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poder del empresario, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho del Trabajo, Profesor: Antonio Alvarez Montero, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/09/2016

eukalipto
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3.8

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> Q es el empresario?
Persona física como un sujeto jurídic o, el cual puede d esempeñar tanto una tarea de ma nera individual como colectiva. Puede
realizar una actividad ta nto interior como exterior. Y se puede v er desde una pe rspectiva económic a y otra jurídica.
Se clasifica en: uniperso nal, socio clave y empresario miembro.
Finalidad: Venta al m ercado de sus prod uctos y obtención de beneficios.
/Q ué es la empresa ?
La empresa un conj unto organizado de elementos persona les, materiales e inmateriales, destinado de man era duradera a la
producción o distrib ucn de bienes o servicios para e l mercado. Para su intervencn en el tfico jurídic o necesita es tar vinculada
y dirigida por una p ersona sica o juríd ica que teng a capacidad suficien te para pod er actuar en el tráfi co juríd ico y reali zar actos
jurídicos que permitan llev ar a cabo cualquier actividad re lacionada con la empresa.
Se diferencia en:
- Derechos
Poder de dire ccn y modific acn. Manife staciones y limit es. Comen tario del art iculo 20 ET.
Poder disciplina rio
Deberes
El Deber de segu ridad e higie ne en el trabajo
La Form acn profesional del trabaja dor y respeto a la categoría pr ofesional de l trabajador
El De ber de ocupacn efe ctiva
Debe r de llev anza de una o rdenada contab ilidad
DERECHOS
Poder de dir ección v modific acn. Manif estaciones v limites. Com entario del a rtículo 20 eL
^ V rÍ^ H B bBhBE LEGAL D EL PODER DE DIRECCN : Se encue ntra en la Libertad de E mpresa (a rt 38 CE).
- Po der de Direccn lo e ncontramo s en artículo s como el 1.1.; 5. c; y art. 20.1 ET, en especial, este último afir ma que: «el
trabajad or esta obligado a realiza r el trabajo con venido bajo la d ireccn de l empres ario o persona en quien é ste delegue ».
- CONTENIDO DE ESTE PO DER ES MUY AMPLIO Y VARIADO: Contiene fu nciones d e "órdenes e in struccione s (ar t 5 c). El
art. 20.2 ET atribuye al poder dire ctivo la mis n de determ inar el nive l de diligen cia debida p or el trabajador . La exten sión e
intensidad del poder directi vo puede var iar.
^ ^ ^ ^ H cION ESB REC TIV AS: Pue de ir desde la ordenacn d e los pues tos del trab ajo, hasta la organización técnica del traba jo
y la ( S 8 H de la empre sa.
- IUS VARIANDI: Sup one la capac idad que ti ene el empre sario de alte rar unilatera lmente, los limites de la presta ción labora l
V jg ^ H E T )
I TITULARIDAD DEL POD ER DE DIR ECCIÓN DEL EMPRESA RIO: Ya se a individu al o social Se puede de legar a dire ctores
trata s obre las delegacione s de poder)
DEL PODER DEH REC CIÓ N: E ncontramos d os cuestion es importa ntes, una contenida en el ar t 20 .3 ET y ot ra
H e l | ^ ET *
- EL PODER DE D lfi& R jfl^ N ES LIMITA DO: Prim er limite, nec esario res peto a la di gnidad y a lo s derecho s fundame ntales y
libertades n t o itS d g l tra bajador rec onocidos c onstitucion almente y qu e se reite ra en diverso s precepto s del ET: 4 ,5 ,1 7,1 8 ,
20.3.
Se gu ndi ^pjj e, e l empresario no puede ir más allá de la vida pr ofesional d el trabaj ador salvo qu e la conduc ta afecte al
Otro limite, necesario respeto de los de los derec ho reconoc idos a los trabajadores por norma s de dere cho
absoluto o relativo tanto legales com o convenci onales,
Poder disciplinar a
El pode r d^ ^ ^ ^ ^B r a ^ y jJ y en t e inme diata en la celebracn de l contrato de trabajo, y su orige n mediato en la volu ntad de la
ley. ¡ m m g a | g s a ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ K ) o r a l e s d e los trabaja dores a su s ervicio; la finalidad aflictiva y ej emplar de estas
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> Qué es el empresario? Persona física como un sujeto jurídico, el cual puede desempeñar tanto una tarea de manera individual como colectiva. Puede realizar una actividad tanto interior como exterior. Y se puede ver desde una perspectiva económica y otra jurídica. Se clasifica en: unipersonal, socio clave y empresario miembro. Finalidad: Venta al mercado de sus productos y obtención de beneficios. /Q ué es la empresa? La empresa un conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales, destinado de manera duradera a la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado. Para su intervención en el tráfico jurídico necesita estar vinculada y dirigida por una persona física o jurídica que tenga capacidad suficiente para poder actuar en el tráfico jurídico y realizar actos jurídicos que permitan llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la empresa.

Se diferencia en:

  • Derechos
    • Poder de dirección y modificación. Manifestaciones y limites. Comentario del articulo 20 ET.
    • Poder disciplinario Deberes
    • El Deber de seguridad e higiene en el trabajo
  • La Formación profesional del trabajador y respeto a la categoría profesional del trabajador
  • El Deber de ocupación efectiva
  • Deber de llevanza de una ordenada contabilidad

DERECHOS

Poder de dirección v modificación. Manifestaciones v limites. Comentario del artículo 20 eL ^ V r Í ^ H B b B h B E LEGAL DEL PODER DE DIRECCIÓN: Se encuentra en la Libertad de Empresa (a rt 38 CE).

