



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
practica primera, de la asignatura penal de la funcion publica
Tipo: Ejercicios
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




**Lección 1:
a) ¿Se puede imponer una pena a quien ha actuado de forma típica pero justificada? ¿Y a quien ha actuado de forma típica y antijurídica, pero no de forma culpable?** -No, ya que en el artículo 20 del CP podremos encontrar diversas causas de justificación por las cuales el hecho no sería considerado antijurídico y por lo tanto, la conducta típica estaría justificada, estas causas de justificación se encontrarán en sus apartados 4, 5 y 7; correspondientes a la legítima defensa, el estado de necesidad justificante y el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Como, por ejemplo, encontraremos que no es antijurídica, la acción de matar a otro en legítima defensa. Por otro lado, tampoco se podrá interponer una pena si no existe culpabilidad, como será el caso de haber actuado con error sobre la prohibición invencible, a pesar de consistir en un hecho típico y antijurídico, debido a una creencia errónea por parte del autor de manera invencible. Tampoco podrá imponerse una pena cuando el autor el inimputable, dándose este caso en situaciones cuando el autor sufre una enfermedad mental grave. Además, podrán darse como causas de inimputabilidad las recogidas en el artículo 20 del CP, en sus párrafos 1,2 y 3. b) ¿Se puede imponer una medida de seguridad a quien ha realizado un hecho típico amparado por una causa de justificación? ¿Y a quien ha realizado un hecho típico no justificado?
- No, ya que el hecho ilícito esta justificado por alguna de las causas establecidas en el artículo 20 del CP, en sus apartados 4,5 y 7, no existiendo peligrosidad, ni temeridad de que este autor pudiere volver a cometer algún acto ilícito. Por otro lado, si se podrán llevar a cabo medidas de seguridad para quien haya realizado un hecho ilícito no justificado, concretamente para dos grupos concretos, los sujetos inimputables y los semiimputables. Los sujetos inimputables serán los que se caractericen como tales según el artículo 20 del CP, en sus apartados 1,2 y3, de acuerdo a supuestos de enajenación mentar o trastorno mental transitorio, etc. Los semiimputables tendrán una culpabilidad disminuida sin llegar a excluir la culpabilidad del autor. A estos dos grupos habría que añadirle una peligrosidad existente. c) ¿Es punible el partícipe que coopera en el hecho típico y antijurídico de un inimputable? ¿Y el partícipe que coopera en el hecho típico pero justificado de un inimputable? - Sí, ya que para este cooperador no existiría una de las casusas de inimputabilidad existentes en el Código Penal y, por lo tanto, si se atribuiría el hecho ilícito en su proporción. Por otro lado, no podrá atribuirse el hecho ilícito a ese cooperado ya que, en el existe una casusa de justificación, en el caso de que la causa de justificación concurriera también en el sujeto
inimputable, también le sería de atribución al cooperador si ha sido necesaria la colaboración de este. d) ¿Es relevante el error del autor sobre la ilicitud del hecho que ha realizado? ¿Y el error del autor sobre su propia culpabilidad?
- Si es relevante ya que se podría excluir la culpabilidad del sujeto cuando concurriese un error sobre la prohibición invencible, destacando aquí el artículo 14,3 del CP. Para estos casos el autor no sería culpable. Si se ha tratado de un error vencible, por parte del autor, mediante el cual de no haber mediado el mismo, pudiendo haberse evitado, no se habría cometido el ilícito, se le sería atribuible al autor del hecho. Esto se dará en casos en los cuales, por la propia creencia del mismo, realizando el ilícito por alguna causa imputable a este, lo cual se habría evitado si en este hubiera mediado la exigencia mínima de diligencia para conocer la tipicidad de los hechos. Por otro lado, aunque la conducta sea típica (art, 253 CP) y antijurídica, no es culpable la persona que se apropia de una cosa perdida, desconociendo (de manera invencible), debido, por ejemplo, a su escasa cultura, que esa conducta se encontraba prohibida. e) ¿Es posible la legítima defensa frente a quien actúa típicamente? ¿Y frente a quien actúa típicamente, pero de forma justificada? ¿Y frente al que actúa de forma típica no justificada, pero en una situación de ausencia de culpabilidad? -Si, ya que de acuerdo a lo que se encontrará establecido en el artículo 20.4 del CP el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
D) En este caso, se producirán dos delitos los cuales son ocasionados por el mismo autor. Estableceremos que deberán de ser aplicados ambos preceptos ya que, el abandono realizado y regulado por el artículo 229.3 CP, se establecerá como una situación previa a la muerte, ya que para que esta se produzca, antes el autor del hecho a abandonado al menos cerca de un precipicio, para que posteriormente se produzca dicha muerte. Podrá destacarse en este aspecto que el delito principal que se ha cometido es el llevado a cabo en el artículo 138 CP, referido al homicidio, ya que se ha ocasionado la muerte del menor finalmente. Por ellos, se deben de aplicar ambos preceptos, llegándose al caso de poder categorizarlo como un concurso medial ya que, el delito de abandono ha sido realizado para, posteriormente poder llevarse a cabo el delito de homicidio. E) En este apartado, destacarán de nuevo dos preceptos, los cuales serán también atribuibles al mismo autor ya que, para poder lograr su objetivo regulado en el artículo 179, el cual tratará la agresión sexual, que, a diferencia del abuso sexual, esta se ha producido por el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías; además, de realizar estas acciones mediando violencia o intimidación. Para llegar por lo tanto al objetivo pretendido, ha mediado una amenaza, de carácter violento ya que se realiza mediante un arma blanca, regulado esto en el artículo 169 CP. Por lo tanto, puede decirse que esa amenaza, llevada a cabo de manera violenta, mediante una navaja, podrá entrar dentro del requisito que se exige para que sea considerado como una agresión sexual en la que media violencia o intimidación, lo cual sucederá en este caso. Pudiéndose en caso de ser demostrado, una agravante por situaciones establecidas en el artículo 22 como podrá ser una situación dominante o, como se establece en el artículo 23, por existir alguna relación entre ambos.
