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Partidos Políticos, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Ana Gude, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/07/2013

maria.montesmartinez1
maria.montesmartinez1 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO: Los partidos políticos
Realizado por: María Montes Martínez
PREGUNTA Nº1: ¿Crees que un extranjero puede crear un partido político en
España? ¿Y formar parte de él? Cita un ejemplo de un extranjero que pueda votar y
ser votado por las elecciones municipales.
Con respecto a la primera pregunta, no es posible que un extranjero pueda crear
un partido político en nuestro país, según lo dispuesto en el artículo 1, del capítulo 1 en el
que se cita específicamente que sólo los españoles podrán crean partidos políticos. Sin
embargo, un extranjero si que podría formar parte de ese partido político. En lo que a la
aliación se reere, no existe reserva a favor de los ciudadanos españoles, un
ciudadano extranjero no puede ser promotor de un partido político, pero sí puede
aliarse a uno de su elección tal y como se establece en el artículo 2
En cuanto al ejemplo, todo extranjero que obtenga la nacionalidad podrá votar y ser
votado en las elecciones municipales, por ejemplo, un mexicano que resida en España
y obtenga la nacionalidad española, podrá votar en las elecciones municipales y
también podrá ser votado por los españoles si ellos así lo consideran.
PREGUNTA Nº2: ¿Puede un ciudadano comunitario no español residente en Lugo
fundar junto con otros ciudadanos comunitarios no españoles un partido político?
No, ya que según lo dispuesto en el artículo 1, la creación de los partidos políticos
está reservada a los ciudadanos españoles. Los ciudadanos de la Unión Europea tienen
reconocido el derecho de sufragio en las elecciones municipales, no pueden ser
privados del derecho de aliación, pero en cuanto a la fundación del partido, como ya
he citado anteriormente, está reservado únicamente a ciudadanos españoles.
PREGUNTA Nº3: ¿Podrían 20 españoles fundar el partido político de los intereses
de los extranjeros en Santiago y que éste estuviera íntegramente compuesto, a
excepción de los fundadores, por extranjeros?
Veinte españoles podrían fundar un partido político puesto que son ciudadanos
españoles y cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2, además puede
estar íntegramente compuesto por extranjeros a excepción de los fundadores puesto que
los extranjeros tienen el derecho a afiliarse al partido que ellos consideren oportuno.
PREGUNTA Nº4: ¿En qué momento adquiere un partido personalidad jurídica?
Un partido político adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de
Partidos Políticos perteneciente al Ministerio de Interior en un plazo de 21 días , tal y
como se expresa en el artículo 3, apartado 2º, perteneciente al capitulo I. Además en este
artículo también se cita la necesaria presentación del acta fundacional, suscrita por sus
promotores y acompañada de la documentación necesaria para que el partido sea
declarado como válido.
PREGUNTA Nº5: En virtud del art.6 y del art.9 ¿Crees que es posible el partido
contra la democracia de España? ¿Y el partido nazifascista español?
Según lo establecido en esos artículos, está claramente prohibido un partido
político que no respete la democracia española, puesto que según el artículo 6 debe
regirse según los principios democráticos, las leyes, y la Constitución.
En cuanto al partido nazifascista español creo que no sería posible, en base a lo
establecido en el artículo 9, puesto según éste sería declarado ilegal por “Vulnerar
sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justicando
o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la
exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias,
nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual”. El partido nazifascista siguiendo con su
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CASO PRÁCTICO: Los partidos políticos

Realizado por: María Montes Martínez

PREGUNTA Nº1: ¿Crees que un extranjero puede crear un partido político en España? ¿Y formar parte de él? Cita un ejemplo de un extranjero que pueda votar y ser votado por las elecciones municipales. Con respecto a la primera pregunta, no es posible que un extranjero pueda crear un partido político en nuestro país, según lo dispuesto en el artículo 1, del capítulo 1 en el que se cita específicamente que sólo los españoles podrán crean partidos políticos. Sin embargo, un extranjero si que podría formar parte de ese partido político. En lo que a la afiliación se refiere, no existe reserva a favor de los ciudadanos españoles, un ciudadano extranjero no puede ser promotor de un partido político, pero sí puede afiliarse a uno de su elección tal y como se establece en el artículo 2 En cuanto al ejemplo, todo extranjero que obtenga la nacionalidad podrá votar y ser votado en las elecciones municipales, por ejemplo, un mexicano que resida en España y obtenga la nacionalidad española, podrá votar en las elecciones municipales y también podrá ser votado por los españoles si ellos así lo consideran.