  • Poder de Dirección lo encontramos en artículos como el 1.1.; 5. c; y art. 20.1 ET, en especial, este último afirma que: «el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue».
  • CONTENIDO DE ESTE PODER ES MUY AMPLIO Y VARIADO: Contiene funciones de "órdenes e instrucciones (a rt 5 c). El art. 20.2 ET atribuye al poder directivo la misión de determinar el nivel de diligencia debida por el trabajador. La extensión e intensidad del poder directivo puede variar. ^ ^ ^ ^ H cIONESBRECTIVAS: Puede ir desde la ordenación de los puestos del trabajo, hasta la organización técnica del trabajo y la ( S 8 H de la empresa.
  • IUS VARIANDI: Supone la capacidad que tiene el empresario de alterar unilateralmente, los limites de la prestación laboral V j g ^ H E T ) I TITULARIDAD DEL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO: Ya sea individual o social Se puede delegar a directores trata sobre las delegaciones de poder) DEL PODER DEHRECCIÓN: Encontramos dos cuestiones importantes, una contenida en el a rt 20.3 ET y otra H e l | ^ ET *
  • EL PODER DE D lfi& R jfl^N ES LIMITADO: Primer limite, necesario respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales y libertades n t o it S d g l trabajador reconocidos constitucionalmente y que se reitera en diversos preceptos del ET: 4 ,5 ,1 7 ,1 8 , 20.3. S egundi^pjje, el empresario no puede ir más allá de la vida profesional del trabajador salvo que la conducta afecte al

Otro limite, necesario respeto de los de los derecho reconocidos a los trabajadores por normas de derecho absoluto o relativo tanto legales como convencionales,

Poder disciplinara El poder d ^ ^ ^ ^ ^ B r a ^ y jJ y e n t e inmediata en la celebración del contrato de trabajo, y su origen mediato en la voluntad de la ley. ¡ m m g a | g s a ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ K ) o r a l e s de los trabajadores a su servicio; la finalidad aflictiva y ejemplar de estas s a n c io n e s ®! p rS a de punitivo.

El poder disciplinario permite al empresario «adoptar decisiones sanctonadoras de eficacia inmediata, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para su imposición y efectividad» El articulo 58.1 ET afirma: «Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable» Este articulo además, prohíbe expresamente dos modalidades de sanción: la reducción del derecho al descanso y el descuento en la retribución. Se evita de este modo la posibilidad de que, con pretexto de imposición de sanciones, el empresario ignore derechos básicos del trabajador. El ET (art 60.2) fija un cuadro de plazos de prescripción de bitas, además, como contrapartida del poder disciplinario también tiene el empresario el poder de poder premiar, facultad que incluso se reconoce en algún convento, concede premios o recompensas a los trabajadores que se han distinguido por su actuación, que normalmente consisten en incentivos económicos, aunque pueden ser variados.

DEBERES Satisfacer la contraprestación salarial debida" el empresario tiene una serie de deberes respecto del trabajador, de contenido vario.

  • Deber de seguridad e higiene en el trabajo Se encarga la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El deber de seguridad y salud laborales obliga básicamente a los empresarios y b'ene una doble y clásica proyección; se trata de una obligación privada, contractual (art. 4.2.d y 19.1 ET), de cuyo incumplimiento derivan responsabilidades indemnizatorias, y al tiempo de un deber jurídico-público tiente al Estado de cuya infracción derivan responsabilidades administrativas e incluso penales. Según el art. 15 LPRL, el empresario debe ajustar su deber general de prevención a una serie de principios: evitar los riesgos, evaluar los riesgos inevitables, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnlcaj sustituir tos factores peligrosos por tos que entrañen menor o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Un importante c^fflerq presarial es el de consultar a los trabajadores en materia de organización de la seguridad y salud en la empresa. Interlocutores típicos de esas consultas son los Delegados de Prevención (arts. 35 a 37 LPRL), designados por y entre los representantes del personal. En caso de «riesgo grave e inminente», el empresario debe adoataijas medidas precisas para que la actividad laboral se interrumpa e incluso los trabajadores abandonen de inmediato f ^ a p (art. 21.1 b LPRL). De los incumplimientos del empresario en esta ipateria pueden derivarse responsabilidades civiles, administrativas y penales. Una peculiar responsabilidad es el recargo d ^ ^ ^ ^ ^ ^ n e 3 > o r ^ ^ k J t a d e | r a i | t o ¡ jo enfermedad profesional.
  • La formación profesional del trabajador v respeto a la categoría profesional del trabajador Este es uno de los «principios rectores de la política social v económica» 40 2 CE. «Promoción» y «formación profesional»,aparecen iS ^ É la la d U S IE T. Al empresario corresponde facilitar al tjg ^ ^ lQ i: la a d o u ^ ^ u ie esa formación profesional que, a suvez, propicie su progreso o promoción laborales.
  • El deber de ocupación efectiva La «ocupación efectiva» es un derecho del trabatoáy (art. 4 2 .a ET) con el que se corresponde un paralelo deber del empresario a garantizarlo, donde e ra tia ja jif.|e b m u n n lirs u p re s ta c ló n y el empresario ayudar a cumplirlo. El empresario está obligado a dar al trabajador ocupación efectiva no sólo cuando el no ¡jfeM jlgffliudlcase considerablemente su foranaqión o perfeccionamiento profesionales sino en todo c ^ f é l trabajador al que no se dé oc<^& 8<efectiva podrá optar qptre pedir ^ E g g ¡ to i que empresario a dársela, o que resuelva el contrato, con basándose en incumplimiento grave del empresario, de acuerdo con el art. 50.1 .c ET.
  • Deberde Hevanza.de u n a o r d S da^aataláilidad Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento de las operaciones llevadas a cabo financiera y sus resultados, ^ g g j j f ^ ^ ^ ^ u n o s libros contables ese deberán estar enumerados,y legalizados por el Registro