3. PROBADO Y ASI SE DECLARA: Domingo, de avanzada edad y estado de salud precario, salió una noche de su domicilio a pasear a su perro. Preocupado por su seguridad ante cualquier agresión, lleva consigo un revolver, para el que tenía la correspondiente licencia, y caminaba por el centro de la calle para poder observar la aproximación de cualquier persona que intentara atacarle. En un determinado momento, Domingo vio venir corriendo hacia él a un desconocido, que resultó ser Juan, que se dirigía a un bar próximo dónde había quedado con un amigo. Creyendo falsamente Domingo que el desconocido se dirigía a él para hacerle objeto de una agresión violenta, le exigió a voces que se detuviera, advertencia que no fue entendida por Juan, quién dándose cuenta solamente de que era llamado o increpado por un transeúnte, se paró y se dirigió a Domingo para ver que ocurría. Esta actitud de Juan reforzó la falsa creencia de Domingo, por lo que sacó el revólver que llevaba y realizó rápidamente dos disparos dirigidos al pecho de Juan que le causaron la muerte. - Nos encontraremos ante un error sobre la prohibición vencible de un hecho típico doloso, en el cual, el hecho ocurrido sería calificado como un delito de homicidio doloso, regulado en el artículo 138 del CP, además, de concurrir en el mismo un error sobre la prohibición de carácter vencible del artículo 14,
del CP. Por esto mismo, debería de atenuarse en uno o dos grados la pena fijada en dicho artículo sobre el homicidio. -Detallando más el caso, estamos situados ante un caso en el cual, primeramente, atenderemos a la vertiente subjetiva. En dicha vertiente se procede a declarar lo ocurrido en el supuesto. En este supuesto, nos encontramos con el autor del delito, Domingo, el cual situándose en una situación de error sobre la prohibición vencible, ya que éste, con la creencia de que iba a ser atacado, realizó una serie de tiros a Juan, lo cual podría haber sido perfectamente evitable, ya que, como se establece en el caso, Domingo podría haber realizado otra serie de acciones para poder defenderse ante su creencia, antes de tomar la decisión de realizar esos tiros al cuerpo de Juan que le causaron la muerte. Siendo este, por lo tanto, constitutivo de un delito de homicidio. Atendiendo a la vertiente objetiva del caso, Domingo ha sido un autor de un hecho ilícito, actuando con suficiente conocimiento de lo ocurrido y siendo su intención realizar dichos actos delictivos, siendo dolosos. Produciendo delitos los cuales Domingo era consciente de que eran ilícitos y recogidos en el Código Penal, aún pudiendo realizar otras acciones, siendo el delito de carácter vencible. En cuanto a la tipificación del hecho, podemos atender a varios preceptos, los cuales más adelante podrían utilizarse para la punibilidad del delito a este autor. Deberemos destacar primeramente el artículo 18 del Código Penal, en el cual se recogerá el delito de homicidio doloso, y no imprudente, ya que el autor del mismo lo realizó siendo consciente de las causas que esos tiros producirían. A este precepto deberemos de añadirle lo recogido en el artículo 14.3 del CP, que establecerá que el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados, como será este caso. El autor de estos hechos típicos y dolosos, se encuentra en una situación de antijuricidad, siendo un hecho antijurídico el cometido. En este caso, no existe ninguna causa de justificación de las reguladas en los artículos 20. 4º, el 20. 5º y el 20. 7º, correspondiendo a las eximentes de legítima defensa, estado de necesidad justificante y el obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; respectivamente. El autor de los hechos de trata de un autor culpable debido a que él, ha podido comportarse con arreglo al Derecho y no lo ha hecho, a pesar de haber podido tener acceso a la normativa. No se dan ninguna causa para excluir la culpabilidad. En este caso, el autor no concurre en ningún error sobre la prohibición y tampoco concurre en ninguna de las causas de inimputabilidad, no ocupando dicho autor ninguna anomalía psíquica o física que obstruyeran sus capacidades en el momento de las acciones. Tras realizar esto, pasamos a la punibilidad del hecho, siendo, en este caso, punible respecto a que no concurre en él alguna de las causas eximentes de los artículos 20.5 y 20.6 del Código Penal. Por lo tanto, tras desarrollar todo esto, se puede decir que Domingo, es culpable de un hecho doloso, de un delito antijurídico el cual es punible respecto a los expuesto en el Código Penal y trabajado en la tipicidad del caso, de la cual, a través de algunos de los artículos nombrados, se pasará a realizar la individualización de la pena correspondiente a los hechos ilícitos realizados. Los artículos nombrados con anterioridad, tienen unas penas correspondientes, las cuales, siguiendo diversas reglas para que sean aplicables, formarán la pena impuesta para el autor del hecho. De acuerdo