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El sistema penal español, tipos de penas como privativas de libertad, privativas de derechos, multas, prisión preventiva y más. Además, se detalla los tipos de delitos como agresiones sexuales, exhibicionismo, estafa y hurto, y las penas correspondientes a cada uno.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!






















Privativas de libertad: art. Privativas de derechos: art. Multas: art. El juez solo puede establecer la pena que establezca el código penal pero tiene un margen de decisión discrecional cuando considere que el delito sea leve, menos grave o grave. Por eso se dice que la pena del código es abstracta, porque no se da una pena por cada hecho, sino que se debe valorar que tipo de delito es y dejar el margen de discrecionalidad al juez. El código penal clasifica estas penas en graves, menos graves y leves. Todo hecho delictivo no tiene porque acabar con una sentencia condenatoria a causa de la prescripción. Prescriben dependiendo si la pena es grave, menos grave o leve. Las penas leves prescriben al año. La cancelación de antecedentes penales también depende del tipo de pena en un caso concreto.
Penas graves: art.33. art.33.1 inhabilitación absoluta: art.41 La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. Estas penas son para las personas físicas, las personas jurídicas también pueden cometer delitos pero no todos los delitos pueden ser cometidos por una persona jurídica. Art.33. penas que se pueden interponer a las personas jurídicas.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado
El máximo es de 40 años. ·Penas inferiores a 5 años de prisión: es un tema de grados penitenciarios. Hay tres grados, el primero es el que te limita más y el tercero el que menos. Quien da los grados penitenciarios es el juez a propuesta del centro penitenciario. ·Penas superiores a 5 años: para intentar que te den un tercer grado, no puedes hasta que no hallas pasado la mitad de la condena. Art.49. trabajos en beneficio de la comunidad: requisitos: COPIAR TEMA 2 : Reglas de determinación de la pena. Régimen legal básico. Eximentes y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Eximentes completas e incompletas. Circunstancias agravantes. Circunstancias atenuantes. Circunstancia mixta de parentesco. Casos particulares: excusa absolutoria de parentesco, regularización. El código penal establece en el art.66 y ss como se aplican las penas. (ej. Art234) El autor de un delito es el que comete el hecho, el cooperador necesario o el inductor. Art.27 Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. La consecuencia para todos es que tienen la misma pena seas autor, inductor… Un cómplice también es responsable pero la consecuencia es que no tienen la misma pena que el autor, tiene una pena inferior en grado, has de ir al tipo delictivo, mirar la pena del autor y la pena que te van a imponer es inferior en grado. Todas las sentencias de hechos delictivos no son por hechos consumados, pueden haber sentencias penales de hechos no consumados lo que se rebaja la pena en uno o dos grados. Tanto el hecho consumado como la tentativa son punibles: Hechos consumados: las penas las establece el CP Tentativa: para determinar la pena se te rebajan entre 1 o 2 grados, y esto puede marcar la diferencia entrar ir o no en prisión. Cuando hay uno o varios cooperadores la pena se debe de individualizar, ya que puede haber agravantes, como cuando se tiene antecedentes penales, por eso la pena no debe de ser igual para todos los cooperadores. Art.65 /65.2/ 65. Delito especial propio: ej: el delito fiscal solo lo puede cometer el obligado tributario, en cambio, el homicidio lo podemos cometer todos. El asesor que ha ayudado al obligado a defraudar, y por tanto es cooperador necesario pero no es justo que se le imponga la misma pena que al autor. Por eso, se busco la manera de atenuar, rebajarle la pena (65.3 CP). Un delito fiscal lo puede hacer el que de manera dolosa defrauda…lo hace el obligado tributario y el cooperador puede ser el consejero.
Es facultativo pero te pueden rebajar inferior en grado a la pena del autor deferencia de obligado cumplimiento y pena de no obligado cumplimiento. COMO SE APLICAN LAS PENAS HURTO: art.234 (delito consumado) la pena básica del hecho consumado es de 6 a 18 meses. Si es tentativa la base se rebaja en grado. Cuando hay atenuante se puede poner la mitad inferior es de 6 a 12 meses porque se suma lo máximo y lo mínimo y se divide entre dos. Si hay más de dos atenuantes o uno muy cualificado se baja de uno a dos grados de lo establecido por la ley. Si hay un agravante se aplica la mitad superior que será de 12 a 18. Si hay dos agravantes sigue siendo la mitad superior pero no te sube el grado Si hay más de dos agravantes sí que se sube en grado. Si no hay ni atenuantes ni agravantes art.66.6 (Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.) dentro del margen de 6 a 18 meses el juez puede poner la pena que considere en toda su extensión, pero se debe de justificar. Art.234. es un delito doloso, todos los tipos de delito del código penal todos son dolosos. Se pueden hacer hechos delictivos imprudentemente, pero no todos. Se pueden hacer imprudentemente todos aquellos delitos que se establecen en el código penal. La imprudencia hace que la consecuencia sea atipicidad. La pena para un delito que cabe la imprudencia la establece el propio tipo. El art.234 es para un delito doloso consumado.
