
























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Temas de planificacion ambiental
Tipo: Apuntes
1 / 32
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

























MÉTODOS DE ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. MODELOS METODOLÓGICOS
Amplia disponibilidad de métodos y modelos, en función de la concepción filosófica y metodológica sobre la cual se construye, - y también de acuerdo a la categoría espacial de referencia. Los procesos naturales y sociales, se han vuelto cada vez más complicados, razón por la que es preciso – en la mayoría de los métodos aplicados – tomar en consideración el paradigma de la complejidad sistémica para su análisis y comprensión.
Desde la Geografía existen, al menos, tres modos de abordar los estudios de áreas concretas (Entró en examen):
Metodología global o integradora. Bases teóricas y pautas metodológicas, con tres grandes enfoques:
Geografía Física global Diferentes enfoques derivados del modo de entender el “espacio geográfico” o la “superficie terrestre”:
Geografía Física global: Enfoque Neo-regional Reconocimiento de territorios o reconocimiento de tierras (land research, land survey). Taxonomía corológica sencilla, con tres niveles o escalas, geocoras: land system, land unit, land facet o land element. Metodología:
Geografía Física global: Enfoque Geosistémico Ciencia del geosistema, no utiliza una taxonomía corológica, obtención directa de datos mediante una red de control del “campo del geosistema”. Metodología:
Geografía Física global: Enfoque Paisajístico Análisis de paisaje integrado, análisis integrado de paisajes, ecología de paisajes, geoecología. Metodología:
Geografía Física global: Escalas territoriales
Breve historia del desarrollo de las metodologías globales o integradas Formuladas recientemente, a partir de 1960, aunque con desarrollo práctico ligeramente anteriores.
Análisis de paisaje integrado : desarrollo metodológico (Entró en examen) Combina el reconocimiento del territorio mediante la obtención acerca de él de capas de información temáticas con el sondeo de su contenido material y energético, de su estructura y su funcionamiento, utilizando el paisaje como punto de apoyo y la taxonomía corológica como clave de articulación. Consta de 4 fases o etapas sucesivas:
Conjunto de análisis sectoriales referentes a los componentes abióticos, bióticos y antrópicos del territorio. Además de un tratamiento homogéneo y una misma escala de observación, los resultados deben plasmarse en mapas temáticos a igual escala y con igual nivel de resolución. Los componentes del territorio se analizarán en un orden, primero los que tienen más independencia y por último los más dependientes: -Componentes macroestructurales (morfoestructura y clima) -Componentes mesoestructurales abióticos (geomorfología e hidrología) -Componentes mesoestructurales bióticos y antrópicos (organización antrópica, vegetación y suelos).
(Entró en examen, dos veces)
PORN (Entró en examen)
Definición Instrumento de planeamiento territorial recogido en el ordenamiento jurídico español que persigue adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, según la política de conservación de la naturaleza establecida por la "Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".
Objetivos: Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los RRNN que lo precisen. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades ec, so, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
Contenidos: Delimitación del ámbito Territorial objeto de O y de descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. Definición del estado de conservación de los RRNN, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura. Determinación de las limitaciones generales y específicas que respeto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las diferentes zonas en su caso.
Aplicación en su caso de alguno de los regímenes de protección establecidos en la ley. Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deban aplicárselas el régimen de evaluación previsto en el R.Decerto legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Ev IA. Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro. Determinar la potencialidad de las actividades ec y soc compatibles con la conservación del espacio a ayudar al progreso socioec de las poblaciones vinculadas a los espacios naturales. Establecimiento de planes y programas.
Bueno, que por aquí ha nombrado los Lugares de Interés Geológico (IELIG). Que se sepa que existen. Además de los LIC, BIC y ZEPA.
Análisis integrado de los elementos que constituyen el medio natural de un territorio determinado.
El resultado ha sido la delimitación de 6 grandes unidades ambientales, que sirven de base para la realización del “diagnóstico” de su situación actual, especificando las potencialidades y problemáticas que presentan, junto a una serie de recomendaciones que permitan su ordenación.
