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pliego de condiciones real, Guías, Proyectos, Investigaciones de Sistemas de Información Gerencial

estudio de pliego de condiciones

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 16/10/2020

hernan-jose-onate
hernan-jose-onate 🇨🇴

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FORMATO
FORMATO 27 COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES
CONCURSO DE MÉRITOS
Principio de procedencia:
xxxx.092
Clave: GCON-1.0-12-096
Versión:1
Fecha: 04/Oct/2019
Página: 1 de 58
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.
Web. www.aerocivil.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
CONCURSO DE MÉRITOS No. 20000988 A H3 DE 2020
OBJETO: INTERVENTORIA INTEGRAL A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA LADO AIRE Y AMPLIACIÓN DE LA
PISTA DEL AEROPUERTO DE TOLU, SUCRE
Bogotá D.C., 2020
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FORMATO 27 COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES

CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^1 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

CONCURSO DE MÉRITOS No. 20000988 A H3 DE 2020 OBJETO: INTERVENTORIA INTEGRAL A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA LADO AIRE Y AMPLIACIÓN DE LA PISTA DEL AEROPUERTO DE TOLU, SUCRE Bogotá D.C., 2020

FORMATO 27 COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES

CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^2 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.

INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES

• RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES

Este complementario al Proyecto de pliego de condiciones electrónico, ha sido elaborado siguiendo los postulados señalados por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias. Para la elaboración de la propuesta se solicita seguir la metodología señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una selección objetiva, transparente y responsable y así evitar la declaratoria de desierto de este proceso de selección. Se recuerda a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga. Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, razón por la cual están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos. Por lo anterior se recomienda:

1. Examine rigurosamente el contenido del complementario al pliego de condiciones electrónico, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la Contratación con Entidades del Estado (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias). 2. Verifique que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflictos de interés para participar en el presente proceso de selección ni para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente. 3. Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contiene la información completa que

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CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^4 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C. en general en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II– http://www.colombiacompra.gov.co De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, cualquier interesado y las veedurías ciudadanas podrán formular observaciones al pliego de condiciones y su complementario.

  • GLOSARIO Según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887 las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso. Los títulos de los numerales y capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención de los Pliegos. Las palabras técnicas que no se encuentren definidas expresamente en este Pliego tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este Pliego, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural: GLOSARIO GENERAL:

• Adenda(s): Es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica el

complementario y el pliego de condiciones electrónico, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

• Adjudicación: Decisión emanada de la Aerocivil por medio de un acto administrativo,

que determina el Adjudicatario del presente proceso.

• Adjudicatario(a): Proponente a quien se le adjudica el proceso, por haber presentado

una Propuesta que cumple con lo requerido en el Pliego de Condiciones y se considera en relación con las demás, la propuesta más conveniente en el proceso de selección.

FORMATO 27 COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES

CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^5 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.

• Anexo: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego

de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

• Análisis del Sector: Estudios por parte de la Entidad Estatal del mercado relativo al

objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo.

• Aportes Legales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con

carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella.

• Capacidad Organizacional: La capacidad organizacional es la aptitud de un

proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la organización de los proponentes como requisitos habilitantes y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado cuando es rentable.

• Clasificador de Bienes y Servicios: Es el sistema de codificación de las Naciones

Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.

• Colombia Compra Eficiente: Es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada

por medio del Decreto-Ley número 4170 de 2011.

• Certificado de Disponibilidad presupuestal: Documento que acredita la

disponibilidad de presupuesto para el presente proceso de selección.

• Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales

o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.

• Contratista: Adjudicatario que suscribe el Contrato derivado del presente proceso.

• Contrato: Es el instrumento legal convenido y aceptado tanto por la Aerocivil como

por el contratista, para ejecutar el objeto y obligaciones del mismo, el cual será ley para las partes.

• Día(s) Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de

un Día Hábil o No hábil.

• Día(s) Hábil(es): Es cualquier día comprendido entre el lunes y el viernes de cada

semana entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., excluyendo los días festivos determinados

FORMATO 27 COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES

CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^7 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.

• Inexactitud: Falta de exactitud en algún dato contenido en un documento o

información aportada por el proponente.

