticas
  • normas sobre el propio estatuto ( reforma) Tribunal Cosntitucional Se a pronunciado diferentes ocasiones sobre el papel que tienen los estatutos de autonomía. El contenido estatuario puede plasmar, determinar y regular el principio de autogobierno autonómico ya que tiene que regular el entramando institucional, ordinamental, funcional y competencial, de autor reforma y lo que todos los anteriores implica de relaciones jurídicas y de poder con sus propios ciudadanos. sera la voluntad de la CA ( principio dispositivo) junto con el estatal las que establecerán el objeto de regulación de contenidos no reconocidos expresamente por la Constitución.

Reforma Son diferentes los mecanismos de reforma según los estatutos, pero todos son de marcado carácter rigido tanto para el leislador autonómico como para el legilslador estatal. Constitución:

  • (^) La reforma sera la que cada estatuto prevea ( art. 147.3)
  • En los estatutos aprobados por la via del articulo 151 y la DT segunda necesariamente deberá existir un referéndum ( 152.2)

Iniciativa de reforma Ceuta y Melilla: la iniciativa puede ser de su asamblea, de las cortes Generales o del Gobierno

Comunidades Autonomas de régimen común: la iniciativa corresponde a la asamblea legislativa y al gobierno autonomio, a un numero de municipios en algunas CCAA, las CG y al gobierno del estado.aprobada por el parlamento autonómico Comunidades autónomas de régimen especials: la iniciativa correspnde al parlamento y al gobierno autonomio o a las CG. Aprobada por el parlamento autonómico. Comision Mixta Navarra: la iniciativa corresponde