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Para imponer la pena a una persona que realiza más de un delito, cada delito va a tener si pena, si es concurso ideal la consecuencia es que se aplica la infracción más grave en su mitad superior. TEMA 3 : Unidad y pluralidad de delitos. Concurso de leyes. Introducción. Cuando la sentencia es firme cuando ( no se le puede interponer recurso): se puede: ·Sustituir: en las penas privativas de libertad no se puede suspender desde Julio de 2015 (art.88 CP). Por tanto, solo se le podrá aplicar la sustitución por penas anteriores a esta fecha. Art.89: las penas de prisión de más de un año impuesto a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Es obligatorio a no ser que la pena sea superior a 5 años. Lo podremos expulsar de 5 a 10 años, si vuelve, cumplirá la pena que le hemos sustituido (si nos lo encontramos en la frontera, lo podemos volver a deportar). ·Suspensión: la suspensión tiene un plazo de 2 a 5 años en penas superiores a 2 años y 3 meses a 1 año en las penas leves. Se suspende la ejecución (80 y 81 CP) mientras no se resuelva el objeto de la suspensión. Solo se podrán suspender las penas superiores a 2 años. Ej: robo a 3 sitios diferentes por primera vez: Las sumas de las penas impuestas a un mismo penado en concurso penal que sumen más de 2 años, su suspensión dependerá de la pena de cada delito, por tanto, podría ser que tenga una pena suspendida y la otra no. Para decidir, sin ser arbitrario, que penas del concurso le podrá suspender: debes cumplir los requisitos de suspensión (art.80.2): dado que son tres víctimas diferentes, y a una no le he pagado la responsabilidad civil, ésta no me la podrán suspender. Aunque no se hallan satisfecho las responsabilidades civiles, si el penado promete satisfacerlas, se puede suspender la pena. Si durante la suspensión he cometido algún delito, no se dará la pena y por tanto se deberá cumplir. No sirve que tenga antecedentes penales por hechos cometidos antes de la suspensión. Esto era antes de 2015, pero ahora, esto no provoca automáticamente la revocación, ahora el juez puede valorar si se debe cumplir la pena.
TEMA 4 : Delitos contra la vida humana independiente homicidio, asesinato, inducción y cooperación al suicidio.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Lo que se protege es la vida humana independiente. 2. DISPONIBILIDAD SOBRE LA VIDA HUMAN: El Tribunal Supremo establece que una persona se considera que está viva desde el inicio del parto. Es importante saberlo para saber si se trata de un aborto o un homicidio. La vida de la persona termina con el cefalograma plano. 3.TIPO BÁSICO: HOMICIDIO DOLOSO (ART. 138) Si no se específica, se entiende que este delito es doloso. Si no existe el tipo imprudente en el código penal, la conducta será atípica. 4. HOMICIDIO IMPRUDENTE (ARTS. 621. 2, 4 Y 5:142) (ART. 142. 3) En el art. 142.1 se tipifica el delito de homicidio por imprudencia. Para que la imprudencia en el homicidio sea típica, debe ser grave o menos grave, por tanto, si fuera leve la conducta es atípica y solo se podría ir a lo civil para pedir la indemnización. El requisito esencial de los homicidios por imprudencia menos grave es la denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Es decir, no es un delito perseguible de oficio. La pena es superior en grado (art.138.2): cuando concurran ciertas circunstancias. La pena seria de 15 años y un día a 17 años y 6 meses. Si se da alguna de las circunstancias del art.140.1, se agrava un grado la pena. Para saber si estamos antes el delito de homicidio o ante otro delito, debemos analizar los hechos exante, es decir, saber la intención o voluntad del culpable. Por que no todo muerto es un homicidio y no todo vivo es un delito de daños. 5. ASESINATO (ARTS. 139) Se puede interpretar como homicidio doloso que concurre una serie de circunstancias que hace que sea denominado asesinato, o bien como homicidio agravado. Para saber que debemos analizar el delito con el art.139 y no con el 138, es decir, como asesinato, debemos acudir al art.8.1 (el precepto especial se aplicará con preferencia al general). Por tanto, aunque la misma conducta tanto en el homicidio como en el asesinato (muerte), si se da cualquiera de las circunstancias del art.139.1, será asesinato. Las circunstancias son:
Quitarse la vida no es un delito, pero el que te ayuda o induce a suicidarte si. ·143.1: para que sea una inducción, el suicida tiene que ser motivado por la idea del inductor. Tendrá la pena de prisión de 4 a 8 años. ·143.2: El que coopera necesariamente tendrá una pena de 2 a 5 años de prisión (ej: darle la pistola). ·143.3: cuando la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. Ej: dispararle, aunque aquel quería. La diferencia entre el homicidio y este artículo, es saber si el fallecido quería o no morir. ·143.4 (eutanasia): cooperar activamente con actos necesarios y directos: pena inferior en uno o dos grados a las dos primeros casos. EJERCICIO DE SUICIDIO: El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. Partiendo de que la definición del delito es una acción típica y antijurídica, podríamos decir que el comportamiento del acusado es antijurídico porque no hay causas de justificación, es decir, no actúa por legitimidad o por estado de necesidad, dado que de ser así, su conducta no seria antijurídica. No hay concurso ni agravación del tipo, y se le podría aplicar la eximición del art.20.1 por tener problemas mentales, pero no se le eximiría completamente, dado que se deben aplicar medidas de seguridad, que en este caso sería cumplir la condena la en un centro psiquiátrico, pagar las costas del proceso y la responsabilidad civil por el muerto. Se dice que es un suicidio y no un homicidio imprudente porque la víctima, por sus antecedentes, se entiende que tenía voluntad de morir, por tanto el tipo delictivo que se le quiere aplicar es el art.143.2, eso es, cooperando en actos necesario en el suicidio. Pero partiendo de que el comportamiento para aplicar este tipo delictivo es el “no quitarle la bolsa”, entendiendo que es una omisión y no una acción, no se le puede aplicar el art.143. porque se entiende que para llevar a cabo un cooperación necesaria debe haber una acción, no una omisión como se nos dice en este caso. Es decir, nos encontramos ante un hecho doloso de comisión por omisión al cual no se le puede aplicar el art.11 porque la omisión no se puede dar en el delito típico del art.143. (Aún no hay una resolución clara del caso).