Capacidad de acogida : uso que puede hacerse de un territorio en función del potencial natural y productivo y la necesidad de su conservación.
Modelo de impacto/aptitud de las unidades territoriales, variables:
TEMA 2 - ESQUEMA INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL: PROCESOS DE PLANIFICACIÓN. DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Los planes pueden presentar grandes variaciones en relación con:
Con esas temáticas de planes hay que recurrir a estos instrumentos:
LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. TÍTULO I: Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad CAPÍTULO I: Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Artículo 9. Objetivos y contenido del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. CAPÍTULO II: Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Artículo 12. Objeto y contenido del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículo 14. Planificación sectorial.
CAPÍTULO III: Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Artículo 16. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 17. Objetivos. a) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos significativos del Patrimonio Natural de un territorio y los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio. b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate. c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley. e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad. g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
Artículo 18. Alcance.
Artículo 19. Contenido mínimo. a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación, y descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas. b) Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura. c) Determinación de los criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del Plan.
Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución que, en su artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.
En este marco, esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Igualmente se recogen las normas y recomendaciones internacionales que organismos y regímenes ambientales internacionales, como el Consejo de Europa o el Convenio sobre la Diversidad Biológica, han ido estableciendo a lo largo de los últimos años, especialmente en lo que se refiere al «Programa de Trabajo mundial para las áreas protegidas», que es la primera iniciativa específica a nivel internacional dirigida al conjunto de espacios naturales protegidos de todo el mundo.
UICN - Categorías de gestión de áreas protegidas Las categorías de gestión de áreas protegidas de la UICN clasifican las áreas protegidas de acuerdo a sus objetivos de gestión. Las categorías son reconocidas por los organismos internacionales como las Naciones Unidas y por muchos gobiernos nacionales como la norma internacional para la definición y registro de áreas protegidas, por lo que son cada vez más incorporadas a la legislación nacional.
Ia - Reserva natural estricta Las áreas de categoría Ia son áreas estrictamente protegidas reservadas para proteger la biodiversidad así como los rasgos geográficos/geomorfológicos en las que las visitas, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Estas áreas protegidas pueden servir como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo.
Ib - Área silvestre Las áreas protegidas de categoría Ib son generalmente áreas no modificadas o ligeramente modificadas de gran tamaño, que retienen su carácter e influencia natural, sin asentamientos humanos significativos o permanentes, que están protegidas y gestionadas para preservar su condición natural.
II - Parque nacional Las áreas protegidas de categoría II son extensas áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.
III - Monumento o característica natural Las áreas protegidas de categoría III se establecen para proteger un monumento natural concreto, que puede ser una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua. Normalmente son áreas protegidas bastante pequeñas y a menudo tienen un gran valor para los visitantes.
IV - Áreas de gestión de hábitats/especies
El objetivo de las áreas protegidas de categoría IV es la protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad. Muchas áreas protegidas de categoría IV van a necesitar intervenciones activas habituales para abordar las necesidades de especies concretas o para mantener hábitats, pero esto no es un requisito de la categoría.
V - Paisaje terrestre/marino protegido Un área protegida en la que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza ha producido un área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos significativos; y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y otros valores.
VI - Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales Las áreas protegidas de categoría VI conservan ecosistemas y hábitats, junto con los valores culturales y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales asociados a ellos. Normalmente son extensas, con una mayoría del área en condiciones naturales, en las que una parte cuenta con una gestión sostenible de los recursos naturales, y en las que se considera que uno de los objetivos principales del área es el uso no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza.
AEMA(Agencia Europea Medio Ambiente) Conjunto básico de indicadores de medio ambiente AEMA La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), es un órgano descentralizado -agencia- de la Unión Europea, cuya misión es la recogida, elaboración y difusión de información sobre la situación y la evolución del medio ambiente a escala europea. Publica cuatro tipos de informes, entre ellos los «Indicadores ambientales», que son la «marca» de la Agencia.
