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El régimen económico en una Constitución: solución o fuente de conflictos?, Apuntes de Derecho

Este documento analiza el tema del régimen económico en una Constitución y sus implicaciones. Se discute sobre el tipo de régimen económico, la doctrina liberal y la creación de problemas inresolubles. Además, se aborda el concepto de interés social y cómo se utiliza para justificar la intervención estatal. Finalmente, se propone la importancia de transparencia y participación ciudadana para evitar que el poder de los grupos de interés distorsione la actuación estatal.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/10/2020

Rodrigo-Morante04
Rodrigo-Morante04 🇵🇪

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El régimen económico
en
una
Constitución:
¿solución o
fuente
de conflictos?
En
las
últimas
décadas,
uno
de
los temas
más polémicos
del
Derecho Constitucional es el
del
régimen económico. Probablemente, esto sea conse-
cuencia
de
la
pugna
entre los representantes
de
las
diversas corrientes ideológicas
por
plasmar
sus
princi-
pios económicos
en
el texto constitucional.
No
es
por
lo
tanto difícil presenciar
denodados
esfuerzos y encarni-
zadas discusiones entre
unos
y otros
por
consagrar,
dependiendo
de
cada caso, la economía
de
mercado
o>,
la economía social
de
mercado, la economía socialista
(con
una
mayor
o
menor
participación estatal), etc.
Sin embargo, poco o
nada
se ha discutido sobre
un
punto
previo
que
consideramos crucial. ¿Es real-
mente necesario
que
una
Constitución incluya
un
régi-
men económico? Evidentemente, la clase política
ha
dado
por
sentada
una
respuesta
en
sentido afirmativo.
El
presente artículo
pone
justamente
en
duda
la conveniencia
de
consagrar
a nivel constitucional
un
régimen económico, sea cual fuere
su
tendencia. En
su
lugar, se
propone
un
marco constitucional
que
regule la
actuación del Estado sobre la base
de
la participación,
en
igualdad
de
condiciones,
de
los diferentes
grupos
de
interés
que
conforman la sociedad.
l.
¿PARA
QUÉ
UN
RÉGIMEN
ECONÓMICO
A
NIVEL CONSTITIJCIONAL?
Mayor estabilidad política y económica, reglas
de
juego claras, y políticas
de
desarrollo a largo plazo,
Alberto Rebaza Torres
Abogado. Profesor
Adjunto
de
Derecho Cons-
titucional
de
la Pontificia Universidad Católi-
ca del Perú. Investigador
del
Área
de
Institu-
ciones Democráticas
del
Instituto Libertad y
Democracia (ILD)*.
se sostiene,
son
algunos
de
los frutos
que
se obtiene
de
una
Constitución
que
incluye
en
su
texto
un
capítulo
referido al régimen económico. Estos frutos son los que,
precisamente, nosotros
ponemos
en
duda
por
las razo-
nes
que
pasamos
a detallar.
1.1 ¿Cuál
régimen
económico?
Es sencillo
suponer
y
comprobar
que
quienes
defienden la inclusión
de
un
régimen económico
en
la
Constitución, lo hacen con el expreso o tácito convenci-
miento
de
que
dicho régimen corresponderá a
sus
creencias ideológicas
en
materia económica.
Así, quienes siguen la Doctrina Social
de
la
Iglesia (DSI),
por
ejemplo, estarán satisfechos
en
la
medida
que
se consagre la economía social
de
mercado.
Por
el contrario, se mostrarán
in
conformes si el resulta-
do
es
una
economía
de
mercado o
una
socialista. Más
aun,
es probable
que
ante la alternativa de: (i) consagrar
un
modelo distinto al
de
economía social
de
mercado o
(ii)
que
la Constitución
no
se pronuncie
en
materia
económica; nuestros imaginarios seguidores
de
la
DSI
optarán
por
lo segundo. Es
de
esperar
similar compor-
tamiento entre quienes creen
en
otras corrientes ideoló-
gicas. Por lo tanto, el establecimiento
de
cualquier
régimen económico
en
una
Constitución producirá,
in-
mediatamente, la oposición
de
todos aquellos
que
no
compartan
el contenido del mismo. Se
habrá
creado
un
primer
elemento
de
inestabilidad e insatisfacción.
* Las opiniones vertidas
en
este artículo
no
involucran a
ninguna
de
las instituciones a las
que
pertenece el autor.
(1) Debe señalarse, sin embargo,
que
la doctrina liberal rechaza la consagración a nivel constitucional
de
cualquier
modelo
económico, incluso
el
de
economía
de
mercado.
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¡Descarga El régimen económico en una Constitución: solución o fuente de conflictos? y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

El régimen económico en una Constitución:

¿solución o fuente de conflictos?