PREGUNTA Nº2: ¿Puede un ciudadano comunitario no español residente en Lugo fundar junto con otros ciudadanos comunitarios no españoles un partido político? No, ya que según lo dispuesto en el artículo 1, la creación de los partidos políticos está reservada a los ciudadanos españoles. Los ciudadanos de la Unión Europea tienen reconocido el derecho de sufragio en las elecciones municipales, no pueden ser privados del derecho de afiliación, pero en cuanto a la fundación del partido, como ya he citado anteriormente, está reservado únicamente a ciudadanos españoles.

PREGUNTA Nº3: ¿Podrían 20 españoles fundar el partido político de los intereses de los extranjeros en Santiago y que éste estuviera íntegramente compuesto, a excepción de los fundadores, por extranjeros? Veinte españoles podrían fundar un partido político puesto que son ciudadanos españoles y cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2, además puede estar íntegramente compuesto por extranjeros a excepción de los fundadores puesto que los extranjeros tienen el derecho a afiliarse al partido que ellos consideren oportuno.

PREGUNTA Nº4: ¿En qué momento adquiere un partido personalidad jurídica? Un partido político adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Partidos Políticos perteneciente al Ministerio de Interior en un plazo de 21 días , tal y como se expresa en el artículo 3, apartado 2º, perteneciente al capitulo I. Además en este artículo también se cita la necesaria presentación del acta fundacional, suscrita por sus promotores y acompañada de la documentación necesaria para que el partido sea declarado como válido.

PREGUNTA Nº5: En virtud del art.6 y del art.9 ¿Crees que es posible el partido contra la democracia de España? ¿Y el partido nazifascista español? Según lo establecido en esos artículos, está claramente prohibido un partido político que no respete la democracia española, puesto que según el artículo 6 debe regirse según los principios democráticos, las leyes, y la Constitución. En cuanto al partido nazifascista español creo que no sería posible, en base a lo establecido en el artículo 9, puesto según éste sería declarado ilegal por “ Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual”. El partido nazifascista siguiendo con su

raíces históricas, defendería, promovería o al menos justificaría los asesinatos o al menos la persecución de judíos, es decir, por su religión tal y como hizo el partido nazi en Alemania guiado por la figura de Hitler.

PREGUNTA Nº6: Observa los requisitos del art.7 de la LO. ¿Consideras que aseguran la democraticidad de los partidos políticos? Considero que sí se asegura la democraticidad de los partidos políticos, puesto que se establece una organización interna y un funcionamiento democrático, con sufragio libre y secreto, el establecimiento de unos estatutos y además se establecen procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

PREGUNTA Nº7: ¿Crees que un partido puede -como se señala en la prensa habitualmente- expulsar al día siguiente a un diputado o concejal tránsfuga, tras un escándalo de corrupción? Creo que lo que dice la prensa no es cierto. La expulsión del diputado o concejal debe ser sometida a voto entre los demás componentes del partido para que el cese sea efectivo y para eso se requiere un cierto tiempo. Lo que sí puede suceder es que el mismo concejal o diputado dimita o renuncie a su puesto, al día siguiente mismo de que la noticia salga a la luz. En el artículo 8.3.