Hay miles. Te los puedes inventar a tu antojo y según el territorio y los problemas que pueda haber. Hay (Pongo algunos ejemplos, insisto en que hay muchísimos de cada área ambiental) desde concentración global de CO2, variación de la temperatura hemisférica, pH medio anual en precipitación o emisiones de NH3 (en el área ambiental de la atmósfera); Tasa de recuperación de vidrio y papel-cartón, consumo de envases de vidrio, producción de residuos peligrosos (en el área ambiental de residuos); pene gasto de los ayuntamientos en protección del medio ambiente y en reducción del ruido, turismos por habitante, suelo edificado por habitante (Área Medio urbano); especies amenazadas sobre el total de especies, índice de fragmentación, especies en peligro (Área de Biodiversidad); y bla bla bla bla, aparecían más áreas ambientales como Bosques, costas, medio marino, suelo o agua.
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Ámbito Estatal Planes y Estrategias (Es un truño que no hay que aprenderse, porque no tendría sentido, pero que suene) Conservación de especies amenazadas (Estrategia de Conservación de Especies Amenazadas). Conservación de especies amenazadas.
Conservación de humedales (Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales).
Banco de Datos de la Biodiversidad (Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica).
La EA de Planes, Programas y Proyectos es el procedimiento técnico y administrativo por el que se toman en consideración, en el proceso de toma de decisión de aquellos, todos los aspectos relativos a la protección del medio ambiente.
Este procedimiento contribuye a la participación de las administraciones afectadas y del público interesado, siendo de gran utilidad como cauce de participación pública para integrar y considerar adecuadamente sus preocupaciones ambientales.
Desde el año 1986 está incorporada a la normativa española en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental para proyectos y actividades específicas y, desde el 2006, también para Planes y Programas elaborados por l Administración.
La Unión Europea (UE) define las prioridades y objetivos de la política de medio ambiente europea hasta 2010 y con posterioridad a dicha fecha, y detalla las medidas que se deben adoptar para contribuir a la aplicación de su estrategia en materia de desarrollo sostenible.
Acto Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2001, sobre el Sexto programa de pene acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos» [COM (2001) 31 final - no publicada en el Diario Oficial].
Síntesis El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, denominado «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos», cubre el período comprendido entre el 22 de julio de 2001 y el 21 de julio de 2012. Este Programa está inspirado en el Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente para el período 1992-2000 y en la Decisión relativa a su reexamen.
Un enfoque estratégico La Comunicación señala que, con el fin de hacer frente a los retos que se plantean en la actualidad en materia de medio ambiente, es preciso superar el enfoque estrictamente legislativo y sustituirlo por otro estratégico. Este enfoque deberá utilizar instrumentos y medidas diferentes para influir en las decisiones adoptadas por las empresas, los consumidores, los políticos y los ciudadanos. La Comunicación propone cinco ejes prioritarios de acción estratégica: mejorar la aplicación de la legislación en vigor, integrar el medio ambiente en otras políticas, colaborar con el mercado, implicar a los ciudadanos y modificar sus comportamientos y tener en cuenta el medio ambiente en las decisiones relativas al ordenamiento y gestión del territorio. Para cada uno de estos ejes se proponen acciones específicas.
Con el fin de mejorar la aplicación de la legislación, se prevén las siguientes medidas específicas:
Para integrar el medio ambiente en otras políticas, la Comunicación propone:
La colaboración con el mercado podría articularse en torno a:
El cambio climático (CE)
El Sexto Programa de Acción reconoce que el cambio climático constituye el principal reto para los próximos diez años. El objetivo en este ámbito es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta un nivel que no provoque cambios artificiales del clima de la Tierra.
El objetivo de la Unión Europea a corto plazo es alcanzar los objetivos del Protocolo de Kioto, es decir, reducir en un 8 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2008- con respecto a los niveles de 1990. A más largo plazo, de aquí a 2020, sería necesario reducir dichas emisiones entre el 20 y el 40 % mediante un acuerdo internacional eficaz.
Los esfuerzos de la Comunidad por dar respuesta a los retos que plantea el cambio climático serán de distintos tipos:
Naturaleza y biodiversidad (CE) El objetivo señalado por la Comunicación en este ámbito es proteger y restaurar la estructura y el funcionamiento de los sistemas naturales, poniendo fin al empobrecimiento de la biodiversidad en la Unión Europea y en el mundo.