En las últimas décadas, uno de los temas

más polémicos del Derecho Constitucional es el del régimen económico. Probablemente, esto sea conse- cuencia de la pugna entre los representantes de las diversas corrientes ideológicas por plasmar sus princi- pios económicos en el texto constitucional. No es por lo tanto difícil presenciar denodados esfuerzos y encarni- zadas discusiones entre unos y otros por consagrar, dependiendo de cada caso, la economía de mercado o>, la economía social de mercado, la economía socialista (con una mayor o menor participación estatal), etc. Sin embargo, poco o nada se ha discutido sobre un punto previo que consideramos crucial. ¿Es real- mente necesario que una Constitución incluya un régi- men económico? Evidentemente, la clase política ha dado por sentada una respuesta en sentido afirmativo. El presente artículo pone justamente en duda la conveniencia de consagrar a nivel constitucional un régimen económico, sea cual fuere su tendencia. En su lugar, se propone un marco constitucional que regule la actuación del Estado sobre la base de la participación, en igualdad de condiciones, de los diferentes grupos de interés que conforman la sociedad.

l. ¿PARA QUÉ UN RÉGIMEN ECONÓMICO A NIVEL CONSTITIJCIONAL?

Mayor estabilidad política y económica, reglas de juego claras, y políticas de desarrollo a largo plazo,

Alberto Rebaza Torres

Abogado. Profesor Adjunto de Derecho Cons- titucional de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú. Investigador del Área de Institu- ciones Democráticas del Instituto Libertad y Democracia (ILD)*.

se sostiene, son algunos de los frutos que se obtiene de una Constitución que incluye en su texto un capítulo referido al régimen económico. Estos frutos son los que, precisamente, nosotros ponemos en duda por las razo- nes que pasamos a detallar. 1.1 ¿Cuál régimen económico? Es sencillo suponer y comprobar que quienes defienden la inclusión de un régimen económico en la Constitución, lo hacen con el expreso o tácito convenci- miento de que dicho régimen corresponderá a sus creencias ideológicas en materia económica. Así, quienes siguen la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), por ejemplo, estarán satisfechos en la medida que se consagre la economía social de mercado. Por el contrario, se mostrarán in conformes si el resulta- do es una economía de mercado o una socialista. Más aun, es probable que ante la alternativa de: (i) consagrar un modelo distinto al de economía social de mercado o (ii) que la Constitución no se pronuncie en materia económica; nuestros imaginarios seguidores de la DSI optarán por lo segundo. Es de esperar similar compor- tamiento entre quienes creen en otras corrientes ideoló- gicas. Por lo tanto, el establecimiento de cualquier régimen económico en una Constitución producirá, in- mediatamente, la oposición de todos aquellos que no compartan el contenido del mismo. Se habrá creado un primer elemento de inestabilidad e insatisfacción.

* Las opiniones vertidas^ en^ este artículo^ no^ involucran a^ ninguna^ de^ las instituciones a las^ que^ pertenece el autor.

(1) Debe señalarse, sin embargo, que la doctrina liberal rechaza la consagración a nivel constitucional de cualquier modelo económico, incluso el de economía de mercado.

