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Este documento analiza el tema del régimen económico en una Constitución y sus implicaciones. Se discute sobre el tipo de régimen económico, la doctrina liberal y la creación de problemas inresolubles. Además, se aborda el concepto de interés social y cómo se utiliza para justificar la intervención estatal. Finalmente, se propone la importancia de transparencia y participación ciudadana para evitar que el poder de los grupos de interés distorsione la actuación estatal.
Tipo: Apuntes
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más polémicos del Derecho Constitucional es el del régimen económico. Probablemente, esto sea conse- cuencia de la pugna entre los representantes de las diversas corrientes ideológicas por plasmar sus princi- pios económicos en el texto constitucional. No es por lo tanto difícil presenciar denodados esfuerzos y encarni- zadas discusiones entre unos y otros por consagrar, dependiendo de cada caso, la economía de mercado o>, la economía social de mercado, la economía socialista (con una mayor o menor participación estatal), etc. Sin embargo, poco o nada se ha discutido sobre un punto previo que consideramos crucial. ¿Es real- mente necesario que una Constitución incluya un régi- men económico? Evidentemente, la clase política ha dado por sentada una respuesta en sentido afirmativo. El presente artículo pone justamente en duda la conveniencia de consagrar a nivel constitucional un régimen económico, sea cual fuere su tendencia. En su lugar, se propone un marco constitucional que regule la actuación del Estado sobre la base de la participación, en igualdad de condiciones, de los diferentes grupos de interés que conforman la sociedad.
l. ¿PARA QUÉ UN RÉGIMEN ECONÓMICO A NIVEL CONSTITIJCIONAL?
Mayor estabilidad política y económica, reglas de juego claras, y políticas de desarrollo a largo plazo,
Abogado. Profesor Adjunto de Derecho Cons- titucional de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú. Investigador del Área de Institu- ciones Democráticas del Instituto Libertad y Democracia (ILD)*.
se sostiene, son algunos de los frutos que se obtiene de una Constitución que incluye en su texto un capítulo referido al régimen económico. Estos frutos son los que, precisamente, nosotros ponemos en duda por las razo- nes que pasamos a detallar. 1.1 ¿Cuál régimen económico? Es sencillo suponer y comprobar que quienes defienden la inclusión de un régimen económico en la Constitución, lo hacen con el expreso o tácito convenci- miento de que dicho régimen corresponderá a sus creencias ideológicas en materia económica. Así, quienes siguen la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), por ejemplo, estarán satisfechos en la medida que se consagre la economía social de mercado. Por el contrario, se mostrarán in conformes si el resulta- do es una economía de mercado o una socialista. Más aun, es probable que ante la alternativa de: (i) consagrar un modelo distinto al de economía social de mercado o (ii) que la Constitución no se pronuncie en materia económica; nuestros imaginarios seguidores de la DSI optarán por lo segundo. Es de esperar similar compor- tamiento entre quienes creen en otras corrientes ideoló- gicas. Por lo tanto, el establecimiento de cualquier régimen económico en una Constitución producirá, in- mediatamente, la oposición de todos aquellos que no compartan el contenido del mismo. Se habrá creado un primer elemento de inestabilidad e insatisfacción.
(1) Debe señalarse, sin embargo, que la doctrina liberal rechaza la consagración a nivel constitucional de cualquier modelo económico, incluso el de economía de mercado.
