Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


PODER DEMANDA CONTRATO, Apuntes de Derecho Civil

PODER DEMANDA CONTRATO, DECRETO 806 DE 2020

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/07/2021

J.Medina
J.Medina 🇨🇴

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Demanda Ordinaria de Resolución de contrato de compraventa, que se debe
presentar por competencia y cuantía ante el JUZGADO PROMISCUO DE MELGAR
(TOLIMA), a los correos [email protected] y
[email protected], para que internamente realicen el
reparto.
Demanda presentada en un solo PDF junto con sus anexos, atendiendo a lo
normado en el Decreto Legislativo 806 de 2020.
Se realiza la aclaración, que en vista que los datos e información del caso a
resolverse encontraban incompletos, a continuación, se realiza poder y demanda
con datos netamente inventados y en letra roja.
Señor (a):
JUEZ PROMISCUO DE MELGAR (TOLIMA) - REPARTO
E. S. D.
Ref. Otorgamiento de Poder
MARÍA BIANCHI, mayor de edad, residente en San Antonio Texas en E.E.U.U,
identificada con la cedula de ciudadanía N° 20.931.859 de Simijaca (Cundinamarca)
y correo electrónico [email protected], obrando en nombre propio,
comedidamente manifiesto a Usted que mediante el presente escrito confiero poder
especial, amplio y suficiente a la profesional en derecho, abogada titulada en
ejercicio, LEIDY CORTEZ, igualmente mayor y vecina de Ibagué (Tolima),
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.234.567.890 de Ibagué, tarjeta
profesional No. 354.009 del C. S. de la J. y correo electrónico
[email protected], para que en mi nombre y representación, inicie, tramite y
lleve hasta su terminación DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA, en contra del señor CARLOS TIQUE PIO,
persona igualmente mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
79.145.657 de Bogotá D.C., domiciliado y residenciado en esta misma ciudad, con el
fin de obtener la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes el
día 24 de abril de 2019 y autenticado en la Notaría Única del Circulo de Melgar (Tol),
el pago realizado en dicha compra, junto con sus intereses y accesorios de ley
correspondientes.
La apoderada, queda especial y plenamente facultada para que asuma mi
representación dentro del proceso, así como para conciliar, transigir, tachar y
redargüir documentos y testigos, recibir, desistir, sustituir, renunciar, reasumir,
pedir pruebas, interponer recursos, proponer excepciones, formular todas las
pretensiones que estime convenientes para la defensa del suscrito poderdante y
para ejercer las demás facultades que la ley otorga, incluidas las previstas en el
artículo 77 del Código General del Proceso, y que fueren necesarias para el
cumplimiento de este mandato.
Sírvase en consecuencia, reconocerle Personería a mi apoderada en los términos y
para los efectos del presente poder.
Atentamente,
MARÍA BIANCHI
C.C. N° 20.931.859 de Simijaca (Cundinamarca)
Correo electrónico [email protected]
Celular: 3108011463
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga PODER DEMANDA CONTRATO y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Demanda Ordinaria de Resolución de contrato de compraventa, que se debe presentar por competencia y cuantía ante el JUZGADO PROMISCUO DE MELGAR (TOLIMA), a los correos [email protected] y [email protected], para que internamente realicen el reparto. Demanda presentada en un solo PDF junto con sus anexos, atendiendo a lo normado en el Decreto Legislativo 806 de 2020. Se realiza la aclaración, que en vista que los datos e información del caso a resolverse encontraban incompletos, a continuación, se realiza poder y demanda con datos netamente inventados y en letra roja. Señor (a): JUEZ PROMISCUO DE MELGAR (TOLIMA) - REPARTO E. S. D. Ref. Otorgamiento de Poder MARÍA BIANCHI , mayor de edad, residente en San Antonio Texas en E.E.U.U, identificada con la cedula de ciudadanía N° 20.931.859 de Simijaca (Cundinamarca) y correo electrónico [email protected], obrando en nombre propio, comedidamente manifiesto a Usted que mediante el presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente a la profesional en derecho, abogada titulada en ejercicio, LEIDY CORTEZ, igualmente mayor y vecina de Ibagué (Tolima), identificada con cedula de ciudadanía No. 1.234.567.890 de Ibagué, tarjeta profesional No. 354.009 del C. S. de la J. y correo electrónico [email protected], para que en mi nombre y representación, inicie, tramite y lleve hasta su terminación DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, en contra del señor CARLOS TIQUE PIO, persona igualmente mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 79.145.657 de Bogotá D.C., domiciliado y residenciado en esta misma ciudad, con el fin de obtener la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 24 de abril de 2019 y autenticado en la Notaría Única del Circulo de Melgar (Tol), el pago realizado en dicha compra, junto con sus intereses y accesorios de ley correspondientes. La apoderada, queda especial y plenamente facultada para que asuma mi representación dentro del proceso, así como para conciliar, transigir, tachar y redargüir documentos y testigos, recibir, desistir, sustituir, renunciar, reasumir, pedir pruebas, interponer recursos, proponer excepciones, formular todas las pretensiones que estime convenientes para la defensa del suscrito poderdante y para ejercer las demás facultades que la ley otorga, incluidas las previstas en el artículo 77 del Código General del Proceso, y que fueren necesarias para el cumplimiento de este mandato. Sírvase en consecuencia, reconocerle Personería a mi apoderada en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, MARÍA BIANCHI C.C. N° 20.931.859 de Simijaca (Cundinamarca) Correo electrónico [email protected] Celular: 3108011463