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Este documento detalla los principios éticos y las normas deontológicas que rigen la práctica adecuada de la psicología. Se abordan temas como el respeto a la dignidad y los derechos de las personas, la autonomía, el consentimiento informado, la beneficencia y no maleficencia, la privacidad y confidencialidad, y la competencia profesional. El documento incluye artículos específicos que detallan cada principio y norma.
Tipo: Resúmenes
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Principios éticos.
Las normas deontológicas. son 8, en 8 secciones y 52 artículos
Artículo 2. Para ejercer sus tareas, tanto de intervención como de investigación
Artículo 3. El consentimiento por representación se otorgará por parte de quienes ostenten la patria potestad o sean sus representantes legales en: 1. Cuando el usuario
no sea capaz de tomar decisiones. o su estado físico o psíqiuico no le permita hacerse cargo de su situación. 2. Cuando presente una incapacidad legalmente reconocida. 3. Cuando sea menor de 16 años.
Artículo 8 Cuando los servicios psicológicos hayan sido solicitados por otra persona con capacidad legal para ello. Sus representantes legales tendrán derecho a otrorgar su consentimiento de acuerdo a lo indicado en los artículos anteriores, a ser informados del hecho y resultados de la evaluacion.
Artículo 10. los psicológos respetarán la autonomía y fomentarán la capacidad de autodeterminación de las personas usuarias de sus servicios-
Artículo 14. Quienes ejercen la psicología podrán recoger datos de carácter personal para la prestación de sus servicios siempre que tales datos sean adecuados.
Artículo 15. Toda la información que psicólogos obtengan en el ejercicio de su profesion, está sujeta a un deber de l tratamiento de confidencialidad.
Artículo 16. Los datos e informaciones que se requieran y obtengan para el desempeño de sus funciones profesionales, los preservarán como datos de carácter personal o privados bajo su especial protección.
Artículo 17. De acuerdo a la ley, psicólogos están obligados a informar de los límites de la confidencialidad a quienes demanden sus servicios.
Artículo 18. Cuando la autoridad judicial exija la revelación de alguna información, psicólogos estarán obligados a proporcionar sólo aquella que sea relevante para el asunto en cuestión manteniendo la confidencialidad.
Artículo 19. En el supuesto de conflicto ético entre el deber de confidencialidad y la protección de personas implicadas u otros, psicólogos deberán resolverlo considerando el interés superior de la vida y los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 27. Los psicólogos conocerán los límites de los procedimientos y métodos de la ciencia psicológica utilizándolos con las cautelas que requieran.
Artículo 28. Sin prejuicio de la legítima diversidad de teorías, los psicólogos no utilizarán medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados dentro de los límites del conocimiento científico vigente.
Artículo 29. Igualmente deben conocer los puntos de vista críticos que se produzcan en el campo en el que se desenvuelvan como consecuencia de la investigación científica y profesional.
Artículo 30. El ejercicio de la psicología no debe ser mezclado, ni en la práctica ni en su presentación pública.
Artículo. 32. Los psicólogos deben responsabilizarse de que su equilibrio y estado mental, para prestar sus servicios competentemente.
Artículo 33. Cuando se vean con incapacidad para ejercer sus funciones profesionales, deben interrumpir de inmediato su actividad.
Artículo 34. Los psicólogos deben evitar tener cualquier forma de solidaridad o colaboración con acciones profesionales de colegas que puedan perjudicar a las personas que sean usuarias de sus servicios.
Artículo 36. EN el supuesto de trabajos de investigación científica tomaran precauciones especiales con el fin de que nunca se dañe la dignidad.
Artículo 39. Los psicólogos que por causas de fuerza mayor se vean obligados a interrumpir su atención o intervención, tienen la responsabilidad de colaborar, en la medida de lo posible en la continuidad necesaria de la acción o atención iniciada.
Artículo 41. Los psicólogos respetarán a las instituciones o colegas que ostenten la representación de la profesión.
Artículo 70. Psicologos deberan tener especiales cautelas en la prestacion de servicios por telefono o por internet a fin de que este suficientemente garantizado que los usuarios son personas con capacidad plena en la toma de decisiones.
Artículo 73. Psicologos se abstendran de utilizar el poder que les confiere la relacion profesional sobre sus usuarios para solicitarles que participen ante medios de comunicacion
Artículo 74 Psicologos no participaran en situaciones en las que a traves de los medios de comunicacion se expongan procedimientos de la actividad profesional
Artículo 76. Ante los medios d0 ecomunicacion, psicologos no pueden emitir opiniones o juicios profesionales sobre personas evaluadas.
Artículo 77. Psicologos se abstendrán de hacer uso de los conocimientos de la ciencia psicologica para la seleccion de persona conflictivas para generar espectaculos.
Artículo 83. En relacion a los honorarios y a las condiciones en los que estos se van a satisfacer. psicologos deben dar una informacion clara y precisa desde el comienzo de la relación.