1.2 La aplicación del régimen económico por los su- cesivos gobiernos.
La cuestión de la estabilidad política y econó- mica es aun más compleja y suele agravarse con los sucesivos gobiernos elegidos luego de la promulgación de una Constitución, los que eventualmente pueden abrazar una doctrina económica diametralmente opuesta a la contenida en la Constitución. ¿Qué podría suceder en un escenario como el descrito? La primera posibilidad es que las medidas económicas que adopte el gobierno sean suspendidas o derogadas por medio de acciones de control constitu- cional. En efecto, si tales medidas contradicen el mode- lo acogido por la Constitución, ellas devienen en in- constitucionales. Una segunda posibilidad es que las medidas económicas referidas no lleguen a ser derogadas (o, en todo caso, que se deroguen pero con gran retraso) co- mo consecuencia de la probable mayoría parlamentaria que tenga el gobernante de turno o de los complicados y largos procedimientos de control constitucional exis- tentes. En cualquiera de las dos posibilidades estamos frente a situaciones conflictivas, puesto que al siempre espinoso debate económico, se le ha agregado elemen- tos y cuestiones de orden jurídico-constitucional que terminan por polarizar a los distintos grupos políticos. En efecto, a los ya conocidos adjetivos que suele utilizar la oposición (cualquiera que sea su tendencia) para calificar las medidas del gobierno (sea éste también cual fuere), tales como "inadecuadas", "erradas", "contrarias al pueblo", "poco técnicas", "hambrea- doras", etc., se agregará los de "inconstitucionales", "ilegales", etc. El debate económico se habrá trasladado al ámbito constitucional. Es de esperarse que el enfrentamiento entre gobierno y oposición sea muy duro. La oposición sen- sibilizará a la opinión pública con respecto al incumpli- miento del mandato constitucional. Por su lado, el Gobierno sostendrá tener legitimidad puesto que fue elegido precisamente para poner en práctica el progra- ma económico que ofreció durante la campaña electo- ral (aunque sabemos que esto no siempre ocurre así) y, en consecuencia, cuenta con la legitimidad de su elec- ción para así proceder. Como señalamos más arriba, el asunto no es grave por la discrepancia en materia económica que pueda existir. De hecho, sería iluso pensar que sobre ello cabe el consenso. La preocupación proviene de la grieta jurídica que se producirá como consecuencia del incumplimiento constitucional. Por más convenientes que sean las medidas económicas que pretenda aplicar
un nuevo gobierno, al Derecho le repugna la violación de normas legales, en este caso constitucionales. Ade- más, si un gobierno incumple una parte de la Consti- tución, ¿por qué no habría de incumplirse el resto? El problema es excesivamente delicado, debi- do, fundamentalmente a que el defecto es congénito. Una Constitución no debe pronunciarse en materia económica. En efecto, con la aprobación de un régimen económico en una Constitución se crean problemas imposibles de resolver, tales como: ¿cuál es la la auto- nomía de cada gobierno en materia económica?, ¿no es acaso un régimen económico (repetimos e insistimos, de cualquier tendencia) producto de una victoria elec- toral, como lo es la elección del nuevo gobierno? Es evidente que la modificación constitucional puede aparecer, a primera vista, como una salida al entrampamiento descrito. Sin embargo, ello significa- ría realmente que la vigencia de determinados artículos constitucionales esté llamada a ser igual al periodo que dura un gobierno. Entonces, ¿para qué colocar a nivel constitucional un tema tan contingente que puede ser abordado de distinta manera en cada periodo guberna- mental?
~~Una Constitución no debe pronunciarse en materia económica. En efecto, con la aprobación de un régimen económico en la Constitución se crean problemas imposibles de 1
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Evidentemente, siempre podrá aparecer lapo- sición "pragmática" que subestime las objeciones arri- ba formuladas, sugiriendo que se establezca un modelo económico lo suficientemente general como para que puedan sucederse gobiernos de distinta concepción económica. De ser éste el caso, que de alguna manera se asemeja a la Constitución de 1979, cabría preguntarse, ¿para qué sirve un régimen económico que permita cualquier tipo de modelo económico?, ¿no sería mejor ahorrar discusiones, malentendidos, papel y tinta?
La consagración constitucional de un régimen económico ha tenido por objeto generalmente permitir
IUS Ef VERITAS
IUS Ef VERITAS
u El objetivo (.. .) de una Constitución no debe ser el establecimiento de tal o cual régimen económico, sino establecer reglas que permitan una sana y libre competencia entre los distintos grupos de interés ••• ''
4.1 La transparencia.