• Interesado(s): Personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras

domiciliadas o con sucursal en Colombia o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación que actuaran en el proceso previamente a la presentación de ofertas.

• AEROCIVIL: Sigla de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad

especializada, de carácter técnico, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte. La Aerocivil es la Entidad encargada de iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de selección. Por lo cual, se adelantará bajo su responsabilidad la evaluación de las Propuestas que se presenten y adjudicará los Contratos. En el presente pliego de condiciones se podrá denominar como Aerocivil, la Entidad.

• Objeto: Actividades a ejecutar como consecuencia de la adjudicación del presente

proceso de selección.

• Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de

Colombia.

• Pliego de Condiciones: Acto Administrativo de carácter general expedido por la

Aerocivil en desarrollo del presente proceso de selección, conforma las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los proponentes, el contratista y la Aerocivil. Vencida la oportunidad para la modificación o aclaración del Pliego de condiciones, este será aplicable tal y como fue expedido integrado con sus Adendas.

• Ponderación: Para efectos del presente proceso de selección se realizará la

ponderación de los factores de evaluación de las ofertas habilitadas en los aspectos jurídico, financiero y técnico, según sea el caso, de conformidad con lo señalado en los capítulos correspondientes.

• Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo

obtenido calificación definitiva de “HABIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación, previstos en el pliego de condiciones.

• Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego

de condiciones (Consorcio o Unión Temporal).

• Proponente: Es la persona jurídica o natural, consorcio o unión temporal, que

presenta una Propuesta para participar en el proceso de selección que se rige a través del presente Pliego.

• Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada

conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones;

FORMATO 27 COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES

CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^8 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C. debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.

• Propuesta Hábil: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que además

de cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en este Pliego de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos.

• Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que

incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones

• Proyecto de Pliego de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por

proyecto de pliego de condiciones, denominado también Prepliego, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. El contenido del Prepliego podría llegar a ser diferente al Pliego Definitivo, teniendo en cuenta que durante esta etapa de prepliego, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de las unidades ejecutoras de la entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo.

• PUC: Portal Único de Contratación.

• Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina

la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.

• Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la

rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio

• Requisitos Habilitantes: Son la Capacidad Jurídica, las condiciones de Experiencia,

la capacidad financiera y la Capacidad de Organización Técnica de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, que son los requisitos que deben cumplir los proponentes, en los términos de la “Ley Aplicable” y del presente Documento.

• Riesgo: De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015,

Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. La Aerocivil evaluó los eventos que se pueden presentar durante la ejecución del contrato

FORMATO 27 COMPLEMENTARIO PLIEGO DE CONDICIONES

CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^10 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.

• Áreas del aeródromo : Un aeródromo está integrado por el lado aire y lado tierra.

a. Lado Aire: Está compuesto por el área de movimiento de aeronaves, pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves y que por su naturaleza el ingreso a esas áreas está sujeto a restricción y/o control del explotador del aeródromo. b. Lado Tierra: Está compuesta por los edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos del aeropuerto, se dividen en:

  1. Áreas públicas: Son edificios, instalaciones y servicios dispuestos para el uso del público en general sin restricción en su ingreso.

  2. Área restringida: Son edificios, instalaciones y servicios exclusivas a aquellas personas, mercancías y/o vehículos que dispongan de autorización otorgada por el explotador del aeropuerto que habilite su ingreso.

• Calzada: La calzada es la parte de la corona destinada a la circulación de los

vehículos y está constituida por dos o más carriles, entendiéndose por carril la faja de ancho suficiente para la circulación de una fila de vehículos. Las calzadas pueden ser pavimentadas o no. Si son pavimentadas, queda comprendida entre los bordes internos de las bermas. Para la verificación del ancho de calzada requerido en vías construidas fuera del territorio Nacional se tendrá en cuenta el ancho comprendido entre el borde interior de las bermas, es decir la suma simple del ancho de carriles consecutivos.

• Carretera: Para el presente proceso se entiende por carretera: La infraestructura del

transporte, cuya finalidad es permitir la circulación de automóviles (carros, buses, camiones, motos, bicicletas, autobuses) en condiciones de continuidad en el espacio y el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación, o uno o varios carriles en cada sentido, de acuerdo con las exigencias de la demanda de tránsito y la clasificación funcional de la misma.

• Carreteras Primarias : Para el presente proceso se entiende por carreteras primarias

aquellas que se encuentran listadas en el Decreto 1735 de 2001 por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Instituto Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se adoptan otras disposiciones.

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CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^11 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C. NOTA: Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del Territorio Nacional, se consideran CARRETERAS PRIMARIAS aquellas que sean certificadas por la entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el presente pliego de condiciones para la acreditación de la experiencia, donde se indique que el ancho de calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, o que se acrediten tres o más carriles vehiculares por calzada.

• Concreto Asfaltico: Para el presente proceso se denomina concreto asfaltico al

material resultante de la mezcla de cemento asfaltico y agregados pétreos.

• Concreto Hidráulico: Para el presente proceso se denomina concreto hidráulico al

material resultante de la mezcla de cemento portland, agua y agregados pétreos.

• Pistas de Aeropuertos: Para el presente proceso se entiende por Pistas de

Aeropuertos, aquella infraestructura del transporte, cuya finalidad es permitir la circulación, despegue y aterrizaje, de aviones (aeronaves) en condiciones de continuidad en el espacio y el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad, tales como Pistas de Aeropuertos, Calle de Rodaje o Pista de Taxeo; Plataforma o Rampa de Aeropuerto.

• Proyectos de construcción: Se trata de la construcción de una pista o calle de

rodaje o plataforma o vía completamente nueva en un espacio físico en el cual no existía una no se trata de intervenciones sobre estructuras existentes.

• Proyectos de mantenimiento periódico y/o proyectos de conservación : Para el

presente proceso se entiende por proyectos de mantenimiento periódico, el conjunto de todas las obras a ejecutar en una pista o calle de rodaje o plataforma o vía, que comprende la realización de actividades de conservación y/o mantenimiento periódico, a intervalos variables, relativamente prolongados, destinados primordialmente a recuperar los deterioros de la capa de rodadura ocasionados por el tránsito y/o por fenómenos climáticos, también podrá contemplar la construcción de algunas obras de drenaje menores y de protección, faltantes en la estructura Las principales actividades son: Limpieza mecánica y reconstrucción de cunetas; Reposición de pavimento en algunos sectores; Bacheo y/o Parcheo. Reconstrucción de obras de drenaje; Construcción de obras de protección y drenajes; Demarcación lineal.

• Proyectos de mejoramiento : Consiste básicamente en el cambio de especificaciones

y dimensiones de la pista o calle de rodaje o plataforma o vía; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, Para este proceso

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Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^13 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

a. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II. b. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Los Proponentes deben suscribir el formato 21 pacto de transparencia, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales. c. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPONENTES Será responsabilidad de los proponentes visitar e inspeccionar el sitio en el cual se ejecutará el contrato de interventoría respecto del cual está interesado en presentar propuesta. Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar su propuesta, sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta. Será responsabilidad de los proponentes obtener toda la información que requieran para realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta. El examen que deberán hacer los proponentes incluirá también, entre otras cosas y sin limitarse necesariamente a éstas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con el contrato y los lugares donde se ejecutará, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo. Adicionalmente, los proponentes deberán verificar las

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Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^14 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C. condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas y geológicas, las características de los equipos requeridos para la ejecución de las obligaciones del contrato, y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del contrato, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para la preparación de la propuesta. De este pliego y sus anexos no se debe deducir garantía alguna con respecto a los rendimientos operativos o financieros que lleguen a soportar la propuesta de los proponentes. El adjudicatario asume los riesgos previsibles asignados en los estudios y documentos previos y en el contrato, y soporta sus efectos sin que las consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituyan un eventual desequilibrio económico del contrato, o den lugar a reclamación alguna. Lo anterior, puesto que la asunción de riesgos debe ser tenida en cuenta por los proponentes en la valoración de la oferta económica conforme lo estipula el CONPES. El Proponente que resulte adjudicatario de este concurso de méritos abierto que no haya obtenido, evaluado o considerado adecuadamente toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones a su cargo, asumidas por éste en virtud del contrato, ni ello le dará derecho a rembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza. Con la sola presentación de la propuesta se considera que los proponentes han considerado el conocimiento pleno de las condiciones expuestas en el presente numeral. d. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes y, en consecuencia, no será reembolsado u objeto de compensación o indemnización en ningún caso. e. DEBERES DE LOS PROPONENTES

  • En las audiencias los proponentes deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros

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CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^16 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C. Cuando exista inconsistencia relevante a criterio de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para garantizar el deber de comparación objetiva entre la información suministrada por los proponentes y la efectivamente obtenida o suministrada a esta Entidad por la fuente de donde proviene la información, la misma no se tendrá en cuenta, sin perjuicio de las acciones que adelante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. g. COMUNICACIONES Las comunicaciones en el marco del proceso de contratación deben hacerse por la plataforma SECOP II, a través de la opción mensajes. h. IDIOMA Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Concurso de Méritos, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La Oferta y sus anexos deben presentarse en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben hacerse traducción oficial al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. i. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 010547 del 14 de diciembre de 2018, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia. CONSULARIZACIÓN De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.

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CONCURSO DE MÉRITOS

Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^17 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, los documentos públicos, provenientes de un país que no sea parte de un tratado internacional ratificado por Colombia, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Republica de Colombia en dicho país y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigos se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos privados se evaluarán de conformidad con los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente, sobre el particular. APOSTILLE Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el sub numeral 3.5.1 del presente pliego de condiciones, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 196 1, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento certifica la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior deberá acreditar en el término señalado en el presente Pliego de Condiciones, la convalidación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.

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Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^19 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.

  • Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o contractual con LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.
  • Quienes hayan resultado adjudicatarios del contrato objeto de la presente interventoría. En consecuencia, el Proponente deberá manifestar que él, sus directivos, socios de sociedades distintas a las anónimas abiertas, asesores y el equipo de trabajo con capacidad de toma de decisión en la ejecución de los servicios a contratar, no se encuentran incursos en ningún conflicto de interés. Esta manifestación se entenderá indicada en la presentación de la oferta. En todo caso, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones que conlleven a un conflicto de interés con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su actual o futura participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. CAPITULO II DESCRIPCIÓN a. Anticipo (SI APLICA) NO APLICA b. PLAZO DE EJECUCIÓN Hasta el 21 de diciembre de 2020. c. FORMA DE PAGO La Aeronáutica Civil, pagara el 100% del valor adjudicado de la siguiente manera:
  • Un primer pago del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato, una vez el INTERVENTOR haya aprobado y entregado a satisfacción del SUPERVISOR los resultados de la etapa I. Esta etapa se desarrollará a partir de la orden de Inicio de la ejecución del contrato.

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Principio de procedencia: xxxx.092 Clave:^ GCON-1.0-^12 -^096 Versión:1^ Fecha:^ 04/Oct/2019^ Página:^20 de^^58 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Av. el Dorado No. 103-15. Edificio NEA. Bogotá D.C.

  • Un segundo pago del SESENTA POR CIENTO (60%) del valor del contrato, una vez el INTERVENTOR haya aprobado y entregado a satisfacción del SUPERVISOR los resultados de la etapa II. En total, el contrato de interventoría tendrá hasta el 21 de diciembre de 2020 para el seguimiento, control y aprobación de las DOS ETAPAS una vez sea expedida la orden de inicio. d. SITIO DE EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL Aeropuerto de Tolú - Sucre CAPÍTULO III REQUISITOS HABILITANTES La Entidad realizará la verificación de los Requisitos Habilitantes dentro del término señalado en el cronograma del Pliego de Condiciones, de acuerdo con los soportes documentales que acompañan la propuesta presentada. Los Requisitos Habilitantes serán objeto de verificación, por lo tanto, si la propuesta cumple todos los aspectos se evaluarán como CUMPLE”. En caso contrario, se evaluará como “NO CUMPLE”. De conformidad con la normativa aplicable, la Entidad realizará la verificación de Requisitos Habilitantes de los Proponentes (personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia) con base en la información contenida en el RUP. Son requisitos habilitantes los factores relacionados a continuación FACTORES RESULTADO Capacidad Jurídica Cumple/No cumple Capacidad Financiera Cumple/No cumple Capacidad Organizacional Cumple/No cumple Experiencia general del proponente Cumple/No cumple Experiencia del equipo de trabajo Cumple/No cumple