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Poder Apud Acta de representacion ante los tribunales civiles por divorcio por desafecto
Tipo: Apuntes
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Yenni A. Sivira M. Abogada IPSA. 217. CIUDADANA: JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO COJEDES. SU DESPACHO. Yo, WILMER RAFAEL COLINA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.320.382, domiciliado en La Floresta, Sector La Arbolera, Casa S/N°, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; asistido en este acto por la ciudadana: YENNI ARACELI SIVIRA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.952.733 y de este domicilio, de profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( INPREABOGADO ) bajo el Nº 217.872 , teléfono: 0412-3458656 , ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: DE LOS HECHOS Ciudadana Juez en fecha diecinueve (19) de julio del año 2.019 Contraje matrimonio civil con la Ciudadana EULICE MARBELIS MONTILLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.144.515 , con número telefónico 0412-345.02.15, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el N° 079, folio 79, del año 2019, según consta copia certificada fiel y exacta del libro Acta de matrimonio que anexo a la presente solicitud con la letra “A, una vez casados fijamos nuestro domicilio en la siguiente dirección: La Floresta, Sector La Arbolera, Casa S/N°, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Pero es el caso señor Juez que nuestra vida conyugal se vio afectada por diferentes desavenencias presentadas en el transcurso de nuestra convivencia, es por lo cual que hace cuatro (04) meses que no convivimos como pareja, aunque seguimos en la misma vivienda pero respetando el espacio de cada cual, específicamente desde el mes noviembre de 2.023; en consecuencia de la actitud irrespetuosa que recientemente ha presentado mi esposa hacia mi persona, ya ha pasado un tiempo que tomamos la decisión de separarnos definitivamente y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Siendo el domicilio de la Ciudadana EULICE MARBELIS MONTILLA LINARES, antes identificado, La Floresta, Sector La Arbolera, Casa S/N°, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes y el Ciudadano: WILMER RAFAEL COLINA LAGUNA, arriba identificado , domiciliado en La Floresta, Sector La Arbolera, Casa S/N°, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. En dicha unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que lleva por nombres: el primero, DAMARIS EULIMAR COLINA MONTILLA, de tres (03) años
de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “B. Y el segundo, WILFRE ABIEZER COLINA MONTILLA, de un (01) año de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “C. Residenciados con ambos progenitores en el domicilio antes identificado. Es por esto que de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, del 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la MAGISTRADO PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, interpreto con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil, razón por la cual estableció que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativos; y por ende los cónyuges podrán demandar divorcio bien con arreglo a las causales previstas en el artículo antes mencionado o cualquier otra razón que estimen que impidan la continuidad de la vida en común tal como fue expuesto en la Sentencia de esa Sala Nº 446-2014. DE LA PATRIA POTESTAD Dándole cumplimiento a los artículos 347 al 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos cónyuges manifestamos de conformidad y en mutuo acuerdo ejercer conjuntamente el ejercicio de la Patria Potestad sobre nuestros menores hijos DAMARIS EULIMAR COLINA MONTILLA y WILFRE ABIEZER COLINA MONTILLA, respetando la discrecionalidad que le concede a usted ciudadana Jueza la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Hemos convenido de mutuo acuerdo dándole cumplimiento a los artículos 358 al 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que las menores quedaron bajo la guarda de la madre. OBLIGACION DE MANUTENCION Con respecto a la obligación de manutención dándole cumplimiento a los Art. 365 al 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se compromete a establecer una pensión equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) mensuales por cada niño, en su totalidad serian CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales el padre se compromete a pagar por adelantado, los días quince de cada mes, en transferencias a la cuenta de la madre con dinero de curso legal en el País. Quedando entendido que la referida Pensión de Alimentos será aumentada periódicamente, tomando en cuenta la Tasa de Inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. Dicho aumento será de un VEINTE POR CIENTO (20%), aplicado al aumento salarial obtenido; calculado al salario mínimo. Asimismo velará por otros gastos necesarios de nuestros hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), tales como: A) Sustento, vestuario, gastos médicos,
artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. DE LOS BIENES HABIDO EN EL MATRIMONIO En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. DEL PETITORIO Ciudadana Juez, dada las circunstancias de que desde el momento de nuestra separación hasta la presente fecha, en virtud del desafecto existente entre mi aun esposa legal y mi persona, en pro de prever alguna situación desfavorable que trascienda a instancias mayores por falta de tolerancia, respeto y buenas costumbres que me afectan directamente y al bienestar de nuestros hijos, circunstancia esta que hace que se haya producido una ruptura prolongada de la vida en común, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitamos de su competente autoridad, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial que nos une, todo ello previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. A los fines de notificarle a la ciudadana EULICE MARBELIS MONTILLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.144.515, muy respetuosamente solicito dicha notificación sea vía telefónica al 0412-345.02.15. Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Es justicia en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes a la fecha de su presentación. SOLICITANTE ABOGADA ASISTENTE
Yenni A. Sivira M. Abogada
Asunto N° En horas de despacho del día de hoy, del mes de marzo del año 2.024, comparece por ante este tribunal el ciudadano WILMER RAFAEL COLINA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.320.382, domiciliado en La Floresta, Sector La Arbolera, Casa S/N°, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; de teléfono: 0412-345.02.15 ; debidamente asistido por la Ciudadana YENNI ARACELI SIVIRA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.952.733 y de este domicilio, de profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 217.872 , Teléfono: 0412-7483027 correo: [email protected]; a los fines de exponer: OTORGO PODER APUD ACTA AMPLIO Y SUFICIENTE en cuanto a derecho se requiere, a la ciudadana Abogada YENNI ARACELI SIVIRA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.952.733 y de este domicilio, de profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 217.872 , Teléfono: 0412-345.86.56, para que siguiendo el ordenamiento de la ley, represente, sostenga y defienda mis derechos e intereses en todos los asuntos que se me puedan presentar y muy especialmente en el procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, que llevo por este digno Tribunal. En virtud del presente mandato, queda ampliamente facultada mi prenombrada apoderada para realizar toda clase de actos relacionados con este procedimiento; seguir el mismo en todas sus instancias, grados e incidencias hasta su total y definitiva terminación, incluyendo asistir a las audiencias en mi representación y en fin hacer todo lo que yo haría en defensa de mis derechos e intereses. Quien suscribe; Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial De Protección De Niños