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Asignatura: derecho penal II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
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1. Autor de un delito consumado de violación del art. 179 del Código penal, concurriendo una circunstancia agravante de aprovechamiento de circunstancias de tiempo del art. 22.2ª. Artículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. Autor de un delito consumado de robo con escalamiento del art. 238 1º en relación con el art. 240 del Código penal, concurriendo una circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del art. 21.5ª del Código penal Artículo 238. Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Escalamiento. 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4.º Uso de llaves falsas. 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Artículo 240.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. 3. Inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en grado de tentativa acabada del art. 197.1 del Código penal, con la concurrencia de una atenuante de confesión del art. 21.4ª y una agravante de reincidencia del art. 22.8 y otra de precio del art. 22.3ª del Código penal Artículo 197.
Art. 66.3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito. Art. 68 se quita un grado o dos grados en funcio de los rquisitos para la eximente impcompleta.
[Bloque 365: #a250]
Artículo 250.