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Este documento analiza la diferencia legal entre agresiones sexuales y abusos sexuales según el código penal. La distinción no es clara y se encuentran casos de intimidación que reducen la voluntad sin anularla, lo que puede considerarse constitutivo de abuso sexual. Además, se discuten las modalidades comisivas de los abusos sexuales y se plantea la cuestión de si la distinción debería suprimirse y llamar a todos estos atentados agresiones sexuales.
Tipo: Apuntes
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1.- El Código Penal diferencia entre agresiones sexuales y abusos sexuales. En las primeras, declara el art. 178 CP, se «utiliza violencia o intimidación». En los segundos se excluyen ambas: «sin violencia o intimidación» dice expresamente el art. 181 CP. Esta aparentemente clarísima distinción no lo es, sin embargo, ni siquiera en la práctica, pues existen supuestos de intimidación que no anula la voluntad, sino que la reduce , que serán considerados constitutivos de abuso sexual. ¿Podría citar dos ejemplos, fabulados o tomados de una sentencia? 2.- Atendida su forma de ejecución, los abusos sexuales admiten diversas modalidades comisivas. ¿Cuáles son si tomamos como referencia los artículos 181 y 182?
Sin son graves, con acceso carnal, la pena es de 4 a 10 años de prisión. Si no supone acceso carnal, de 2 a 6 años. Existe abuso sexual cuando cuando se ejecuten sobre personas privadas de sentido. Existe abuso sexual cuando el consentimiento de la víctima está viciado, es decir, el consentimiento sería nulo. 3.- Sitúese en la posición de la Audiencia Provincial de Navarra e imagine que dicta su propia sentencia. ¿Qué modificaría? La intimidación anula por completo la libertad de la víctima, no serviría de nada resistirse, al contrario, podría suponer un mal mayor para ella. Es decir, la víctima no podía consentir, por ver completamente vaciada su voluntad de expresarse por la situación de inferioridad en la que se encontraba. Por tanto, existe intimidación y agresión sexual.
4.- ¿Cuál es su opinión sobre la distinción entre abusos y agresiones sexuales? ¿La suprimiría y se referiría a dichos atentados en todo caso como agresiones sexuales? Se debería equiparar al bien que protege, es posible que distintas acciones que suponen delitos, no causen los mismos daños. Por tanto, se debería encargar la jurisprudencia de anclar los supuestos en los que el bien jurídico es gravemente dañado. No la suprimiría, la cambiaría. Pues posiblemente no sería correcto, aceptar como agresión el abuso más leve. 5.- Con independencia de cuál sea su respuesta a las preguntas precedentes, ¿cuánto desvalor añade a su juicio a un atentado sexual el hecho de que se utilice violencia o intimidación? O, expresado de otra forma, ¿debería determinar un aumento de la pena imponible? Si la respuesta fuere afirmativa, ¿cuánto? Sí, igual que lo es para otros delitos, (hurto/robo). Por supuesto, siempre dependería de la casuística, pero no sería comparable, un atentado a una persona dormida, que a una persona a la que se le inflige daño físico para llegar a cometer el mismo mal. Desde luego la consecuencia de utilizar la violencia/intimidación supone un agregado en la humillación y en trauma que se pueda generar.