PREGUNTA Nº8: ¿Crees que se puede limitar el acceso a los cargos directivos de un partido político? No, puesto que la ley orgánica 6/2002 dispone que los órganos directivos del partido político serán elegidos mediante sufragio libre y secreto, art 8.2. b). Cualquier persona puede ser elegida para el cargo político, con las únicas limitaciones a las que se ven sometidos cualquier miembro del partido político, como son la condición de persona física, la mayoría de edad y la situación de pleno ejercicio de los derechos, sin estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no haber sido condenado penalmente según lo establecido en el art.

PREGUNTA Nº9: Observa las actividades que pueden llevar a la ilegalización de un partido y las conductas que expresan tales actividades. ¿Crees que es constitucional obligar a todos los partidos políticos a condenar todo acto terrorista expresamente? Efectivamente creo que es constitucional obligar a los partidos políticos a condenar todo acto terrorista, ya que al fin de al cabo estos actos van en contra de la Constitución. Para empezar, cada ciudadano español puede expresar democraticamente sus opiniones, pero no puede utilizar la violencia para que se le escuche o para imponer sus ideas. El terrorismo es la forma extrema de violencia y también es cierto que en numerosos actos terroristas se producen asesinatos, algo que claramente atenta contra los principios constitucional. En conclusión, cada partido político debe desvincularse de cualquier relación con el terrorismo e, inclusive, condenar los actos terroristas que se produzcan ya que éstos están regidos por principios democráticos y también atentan contra sus principios.

PREGUNTA Nº10: ¿En qué procedimientos puede declararse la disolución judicial de un partido? ¿Y la suspensión de un partido? Según el artículo 10, apartado 2 una disolución judicial puede declararse por la autoridad judicial competente cuando se tomada como asociación ilícita según lo dispuesto en el Código Penal, cuando vulnere de forma reiterada la exigencia de una estructura interna y el funcionamiento democrático necesarios para el funcionamiento de un partido político tal y como se establece en los arts.7 y 8 o vulnere los principios democráticos o cuando atente contra el régimen de libertades o el sistema democrático, mediante las conductas establecidas en el art.9.

de un bien inmueble cuyo valor estimado es de 3.000.000 de euros por parte de una persona física? ¿y de 99.999 euros por parte de un Gobierno extranjero? ¿Y de 99.999 euros por parte de una persona jurídica extranjera? En cuanto a la primera pregunta los partidos políticos pueden recibir cualquier donación de una persona jurídica mientras que no sean organismos, entidades o empresas públicas con un límite de 100.000 y no sean anónimas, por lo tanto en el primer caso, el partido político no podría aceptar la primera donación ya que supera el límite establecido en el artículo 5. Teniendo en cuenta el segundo ejemplo, el partido político podría aceptar la donación de 50000 euros siempre y cuando no sea una donación anónima, es decir, la persona física deberá identificarse como donataria, puesto que es inferior a la cantidad límite establecida en el artículo 5 En el tercer caso propuesto, la donación sería válida siempre y cuando cumpla con lo establecido en la letra f del apartado 2 del artículo 4 de la presente ley, en la que se establece que además de la identificación de donante se requiere el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación. A pesar de que supera el límite de 100000 establecido para personas físicas y jurídicas, sería válido porque como se establece en el mismo artículo 5 en caso de bienes inmuebles este límite queda suprimido. La penúltima donación propuesta tendría que ser rechazada por los partidos políticos, ya que según lo establecido en el artículo 7 apartado 2, ningún partido político podrá aceptar ninguna donación, sea la cantidad que sea, procedente de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas. En cuanto a la última donación propuesta, los partidos políticos podrían aceptarla y hacer uso de la cantidad donada, puesto que se encuentra por debajo del límite establecido de 100.000 euros, ya que la persona jurídica o física extranjera debe regirse por los mismo límites, requisitos y condiciones que la española. Pero además, para que la donación pueda ser aceptada, tiene que cumplir los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales, tal y como está dispuesto en el artículo 7 apartado primero.

PREGUNTA Nº17 ¿A qué órganos corresponde, de acuerdo con la LO 872007, de 4 de julio, el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos? El control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos corresponde al Tribunal de Cuentas de los partidos políticos y a los órganos de fiscalización de las Comunidades autónomas.