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: integridad física, moral y psíquica 2. LA CUESTIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES (ARTS. 155, 156): el mero consentimiento no hace atípica la lesión, sino que, según el art.155, se le aplicará la pena inferior del tipo básico en uno o dos grados. 3. TIPO BÁSICO: LESIONES DOLOSAS LEVES: el tratamiento médico es lo que diferencia el tipo básico de lesiones de los delitos leves de lesión, es decir, el delito leve no necesita tratamiento médico. Hay que remarcar que según el CP las lesiones necesitarán objetivamente (no subjetivamente, es decir, lo que diga el médico) tratamiento médico o no. 4. TIPO AGRAVADO BÁSICO: LESIONES MENOS GRAVES (ART. 147.2) LESIONES: el delito de lesiones está en el art. 147.2. Es un delito leve de lesiones o un delito grave de lesiones dependiendo del tratamiento leve o quirúrgico, debe de ser una lesión con tratamiento objetivamente, por lo que no decide el medico si es un delito leve o grave. Agredir a alguien sin lesión, será delito si hay denuncia de la persona agredida. El 147 es doloso. Las lesiones se pueden hacer por imprudencia art.152, podrá ser una imprudencia grave, pero no todas son típicas Art.149. lesiones agravadas por el resultado por dañar a un órgano principal. Si es un órgano no principal art.150. Si no son lesiones del 147 i 149 son conductas menos atípicas.
castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por
naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
**11. TIPO MARGINAL: MALTRATO SIN LESIONES (ARTS. 617.2 I)
AMENAZAS: Art.169 y ss CP: una amenaza es el anuncio de un mal futuro. Solo cabe amenaza por los males que tipifica el art.169: esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. El bien jurídico que se protege el es sosiego (estado de tranquilidad o calma en algo o alguien). La amenaza se consuma cuando llega a su destinatario. Chantaje (art.171.2 ): si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere. Se entiende que se trata de una amenaza cuando objetivamente a ojos de terceros se entienda que pueda mermar el bien jurídico protegido. Por ejemplo, si pides 100 euros a cambio de revelar que el otro a robado, se aplicaría el art.171.3. TEMA 9 : Delitos contra la libertad (III): delitos contra la libertad sexual DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL El bien jurídico a proteger es la libertad sexual El tipo básico de la agresión sexual está en el 178 CP El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Debe haber violencia o intimidación, si no la encontramos, no estaremos delante de este supuesto; una intimidación o violencia suficiente para torcer la voluntad de la otra parte. Es un tipo doloso donde no cabe la imprudencia bajo ningún caso. La violación se encuentra en el artículo 179 CP, es una agravación del tipo Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años. Agrava la pena del 178 CP. Si se da alguna de las circunstancias del 180 CP se agravarán las penas del 178 y 179 del CP. 180.1 CP Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. Este artículo introduce el beneficio consentido, el que se lucre con la prostitución de otra persona voluntariamente por quien se prostituye. Ese beneficio que es dejar habitaciones por horas cuando sabes que lo que se ejerce ahí la prostitución, te pueden aplicar este artículo. Sin denuncia de la persona agraviada no se podrá iniciar el procedimiento Artículo 191.1 CP Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal., y son delitos semi públicos, y no privados porque una vez iniciado el procedimiento, aunque la víctima diga que perdona al agresor el proceso seguirá, si fuese un delito privado, el perdón archiva el proceso (191.2 CP).
_1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
El valor económico de la cosa lo establece el mercado: ni en el CP ni en la LECrim no está solucionado si el IVA se incluye en el precio de venta al público. Y la jurisprudencia es muy variada. Ej: cuando hurtas un cheque no es delito de hurto porque hasta que no se cobra no tiene valor, en cambio si te roban la T-10 sí que es delito porque lo puede utilizar y por tanto tiene valor. Si lo que coge no es ajeno pero es tuyo, según el art.234 no sería un delito, por tanto, sería una conducta atípica. Pero según el art.236.1, será delito cuando el otro tenga una posesión legitima.