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El Poder Judicial en España: Una Explicación de los Órganos Constitucionales, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

Este documento proporciona una descripción detallada de los órganos constitucionales del estado español, incluyendo el poder judicial, la corona, las cortes generales, el gobierno, el tribunal constitucional, el tribunal de cuentas y el defensor del pueblo. Se exponen las funciones, composición y principios que rigen cada uno de estos órganos, ofreciendo una visión general del sistema político español.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 26/11/2024

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TEMA 2: LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
ÍNDICE:
1. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
2. LA CORONA
3. LAS CORTES GENERALES
4. EL GOBIERNO
5. EL PODER JUDICIAL
6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. EL TRIBUNAL DE CUENTAS
8. EL DEFENSOR DEL PUEBLO
1. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
Nuestra Constitución española de 1978 separa claramente la organización
institucional y la organización territorial del Estado.
Como órganos constitucionales tenemos los siguientes:
1. La Corona (TÍTULO II CE)
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado
(TÍTULO III CE)
3. El Gobierno (TÍTULO IV CE)
4. El Poder Judicial (TÍTULO VI CE)
5. El Tribunal Constitucional (TÍTULO IX CE)
6. El Tribunal de Cuentas
7. El Defensor del Pueblo
2. LA CORONA
El Título II de nuestra CE recoge la rúbrica “De la Corona”
El art. 1.3 de la CE establece que “la forma política del Estado español es la
Monarquía
parlamentaria”
En nuestra monarquía parlamentaria “el Rey reina pero no gobierna”
El art. 56 de la CE establece que “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su
unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la
más alta representación del Estado Español en las relaciones
internacionales, además
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¡Descarga El Poder Judicial en España: Una Explicación de los Órganos Constitucionales y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 2: LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

ÍNDICE:

1. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

2. LA CORONA

3. LAS CORTES GENERALES

4. EL GOBIERNO

5. EL PODER JUDICIAL

6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. EL TRIBUNAL DE CUENTAS

8. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

1. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

Nuestra Constitución española de 1978 separa claramente la organización institucional y la organización territorial del Estado. Como órganos constitucionales tenemos los siguientes:

  1. La Corona (TÍTULO II CE)
  2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado (TÍTULO III CE)
  3. El Gobierno (TÍTULO IV CE)
  4. El Poder Judicial (TÍTULO VI CE)
  5. El Tribunal Constitucional (TÍTULO IX CE)
  6. El Tribunal de Cuentas
  7. El Defensor del Pueblo 2. LA CORONA El Título II de nuestra CE recoge la rúbrica “De la Corona” El art. 1.3 de la CE establece que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria” En nuestra monarquía parlamentaria “el Rey reina pero no gobierna” El art. 56 de la CE establece que “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, además

de las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes” La Regencia Es una institución, de naturaleza provisional, que se activa cuando las funciones regias, no pueden cumplirse por estar imposibilitado su titular. Los supuestos que posibilitan la constitución de la Regencia son dos: la minoría de edad del Rey y la inhabilitación de su persona. El art. 56.3 CE, le reconoce inviolabilidad, al decir que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La inviolabilidad se produce en una doble vertiente:

  1. Respecto a la protección jurídica de su persona,
  2. Inmunidad total frente a las leyes penales, sancionadoras y civiles. Asociada a la figura de la ausencia de responsabilidad surge la institución del refrendo. El refrendo es un acto autónomo por el que una autoridad del Estado se hace responsable de las actuaciones del monarca. El art. 64.1 de la CE establece que “los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno, en su caso, por los Ministros competentes.” La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso”. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden (art. 64.2) 3. LAS CORTES GENERALES Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español. Están compuestas por el Congreso y el Senado (TÍTULO III CE). HABLAMOS DEL PODER LEGISLATIVO, DIVISIÓN DE PODERES: PODER LEGISLATIVO / EJECUTIVO/ Y JUDICIAL El Congreso (o cámara baja) se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. (Art. 68.1 CE). Actualmente, está compuesto por 350 diputados. La circunscripción electoral es la provincia. El Senado (o cámara alta) es la Cámara de representación territorial.

función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (Art. 97 CE) LEY 50/1997: Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde entre otras:

  1. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  2. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
  3. Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos
  4. Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
  5. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
  6. Aprobar los reglamentos para su desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. 5. EL PODER JUDICIAL El Poder Judicial forma parte de la teoría clásica de la división de poderes, que nuestra Constitución consagra en su Título VI “Del Poder Judicial”. Se encuentra regulado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El art. 117 de la CE dice que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” La función propia del Poder Judicial es el ejercicio de la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspondiendo exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes ( Art. 117.3 CE ). Podemos destacar los tres principios que rigen el Poder Judicial: unidad (sólo existe una jurisdicción ordinaria), exclusividad (la actividad jurisdiccional está reservada a los órganos del Poder Judicial) e independencia (los Jueces y Magistrados son independientes). EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) Es el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial ( Art. 122.2 CE ). El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce

serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en su Ley Orgánica. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial.

6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Se encuentra regulado en el Título IX (Arts. 159 a 165) de la CE, en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC) y por el Reglamento de Organización y Personal del TC. El art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) lo define como el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, sometido a la Constitución y a la LOTC, único en su orden y que extiende su jurisdicción por todo el territorio nacional. Notas esenciales del TC: Es órgano constitucional, es un órgano estatal, goza de autonomía (reglamentaria y presupuestaria) e independencia respecto al resto de los órganos constitucionales. Es el máximo intérprete de la CE. COMPOSICIÓN: Está compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey, cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros, cuatros elegidos por el Senado por mayoría de 3/5 de sus miembros, dos a propuesta por el Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial , por mayoría de 3/5 de sus miembros (Art.159 CE). La duración del mandato es de 9 años, y su renovación se realiza por trienios y por tercios (cada tres años se renuevan cuatro magistrados) 6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FUNCIONES:

  1. Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (Art. 54 CE). La Ley Orgánica 3/1981 regula la institución del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales, por mayoría de 3/5 de cada Cámara, por un mandato de cinco años. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. FUNCIONES:

  1. Supervisar la actividad de todas las Administraciones Públicas.
  2. El Defensor del Pueblo puede interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo ante el Tribunal Constitucional.
  3. Una vez al año presenta un informe de sus actividades a las Cortes Generales.