1.2 La aplicación del régimen económico por los su- cesivos gobiernos.

La cuestión de la estabilidad política y econó- mica es aun más compleja y suele agravarse con los sucesivos gobiernos elegidos luego de la promulgación de una Constitución, los que eventualmente pueden abrazar una doctrina económica diametralmente opuesta a la contenida en la Constitución. ¿Qué podría suceder en un escenario como el descrito? La primera posibilidad es que las medidas económicas que adopte el gobierno sean suspendidas o derogadas por medio de acciones de control constitu- cional. En efecto, si tales medidas contradicen el mode- lo acogido por la Constitución, ellas devienen en in- constitucionales. Una segunda posibilidad es que las medidas económicas referidas no lleguen a ser derogadas (o, en todo caso, que se deroguen pero con gran retraso) co- mo consecuencia de la probable mayoría parlamentaria que tenga el gobernante de turno o de los complicados y largos procedimientos de control constitucional exis- tentes. En cualquiera de las dos posibilidades estamos frente a situaciones conflictivas, puesto que al siempre espinoso debate económico, se le ha agregado elemen- tos y cuestiones de orden jurídico-constitucional que terminan por polarizar a los distintos grupos políticos. En efecto, a los ya conocidos adjetivos que suele utilizar la oposición (cualquiera que sea su tendencia) para calificar las medidas del gobierno (sea éste también cual fuere), tales como "inadecuadas", "erradas", "contrarias al pueblo", "poco técnicas", "hambrea- doras", etc., se agregará los de "inconstitucionales", "ilegales", etc. El debate económico se habrá trasladado al ámbito constitucional. Es de esperarse que el enfrentamiento entre gobierno y oposición sea muy duro. La oposición sen- sibilizará a la opinión pública con respecto al incumpli- miento del mandato constitucional. Por su lado, el Gobierno sostendrá tener legitimidad puesto que fue elegido precisamente para poner en práctica el progra- ma económico que ofreció durante la campaña electo- ral (aunque sabemos que esto no siempre ocurre así) y, en consecuencia, cuenta con la legitimidad de su elec- ción para así proceder. Como señalamos más arriba, el asunto no es grave por la discrepancia en materia económica que pueda existir. De hecho, sería iluso pensar que sobre ello cabe el consenso. La preocupación proviene de la grieta jurídica que se producirá como consecuencia del incumplimiento constitucional. Por más convenientes que sean las medidas económicas que pretenda aplicar

un nuevo gobierno, al Derecho le repugna la violación de normas legales, en este caso constitucionales. Ade- más, si un gobierno incumple una parte de la Consti- tución, ¿por qué no habría de incumplirse el resto? El problema es excesivamente delicado, debi- do, fundamentalmente a que el defecto es congénito. Una Constitución no debe pronunciarse en materia económica. En efecto, con la aprobación de un régimen económico en una Constitución se crean problemas imposibles de resolver, tales como: ¿cuál es la la auto- nomía de cada gobierno en materia económica?, ¿no es acaso un régimen económico (repetimos e insistimos, de cualquier tendencia) producto de una victoria elec- toral, como lo es la elección del nuevo gobierno? Es evidente que la modificación constitucional puede aparecer, a primera vista, como una salida al entrampamiento descrito. Sin embargo, ello significa- ría realmente que la vigencia de determinados artículos constitucionales esté llamada a ser igual al periodo que dura un gobierno. Entonces, ¿para qué colocar a nivel constitucional un tema tan contingente que puede ser abordado de distinta manera en cada periodo guberna- mental?

~~Una Constitución no debe pronunciarse en materia económica. En efecto, con la aprobación de un régimen económico en la Constitución se crean problemas imposibles de 1

,, reso ver •••

Evidentemente, siempre podrá aparecer lapo- sición "pragmática" que subestime las objeciones arri- ba formuladas, sugiriendo que se establezca un modelo económico lo suficientemente general como para que puedan sucederse gobiernos de distinta concepción económica. De ser éste el caso, que de alguna manera se asemeja a la Constitución de 1979, cabría preguntarse, ¿para qué sirve un régimen económico que permita cualquier tipo de modelo económico?, ¿no sería mejor ahorrar discusiones, malentendidos, papel y tinta?

  1. LA BÚSQUEDA DEL INTERÉS SOCIAL.

La consagración constitucional de un régimen económico ha tenido por objeto generalmente permitir

lidad dentro del programa de reparación y construc-

ción de carreteras. Como el presupuesto es limitado, la

inclusión de una zona geográfica significa la salida de

otra. Por eso cada localidad intentará demostrar que su

causa es de "interés social". Así, los de la selva sosten-

drán que viven en la región más olvidada del país, los

de la sierra señalarán que viven en la zona más pobre,

los de la costa norte dirán que aún no se recuperan de

los estragos del fenómeno del Niño, etc. y, por lo tanto,

cada uno de ellos reclamará la primera prioridad. Si

bien es cierto que todos los argumentos son atendibles,

y en eso radica la dificultad de descifrar en qué consiste

el interés social, el ejemplo sólo tiene por objeto graficar

la existencia de intereses contrapuestos en la sociedad

y la carrera de los diferentes grupos (legítima por

cierto) por conseguir que el "interés social" sea asimila-

do con el suyo de manera tal que se produzca la

actuación estatal en su beneficio.

La intervención estatal, por lo tanto, suele estar

guiada por la victoria de uno o más grupos de interés

sobre el resto, debido a lo cual, los esfuerzos legislativos

deben concentrarse en establecer un marco legal que

permita una competencia entre dichos grupos en igual-

dad de condiciones.

3. EL INDIVIDUALISMO METODOLÓGICO Y

LA ESCUELA DE LA ELECOÓN PÚBUCA.

Desde finales de los años sesenta y sobre todo

en los Estados Unidos, el Derecho viene siendo objeto

de estudio por parte de la Economía. Así, se inició el

Análisis Económico del Derecho, el mismo que viene

siendo aplicado a diferentes áreas tales como los con-

tratos y la responsabilidad extra-contractual (Ronald

Coa se, Guido Calabresi), la propiedad (Harold Demsetz,

Richard Epstein), la familia (Gary Becker), el sistema

político y la actuación esta tal (James Buchanan, Gordon

Tullock), etc.

Esta última aplicación es conocida como la

Escuela de la Elección Pública (en inglés, Public Choice)

y tiene por objeto explicar los complejos elementos que

se presentan en los procesos de elaboración de normas

por parte de la administración pública, entendida ésta

de la manera más general.

La premisa sobre la cual se parte, y a esto se

refiere el individualismo metodológico, es que las per-

sonas (que son en definitiva el componente último de

la sociedad) tienden a maximizar sus beneficios tanto

en el mercado como en el sistema político. Para ello se

integrarán una y mil veces en diferentes grupos que

compartan los mismos intereses de manera tal que

puedan luchar conjuntamente para lograr su objetivo.

Así, la sociedad está dividida en miles de gru-

pos de interés, los mismos que se agrupan, separan,

unen y enfrentan dependiendo de su conveniencia en

cada caso. A su vez, cada persona puede pertenecer a

diferentes grupos de interés (Pedro pertenece al grupo

de interés de: los campesinos, los costeños, los padres

de familia, los consumidores de llantas para camiones

y los fanáticos de música salsa), y en caso de que existan

intereses contrapuestos, optará por aquel que le ofrez-

ca mayores beneficios.

Ahora bien, habrá grupos de interés que inte-

gran bajo su seno a otros. Una rápida relación de grupos

de interés podría ser la de campesinos, obreros y em-

presarios. Sin embargo, cada uno de dichos grupos

puede dividirse en grupos adversos entre sí, por ejem-

plo, los campesinos de la costa y de la sierra (si se trata

de conseguir fuentes limitadas de crédito agrícola) o los

empresarios importadores, exportadores o producto-

res para el mercado local.

Sin embargo, los grupos de interés son mucho

más variados. Los jubilados (la elección de congresistas

gracias a su voto revela el poder que posee), los estu-

diantes universitarios, los directores de cine, las vícti-

mas del terrorismo, los mineros, los pescadores, los

ambulantes, las comunidades campesinas, los grupos

intelectuales, los vendedores mayoristas y minoristas

de abarrotes, los abogados, los periodistas, etc.

Elpoder de los grupos de interés responde a

diversos elementos tales como el número de integran-

tes que posee, su capacidad económica, su capacidad

de influenciar en la opinión pública, etc.

Sin embargo, los grupos de interés tienen al

frente a dos sectores específicos: los políticos y los

IUS Ef VERITAS

burócratas. Ellos también buscan maximizar sus bene-

ficios. Así como en el mercado los productores buscan

ganar dinero, en el campo político los dirigentes par-

tidarios o gobernantes persiguen ganar votos. Por lo

tanto, evitarán tomar medidas que los enfrenten con el

electorado y, por el contrario, intentarán satisfacer los

requerimientos de los grupos de interés, de manera tal

que le aseguren su elección o reelección.

Entre electores y políticos encontramos al ter-

cer sector que es la burocracia y que, evidentemente,

cuenta con sus propios intereses: mayor presupuesto,

mayores facultades de control, etc.

De todo lo anterior se concluye que la regula-

ción estatal estará marcadamente influenciada por la

actuación de los grupos de interés y, como ya se dijo,

fundamentalmente de aquel o aquellos que logre(n)

persuadir que su propio interés es el de toda la socie-

dad.

El panorama descrito anteriormente no es ne-

cesariamente malo ni dañino. Su peligro radica más

bien en que puede terminar siendo extremadamente

injusto e ineficiente si no se cuenta con mecanismos que

permitan a todos los grupos de interés competir en

igualdad de condiciones con reglas preestablecidas. En

la medida que todos los grupos de interés puedan dar

a conocer sus puntos de vista y argumentos, la clase

política y la burocracia tendrán mayor información, de

manera tal que mejorarán sustancialmente la calidad

de sus decisiones. En todo caso, las autoridades se

verán obligadas a sustentar adecuadamente dichas de-

cisiones, con lo cual se eliminará los favoritismos y

privilegios que una actuación cerrada del aparato pú-

blico permite. De esta manera se logra indirectamente

la revalorización del análisis técnico (análisis costo-

beneficio) por encima del político.

Otro ejemplo. No hace mucho, el Perú vivió la

experiencia de contar con una industria automotriz

protegida por el Estado. Aparentemente, la protección

estatal satisfizo a todos. Los propietarios de las empre-

sas automotrices se beneficiaron de un mercado cauti-

vo, los obreros aseguraron sus puestos de trabajo y el

Estado se beneficiaba de los impuestos que cobraba, de

la paz laboral que existía y del orgullo de colocar al país

en el selecto grupo de naciones que cuentan con indus-

tria automotriz propia. Sin embargo, hubo un grupo de

interés que no pudo ser escuchado debido fundamen-

talmente a su atomización, falta de organización y de

"llegada" al poder político. Nos referimos a los consu-

midores, los más perjudicados con la medida, pues

estaban prácticamente condenados a comprar un auto-

móvil nacional, dos o tres veces más caro que su si-

milar producido en el exterior. Es un hecho que el

interés de los consumidores no fue considerado como

"interés social".

IUS Ef VERITAS

4. NUEVASREGIASDEJUEGO.

El objetivo, por tanto, de una Constitución no debe ser

el establecimiento de tal o cual régimen económico,

sino establecer reglas que permitan una sana y libre

competencia entre los distintos grupos de interés, de

modo que la actuación estatal no sea producto de

componendas privadas y a puerta cerrada sino produc-

to de una evaluación de los costos y beneficios que su

ejecución produzca, la misma que no puede efectuarse

correctamente sin la preciosa información con la que

cuentan los propios grupos de interés.

Para ello, consideramos crucial la consagra-

ción e implementación de tres principios que han veni-

do siendo propugnados desde varios años atrás por el

Instituto Libertad y Democracia. Estos son: la transpa-

rencia, la participación y la responsabilidad.

u El objetivo (.. .) de una Constitución no debe ser el establecimiento de tal o cual régimen económico, sino establecer reglas que permitan una sana y libre competencia entre los distintos grupos de interés ••• ''

4.1 La transparencia.

¿Qué normas habrán de promulgarse en los

próximos días y meses?, ¿por qué son necesarias?,

¿cuáles son los costos y los beneficios que generarán?,

¿quiénes se beneficiarán y quiénes se perjudicarán con

su aplicación?, ¿qué autoridades del Poder Ejecutivo

y 1 o del Legislativo dieron su conformidad y apoyo?

Para asegurarse que la actuación estatal no

caiga en la arbitrariedad o la corrupción; es necesario

que la sociedad cuente con respuestas convincentes a

todas las preguntas anteriores. En un gobierno cerrado

será más fácil que determinados grupos de interés

(aquellos que cuentan con poder económico, con capa-

cidad para crear inestabilidad política, con capacidad

de movilización, etc.) logren conseguir beneficios o

privilegios para sí. Esto se facilita en la medida que el

Estado no esté obligado a sustentar la necesidad de su

intervención, ni la magnitud del beneficio otorgado.