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Asignatura: Derecho del Trabajo, Profesor: Antonio Alvarez Montero, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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> Qué es el empresario? Persona física como un sujeto jurídico, el cual puede desempeñar tanto una tarea de manera individual como colectiva. Puede realizar una actividad tanto interior como exterior. Y se puede ver desde una perspectiva económica y otra jurídica. Se clasifica en: unipersonal, socio clave y empresario miembro. Finalidad: Venta al mercado de sus productos y obtención de beneficios. /Q ué es la empresa? La empresa un conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales, destinado de manera duradera a la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado. Para su intervención en el tráfico jurídico necesita estar vinculada y dirigida por una persona física o jurídica que tenga capacidad suficiente para poder actuar en el tráfico jurídico y realizar actos jurídicos que permitan llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la empresa.
Se diferencia en:
Poder de dirección v modificación. Manifestaciones v limites. Comentario del artículo 20 eL ^ V r Í ^ H B b B h B E LEGAL DEL PODER DE DIRECCIÓN: Se encuentra en la Libertad de Empresa (a rt 38 CE).
Otro limite, necesario respeto de los de los derecho reconocidos a los trabajadores por normas de derecho absoluto o relativo tanto legales como convencionales,
Poder disciplinara El poder d ^ ^ ^ ^ ^ B r a ^ y jJ y e n t e inmediata en la celebración del contrato de trabajo, y su origen mediato en la voluntad de la ley. ¡ m m g a | g s a ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ K ) o r a l e s de los trabajadores a su servicio; la finalidad aflictiva y ejemplar de estas s a n c io n e s ®! p rS a de punitivo.
El poder disciplinario permite al empresario «adoptar decisiones sanctonadoras de eficacia inmediata, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para su imposición y efectividad» El articulo 58.1 ET afirma: «Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable» Este articulo además, prohíbe expresamente dos modalidades de sanción: la reducción del derecho al descanso y el descuento en la retribución. Se evita de este modo la posibilidad de que, con pretexto de imposición de sanciones, el empresario ignore derechos básicos del trabajador. El ET (art 60.2) fija un cuadro de plazos de prescripción de bitas, además, como contrapartida del poder disciplinario también tiene el empresario el poder de poder premiar, facultad que incluso se reconoce en algún convento, concede premios o recompensas a los trabajadores que se han distinguido por su actuación, que normalmente consisten en incentivos económicos, aunque pueden ser variados.
DEBERES Satisfacer la contraprestación salarial debida" el empresario tiene una serie de deberes respecto del trabajador, de contenido vario.