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Agresiones y Abusos Sexuales: Tipos, Características y Sanciones Legales, Apuntes de Derecho Penal

Los delitos de agresiones y abusos sexuales según el código penal español. Se detallan los tipos básicos y cualificados, las características de violencia, intimidación y consentimiento viciado, y las consecuencias legales. Además, se abordan los casos específicos de menores de edad y acoso sexual.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 17/05/2019

misanz07
misanz07 🇪🇸

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
AGRESIONES SEXUALES
Tipo básico: art. 178. Atentar contra la libertad sexual con violencia o intimidación.
Para que se produzca un delito de agresión sexual es necesario que el sujeto emplee
alguno de los dos medios comisivos exigidos por el art. 178 CP, a saber, la violencia y la
intimidación. La violencia es definida por el Tribunal Supremo como “fuerza eficaz y
suficiente para vencer la voluntad de la victima”, sin que sea necesaria la causación en el
sujeto pasivo de ningún tipo de lesión o secuela, que, en caso de ocasionarse, podrá dar
lugar a la apreciación de un tipo de lesiones en concurso ideal. En el caso de las lesiones
psíquicas, sin embargo, la Sala Segunda considera que la afectación a la salud queda ya
absorbida por las agresiones sexuales, pues dichas lesiones “ya han sido tenidas en
cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena”. El mismo tratamiento
se dispensa en algunas resoluciones a las lesiones constitutivas de delito leve.
En lo que a la intimidación respecta, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria acogen la
definición según la cual intimidar es provocar miedo en otra persona mediante el anuncio
de un mal. Existe unanimidad en que la intimidación es suficiente en aquellos casos en los
que se amenaza a la victima con causarle un mal relacionado con su vida, integridad física
o libertad. En cambio no esta tan claro que quepa apreciar una intimidación típica cuando
el mal que se anuncia al sujeto pasivo reviste una menor entidad: por ejemplo, aquellos
casos en los que se amenaza con un mal para el patrimonio o el honor o un mal no
constitutivo de delito. Para determinar la concurrencia de intimidación es necesario atender
no sólo a aquello que el autor explícitamente anuncia a la victima, sino a otros factores
circundantes que pueden contribuir a crear un auténtico “cuadro intimidatorio”: lugar en el
que suceden los hechos, edad del sujeto pasivo, episodios previamente acontecidos,
Tipo cualificado: art. 179. Violación.
- Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
- Introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
Cualificaciones comunes a ambos tipos: art. 180.
- Núm. 1º: Carácter degradante o vejatorio, actuación conjunta, víctima especialmente
vulnerable, prevalimiento, armas o medios peligrosos.
- Núm. 2º: Dos o más circunstancias de las anteriores.
ABUSOS SEXUALES
Tipos básicos:
Art. 181.1. Atentar contra la libertad sexual sin violencia ni intimidación y sin
consentimiento (abusos sorpresivos).
Art. 181.2. Atentar contra la libertad sexual sin violencia ni intimidación, con consentimiento
viciado = Presunción de falta de consentimiento (persona privada de sentido, abuso de
trastorno mental o anulando la voluntad mediante fármacos, drogas o análogas).
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¡Descarga Agresiones y Abusos Sexuales: Tipos, Características y Sanciones Legales y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES

AGRESIONES SEXUALES

Tipo básico: art. 178. Atentar contra la libertad sexual con violencia o intimidación. Para que se produzca un delito de agresión sexual es necesario que el sujeto emplee alguno de los dos medios comisivos exigidos por el art. 178 CP, a saber, la violencia y la intimidación. La violencia es definida por el Tribunal Supremo como “fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la victima”, sin que sea necesaria la causación en el sujeto pasivo de ningún tipo de lesión o secuela, que, en caso de ocasionarse, podrá dar lugar a la apreciación de un tipo de lesiones en concurso ideal. En el caso de las lesiones psíquicas, sin embargo, la Sala Segunda considera que la afectación a la salud queda ya absorbida por las agresiones sexuales, pues dichas lesiones “ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena”. El mismo tratamiento se dispensa en algunas resoluciones a las lesiones constitutivas de delito leve. En lo que a la intimidación respecta, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria acogen la definición según la cual intimidar es provocar miedo en otra persona mediante el anuncio de un mal. Existe unanimidad en que la intimidación es suficiente en aquellos casos en los que se amenaza a la victima con causarle un mal relacionado con su vida, integridad física o libertad. En cambio no esta tan claro que quepa apreciar una intimidación típica cuando el mal que se anuncia al sujeto pasivo reviste una menor entidad: por ejemplo, aquellos casos en los que se amenaza con un mal para el patrimonio o el honor o un mal no constitutivo de delito. Para determinar la concurrencia de intimidación es necesario atender no sólo a aquello que el autor explícitamente anuncia a la victima, sino a otros factores circundantes que pueden contribuir a crear un auténtico “cuadro intimidatorio”: lugar en el que suceden los hechos, edad del sujeto pasivo, episodios previamente acontecidos,… Tipo cualificado: art. 179. Violación.

- Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. - Introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. Cualificaciones comunes a ambos tipos: art. 180. - Núm. 1º: Carácter degradante o vejatorio, actuación conjunta, víctima especialmente vulnerable, prevalimiento, armas o medios peligrosos. - Núm. 2º: Dos o más circunstancias de las anteriores.

ABUSOS SEXUALES

Tipos básicos: Art. 181.1. Atentar contra la libertad sexual sin violencia ni intimidación y sin consentimiento (abusos sorpresivos). Art. 181.2. Atentar contra la libertad sexual sin violencia ni intimidación, con consentimiento viciado = Presunción de falta de consentimiento (persona privada de sentido, abuso de trastorno mental o anulando la voluntad mediante fármacos, drogas o análogas).

Art. 181.3. Atentar contra la libertad sexual sin violencia ni intimidación, con consentimiento viciado = Situación de superioridad. Art. 182.1. Atentar contra la libertad sexual sin violencia ni intimidación, con consentimiento viciado = Abusos con engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima (con persona mayor de 16 y menor de 18). Desde el punto de vista de su tipicidad subjetiva los delitos de abusos sexuales requieren siempre que el sujeto activo haya actuado con dolo, además de exigencia, por parte de algunos tribunales, de ánimo lúbrico. Tipos cualificados: Art. 181.4. Abuso sexual que consiste en acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o introducción de miembros corporales u objetos (vaginal o anal). Art. 182.2, inciso 1º. Abuso sexual que consiste en acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o introducción de miembros corporales u objetos (vaginal o anal). (Se refiere a la conducta del 182.1 Abuso con engaño) Cualificaciones comunes a ambos tipos: Arts. 181.5 y 182.2 inciso 2º. Víctima especialmente vulnerable, prevalimiento.

ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE DIECISÉIS AÑOS

Art. 183.1. Tipo básico: Abusos sexuales: Atentar contra la indemnidad sexual de un menor de 16 años (sin violencia o intimidación). Art. 183.2. Tipos cualificado: Agresiones sexuales (con violencia o intimidación):

- Atentar contra la indemnidad sexual de un menor de 16 años. - Compeler a un menor de 16 años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. Art. 183.3. Tipo cualificado común a los dos anteriores que consiste en acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o introducción de miembros corporales u objetos (vaginal o anal). Art. 183.4. Cualificaciones comunes a las conductas descritas en los tres números anteriores: a) Escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión; menor de cuatro años. b) Actuación conjunta de 2 o más personas. c) Violencia o intimidación particularmente degradante o vejatoria. d) Prevalimiento (situación de superioridad o parentesco).