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PODER DEMANDA CONTRATO, DECRETO 806 DE 2020
Tipo: Apuntes
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Demanda Ordinaria de Resolución de contrato de compraventa, que se debe presentar por competencia y cuantía ante el JUZGADO PROMISCUO DE MELGAR (TOLIMA), a los correos [email protected] y [email protected], para que internamente realicen el reparto. Demanda presentada en un solo PDF junto con sus anexos, atendiendo a lo normado en el Decreto Legislativo 806 de 2020. Se realiza la aclaración, que en vista que los datos e información del caso a resolverse encontraban incompletos, a continuación, se realiza poder y demanda con datos netamente inventados y en letra roja. Señor (a): JUEZ PROMISCUO DE MELGAR (TOLIMA) - REPARTO E. S. D. Ref. Otorgamiento de Poder MARÍA BIANCHI , mayor de edad, residente en San Antonio Texas en E.E.U.U, identificada con la cedula de ciudadanía N° 20.931.859 de Simijaca (Cundinamarca) y correo electrónico [email protected], obrando en nombre propio, comedidamente manifiesto a Usted que mediante el presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente a la profesional en derecho, abogada titulada en ejercicio, LEIDY CORTEZ, igualmente mayor y vecina de Ibagué (Tolima), identificada con cedula de ciudadanía No. 1.234.567.890 de Ibagué, tarjeta profesional No. 354.009 del C. S. de la J. y correo electrónico [email protected], para que en mi nombre y representación, inicie, tramite y lleve hasta su terminación DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, en contra del señor CARLOS TIQUE PIO, persona igualmente mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 79.145.657 de Bogotá D.C., domiciliado y residenciado en esta misma ciudad, con el fin de obtener la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 24 de abril de 2019 y autenticado en la Notaría Única del Circulo de Melgar (Tol), el pago realizado en dicha compra, junto con sus intereses y accesorios de ley correspondientes. La apoderada, queda especial y plenamente facultada para que asuma mi representación dentro del proceso, así como para conciliar, transigir, tachar y redargüir documentos y testigos, recibir, desistir, sustituir, renunciar, reasumir, pedir pruebas, interponer recursos, proponer excepciones, formular todas las pretensiones que estime convenientes para la defensa del suscrito poderdante y para ejercer las demás facultades que la ley otorga, incluidas las previstas en el artículo 77 del Código General del Proceso, y que fueren necesarias para el cumplimiento de este mandato. Sírvase en consecuencia, reconocerle Personería a mi apoderada en los términos y para los efectos del presente poder. Atentamente, MARÍA BIANCHI C.C. N° 20.931.859 de Simijaca (Cundinamarca) Correo electrónico [email protected] Celular: 3108011463