Las acciones propuestas con el fin de alcanzar dicho objetivo son las siguientes:
Entre las citadas Estrategias conviene destacar las siguientes:
Todas las Estrategias mencionadas tienen especial protagonismo en la integración de la dimensión medioambiental en las demás políticas sectoriales, problema que constituye actualmente un verdadero reto de las políticas públicas a nivel mundial. Es conveniente resaltar, por otra parte, el papel que representan las Estrategias Nacionales en el campo de la planificación, como documentos de gran importancia por su carácter globalizador y orientador de las acciones a llevar a cabo, en las materias a que hacen referencia, en el marco de los Convenios Internacionales en los que se encuadran.
Por ello, se amplía, a continuación, la información sobre dichas Estrategias Nacionales relacionadas con la política medioambiental, en el mismo orden en que han sido citadas anteriormente.
A) Estrategia Nacional frente al Cambio Climático Este documento reunirá la información actual y las previsiones sobre las causas y las consecuencias del cambio climático en España, estableciendo un conjunto de planes y programas de ámbito nacional, que permitan dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos en esta materia.
B. Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica
La Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, o Estrategia de Biodiversidad, cuyo documento fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en Valladolid el 1 de diciembre de 1998 y presentado a la sociedad española en Madrid, el 8 de marzo de 1999, es una respuesta institucional a las exigencias del Convenio sobre la Diversidad Biológica (ratificado por España en 1993), con la que se pretende conseguir tres objetivos: una mayor estructuración de la red de espacios protegidos, involucrar al sector privado en la conservación de la biodiversidad y evaluar el grado de funcionamiento de los planes existentes sobre recuperación de penes y especies amenazadas.
La Estrategia de Biodiversidad está dividida en tres partes: conceptual, diagnóstico de la situación actual y acciones operativas (planes sectoriales y sus líneas directrices y medidas). Sus 13 planes de actuación deberán elaborarse en el plazo de 3 años (a partir de la fecha de su aprobación) por las diferentes Administraciones, debiendo quedar plenamente ejecutados en el año 2010.
La parte de diagnóstico resalta la gran diversidad de especies existentes en los países mediterráneos, y sobre todo, en España (con 526 especies naturales especialmente protegidas, por estar registradas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas), al tiempo que identifica los problemas existentes desde los puntos de vista biológico o ecológico y también institucional.
También se contemplan en la Estrategia de Biodiversidad las actuaciones consideradas necesarias para la definición de los espacios españoles integrantes de la “Red Natura 2000”. Además, en el marco de la Estrategia se ha elaborado el Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional de los Humedales, que fue presentado en mayo de 1999 en la séptima Conferencia de las Partes Contratantes del Convenio de Ramsar sobre Humedales, celebrada en San José de Costa Rica, y aprobado en octubre del mismo año por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
C) Estrategia Forestal Española La Estrategia Forestal Española (EFE), elaborada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, del MMA, en el marco del Convenio de Desertificación (ratificado por España en 1996), fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 17 de marzo de
Sus principales objetivos, de acuerdo con los compromisos suscritos por España a nivel internacional en esta materia, se centran en la ordenación y gestión sostenible de nuestros montes, la protección de los recursos hídricos, la lucha contra la desertización, la conservación de la biodiversidad y la protección de los bosques contra las amenazas representadas por los incendios, la contaminación y otros agentes nocivos.
La puesta en marcha de la Estrategia Forestal conlleva una serie de reformas institucionales y legislativas, entre las que destacan: 1- La elaboración de una nueva Ley de Montes , llamada a sustituir a la Ley de Montes de 1957, que ha quedado obsoleta tras casi medio siglo de vigencia, sobre todo por el ordenamiento constitucional y el correspondiente traspaso de las competencias realizado en esta materia a las Comunidades Autónomas, así como por los nuevos compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España.
La nueva Ley básica tiene como principal novedad la incorporación del principio de desarrollo sostenible, para lo que establece la necesidad de contar con instrumentos de gestión y planificación para los montes, elaborados de acuerdo con el propietario y aprobados por la Administración competente.
