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Este documento proporciona una descripción detallada de los órganos constitucionales del estado español, incluyendo el poder judicial, la corona, las cortes generales, el gobierno, el tribunal constitucional, el tribunal de cuentas y el defensor del pueblo. Se exponen las funciones, composición y principios que rigen cada uno de estos órganos, ofreciendo una visión general del sistema político español.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Nuestra Constitución española de 1978 separa claramente la organización institucional y la organización territorial del Estado. Como órganos constitucionales tenemos los siguientes:
de las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes” La Regencia Es una institución, de naturaleza provisional, que se activa cuando las funciones regias, no pueden cumplirse por estar imposibilitado su titular. Los supuestos que posibilitan la constitución de la Regencia son dos: la minoría de edad del Rey y la inhabilitación de su persona. El art. 56.3 CE, le reconoce inviolabilidad, al decir que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La inviolabilidad se produce en una doble vertiente:
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (Art. 97 CE) LEY 50/1997: Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde entre otras:
serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en su Ley Orgánica. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial.
6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Se encuentra regulado en el Título IX (Arts. 159 a 165) de la CE, en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC) y por el Reglamento de Organización y Personal del TC. El art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) lo define como el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, sometido a la Constitución y a la LOTC, único en su orden y que extiende su jurisdicción por todo el territorio nacional. Notas esenciales del TC: Es órgano constitucional, es un órgano estatal, goza de autonomía (reglamentaria y presupuestaria) e independencia respecto al resto de los órganos constitucionales. Es el máximo intérprete de la CE. COMPOSICIÓN: Está compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey, cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros, cuatros elegidos por el Senado por mayoría de 3/5 de sus miembros, dos a propuesta por el Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial , por mayoría de 3/5 de sus miembros (Art.159 CE). La duración del mandato es de 9 años, y su renovación se realiza por trienios y por tercios (cada tres años se renuevan cuatro magistrados) 6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FUNCIONES:
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (Art. 54 CE). La Ley Orgánica 3/1981 regula la institución del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales, por mayoría de 3/5 de cada Cámara, por un mandato de cinco años. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. FUNCIONES: