Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


PODER DE ASEGURADORA, Apuntes de Derecho Procesal Civil

PODER DE NOTIFICACION PARA COMPAÑIA ASEGURADORA

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 05/03/2020

cindy-plata
cindy-plata 🇨🇴

1 documento

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Señores
JUZGADO SEGUNDO (2º) CIVIL DEL CIRCUITO
MAGANGUE - BOLIVAR
E. S. D.
REF.: PROCESO VERBAL RCE
DEMANDANTE: BETTY DEL SOCORRO CASAS DE VILLEGAS
DEMANDADO: ESPERANZA BORRE ATHIAS Y OTROS
RAD: 2018-00098
ASUNTO: DELEGACION DE REPRESENTACION LEGAL
ALEXANDRA RIVERA CRUZ, mayor de edad e identificada con la cédula de
ciudadanía número 51.849.114 domiciliada en Bogotá obrando en mi calidad de
representante legal judicial con facultades expresas para asistencia a audiencias
de conciliación judiciales y extrajudiciales en nombre y representación de
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., tal y como consta en el
certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 372 del Código
General del Proceso, en el que se afirma que “podrá sustituirse el poder siempre
que la delegación no esté prohibida expresamente…” permitiendo además que “…
el poder conferido por escritura pública puede sustituirse para un negocio
determinado, por medio de memorial.” Mediante el presente escrito manifiesto que
delego y/o sustituyo la representación legal a mi conferido a la Doctora CINDY
PAOLA PLATA ZARATE, también mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No 1140863452, expedida en
Barranquilla, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No.
255.887, del Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro del proceso de
la referencia intervenga como representante legal de la aseguradora en la
audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.D.P., que se llevara a cabo en el
trámite de la referencia el día 10 de marzo de 2020, al igual que sus respectivas
prorrogas, aplazamientos o continuaciones.
El doctor queda ampliamente facultado para conciliar, recibir, transigir, desistir,
sustituir, reasumir e, incluso, la posibilidad de absolver interrogatorio de parte; y en
general para ejercitar todas las acciones necesarias para el éxito del mandato a su
cargo.
De ustedes, atentamente,
ALEXANDRA RIVERA CRUZ
C. C. No. 51.849.114
Representante legal judicial
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Acepto,
CINDY PAOLA PLATA ZARATE
C.C. No 1.140.863.452 de B/quilla.
T.P No. 255.887 del C. S. de la J.

Vista previa parcial del texto

¡Descarga PODER DE ASEGURADORA y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Señores JUZGADO SEGUNDO (2º) CIVIL DEL CIRCUITO MAGANGUE - BOLIVAR E. S. D. REF.: PROCESO VERBAL RCE DEMANDANTE: BETTY DEL SOCORRO CASAS DE VILLEGAS DEMANDADO: ESPERANZA BORRE ATHIAS Y OTROS RAD: 2018- ASUNTO: DELEGACION DE REPRESENTACION LEGAL ALEXANDRA RIVERA CRUZ, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía número 51.849.114 domiciliada en Bogotá obrando en mi calidad de representante legal judicial con facultades expresas para asistencia a audiencias de conciliación judiciales y extrajudiciales en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. , tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 372 del Código General del Proceso, en el que se afirma que “podrá sustituirse el poder siempre que la delegación no esté prohibida expresamente…” permitiendo además que “… el poder conferido por escritura pública puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial.” Mediante el presente escrito manifiesto que delego y/o sustituyo la representación legal a mi conferido a la Doctora CINDY PAOLA PLATA ZARATE, también mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 1140863452, expedida en Barranquilla, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 255.887, del Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro del proceso de la referencia intervenga como representante legal de la aseguradora en la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.D.P., que se llevara a cabo en el trámite de la referencia el día 10 de marzo de 2020, al igual que sus respectivas prorrogas, aplazamientos o continuaciones. El doctor queda ampliamente facultado para conciliar, recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir e, incluso, la posibilidad de absolver interrogatorio de parte; y en general para ejercitar todas las acciones necesarias para el éxito del mandato a su cargo. De ustedes, atentamente, ALEXANDRA RIVERA CRUZ C. C. No. 51.849. Representante legal judicial MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. Acepto, CINDY PAOLA PLATA ZARATE C.C. No 1.140.863.452 de B/quilla. T.P No. 255.887 del C. S. de la J.