Residuos El desarrollo industrial y el crecimiento económico suponen un progresivo aumento en la generación de residuos. En el marco de la protección del medio ambiente, las políticas sobre residuos ocupan un lugar relevante, materializado en numerosas normas específicas que regulan su gestión y, cada vez más, incorporan preceptos encaminados a la prevención y a la adopción de medidas de mejora ambiental en las fases de diseño de los productos, de forma que la responsabilidad de gestionar el residuo se traslada al fabricante, al agente que pone en el mercado productos que con su uso se convierten en residuos. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incorporó al ordenamiento jurídico español la concepción única en la política de residuos, estableciendo el régimen jurídico y las competencias de las distintas Administraciones Públicas en esta materia
Los Planes de Gestión Autonómicos se integran en el Plan Nacional de Residuos cuya realización corresponde a la Administración General del Estado. En ellos se deben fijar:
La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006 – 2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2007, surge en respuesta a la necesidad de establecer el marco en el que va a desarrollarse en los próximos años la gestión de los residuos que se producen en nuestro territorio. La Estrategia se divide en:
Contaminación suelos Según la publicación de la ley 10/1998, 21 de abril, de Residuos y el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por la cual se regula el Régimen Jurídico de los Suelos Contaminados en la Comunidad de Madrid, que actualmente han sido añadidas una serie de nuevas leyes de gestión de los suelos contaminados como: la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Dichas leyes tienen como único la realización de informes sobre la calidad del suelo, con el objeto de conocer si los suelos tienen indicios de contaminación.
Los informes de caracterización de la calidad del suelo forman parte igualmente de la información que deben presentar los titulares sometidos a Autorización Ambiental Integrada en aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid incluye varias determinaciones sobre los suelos contaminados. Dichas determinaciones se refieren a diversos aspectos de la Declaración de un suelo como contaminado, las operaciones de descontaminación, los informes de situación de las fincas en las que se haya realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo y la formalización de acuerdos voluntarios y convenios de colaboración para realizar operaciones de recuperación de suelos contaminados.
El apartado 14 del Plan Nacional Integrado de Residuos (2008-2015) propuesto por la secretaria de Cambio Climático, se dedica íntegramente a Suelos Contaminados, entre cuyos objetivos más significativos se incluyen:
Marco legislativo Una norma de interés y aplicación a la Comunidad Autónoma de Madrid fue el Real Decreto 1997/1995, del 7 de diciembre, por el que establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta norma tiene un carácter básico al trasponer a la legislación interna española relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Este Decreto se configura con la aportación española a la Red Ecológica Europea Natura 2000.
El régimen jurídico de los Parques Nacionales se encuentra establecido en la Ley 5/2007 de 3 de abril en el que se determina que el mandamiento ordinario de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas hasta abril del 2005, que cambia esa potestad a la Administración General del Estado.
Incide en los requisitos de continuidad territorial, inexistencia de suelo urbanizado, dimensiones mínimas, etc.
Igualmente, este título establece los procedimientos de declaración, modificación o desclasificación de los Parques Nacionales, así como los contenidos mínimos de sus propuestas de declaración y leyes declarativas.
Mención aparte en este título merece la gestión de los Parques Nacionales, que corresponde de manera íntegra a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se encuentran situados.
La ley 42/2007 del 13 de diciembre establece el régimen básico de la conservación, usos sostenible, mejora y restauración del patrimonio cultural y de la biodiversidad española, a través de 6 títulos y las correspondientes adicionales, finales y derogatorias.
La legislación de la Comunidad de Madrid ha promulgado una serie de normas de las que se derivan distintas figuras de protección.
Destacan la ley sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas y la Forestal y de Protección de la Naturaleza.
Espacios Naturales Protegidos Las áreas protegidas en desarrollo de la legislación específica sobre espacios naturales protegidos, bajo diversas categorías de protección, ocupan aproximadamente el 13% del territorio de la Comunidad de Madrid y son las que se recogen en el mapa. A continuación se describen los Parques Regionales y los aspectos más relevantes de cada uno de ellos: